Resolución No. 835-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia Carlos Luna
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia Carlos Luna en Catacamas, Olancho, permitiéndole funcionar como asociación civil sin fines de lucro. La organización podrá gestionar proyectos de desarrollo comunitario, coordinar con instituciones públicas y privadas, y debe presentar informes financieros anuales al Estado para garantizar transparencia en su administración.
Considerandos
- 1.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. CONVOCATORIA El suscrito, Comisario de la sociedad mercantil denominada ENERGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 168, 174, 175, 177, 178, 179 y 181 del Código de Comercio, CONVOCA a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el día lunes dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), en el Hotel y Club Copantl ubicado sobre el Boulevard del Sur, Residencial Los Arcos en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para tratar el siguiente orden del día: 1. Apertura de la sesión. 2. Verificación del quórum. 3. Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas Energy Solutions Sociedad Anónima de Capital Variable. 4. Discusión y modificación de los balances de la Sociedad Energy Solutions Sociedad Anónima de Capital Variable, correspondiente a los últimos ejercicios, y después de oído el informe del Comisario que se tomen las medidas correspondan. 5. Revocación y Nombramiento del Gerente General. 6. Elección de los miembros del Consejo de Administración. 7. Elección del Comisario Social. 8. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios. 9. Varios. 10. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. 11. Lectura y aprobación del acta. En caso de no existir quórum el día y hora indicados, la Asamblea podrá realizarse en segunda convocatoria el día siguiente martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015) en el mismo lugar y hora fijados y sin necesidad de nueva convocatoria. COMISARIO SOCIAL 18 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, con domicilio en Catacamas, departamento de Olancho, aprobándose sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS PATRONATO PROMEJORAMIENTO COLONIA CARLOS LUNA CAPITULO I DE LA CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO EXACTO
Articulo 1
Créase el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, como una institución de carácter civil, apolítica, aconfesional, sin fines de lucro y con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Créase este Patronato en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la ´´Colonia Carlos Luna´´ y en apoyo al proceso de desarrollo de la comunidad en general. Operará en la colonia Carlos Luna y su capital se constituirá con el aporte económico de todos sus miembros.
Articulo 2
La creación del PATRONATO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, será por tiempo indefinido, mientras dure su buen funcionamiento.
Articulo 3
El PATRONATO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, tendrá por domicilio la colonia Carlos Luna, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, con jurisdicción en dicha comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El PATRONATO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, tendrá dentro del contexto general y marco democrático los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo integral de la comunidad para la búsqueda de la solución de las principales necesidades que tengan sus miembros. b) Contribuir en coordinación con otras instituciones, al mantenimiento de la seguridad de las personas y bienes de la comunidad. c) Procurar el bienestar de la comunidad mediante el establecimiento y desarrollo de convenios, contratos y otros actos lícitos con instituciones y organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. d) Gestionar proyectos para el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad en diferentes instituciones y organismos tanto pública como privada, nacional e internacional. e) Promover actividades culturales, sociales, recreativas y ecológicas entre los miembros y vecinos de la colonia. f) Establecer una comunicación y coordinación permanente con las diversas organizaciones y fuerzas vivas de la comunidad y con la Corporación Municipal, en el marco del respeto a la libertad de organización. g) Promover, ejercitar y fortalecer el respeto de los derechos de la niñez, juventud, la mujer y las personas de la tercera edad, siendo estos los sectores más vulnerables de la sociedad civil. h) Promover el ejercicio de los deberes del ciudadano en el ámbito municipal. i) Promover y fomentar una cultura de protección del medio ambiente y áreas verdes de la colonia y de la comunidad en general. j) Fomentar la no discriminación entre los miembros de la colonia por razones de raza, religión, sexo, y afiliación política. k) Obtener mediante su propio esfuerzo el mejoramiento del nivel de vida de los miembros del Patronato, a través del asesoramiento, capacitación técnica y ayuda financiera de organismos locales, nacionales e internacionales. l) La promoción del desarrollo económico de los miembros del Patronato. m) Cualquier otra actividad lícita de orden general, aplicable que contribuya al desarrollo del país. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
El Patronato tendrá tres (3) categorías o clases de miembros, todos con carácter voluntario y serán las siguientes: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores los que suscribirán el Acta de Constitución del Patronato, y todos tendrán iguales derechos y deberes. Serán Miembros Activos los que realicen trabajos permanentes en el patronato, así como su aceptación de implicarse en las labores propias de la Junta Directiva si les fuese requerido. Ostentarán el título de Miembros Honorarios los que por sus trabajos y apoyo al Patronato los haga meritorios de tal nombramiento. Las personas físicas o jurídicas que presten al Patronato ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especie de la cuantía que determine la Junta Directiva. Prestarán sus servicios como voluntarios.
Articulo 6
Para ser admitido como nuevo miembro del Patronato se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud a la Junta Directiva e informar a la Asamblea. b) No pertenecer a otro patronato. c) Presentar constancia de referencia de otros patronatos. Existirá un Libro-Registro de miembros en el que se inscribirán sus nombres y las fechas de altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.
Articulo 7
Los Miembros Fundadores y activos tienen los siguientes derechos: 1. Tomar parte en las actividades que organice el Patronato en cumplimiento de sus fines. 2. Participar en las asambleas con voz y voto. 3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Patronato. Los Miembros Fundadores y activos tienen las siguientes obligaciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva. 2. Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines del Patronato. 3. Asistir a las Asambleas Generales. 4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del Patronato. 7. Abonar las cuotas que se fijen.
Articulo 8
Los Miembros Honorarios, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes derechos: 1. Tomar parte en las actividades que organice el Patronato en cumplimiento de sus fines. 2. Participar en las asambleas con voz pero sin voto. 3. Recibir de la Junta Directiva la delegación para representar al Patronato en determinados actos. 4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Patronato. Los Miembros Honorarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva. 2. Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines del Patronato. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS
Articulo 9
Para la consecución de los objetivos precitados, El Patronato se manejará por medio de los órganos siguientes: 1) La Asamblea General, 2) La Junta Directiva, 3) Los Comités de apoyo y/o Comisiones Especiales.
Articulo 10
La Asamblea General es el órgano supremo del Patronato y sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán obligatorios para todos sus miembros.
Articulo 11
La Asamblea General se integra por la totalidad de los vecinos de la colonia Carlos Luna y deberá celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año; el último domingo del mes de enero, abril, julio y noviembre de cada año. Celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, para tratar asuntos importantes y cuya solución no puede esperar hasta la próxima sesión ordinaria. Y será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta Directiva. La convocatoria debe hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación si fuera posible, especificando objetivo, fecha, hora y local en que se realizará la reunión. A la convocatoria se debe adjuntar la agenda de trabajo la cual debe contener lo siguiente: 1) Comprobación del quórum. 2) Apertura de la sesión. 3) Lectura y aprobación de la agenda. 4) Lectura y aprobación del acta anterior. 5) Lectura de correspondencia. 6) Asuntos a tratar. 7) Resoluciones y acuerdos. 8) Cierre de la sesión. Los que no asistan podrán otorgar su representación por escrito con carácter específico para cada Asamblea.
Articulo 12
Las Asambleas Generales serán convocadas por medio postal, correo electrónico, personalmente o vía llamada telefónica, permitiendo a los miembros tener conocimiento de su celebración con una antelación mínima de cinco días.
Articulo 13
El quórum requerido en primera convocatoria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea Extraordinaria serán las dos terceras 2/3 partes de los miembros.
Articulo 14
Si por falta de quórum no se instala la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará en segunda convocatoria una hora después de lo programado, y en ese caso la Asamblea se celebrará con los vecinos(as) que asistan.
Articulo 15
Será obligatorio hacer la primera y segunda convocatoria de manera simultánea.
Articulo 16
Los acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán consignados en el Acta respectiva, la que será firmada por el Presidente y el Secretario, una vez aprobada, al finalizar la sesión.
