Decreto Legislativo No. 16-2016 — Modificación de prohibición de transporte de dos personas de sexo masculino en vehículos motorizados de dos ruedas
Congreso Nacional
- Decreto: 16-2016
- Publicación: 20 de junio de 2016
- Órgano emisor: Congreso Nacional
Considerandos
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.91-2012 de fecha 14 de junio del 2012, el cual establece en su Artículo 1) una prohibición para que dos (2) personas de sexo masculino se transporten en vehículos automotores de dos (2) ruedas, con el propósito de evitar la comisión de múltiples asesinatos utilizando estos medios de transporte.
Que según las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las muertes violentas ejecutadas desde vehículos motorizados de dos (2) ruedas, en los municipios del interior y en las zonas rurales del país, la ejecución a través de esta modalidad es mínimo o casi excepcional.
Que la prohibición a que hace referencia el Decreto No.91-2012 debe focalizarse a las cabeceras y las ciudades más importantes del país. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4966 Administración: 2230-3028 Publicidad: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Texto completo
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.91-2012 de fecha 14 de junio del 2012, el cual establece en su Artículo 1) una prohibición para que dos (2) personas de sexo masculino se transporten en vehículos automotores de dos (2) ruedas, con el propósito de evitar la comisión de múltiples asesinatos utilizando estos medios de transporte.
CONSIDERANDO: Que según las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las muertes violentas ejecutadas desde vehículos motorizados de dos (2) ruedas, en los municipios del interior y en las zonas rurales del país, la ejecución a través de esta modalidad es mínimo o casi excepcional.
CONSIDERANDO: Que la prohibición a que hace referencia el Decreto No.91-2012 debe focalizarse a las cabeceras y las ciudades más importantes del país.
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