Resolución No. 93-2015 — Otorga Personalidad Jurídica a la Asociación Mamá Cristina y aprueba sus Estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Mamá Cristina (AMC), una organización sin fines de lucro que trabaja con niños, jóvenes y familias vulnerables. La asociación puede ahora actuar legalmente, manejar fondos, ejecutar proyectos de educación y capacitación, y coordinarse con instituciones estatales. Debe presentar informes financieros anuales y someterse a supervisión del Estado.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, laica, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, de duración indefinida, cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo con personalidad jurídica de conformidad con las leyes del país, la cual se denominará ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas AMC. Asimismo la ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA (AMC), mantendrá estrecha coordinación con la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (DINAF) para efectos de sus funciones y actividades.
Articulo 2
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la Asociación será, primera avenida Suroeste, colonia Buenos Aires, municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, y podrá establecer sus obras y proyectos sociales en beneficio de los más necesitados en el territorio nacional, así como establecer relaciones interinstitucionales, nacionales e internacionales. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Articulo 4
La Asociación Mamá Cristina (AMC), tiene como objetivos específicos los siguientes: a.- Contribuir a fomentar en los niños y niñas y jóvenes, los valores y principios morales para contribuir y servir a sus familias y a la nación. b. Incentivar la paz y la armonía en la sociedad, para que vivan con alegría, disfrutando de sus derechos y realizarse integralmente para vivir dignamente. c. Estimular el protagonismo de las comunidades, creando espacios y estableciendo mecanismos de participación al interior de la AMC y en sus relaciones con la sociedad. d. Impulsar y fomentar de manera gratuita y en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes el aprendizaje de oficios, con el propósito de mejorar las condiciones de calidad de vida. e. Promover de manera gratuita y en coordinación con las instituciones gubernamentales programas de becas estudiantiles para estudiantes de escasos recursos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
Articulo 5
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 6
Son miembros Fundadores: Las personas que otorgaron y suscribieron el acta de constitución de la Asociación Mamá Cristina (AMC).
Articulo 7
Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o jurídicas, hondureñas o extranjeras legalmente constituidas, cuya solicitud de ingresos sea presentada ante la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 8
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 9
Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a. Elegir y ser electos. b. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c. Ejercitar su derecho de voz y voto. d. Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f. Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 10
Son derechos de los miembros Honorarios: a. Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b. Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 11
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b. Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c. Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e. Representar con dignidad y decoro a la Asociación Mamá Cristina (AMC). PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 12
Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a. Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c. Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 13
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Multas. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quinen se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 14
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a. ASAMBLEA GENERAL. B. JUNTA DIRECTIVA. c. ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d. ADMINISTRADOR GENERAL. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 15
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y se integra por los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 16
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 17
La convocatoria a la Asamblea General se hará de forma escrita y personal, emitidas por la Junta Directiva, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la misma deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea.
Articulo 18
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 19
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válida un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos en convocatoria única, de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr el mismo.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c. Admitir nuevos miembros. d. Autorizar el Libro de Actas. e. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. f. Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. g. Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. h. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 21
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a. Reformar o enmendar los presentes estatutos. b. Pedir cuentas a la Junta Directiva y Administradores, cuando se considerare que no están actuando dentro de los fines y objetivos perseguidos por la Asociación. c. Remover a los miembros de la Junta Directiva en caso de notaria desatención a sus labores o conducta reñida con los fines y objetivos de la Asociación. d. La elección de cualquier cargo de la Junta Directiva, por vacante definitiva que se produzca durante el período normal, será únicamente por el tiempo que reste para el período correspondiente. e. Acordar la disolución y liquidación de laAsociación. f. Resolver la impugnación de los acuerdos. g. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. h. Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas.
Articulo 22
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, únicamente cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días.
Articulo 23
Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos y tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 24
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
Articulo 25
Al final de cadaAsamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente y firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará a la disposición de todos los miembros a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
La Asociación estará dirigida por la Junta Directiva, que estará integrada de la siguiente manera: a. Presidente/a. b. Vicepresidente/a. c. Secretario/a. d. Tesorero/a. e. Vocal 1. f. Vocal 2. g. Vocal 3.
Articulo 27
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos (2) años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más.
Articulo 28
La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en ese mismo acto.
Articulo 29
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas en necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 30
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. b. Dirigir y controlar la correcta ejecución de los planes de inversión aprobados por la Asamblea. c. Controlar la adecuada ejecución del presupuesto de gastos. d. Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el período. e. Elaborar anualmente el proyecto del presupuesto conjuntamente con un plan de trabajo, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f. Estructurar y recomendar planes de inversión de los recursos de la Asociación. g. Elaborar el reglamento interno para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. h. Nombrar y sustituir al Administrador de la Asociación. Esta acción sólo podrá llevarse a cabo durante una sesión convocada específicamente para este propósito, la resolución debe recaer por la mayoría y con el quórum completo. i. Presentar los libros de actas para su autorización ante la URSAC.