Articulo 17
En las Asambleas Generales, cada miembro propietario(a) tendrá derecho a un voto en cada decisión.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Patronato. b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al ejercicio económico anterior. c) Recibir, aprobar o improbar total o parcialmente en sesión ordinaria los informes, las estrategias, estudios, auditorías, planes de desarrollo económico y social del Patronato, así como los planes operativos anuales y cualquier otro documento del Patronato que presente la Junta Directiva. d) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos del Patronato, la ley o su reglamento. El tipo de sanción será según la gravedad de la falta. e) Dar directrices o líneas a la Junta Directiva para resolver problemas. f) Cualquier otro acuerdo o acción lícita de orden general aplicable que proponga la Junta Directiva.
Articulo 19
Son atribuciones de Asamblea Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la liquidación y disolución del Patronato. b) Discutir y aprobar la enajenación o donación de bienes de la comunidad siempre y cuando sea para cumplir con los objetivos del patronato. c) Aprobar y/o improbar afiliaciones. d) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos.
Articulo 20
La Junta Directiva es el órgano político y deliberativo que administra el Patronato y es el que ejecuta las políticas y las líneas estratégicas de trabajo con la aprobación de la Asamblea General. La Junta Directiva estará compuesta por: Un presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y dos vocales. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, lo hará mediante convocatoria escrita y acuse de recibo por lo menos con tres (3) días de anticipación y se sesionará extraordinariamente cuando sea necesario. La Junta Directiva del Patronato será electa anualmente mediante el voto directo, secreto o en las formas que la Asamblea General Ordinaria estime conveniente. Sus miembros serán elegidos por mayoría simple y por un periodo de un (1) año a partir de su elección, pudiendo ser reelecta únicamente por un periodo más. Podrá proclamarse candidato miembro activo o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fundador. La condición de miembro de la Junta no dará derecho a remuneración alguna.
Articulo 21
La Junta Directiva estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, entre presentes y representados, la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse una hora después de la hora para la que fuese convocada la primera, será suficiente la presencia de tres (3) de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a ella podrán otorgar su representación necesariamente a otro miembro de la Junta Directiva por escrito y con carácter específico para la reunión que se trate. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente.
Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Representar al Patronato por medio de su presidente o cualquier miembro directivo. b) Es el órgano administrativo y ejecutor de las resoluciones, convenios y/o acuerdos de la Asamblea General. c) Dirigir y supervisar las actividades del Patronato. d) Presentar por lo menos dos (2) veces al año un informe económico a la Asamblea General y antes de terminar su periodo de trabajo. e) Elaborar y aprobar los Reglamentos que demandan los presentes estatutos y las demás disposiciones que considere necesarios para la buena marcha del Patronato previa, presentación a la Asamblea General. f) Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. g) Acordar la admisión de nuevos miembros y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico de cuotas anuales de los miembros en sus diversas modalidades. h) Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General. i) Diseñar, estructurar e implementar las políticas y las medidas generales y específicas del Patronato. j) Adquirir los derechos y contraer todas aquellas obligaciones referentes al desarrollo y desenvolvimiento del Patronato. k) Formular las estrategias, planes de desarrollo y programas de inversión; así como los planes operativos anuales y sus presupuestos anuales, para ser presentados a la Asamblea General para su consiguiente aprobación. l) Nombrar a los Comités y las Comisiones Especiales que estime conveniente, requeridos por el Patronato, previa aprobación de la Asamblea General. m) Recaudar y administrar los fondos del Patronato por medio del Tesorero, debiendo la Junta Directiva emitir el Reglamento Especial para tal fin; y, n) Cualquier acción lícita de orden general aplicable.
Articulo 23
La Junta Directiva antes de terminar su periodo de administración deberá someterse a una auditoría interna por un ente nombrado por la Comunidad y a una auditoría externa ejecutada por autoridad nombrada por la Municipalidad, el Comisionado Municipal, Comisiones de Transparencia, Sociedad Civil y cualquier institución estatal.
