VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. null | 30 de abril de 2015 | La Gaceta No. 33,718

Resolución No. null — Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa

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Resumen

Esta resolución establece normas que obligan a las cooperativas de ahorro y crédito a crear y mantener un fondo de estabilización (dinero de reserva) invirtiendo el 18-24% de los depósitos de sus asociados en valores seguros como bonos del gobierno y depósitos bancarios. El fondo puede usarse como préstamo de emergencia (máximo 50%) si la cooperativa enfrenta problemas temporales de liquidez, pagadero en 90 días. Las cooperativas que no cumplan enfrentan multas según la gravedad de la infracción.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 119-I de la reformada Ley de Cooperativas de Honduras, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) deberán mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH) como tienen que contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones. Asimismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica. Las CAC deben centralizar la información relacionada con el manejo de la liquidez, para lo cual deben contar con un sistema adecuado de consolidación rápida de los distintos flujos de ingresos y egresos de caja, el cual deberá ser validado por lo menos una vez al año. La herramienta tecnológica utilizada por la CAC debe ser capaz de proporcionar lo siguiente: a) Necesidades de liquidez a distintos plazos y los mecanismos de financiamiento. b) Concentración de vencimientos. c) Listado de grandes proveedores de fondeo. d) Rendimiento de los activos y costo de los pasivos. e) Previsiones de presupuesto de caja anual. f) Razones de concentración de depósitos. CAPÍTULO V REVISIÓN DE NORMA
  2. 2.Que en el Artículo 6 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada establece que la adecuación del fondo de estabilización cooperativa a que hace referencia el Artículo 119-I de dicha Ley, deberá estar cumplido en un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de las reformas de la mencionada Ley.
  3. 3.Que el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, emitido mediante Acuerdo No. 041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio de 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo, señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante para utilizar estos recursos, la cooperativa deberá solicitar autorización por escrito a la Superintendencia de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP.
  4. 4.Que es necesario establecer lineamientos claros y precisos para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) realicen la inversión de los recursos provenientes del fondo de estabilización cooperativa, con el propósito de definir controles que permitan una adecuada medición y monitoreo de los riesgos asociados a estas inversiones, de tal forma que las CAC’s puedan realizar una administración eficiente de dicha cartera de inversiones.

Articulos

Articulo 14

: Con base al comportamiento de las operaciones realizadas por el sector de CAC, el Ente Regulador podrá modificar lo establecido en esta Norma. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 15

: Los incumplimientos por parte de las CAC a las disposiciones establecidas en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente que regula dichas instituciones.

Articulo 16

: En cuanto no se establezca la Superin- tendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP, la aplicación de las disposiciones establecidas en las presentes normas, será responsabilidad de la CNBS.

