VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. 016-2015 | 6 de octubre de 2015 | La Gaceta No. 33,851

Acuerdo Ministerial 016-2015 Tabla de Categorización Ambiental

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Resumen

Este acuerdo crea una tabla actualizada que clasifica proyectos, obras y actividades económicas en Honduras según su impacto ambiental (categorías 1 a 4, desde bajo hasta muy alto). Afecta a empresas, inversionistas y autoridades ambientales, estableciendo qué trámites y permisos ambientales necesita cada actividad según su riesgo.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que habiéndose emitido el Acuerdo No. 189-2009 del 7 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de enero de 2010, y posteriormente el Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 del 14 de septiembre del 2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, se hace necesario emitir la correspondiente Tabla de Categorización Ambiental en el ordenada, debiéndose por lo tanto derogar el Acuerdo No. 1714-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 2011 concerniente a la anterior Tabla de Categorización Ambiental. -- 1 of 57 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  2. 2.Que la nueva Tabla de Catego- rización Ambiental constituye el instrumento de referencia que brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades que están sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
  3. 3.Que el Consejo de Ministros de Ambiente de Centroamérica, reunidos en el ámbito de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los países de Centroamérica modernizarán sus listas taxativas o de categorización, de todas las actividades productivas, según el Sistema Estadístico de las Naciones Unidas, denominada Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, con el objeto de avanzar hacia un proceso de modernización y armonización de los sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental de Centroamérica.
  4. 4.Que el Acuerdo de Ministros de Ambiente para el Fortalecimiento de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica, en su inciso b, señala que los países de la región impulsarán la definición de áreas ambientalmente frágiles a fin de ser tomadas en cuenta como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
  5. 5.Que la Comisión Centroame- ricana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del Proyecto EIA–Centroamérica, ejecutado por la Oficina Regional para Mesoamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), publicó en el año 2006 el documento guía de referencia para el listado taxativo regional y la lista regional de áreas ambientalmente frágiles, denominado “Instrumentos para la agilización, armonización y modernización de los sistemas de EIA en Centroamérica”, a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso de modernización de los sistemas de EIA de cada país.
  6. 6.Que en el marco del cumpli- miento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hace indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o proyectos, no solo por su Impacto Ambiental potencial, sino también por su riesgo; asimismo permite a todas la autoridades gubernamentales ordenadas bajo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), de disponer de un listado de referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad. -- 2 of 57 --
  7. 7.Que en el marco de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras se hace necesario ampliar y mejorar la información de la lista de actividades, obras y proyectos productivos a fin de que el país y sus autoridades estén preparados para atender las nuevas inversiones de desarrollo económico, favoreciendo así su inserción dentro del engranaje productivo nacional, como parte de una filosofía de reglas claras para todos y de desarrollo sostenible.
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  9. 9.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva -- 57 of 57 --

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