VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. null | 6 de febrero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,651
Resolución No. null — Norma para la Aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 22 de abril del año 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el cual en el Artículo 71 crea a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguro Nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República.
- 2.Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial será la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras, quien tiene la atribución de reglamentar la estructura orgánica y funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
- 3.Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto ACUERDO No. DEI-SG-197-2014 Público en su artículo 73, establece que: “La función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado”.
- 4.Que las prácticas de elusión y evasión fiscal se han hecho más sofisticadas, fundamentalmente en el modo de realizar las operaciones comerciales y financieras entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL partes relacionadas o vinculadas, por lo que el Congreso Nacional a través del Decreto 232-2011 de fecha 10 de diciembre del 2011 aprueba la Ley de Regulación de precios de transferencia con el propósito de crear una normativa moderna, con el objeto de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, dándole un tratamiento justo a los ingresos tributarios, minimizando la elusión fiscal y al mismo tiempo atrayendo la inversión extranjera hacia el desarrollo interno, bajo el principio de transparencia fiscal internacional.
- 5.Que la creciente globalización de la economía mundial ha tenido profundas consecuencias en el comercio internacional, incidiendo en la tributación que se genera por los contratos internacionales, tendencia que ha conllevado un incremento significativo en la magnitud de las inversiones y de las transacciones comerciales, como la de los servicios a nivel internacional. Aunado a ello, el crecimiento de las empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cada vez más complejas tanto para la Dirección Ejecutiva de Ingresos como para las propias empresas multinacionales, ya que no se puede considerar aisladamente la Ley de Regulación de Precios de Transferencia que entró en vigencia en enero del año 2014, aplicable entre otros a las empresas multinacionales, por sus operaciones relacionadas. Situación ante descrita que ha conllevado a la necesaria creación de un Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, encargada de responder al rol estratégico que tiene la DEI como entidad recaudadora en materia de tributación internacional.
- 6.Que la normativa de precios de transferencia debe contar con un Departamento especializado, por parte de la Administración Tributaria para facilitar el control y fiscalización de las transacciones entre empresas relacionadas o vinculadas, reduciendo los tiempos de cumplimiento tanto para el Fisco como para el contribuyente.
- 7.Que con el objetivo de prever una futura evaluación de un Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio a fin de estar preparados con los nuevos enfoques de la tributación internacional, debido a la creciente interdependencia económica y la cooperación entre los países miembros de organizaciones internacionales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros y los no miembros de los mismos, es necesario la creación de un Departamento especializado en dicha temática.
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