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6 de febrero de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. null — Norma para la Aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA

Congreso Nacional

  • Decreto: null
  • Publicación: 6 de febrero de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,651
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución crea el Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). El departamento supervisa a empresas multinacionales y nacionales vinculadas para evitar que eludan o evadan impuestos mediante operaciones transnacionales, y asegura el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias internacionales.

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 22 de abril del año 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el cual en el Artículo 71 crea a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguro Nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República.

Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial será la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras, quien tiene la atribución de reglamentar la estructura orgánica y funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto ACUERDO No. DEI-SG-197-2014 Público en su artículo 73, establece que: “La función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado”.

Que las prácticas de elusión y evasión fiscal se han hecho más sofisticadas, fundamentalmente en el modo de realizar las operaciones comerciales y financieras entre LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL partes relacionadas o vinculadas, por lo que el Congreso Nacional a través del Decreto 232-2011 de fecha 10 de diciembre del 2011 aprueba la Ley de Regulación de precios de transferencia con el propósito de crear una normativa moderna, con el objeto de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, dándole un tratamiento justo a los ingresos tributarios, minimizando la elusión fiscal y al mismo tiempo atrayendo la inversión extranjera hacia el desarrollo interno, bajo el principio de transparencia fiscal internacional.

Que la creciente globalización de la economía mundial ha tenido profundas consecuencias en el comercio internacional, incidiendo en la tributación que se genera por los contratos internacionales, tendencia que ha conllevado un incremento significativo en la magnitud de las inversiones y de las transacciones comerciales, como la de los servicios a nivel internacional. Aunado a ello, el crecimiento de las empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cada vez más complejas tanto para la Dirección Ejecutiva de Ingresos como para las propias empresas multinacionales, ya que no se puede considerar aisladamente la Ley de Regulación de Precios de Transferencia que entró en vigencia en enero del año 2014, aplicable entre otros a las empresas multinacionales, por sus operaciones relacionadas. Situación ante descrita que ha conllevado a la necesaria creación de un Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, encargada de responder al rol estratégico que tiene la DEI como entidad recaudadora en materia de tributación internacional.

Que la normativa de precios de transferencia debe contar con un Departamento especializado, por parte de la Administración Tributaria para facilitar el control y fiscalización de las transacciones entre empresas relacionadas o vinculadas, reduciendo los tiempos de cumplimiento tanto para el Fisco como para el contribuyente.

Que con el objetivo de prever una futura evaluación de un Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio a fin de estar preparados con los nuevos enfoques de la tributación internacional, debido a la creciente interdependencia económica y la cooperación entre los países miembros de organizaciones internacionales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros y los no miembros de los mismos, es necesario la creación de un Departamento especializado en dicha temática.

Texto completo

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 6 DE FEBRERO DEL 2015. NUM. 33,651 E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

Sección A

L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Acuerdo No. DEI-SG-197-2014. A. 1-3 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 016-2015. A. 3-4 SUMARIO

Sección B Avisos Legales B. 1-80 Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI L Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 22 de abril del año 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el cual en el Artículo 71 crea a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguro Nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial será la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras, quien tiene la atribución de reglamentar la estructura orgánica y funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto ACUERDO No. DEI-SG-197-2014 Público en su artículo 73, establece que: “La función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado”. CONSIDERANDO: Que las prácticas de elusión y evasión fiscal se han hecho más sofisticadas, fundamentalmente en el modo de realizar las operaciones comerciales y financieras entre