Articulo 17

: Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las cooperativas de ahorro y crédito (CAC), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP 30 A. 2015 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 62 of 84 -- Sección B Avisos Legales encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o en cooperativas de ahorro y crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deberán ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación. CONSIDERANDO (6): Que en el Artículo 6 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada establece que la adecuación del fondo de estabilización cooperativa a que hace referencia el Artículo 119-I de dicha Ley, deberá estar cumplido en un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de las reformas de la mencionada Ley. CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, emitido mediante Acuerdo No. 041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio de 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo, señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante para utilizar estos recursos, la cooperativa deberá solicitar autorización por escrito a la Superintendencia de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP. CONSIDERANDO (8): Que es necesario establecer lineamientos claros y precisos para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) realicen la inversión de los recursos provenientes del fondo de estabilización cooperativa, con el propósito de definir controles que permitan una adecuada medición y monitoreo de los riesgos asociados a estas inversiones, de tal forma que las CAC’s puedan realizar una administración eficiente de dicha cartera de inversiones. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y 9 Transitorios; 29-A, 93, 93-A, 95 literal a) y 119-I de Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013; y, 52 de su Reglamento emitido mediante Acuerdo No. 041-2014, en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva, celebrada el día 05 de noviembre del año dos mil catorce, Punto Único del Acta No. 247/2014. RESUELVE: 1. Aprobar los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA INVERSIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN COOPERATIVA A SER CONSTITUIDOS POR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC’s) Artículo 1.- Objeto y Alcance Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer las disposiciones que deberán observar las cooperativas de ahorro y crédito en la inversión y utilización de los recursos provenientes del fondo de estabilización cooperativa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119-I de la reformada Ley de Cooperativas de Honduras. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: a) Afiliado(a): Persona natural o jurídica sin fines de lucro afiliada(o) a una cooperativa. b) Atenuante: Motivo o causa para disminuir, aliviar o reducir la sanción correspondiente a una falta o infracción. c) BCH: Banco Central de Honduras. d) CAC’s: Cooperativas de Ahorro y Crédito. e) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f) CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. g) Ente Regulador: CONSUCOOP o CNBS. h) Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC): Activos líquidos de alta calidad en moneda nacional o extranjera, como son depósitos en instituciones financieras supervisadas por la Comisión o CAC´s supervisadas por el Ente Regulador, así como valores emitidos y/o garantizados por el Banco Central de Honduras (BCH) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con el objetivo de garantizar la liquidez de la cooperativa y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 63 of 84 -- Sección B Avisos Legales cubrir los depósitos captados directamente de los afiliados de las CAC’s. i) Ley: Ley de Cooperativas de Honduras, Decretos Nos. 65-87 y 174-2013. j) Reincidencia: Cuando las CAC’s cometan una falta de la misma naturaleza, que haya sido sancionada por el Ente Regulador, mediante resolución que adquirió el carácter de firme. Artículo 3.- Diversificación de los Recursos Los recursos del FEC deberán invertirse en una cartera diversificada de instrumentos de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, que deriven en un mayor beneficio económico para las CAC’s, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los de las CAC’s o reduzcan su capacidad financiera para honrar los depósitos de ahorro y plazo de sus afiliados. Artículo 4.- Inversión de Recursos del FEC Las CAC’s deberán invertir el cien por ciento (100%) de los recursos que conformen el FEC, observando para ello los límites por instrumento, emisor y las calificaciones de riesgo mínimas establecidas en los Artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos. Los recursos totales del FEC a invertir se calcularán mensualmente, aplicando como mínimo los porcentajes de encaje establecidos por el BCH, los cuales se detallan a continuación: a) Dieciocho por ciento ( 18%) aplicable a los recursos captados en depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional; y, b) Veinticuatro por ciento (24%) aplicable a los recursos captados en depósitos de ahorro y a plazo en moneda extranjera denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Los porcentajes antes referidos se aplicarán sobre el saldo total de recursos captados en moneda nacional y extranjera (depósitos de ahorro y a plazo fijo) que registren las CAC’s al cierre de cada período mensual. El Ente Regulador comunicará a las CAC´s los cambios que efectué el BCH sobre los porcentajes de encaje que establezca para Instituciones del Sistema Financiero, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 119-I de la reformada Ley de Cooperativas de Honduras. Artículo 5.- Política de Inversiones Las operaciones de inversión que realicen las CAC’s de los recursos del FEC deberán enmarcarse en la política de inversiones que formule el Comité de Inversiones y que apruebe la Junta Directiva. Dicha política deberá incluir, como mínimo, los objetivos de portafolio de inversión, la tasa de interés efectiva deseada por rubro de inversión, criterios de diversificación, límites de autorización de inversiones, límites de concentración, proyección de flujos netos de efectivo, así como los procedimientos para la realización de las inversiones, grado de exposición al riesgo y disponibilidades en el mercado. Las políticas de inversión sobre los recursos del FEC que aprueben las CAC’s deberán considerar como mínimo los límites establecidos en los Artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos. Artículo 6.- Comité de Inversiones La Junta Directiva de las CAC’s, de conformidad a lo dispuesto en el literal o) del Artículo 29-A de la Ley, deberá conformar un Comité de Inversiones, cuyo propósito será establecer la política de inversiones a seguir por las CAC’s en relación con la inversión de los recursos provenientes del FEC. Este Comité deberá ser un órgano colegiado, conformado por funcionarios y empleados elegidos de diversas áreas de la cooperativa y con comprobada experiencia en materia financiera. La organización y funcionamiento de este Comité deberá regirse por un Reglamento interno aprobado por la Junta Directiva de la cooperativa, el cual debe considerar disposiciones relacionadas con sus funciones y responsabilidad, su conformación y estructura, periodicidad de las sesiones, quorum, elaboración de informes, criterios para la validez de la decisiones adoptadas y canales de comunicación, entre otras. De cada sesión realizada el Comité deberá elaborar un acta, que constará en un libro foliado y autorizado por la Junta Directiva, en la cual se detallarán las decisiones adoptadas por el mismo. Estás actas deberán ser enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación, firma y demás fines; y a su vez, hecha del conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa. Las actas del Comité, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 64 of 84 -- Sección B Avisos Legales requiera el Ente Regulador, la Auditoría Interna y/o la Firmas de Auditoría Externa y Junta de Vigilancia. Artículo 7.- Límites de Inversión por Instrumento Las CAC’s podrán invertir los recursos del FEC en los siguientes instrumentos: a) Hasta el cien por ciento (100%) de los recursos del FEC en Valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el BCH o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado de Honduras. Entendiéndose por corto plazo, títulos con vencimientos menores a un (1) año; b) Hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos del FEC en Valores de mediano y largo plazo emitidos por el BCH, el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado de Honduras, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el BCH. Entendiéndose por mediano y largo plazo, títulos con vencimientos mayores a un (1) año; y, c) Hasta cincuenta por ciento (50%) de los recursos del FEC en certificados de depósito, sin importar su denominación monetaria, emitidos y garantizados por instituciones financieras supervisadas por la Comisión o por las CAC’s supervisadas por el Ente Regulador. Este límite podrá ampliarse hasta el cien por ciento (100%), para aquellas cooperativas cuya oficina principal, filiales y ventanillas de atención operen en zonas donde no se pueda acceder en forma directa a la contratación de los valores emitidos y garantizados por el BCH y SEFIN. No obstante, este último porcentaje estará limitado a: Setenta y cinco por ciento (75%) en certificados emitidos y garantizados por instituciones financieras supervisadas por la Comisión y veinticinco por ciento (25%) en certificados emitidos o garantizados por CAC’s supervisadas por el Ente Regulador. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades clasificadoras de riesgo, referidos en estos Lineamientos, deberán estar inscritos en el Registro correspondiente, según sea el caso, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. A solicitud fundamentada de las CAC’s, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras de la cooperativa lo ameriten, los límites antes citados, se podrán ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias y previo dictamen favorable del Ente Regulador. Artículo 8.- Límites por Emisor Las inversiones del FEC en los instrumentos comprendidos en el literal c) del Artículo anterior, emitidos por una misma entidad financiera supervisada, no podrán exceder el menor de los siguientes límites: 1. Diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en el caso de instituciones financieras o CAC´s supervisadas; y, 2. Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital del emisor. Sin perjuicio de lo anterior, las CAC’s deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponibles publicados por la Comisión para cada una de las instituciones supervisadas, que sirvan de base para realizar las inversiones. Artículo 9.- Utilización de los recursos del FEC como Mecanismo de Asistencia en casos de Iliquidez transitoria de la Cooperativa La cooperativa podrá hacer uso de los recursos del FEC, a efectos de atender insuficiencias temporales de liquidez, en un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%), pagadero en un plazo no mayor de noventa (90) días, siempre y cuando los problemas temporales de liquidez se deban a las siguientes situaciones: a) Reducción imprevista de depósitos de sus afiliados, exceptuando los depósitos de partes relacionadas por gestión, que no hayan podido ser devueltos mediante la cancelación de otras inversiones que no formen parte del FEC y utilización de préstamos; y, b) Problemas relacionados con la administración de la cartera de créditos e inversiones, reducción de pasivos o una combinación de las mismas. Para hacer uso de dichos recursos, las CAC’s deberán presentar por escrito solicitud de autorización ante el Ente Regulador, por medio de su representante legal, de conformidad al Anexo No. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 65 of 84 -- Sección B Avisos Legales de los presentes Lineamientos. A la solicitud en referencia deberá de adjuntársele la siguiente documentación: a) Condiciones generales como monto y plazo requerido, los cuales no deben exceder de los límites establecidos en la Ley; así como, las acciones que realizará la cooperativa para solventar los problemas temporales de liquidez y el plan de amortización que se propone para reponer los recursos al FEC; b) Carta poder autenticada a favor del apoderado legal que presente la solicitud, otorgada por el Presidente de la Junta Directiva o quien esté debidamente facultado para este tipo de actos; c) Certificación suscrita por el Auditor Interno y en caso que no se cuente con este funcionario, será por los miembros de la Junta de Vigilancia; en la que se haga constar que la CAC peticionaria ha cumplido con el Índice de Solvencia Patrimonial durante los seis (6) meses previos a la solicitud, de conformidad al formato establecido en el Anexo No. 2 de los presentes Lineamientos; d) Certificación suscrita por el Presidente de la Junta Directiva, en la que se haga constar el detalle de los créditos otorgados, incluyendo por separado la correspondiente a partes relacionadas por gestión y porcentaje de mora de la misma, durante los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud y evidencia de que tales créditos se encuentran dentro de los límites establecidos en la Norma que para tal efecto establezca el Ente Regulador. Esta certificación deberá presentarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo No. 3 de los presentes Lineamientos; e) Plan de Acción en el que detalle la proyección de sus flujos de fondos para los próximos seis (6) meses, en los que se evidencie que con los recursos provenientes del FEC, resolverá los problemas transitorios de liquidez que enfrenta la misma; así como, las gestiones que realizará la administración de la CAC para mejorar su situación actual, incluyendo de ser necesario un programa de ajuste en el que se considere entre otros, la limitación de sus operaciones de crédito e inversión y en específico a sus partes relacionadas por gestión. f) Estados financieros auditados de los últimos dos (2) años y estados financieros internos al cierre del mes, previo a la presentación de la solicitud, refrendados por el Gerente General o Representante Legal, Contador General, Auditor Interno y en los casos que corresponda por el Presidente de la Junta de Vigilancia. g) Autorización expresa del Presidente de la Junta Directiva de aceptar que en caso de la no reposición de los recursos al FEC, en el plazo acordado se somete al proceso sancionatorio establecido en los presentes Lineamientos. h) Cualquiera otra información adicional que considere pertinente requerir el Ente Regulador. El Ente Regulador deberá resolver la solicitud referida en el presente artículo en un término no mayor de diez (10) días hábiles. El silencio del Ente Regulador se entenderá como la no objeción a la solicitud. En aquellos casos en donde la CAC no presente de manera oportuna, la información requerida por el Ente Regulador, se considerará como causal suficiente para denegar la solicitud en referencia. Artículo 10.- Custodia, Control y Seguimiento de Títulos Valores Los valores o cualquier documento representativo de una inversión de recursos del FEC, deberán estar bajo custodia en un lugar que reúna las condiciones de seguridad para salvaguardar este tipo de documentos, en la propia cooperativa o en otra institución autorizada. Las CAC’s deberán contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, la cooperativa debe comunicarlo por escrito al Ente Regulador en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del extravío. Los valores o documentos representativos de inversión, deberán estar disponibles en cualquier momento para el Ente Regulador. Artículo 11.- Registro Contable de Inversiones El registro contable de las operaciones de inversión relacionadas con el FEC deberá realizarse utilizando las cuentas y subcuentas establecidas en el Manual Contable de las CAC’s aprobado por el Ente Regulador, las cuales se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 66 of 84 -- Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Remisión de Información Las CAC’s reportarán al Ente Regulador dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones, en los cuadros establecidos en el Anexo No. 4 de los presentes Lineamientos y por los canales electrónicos que habilite el Ente Regulador para estos efectos. Artículo 13.- Régimen Disciplinario Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán sancionados de la siguiente forma: Faltas Leves Son faltas leves de las CAC’s y de las personas naturales o jurídicas que se relacionan con las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Multa L1,000.00 por cada día de atraso; y, b) Multa a la cooperativa y a las personas naturales o jurídicas relacionadas con sus actividades, entre un cuarto (¼) a cinco (5) salarios mínimos más altos de la zona donde opere la CAC, vigentes para la actividad económica de establecimientos financieros y seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 67 of 84 -- Sección B Avisos Legales Faltas Graves Son faltas graves de las CAC’s y de las personas naturales o jurídicas que se relacionan con las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Llamada de atención a la cooperativa por escrito; b) Multa a la cooperativa y a las personas naturales o jurídicas relacionadas con sus actividades entre cinco (5) a diez (10) salarios mínimos más altos de la zona donde opere la CAC, vigentes para la actividad económica de establecimientos financieros y seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas. c) Multa a la cooperativa que resulte de multiplicar el monto de la insuficiencia de recursos en el FEC al final del mes, por la tasa de interés máxima activa promedio en la moneda que corresponda, vigente durante el mes anterior en el sector cooperativo de ahorro y crédito más cuatro (puntos) por el número de días de atraso en cubrir dicha insuficiencia. Entre tanto no se encuentre disponible la tasa de interés en referencia, el Ente Regulador aplicará la tasa de interés que establezca el BCH para créditos por insuficiencia de liquidez. Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de las CAC’s y de las personas naturales o jurídicas que se relacionan con las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Multa a la cooperativa y a las personas naturales o jurídicas relacionadas con sus actividades entre once (11) a veinte (20) salarios mínimos más altos de la zona donde opere la CAC, vigentes para la actividad económica de establecimientos financieros y seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas; b) Remoción de miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia; y, c) Suspensión temporal o permanente, en el caso de cooperativistas directivos pertenecientes a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o Gerencia General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 68 of 84 -- Sección B Avisos Legales En el caso de circunstancias atenuantes, el Ente Regulador podrá aplicar una sanción menor de las tipificadas dentro de la misma categoría, o según el caso, calificar dicha infracción en una categoría inferior. Artículo 14.- Casos no Previstos Los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el Ente Regulador, mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente. Artículo 15.- Plazo de Adecuación De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 transitorio del Decreto Legislativo No.174-2013, las CAC’s contarán con un plazo de hasta el 1 de febrero de 2016 para adecuarse a las disposiciones relativas al FEC. No obstante, para garantizar la plena implementación de los presentes Lineamientos, las CAC’s deberán remitir al Ente Regulador dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, un programa de implementación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal y aprobado por la Junta Directiva. En dicho programa deberán indicarse las actividades a realizar, detallando para cada una de ellas las acciones a seguir, las áreas involucradas, los responsables y los plazos de cumplimiento. Este programa será evaluado y validado por el Ente Regulador. Artículo 16.- Vigencia Entre tanto no se establezca la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP, la aplicación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos será responsabilidad de la CNBS. Artículo 17.- Vigencia Los presentes Lineamientos serán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 1. Comunicar la presente Resolución a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), Comisión Nacional de Bancos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 69 of 84 -- Sección B Avisos Legales Anexo No. 1 FORMATO DE SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN COOPERATIVA (FEC) (Ciudad)__________ (Fecha)___________ Licenciado (Nombre) Director Ejecutivo Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) Ciudad Estimado licenciado (Apellido): Yo _____________(nombre del representante legal de la cooperativa de ahorro y crédito), en mi calidad de representante legal de ______________(Nombre de la cooperativa solicitante), por este medio solicito autorización para utilizar los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) para atender insuficiencia temporal de liquidez por un monto de ___________lempiras (valor en letras y números), amparado en lo establecido en los Artículos 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto No. 174-2013 y 52 de su Reglamento emitido mediante Acuerdo No. 041-2014. Manifiesto que mi representada ___________ (Nombre de la cooperativa solicitante), afronta una insuficiencia temporal de liquidez ocasionada por ____ (enumerar y explicar las razones por las cuales es necesaria la utilización de los recursos del FEC, el cual será reembolsado en un plazo de _____ días calendario; de conformidad con el plan de reembolso siguiente: _______ (describir plan de reembolso o de acuerdo al plan adjunto). Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Presidente Junta Directiva CONSUCOOP Secretario Junta Directiva CONSUCOOP _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 70 of 84 -- Sección B Avisos Legales De conformidad con lo anterior, se solicita se autorice la solicitud para la utilización de los recursos del FEC, para cubrir la insuficiencia temporal por iliquidez; se adjunta, para tal efecto la documentación requerida en el Artículo 9 de los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s). Una vez aprobada la presente solicitud, la cooperativa ___________ (Nombre de la cooperativa solicitante), se compromete adoptar y cumplir en forma inmediata los siguientes procedimientos: _________ (enumerar y explicar los procedimientos a seguir). Atentamente, ___________________________ (Firma) Representante Legal Anexo No. 2 FORMATO DE CERTIFICACIÓN El infrascrito Auditor Interno (o en su caso miembro de la Junta de Vigilancia) de _______________ (Nombre de la cooperativa solicitante) certifica que, la CAC peticionaria ha cumplido con el Índice de Solvencia Patrimonial durante los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud de autorización para utilizar los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC); asimismo, se certifica que sobre el mismo no existen aspectos que lo puedan deteriorar en el futuro. Se extiende la presente en la ciudad de ___________, Departamento de _________________, a los ____ días del mes de _________de 201__. ___________________________________ (Nombre, firma y sello del Auditor Interno o Presidente de la Junta de Vigilancia) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 71 of 84 -- Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 72 of 84 -- Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 73 of 84 -- Sección B Avisos Legales

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