Articulo 24
Son obligaciones y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva del Patronato: a) Actuar como representante legal del Patronato. b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobadas. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, asimismo las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Emitir conjuntamente con el Secretario, la Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de las sesiones de la Junta Directiva. e) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Firmar la correspondencia y autorizar al tesorero para hacer los retiros de los fondos, órdenes de pago, informes económicos y balances generales. h) Abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito, ordenar pagos bancarios por cualquier medio, solicitar, cancelar préstamos y firmar con el Tesorero en forma mancomunada los cheques contra depósitos pertenecientes al Patronato, asimismo firmar con el mismo Directivo cualquier Título Valor. i) Comprar y vender bienes muebles, arrendar y subarrendar locales. j) Formar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. k) Prestar juramento ante la Asamblea General y dar posesión de su cargo a los demás miembros de la Junta Directiva. l) Otorgar poderes a los efectos de los apartados a, h, i, anteriores con carácter puntual a favor del Profesional del Derecho, para los efectos de representación ante los tribunales letrados colegiados. m) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Patronato aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a posteriormente a la Junta Directiva. n) Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente. o) Cualquier otra obligación que se le asigne en los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General.
Articulo 25
Son obligaciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. b) Apoyar al presidente en todas sus funciones. c) Otras atribuciones que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 26
Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a) Asistir al Presidente de la Junta Directiva en toda clase de actuaciones, en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y en las sesiones de la Junta Directiva. b) Emitir con el Presidente la Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de las Sesiones de la Junta Directiva. c) Levantar las Actas de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General y pasarlas en los respectivos libros y extender las certificaciones correspondientes. d) Responsabilizarse por el archivo del Patronato y la custodia de los documentos del mismo. e) Atender y contestar toda la correspondencia del Patronato en forma coordinada con el Presidente y darla a conocer a la Asamblea General. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato, con la anotación de sus nombres y apellidos completos, su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, nombre del cónyuge, vecindad, residencia, número de identidad, carnet de residente o pasaporte. g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y cualquier otra función que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Llevar los libros de actas correspondientes. i) Convocar a reunión de Asamblea General de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. j) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del acta de la Asamblea General anterior. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos recaudados por el Patronato. b) Mantener en cuentas bancarias los fondos del Patronato. c) Registrar su firma junto con la del Presidente en la cuenta bancaria del Patronato. d) Cuidar el patrimonio del Patronato, presentar informes trimestrales de su administración, ante la Asamblea General e informar a ésta y a la Junta Directiva sobre los gastos efectuados. e) Efectuar los pagos y toda clase de obligaciones pecuniarias del Patronato, con la respectiva autorización del Presidente de la Junta Directiva y de conformidad con lo que establezca el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, los Reglamentos, la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Firmar toda clase de Títulos Valores, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva. g) Llevar los libros de contabilidad en forma ordenada y al día. h) Extender recibos con sus respectivas copias por cualquier cantidad económica o bienes valorados que ingresen a la tesorería. i) Informar a la Junta Directiva cuando ésta lo pida el estado de cuenta del patronato y rendirle a la Asamblea General un informe financiero cada vez que ésta lo solicite. j) Manejar y llevar el control de la caja chica para gastos mínimos. k) Promover el desarrollo de actividades económicas generadoras de ingresos y darlas a conocer en sesiones de Asamblea General o en Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. l) Rendir fianza sobre el capital circulante que opere en proporción al valor del mismo. m) Otras atribuciones inherentes a su cargo y/o las que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. n) Rendir fianza sobre el capital circulante que opere en proporción al valor del mismo.
Articulo 28
Son obligaciones del Fiscal: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato, efectuando para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Cuidar en coordinación con el Presidente que cada uno de los miembros de la Junta Directiva, cumplan con las obligaciones que señalan los Estatutos y el Reglamento del Patronato. c) Fiscalizar los fondos económicos y bienes de la Junta de Agua de la colonia Carlos Luna. d) Cuidar de que sean cumplidas las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Emitir los Dictámenes, Opiniones y Comentarios que solicita la Asamblea General y Junta Directiva. f) Supervisar el desarrollo de los proyectos que realice el Patronato. g) Hacer auditorías al tesorero cuando lo estime conveniente. h) Abrir expedientes contra los afiliados y afiliadas que cometan actos irregulares. i) Cualquier otra atribución que consigne el Reglamento, la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 29
Son atribuciones y obligaciones de los Vocales: a) Sustituir cuando fuere necesario a cualquier miembro de la Junta Directiva en la Asamblea General o en las sesiones de la Junta Directiva. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la ejecución del plan de trabajo y actividades que se programen. c) Coordinar, asesorar y apoyar las comisiones de trabajo y comités de apoyo. d) Cualquier otra función que les sea encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 30
El patrimonio del Patronato de la colonia Carlos Luna estará constituido por: a) Los Bienes Muebles e Inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingrese por cuotas ordinarias o extraordinarias. b) Las herencias y donaciones que les hagan personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras. c) Las contribuciones de los miembros del Patronato o de particulares. d) Los ingresos producto de actividades lícitas realizadas por el Patronato. e) Cualquier otro bien lícito de orden general aplicable.
Articulo 31
Todo bien en especie o en dinero que obtenga el Patronato deberá ser manejado en una institución bancaria, seleccionada por la Junta Directiva.
Articulo 32
Para la aceptación de herencias, legados, donaciones y préstamos, la Presidencia y la Tesorería deberán obtener la autorización de la Junta Directiva. Las contribuciones mensuales ordinarias y extraordinarias serán acordadas por la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION
Articulo 33
El Patronato se disolverá por las razones siguientes: a) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria. b) Por cambiar fines u objetivos para los cuales fue creado. c) Por incumplimiento de los fines para los cuales se creó. d) Por sentencia judicial o resolución administrativa. La decisión será tomada por la Asamblea General Extraordinaria requiriendo la votación favorable de dos tercios del total de los miembros del Patronato con voto.
Articulo 34
La disolución surtirá efecto a partir de su inscripción en el registro respectivo.
Articulo 35
Disuelto el Patronato, se procederá a la liquidación, nombrando a una junta liquidadora integrada por los miembros del patronato que nombre la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 36
Una vez canceladas las deudas contraídas con terceros, pasarán los bienes restantes a obras o instituciones de análogos afines legalmente constituidas, y a falta de éstas, pasará al Estado. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u Organismos de Gobierno, con los cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 38
Los Comités y las Comisiones Especiales deberán ser nombrados por la Junta Directiva del Patronato, previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 39
El Patronato para su mejor funcionamiento podrá celebrar Convenios y Acuerdos con Organismos Técnicos y Financieros Nacionales y Extranjeros que deseen cooperar para el logro de los objetivos y cumplimientos de metas de la misma, se tendrá todo cuidado de que éstos no contravengan el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ordenamiento jurídico del Estado de Honduras, ni lesionen su soberanía.
Articulo 40
Se entiende incorporados a los Presentes Estatutos las disposiciones legales de carácter general, relacionadas con este tipo de organizaciones que rigen en la República de Honduras, especialmente en aquellos casos que no estén previstos en los presentes Estatutos.
Articulo 41
El presidente de la Junta Directiva del Patronato es el encargado y/o responsable del cumplimiento de todas las formalidades legales y administrativas, para que este Patronato sea incorporado al registro de personas jurídicas.
Articulo 42
Lo que antecede es el contenido ordenado y completo de los Estatutos que regirán el Patronato Pro- mejoramiento de la colonia Carlos Luna de la ciudad de Catacamas.