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

partes relacionadas o vinculadas, por lo que el Congreso Nacional a través del Decreto 232-2011 de fecha 10 de diciembre del 2011 aprueba la Ley de Regulación de precios de transferencia con el propósito de crear una normativa moderna, con el objeto de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, dándole un tratamiento justo a los ingresos tributarios, minimizando la elusión fiscal y al mismo tiempo atrayendo la inversión extranjera hacia el desarrollo interno, bajo el principio de transparencia fiscal internacional. CONSIDERANDO: Que la creciente globalización de la economía mundial ha tenido profundas consecuencias en el comercio internacional, incidiendo en la tributación que se genera por los contratos internacionales, tendencia que ha conllevado un incremento significativo en la magnitud de las inversiones y de las transacciones comerciales, como la de los servicios a nivel internacional. Aunado a ello, el crecimiento de las empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cada vez más complejas tanto para la Dirección Ejecutiva de Ingresos como para las propias empresas multinacionales, ya que no se puede considerar aisladamente la Ley de Regulación de Precios de Transferencia que entró en vigencia en enero del año 2014, aplicable entre otros a las empresas multinacionales, por sus operaciones relacionadas. Situación ante descrita que ha conllevado a la necesaria creación de un Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, encargada de responder al rol estratégico que tiene la DEI como entidad recaudadora en materia de tributación internacional. CONSIDERANDO: Que la normativa de precios de transferencia debe contar con un Departamento especializado, por parte de la Administración Tributaria para facilitar el control y fiscalización de las transacciones entre empresas relacionadas o vinculadas, reduciendo los tiempos de cumplimiento tanto para el Fisco como para el contribuyente. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de prever una futura evaluación de un Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio a fin de estar preparados con los nuevos enfoques de la tributación internacional, debido a la creciente interdependencia económica y la cooperación entre los países miembros de organizaciones internacionales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros y los no miembros de los mismos, es necesario la creación de un Departamento especializado en dicha temática. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 71, 72, 73 y 74 numerales 1, 2, 7 y 15, del Decreto 17-2010 contentivo la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y 6 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia. A C U E R D A: PRIMERO: Crear el Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencias en la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, dependiente directamente de la Dirección Adjunta de Rentas Internas, con jurisdicción nacional, con funciones y facultades extensivas a todas las categorías de contribuyentes. SEGUNDO: Son funciones del Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), las siguientes:

  • a)

    Diseñar e implementar estrategias de asistencia para facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Tributaria Hondureña.

  • b)

    Identificar a los contribuyentes o responsables de empresas multinacionales y nacionales vinculadas, que puedan ser objeto de estudio, investigación y análisis, en lo relativo a la aplicación de los precios de transferencias.

  • c)

    Coordinar las acciones necesarias, con los diferentes departamentos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a fin de recabar información, relevante y oportuna para la fiscalización en precios de transferencias.

  • d)

    Analizar los aspectos financieros, económicos y jurídicos de las empresas identificadas, con el objeto de proporcionar los insumos a las áreas de ejecución para que se realicen las auditorías de precios de transferencias.

  • e)

    Detectar actividades elusivas o evasivas en operaciones transnacionales que ameriten el ejercicio de las facultades determinadora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

  • f)

    Coordinar las acciones necesarias, con los diferentes Departamentos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a fin de recabar información relevante y oportuna para la fiscalización en precios de transferencias.

  • g)

    Proponer las medidas necesarias para el eficaz procesamiento y posterior análisis de la información.

  • h)

    Verificar la correcta aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y demás Acuerdos internacionales en cuanto a la exención o créditos para el pago de los tributos.

  • i)

    Participar en la investigación que generen propuesta para la mitigación de riesgos tributarios de fiscalidad internacional.

  • j)

    Proponer lineamientos unificados para el control extensivo e intensivo de fiscalidad internacional.

  • k)

    Apoyo, seguimiento, y ejecución al plan de control intensivo de fiscalidad internacional.

  • l)

    Detección y selección de contribuyentes para el control de riesgos de fiscalidad internacional, en coordinación con el Departamento de Inteligencia Fiscal.

  • m)

    Apoyo técnico en la asistencia y capacitación especializada en materia de fiscalización internacional y demás relacionado con precios de transferencia.

  • n)

    Apoyo técnico en la negociación de Convenios Internacionales para Evitar la Doble Tributación, en los riesgos tributarios de fiscalidad internacional.

  • ñ)

    Fiscalizar, supervisar, revisar, el debido cumplimiento de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencias para obtener un mejor control.

  • o)

    Participar en procedimientos de Acuerdos Mutuos solicitados por otras Administraciones Tributarias.

  • p)

    Confección de certificados de residencia fiscal u otra documentación relacionada a la fiscalidad internacional en conjunto con el Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria.

  • q)

    Atender consultas internas y externas, referidas al ámbito de su competencia.

  • r)

    Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende las Autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). TERCERO: El Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia está conformado por la Sección Fiscalización Internacional y una Sección de Evaluación y Análisis, asimismo; podrá contar con personal técnico especializado en las diferentes Administraciones Regionales de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), de acuerdo a las necesidades institucionales. CUARTO: El presente podrá ser objeto de modificación o de adendum, conforme las necesidades que se le presenten a la Administración Tributaria, para cumplir con sus objetivos de recaudación. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Ejecutiva de Ingresos y deberá ser publicado en el Diario La “Gaceta’. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Desarrollo Económico