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20 de junio de 2016Vigente

Aministía

Congreso Nacional

  • Decreto: 39-2016
  • Publicación: 20 de junio de 2016
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,064
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos decretos legislativos. El primero amplía el plazo para que deudores de SANAA paguen sus multas, recargos e intereses. El segundo modifica las normas sobre transporte de personas en motocicletas y bicicletas motorizadas. Ambas medidas afectan a ciudadanos con deudas de agua y usuarios de vehículos de dos ruedas.

Considerandos

Que el Congreso Nacional en fecha 22 de Octubre del año 2015, aprobó mediante Decreto No.123-2015, la exoneración del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), mediante el cual se ha logrado obtener una considerable reducción en la mora.

Que el Período comprendido en el Decreto No.123-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 19 de Enero de 2016, se encuentra próximo a vencer y que es necesario ampliarlo para poder beneficiar a los usuarios del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.91-2012 de fecha 14 de junio del 2012, el cual establece en su Artículo 1) una prohibición para que dos (2) personas de sexo masculino se transporten en vehículos automotores de dos (2) ruedas, con el propósito de evitar la comisión de múltiples asesinatos utilizando estos medios de transporte.

Que según las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las muertes violentas ejecutadas desde vehículos motorizados de dos (2) ruedas, en los municipios del interior y en las zonas rurales del país, la ejecución a través de esta modalidad es mínimo o casi excepcional.

Que la prohibición a que hace referencia el Decreto No.91-2012 debe focalizarse a las cabeceras y las ciudades más importantes del país. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4966 Administración: 2230-3028 Publicidad: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Modificaciones

Articulos

Articulo 1.-

Ampliar el término de la vigencia del pago de multas, otros recargos e intereses, como consecuencia de la deuda principal que los usuarios morosos, mantengan con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), contenido en el Decreto No.123-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Articulo 2.-

El Presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecututese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 39-2016, 16-2016 A. 1 - 3 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo Ejecutivo No. 0026J-A A. 4 - 27 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos 1059-2016, 1303-2016 1304-2016 A. 28-31 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0989-SE-2016 A. 32 - 43 OTROS A. 44 Sección B Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 16-2016 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.91-2012 de fecha 14 de junio del 2012, el cual establece en su Artículo 1) una prohibición para que dos (2) personas de sexo masculino se transporten en vehículos automotores de dos (2) ruedas, con el propósito de evitar la comisión de múltiples asesinatos utilizando estos medios de transporte. CONSIDERANDO: Que según las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las muertes violentas ejecutadas desde vehículos motorizados de dos (2) ruedas, en los municipios del interior y en las zonas rurales del país, la ejecución a través de esta modalidad es mínimo o casi excepcional. CONSIDERANDO: Que la prohibición a que hace referencia el Decreto No.91-2012 debe focalizarse a las cabeceras y las ciudades más importantes del país. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4966 Administración: 2230-3028 Publicidad: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  • Decreto Legislativo No. 38-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.32-2018 sobre amnistía municipal de multas, recargos e intereses — Esta ley autoriza a las municipalidades a perdonar multas, recargos e intereses sobre impuestos municipales adeudados hasta diciembre de 2017. Los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) pueden beneficiarse con amnistía total si pagan en deudas de 1 a 3 años, o con amnistía más descuentos de 30% a 40% en deudas más antiguas, con opción de pagar en 3 cuotas mensuales. (Decreto 38-2018, 2018)
  • Decreto No. 5-2018 mediante el cual se aprueba el Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) — Honduras aprueba un protocolo internacional que modifica normas de aviación civil del Convenio de Chicago para mejorar la regulación del transporte aéreo. Este acuerdo, firmado en Montreal en 1980, vincula a Honduras con organismos internacionales de aviación y afecta a aerolíneas, aeropuertos y usuarios del transporte aéreo del país. (Decreto 5-2018, 2018)
  • Amnistías Varias — Esta ley ofrece amnistía (perdón de multas e intereses) a ciudadanos y empresas que paguen deudas pendientes antes del 31 de julio de 2022 en varios sectores: licencias de conducir, permisos de armas, salud social, telecomunicaciones, municipios, electricidad y tributos. Beneficia a deudores que regularicen sus obligaciones pagando solo lo adeudado sin penalizaciones adicionales. (Decreto 120-2021, 2021)
  • Amnistías Tributaria y Aduanera, Vehicular y Enee (2018) — Este decreto otorga amnistías tributarias, aduaneras, municipales, vehiculares y de servicios (IHSS, telecomunicaciones, energía eléctrica) hasta mayo de 2018. Permite a ciudadanos y empresas pagar deudas atrasadas sin multas ni intereses, presentar declaraciones omitidas y regularizar su situación fiscal. También autoriza la nacionalización de vehículos importados con beneficios especiales. (Decreto 129-2017, 2017)
  • Amnistias Varias (vencimiento 24-05-2020) — Este decreto ofrece amnistía tributaria, aduanera y de servicios públicos hasta noviembre de 2019, permitiendo que ciudadanos y empresas paguen deudas sin multas ni intereses acumulados. Beneficia a contribuyentes, propietarios de vehículos, usuarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y personas con obligaciones ambientales, fomentando el pago voluntario de impuestos atrasados. (Decreto 168-2019, 2019)

Notas

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