Articulo 32
Son atribuciones y obligaciones del Presidente/ a: 1. Presidir y clausurar las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. 2. Representar legalmente a la Asociación ejerciendo su Personaría Jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. Dicha representación podrá delegarse en forma y extensión que acuerde la Junta Directiva. 3. Ejercer doble voto en caso de empate. 4. Autorizar con el Secretario las actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 5. Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen. 6. Formular conjuntamente con el Secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 7. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y velar por el buen funcionamiento de laAsociación y la de sus Órganos.
Articulo 33
Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.Aquellas otras que le asigne laAsamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 34
Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva yAsambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 35
Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente, en la cuenta bancaria a favor de la Asociación.
Articulo 36
Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 37
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización, estará integrada por dos (2) miembros, quienes durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años y serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Quienes tendrán las atribuciones siguientes: a. Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b. Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero, y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c. Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e. Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL ADMINISTRADOR GENERAL
Articulo 38
Es el encargado(a) de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Administrador(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea.
Articulo 39
Administrador General será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 40
Las atribuciones del Administrador General son las siguientes: a. Atender a tiempo completo los asuntos de la Asociación. b. Supervisar y dirigir la administración directa de la Asociación. c. Nombrar personal de administración y personal subalterno. d. Suscribir, negociar toda clase de contratos y concluir toda clase de negociaciones en beneficio de los intereses de la Asociación. e. En general tendrá la obligación de cuidar que se ejecuten las órdenes, disposiciones, reglamentos y acuerdos que emita tanto la Junta Directiva como la Asamblea General. f. Velar por la eficaz salvaguarda de los intereses, bienes y derechos de la Asociación.
Articulo 41
Para ser nombrado Administrador General se requerirá: a) Ser mayor de 30 años. b) Poseer al menos un título de Educación Media. c) Ser persona de reconocida honorabilidad. d) Tener experiencia y capacidad en el ramo de la administración, así como conocimientos generales acerca del área de la Asociación.
Articulo 42
El Administrador/a General puede ser nombrado para uno a varios períodos iguales y podrá ser removido de su cargo antes del vencimiento del término para el cual fue nombrado en caso de incumplimiento de sus funciones o atribuciones.
Articulo 43
El Administrador/a General será responsable ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General por el personal de dirección y subalterno que él nombre y por la correcta conducción de los asuntos de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 44
El Patrimonio de la Asociación está constituido principalmente por: a. Las aportaciones de sus miembros. b. Los bienes que adquiera. c. Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d. Herencias y legados. e. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Articulo 45
Constituye además el patrimonio de la Asociación, los recursos financieros que por cualquier título lícito se obtenga en el país o en el extranjero de manera lícita para el financiamiento de los programas de desarrollo que constituyen la finalidad de esta Asociación.
Articulo 46
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Articulo 47
Los fondos de la Asociación deberán estar en un banco a nombre de la Asociación Mamá Cristina (AMC), teniendo como firmas autorizadas la del Presidente(a) y Tesorero(a). CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 48
Son causas de disolución de esta Asociación: a. La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b. La imposibilidad de realizar sus fines. c. Por apartarse de los fines y objetivos por la cual se constituye. d. Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 49
La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 50
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Junta Directiva y tendrá efecto hasta que sea refrendado por la Asamblea General. Artículo 56.- La Junta Directiva de la Asociación Mamá Cristina (AMC), en coordinación con las comisiones correspondientes, elaborará los Reglamentos necesarios para la aplicación de los presentes estatutos y para el buen desarrollo de la Asociación. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R..S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, queda sujeta a los principios de democracia participativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA Por disposiciones de la Presidencia del Consejo de Administración de las Empresas, por este medio me permito convocarle a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de las Empresas Terminales de Cortés, S.A. de C.V., Transcarga, S.A. de C.V. y Agencia Aduanera y Marítima Rogercar, S.A. de C.V., que habrá de verificarse en las instalaciones de Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V. en Blv. del Norte, Borde Derecho Río Blanco, San Pedro Sula, el día jueves 04 de Junio del 2015 a las 10:30 A.M. En la Asamblea convocada se tratarán los asuntos consignados en el Art. 168 del Código de Comercio y particularmente los contenidos en el ORDEN DEL DIA: 1. Apertura de la Sesión 2. Informe del Consejo de Administración. 3. Discusión y aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del 2014 y demás estados financieros. 4. Informe del Comisario Social. 5. Elección del Nuevo Consejo de Administración. 6. Elección del Comisario Social. 7. Discusión y Aprobación de Emolumentos de los Administradores y Comisario. 8. Discusión y aprobación del pago dividendos a cuenta de las utilidades del ejercicio social anterior. 9. Puntos Varios. De no reunirse el quórum requerido por la Ley en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará con el número de socios que concurran, una hora después con los accionistas presentes y representados. San Pedro Sula, 15 de mayo, 2015. Secretario del Consejo de Administración 16 M. 2015. en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, se hará de conformidad a sus estatutos OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.- (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --