VigenteCategoria: Constitucional
27 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución — Resolución del Tribunal Supremo Electoral sobre procedencia constitucional y legal de reformas al Partido Nacional de Honduras

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Resumen

El Tribunal Supremo Electoral aprueba las reformas de estatutos y actualización de principios del Partido Nacional de Honduras. Estas reformas crean comisiones permanentes para mujeres, jóvenes, gremios e inmigrantes, además de un instituto electoral, para ampliar participación democrática dentro del partido y garantizar igualdad de oportunidades.

Considerandos

  1. 1.Que el Partido Nacional de Honduras es un partido político democrático y popular, que lucha dentro del marco del Estado de Derecho para obtener y conservar el poder público con la finalidad de promover y proteger la dignidad de la persona humana, de defender la soberanía, consolidar la democracia participativa e impulsar la justicia social con libertad y democracia en nuestro país, contribuyendo a que dentro del mismo impere la paz, el respeto a la dignidad de la persona humana, el bien común, la solidaridad y la subsidiaridad, pilares fundamentales que colocan a nuestro instituto político dentro de la Doctrina Humanista Cristiana, la cual ubica al ser humano como el centro de acción de la sociedad y del Estado y no como un instrumento; por el contrario lo considera como el sujeto protagónico, que es el fin último de la misma y de su accionar en el orden político, social y económico.
  2. 2.Que es necesario continuar ampliando los espacios de participación de algunos sectores tales como la mujer, la juventud y los ciudadanos aglutinados en los diferentes gremios, siendo de imperativa necesidad la creación de Comisiones como órganos Permanentes a lo interno del Partido y a tal efecto reformar los Estatutos de nuestro instituto político.
  3. 3.Que en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, el Tribunal Supremo Electoral recibió solicitud del Partillo Nacional de Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a la Actualización y Ratificación de la Declaración de Principios y a sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución.-
  4. 4.Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes.-
  5. 5.Que de la revisión y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento de este Organismo Electoral.-
  6. 6.Que en fecha veinticinco de marzo de 2013, se recibió dictamen de los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión que se declare la procedencia constitucional y legal de la modificación efectuada a la Declaración de Principios y Reformas a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada mediante Decreto Número 3-2013 de fecha tres de marzo de dos mil trece, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras.-
  7. 7.Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley.-
  8. 8.Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
  9. 9.Que la Asociación “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder lo solicitado.