Articulo 43
El Patronado Promejoramiento de la colonia Carlos Luna se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y de asociación; siempre que no se contravenga el orden público, nuestro sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán o entorpecerán las que el Estado y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. Dado en Catacamas, departamento de Olancho, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2014. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de enero del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el señor JOSE ANTONIO MANZANARES MATAMOROS, con orden de ingreso número 0801-2015- 00010, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS; incoando demanda especial contencioso administrativo, para que . se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado a que se me reintegre o restituya en mi cargo y se decrete también la nulidad del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan, y se me reconozcan también los aumentos que autorice la DEI, durante la sustanciación del juicio, con condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 18 F. 2015 AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en represen- tación de la empresa TEUTON, SOCIEDAD ANÓNIMA,, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FLEKTOR, compuesto por los elementos: 65% SILICE. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: TEUTON, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 F. 2015 La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ENRIQUE AGUÑA PARIENTE Y VICTORIA ALEJANDRA ROQUE ZELAYA, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española el primero y hondureña la segunda, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor LUZ VALERIA VASQUEZ TURCIOS, la cual ha sido declarada en RIESGO POR ABANDONO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al Exp. 2015-00082. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2015. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 18 F. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00343 promovida por el señor ELVIN OVIDIO MEJIA LÓPEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada en virtud de despido ilegal e injusto. Pago de prestaciones laborales. Derechos adquiridos y salarios caídos en concepto de daños y perjuicios. Esto en relación con la Acuerdo de Cancelación No. 1401-2014 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 18 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública Nacional FONDO VIAL Licitación Pública Nacional LPN No. LPN-FV-SV-01-2015 ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL FONDO VIAL Y SUS DEPENDIENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a través del FONDO VIAL, por este medio invita a las Compañías Aseguradoras debidamente registradas, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional LPN No. LPN-FV-SV-01-2015 ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL FONDO VIAL Y SUS DEPENDIENTES. Financiamiento Los servicios prestados se pagarán con Fondos Nacionales, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria. Legislación Aplicable: La licitación se efectuará de acuerdo al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Adquisición de los documentos de Licitación Los interesados podrán examinar y obtener el Pliego de Condiciones de la presente licitación ingresando al Sistema de Información de Contratación yAdquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras) a través de la página web: www.honducompras. gob.hn a partir del día jueves 12 de febrero 2015 hasta el día martes 17 de febrero 2015. Las consultas se recibirán por escrito en las oficinas del FONDO VIAL hasta el viernes 27 de febrero 2015 y se contestarán hasta el viernes 6 de marzo 2015. Prestación y apertura de las ofertas: Las ofertas conteniendo toda la información requerida y en la forma solicitada, deberán presentarse el día lunes 23 de marzo de 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras en el Salón de Usos del FONDO VIAL, en la dirección siguiente: colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, donde serán abiertas públicamente ese mismo día y hora por la Comisión de Evaluación y los oferentes que deseen asistir. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015. ING. ROBERTO ORDOÑEZ MINISTRO DE INSEP ING. HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO DIRECTOR EJECUTIVO FONDO VIAL 18 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 37 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; construcción de edificios con respecto al campo de la aviación y viajes espaciales, en particular aeropuertos y áreas de lanzamiento de cohetes; reparación, mantenimiento y desmontaje, en particular en el campo de los vehículos y aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, o de motores de conducción; mantenimiento de hardware de computadora; estaciones de servicio para vehículos (combustible y mantenimiento); abastecimiento de combustible de vehículos; abastecimiento de combustible durante el vuelo; mantenimiento de instrumentos de medición, dispositivos de tensión, herramientas y partes de repuesto; edificios, construcciones, ensamblajes, instalación y reparación de dispositivos de cohetes de carga, naves espaciales y satélites; asistencia, ayuda y soporte en los casos de fallas y defectos en aeronaves, naves espaciales y satélites (reparación); información en relación a la reparación de aeronaves; suministro y adquisición de información en relación con la reparación de aeronaves; instalación de hardware de interfaces mecánicas, eléctricas o de computadora entre un satélite y un cohete de lanzamiento, en particular cohetes de carga; instalación de satélites en cohetes de carga; instalación de satélites y astronaves en cohetes de carga, en particular ensamblaje mecánico, configuración (instalación) de conexiones eléctricas y de computadora (hardware); construcción de edificaciones y expansión de instalaciones, en particular satélites y estaciones terrestres y equipo relacionado a éste; información en relación a la reparación y construcción, construcciones y expansiones de las instalaciones y equipo en el sector de la aeronáutica; reparación, en particular de vehículos y aparatos para locomoción y propulsión por tierra, aire o agua, incluyendo aeronaves no tripuladas, aeronaves, drones y motores de impulso; instalación, reparación, mantenimiento y servicio de instalaciones eléctricas y electrónicas, equipo, aparatos y dispositivos, en particular para aeronáutica, e instalaciones de encriptación, equipo, aparatos y dispositivos; servicios en el campo del reciclaje y desmontaje de los bienes mencionados anteriormente; reparación, mantenimiento y servicio, en particular en el campo de vehículos y aparatos para loco