Articulos

Articulo 44

Numeral 14). Servir de conducto a los movimientos para solicitar la inscripción de sus listas de candidatos a cargos de elección popular ante el Tribunal Supremo Electoral, velando porque se dé cumplimiento a los principios de paridad y alternancia. Artículo 50. Son deberes y atribuciones de los Vocales: a)... b)...; y, c) Desempeñar las funciones que les sean asignadas por el Comité Ejecutivo y las demás que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos. ARTICULO 99. La elección de los candidatos del Partido Nacional a la Presidencia y Designados de la República, de los candidatos a Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y candidatos a Miembros de las Corporaciones Municipales se hará mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, libre, directo y secreto de los afiliados al partido en elecciones primarias de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y estos Estatutos, debiendo los movimientos en contienda darle cumplimiento a los principios de paridad y alternancia”. ARTICULO TERCERO: Reformar por adición los artículos 22, 36 numeral 3), y, 97 literales e) y f) de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adicionando a éstos el TÍTULO VI-A que contiene los artículos 85-A, 85-B, 85-C, 85-D, 85-E, 85-F, 85-G, 85-H, 85-I, 85-J, 85-K, 85-L, 85-M, 85-N, 85-Ñ, 85-0, 85-P, 85-Q, 85-R, 85-S, 85-T, 85-U, 85-V, 85-W; los cuales se leerán así: Artículo 22: Son órganos Políticos y de Administración del Partido: a)………., b)………., c)………., d)………., e)……… Comisión de la Mujer; f) Comisión de la Juventud; g) Comisión de Asuntos Gremiales; h) Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; e, i) El Instituto Electoral. Artículo 36: Son atribuciones de la Convención Nacional: 1)………., 2) ................., 3.- Elegir, por un periodo de 4 años a los miembros de los siguientes órganos del Partido: a)………., b)….........., c)………., d)………., e) Comisión de la Mujer, f) Comisión de la Juventud, g) Comisión de Asuntos Gremiales, h) Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; e, i) El Instituto Electoral. TITULO VI-A. De las Comisiones de la Mujer, Juventud, Asuntos Gremiales, de los Hondureños Inmigrantes, y del Instituto Electoral. CAPITULO I. De la Comisión de la Mujer. Artículo 85-A. La Comisión de la Mujer será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-B. La Comisión de la Mujer, constituye el órgano del Partido, para la dirección en todo lo relacionado a la creación y el fortalecimiento de los espacios de participación de la mujer asumiendo un liderazgo activo, encargado de velar que se cumpla con la igualdad de oportunidades establecidas en los presentes Estatutos. Artículo 85-C. La Comisión de la Mujer, estará integrada por veinticinco (25) ciudadanas nacionalistas, electas por la Convención Nacional, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellas una Presidente, una Vicepresidente, dos Secretarias y dos Prosecretarias. Las demás serán Vocales. Artículo 85-D. La Comisión de la Mujer, se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidenta por medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-E. La Comisión de la Mujer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Participar como órgano del Partido Nacional en la toma de decisiones relacionadas con la política de la mujer; b) Participar activamente en los procesos de modernización y renovación del partido en los asuntos de su competencia; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; d) Velar porque los fondos transferidos anualmente por el Tribunal Supremo Electoral, equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda política se utilicen para capacitación y promoción política de las mujeres y así garantizar que el principio de paridad se implemente con igualdad de oportunidad para las mismas, para cuyo efecto deberán presentar un plan de trabajo anual, en concordancia con los objetivos del Partido incluyendo un presupuesto desglosado e indicando sus finalidades; e) Promover la capacitación básica mediante la publicación y difusión de información sobre leyes relativas a la igualdad de la conclusión jurídica y social de todas las mujeres y sus derechos humanos; y, f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO II. De la Comisión de la Juventud. ARTICULO 85-F. La Comisión de la Juventud será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-G. La Comisión de la juventud, constituye el órgano del Partido, para la dirección en todo lo relacionado a la creación y el fortalecimiento de los espacios de participación en los asuntos de su interés o afectación, asumiendo un rol preponderante y un liderazgo activo como actores indispensables y necesarios para el desarrollo y protección de sus derechos. Artículo 85-H. La Comisión de la Juventud, estará integrada por veinticinco (25) jóvenes nacionalistas de ambos sexos, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios. Los demás serán Vocales. Artículo 85-I. La Comisión de la Juventud, se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente por medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-J. La Comisión de la Juventud, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover y garantizar su participación de conformidad con los presentes Estatutos; b) Diseñar, evaluar y modernizar constantemente de acuerdo a sus necesidades la política de la juventud del partido; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los Estatutos del Partido; d) Promover la capacitación básica mediante la publicación y difusión de información sobre leyes relativas a la juventud; y, e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO III. De la Comisión de Asuntos Gremiales. ARTICULO 85-K. La Comisión de Asuntos Gremiales será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-L. La Comisión de Asuntos Gremiales, constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas gremiales del partido, como actores indispensables y necesarios para el desarrollo y protección de sus derechos. Artículo 85-M. La Comisión de Asuntos Gremiales, estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios. Los demás serán Vocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con grupos sociales y organizaciones gremiales entre las que destacan pero no se limitan, las organizaciones obreras, campesinas, magisteriales, étnicas, afrodescendientes, colegios profesionales, organizaciones de productores, organizaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH empresariales y de género. Artículo 85-N. La Comisión de Asuntos Gremiales, se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo, con cinco días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-Ñ. La Comisión de Asuntos Gremiales, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios de la sociedad, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido; b) Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados para garantizarles su mayor participación; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; y, d) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO IV. COMISIÓN DE ASUNTOS DE LOS HONDUREÑOS INMIGRANTES. Artículo 85-O. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo 85-P. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del partido, que dichos inmigrantes como actores indispensables y necesarios desarrollarán sus actividades en el exterior principalmente en el Departamento Electoral No.19., reconocido por estos Estatutos, y que se relaciona con la participación y ejercicio del libre sufragio de los ciudadanos nacionales que conviven en el exterior. Artículo 85-Q. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión que realizará en el exterior, se elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con otros grupos u organizaciones que residan en el exterior, teniendo como centro o base de operaciones las ciudades o condados que cuente con el mayor número de inmigrantes, informando de todas sus actividades a la Autoridad Central, quienes en forma irrestricta e inmediata le brindan todo el apoyo que requieran. Artículo 85-R. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes se reunirá, cuando sea necesario y urgente previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo con diez días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes. Artículo 85-S. La Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios en el exterior, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido; b) Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados en el exterior, garantizándoles su mayor participación en aspectos electorales con la cooperación y ayuda del Comité Central; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; d) Informar y tener comunicación directa y fluida con las Autoridades del Comité Central, indicando los acuerdos y resoluciones que se emitan; y, e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPITULO V. DEL INSTITUTO ELECTORAL. ARTICULO 85-T. El Instituto Electoral estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por siete (7) miembros, entre los cuales se elegirá un Presidente, un Secretario y los demás serán Vocales, nombrados por el Comité Central y debiendo sus miembros tener una militancia mínima de diez años, debidamente acreditada, con una experiencia comprobada en materia electoral y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 85- U. Habrá un Director nombrado por el Comité Central, quien fijará su remuneración conforme a su presupuesto; y deberá ser un profesional universitario con amplia experiencia y conocimiento en materia electoral cumpliendo con la militancia establecida en los artículos anteriores. ARTICULO 85-V. El Instituto Electoral tendrá como objetivos principales la formación sobre procedimientos, técnicas y estrategias en asuntos electorales, la preparación y capacitación en estos temas a los militantes del partido. ARTICULO 85-W. El Instituto tendrá las siguientes funciones: a) La formación a los militantes del partido sobre procedimientos, técnicos y estrategias en asuntos electorales; b) Analizar todo lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH relacionado en el tema Electoral a nivel nacional y recomendar a la Autoridad Central del Partido las medidas, acciones y estrategias que sean pertinentes; c) Creación de un sistema y programas de capacitación integral en materia Electoral; d) Fortalecer los valores del sistema democrático, por medio de la educación y la capacitación permanente de los actores en los procesos electorales; e) Establecer una estructura a nivel nacional para la coordinación de los distintos procesos en materia Electoral; f) Diseñar un sistema automatizado de control y seguimiento de los instructores y miembros de Mesas Electorales Receptoras (MER) con experiencia debidamente comprobada y que hayan sido capacitados; g) Establecer los procedimientos necesarios para la verificación de los requisitos y perfiles de cada miembro MER; así mismo elaborar programas de capacitación para Instructores en los diferentes niveles; y, h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. ARTICULO 97. Son elegibles para cargo de dirección o representación partidista, todos los afiliados del Partido Nacional, hondureños por nacimiento y naturalización que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las funciones para los que han sido propuestos y tengan: a)..., b)..., c)..., d)..., e) Tres años de membresía activa como mínima para las Comisiones de la Mujer, Juventud, Asuntos Gremiales, y, f) Diez años de membresía activa como mínima para el Instituto Electoral”. ARTÍCULO CUARTO: Delegar por esta y única vez en el Comité Central el nombramiento de los ciudadanos que integrarán los nuevos órganos del Partido descritos en el artículo 22 literales e), f), g); y, h) y así mismo deberá en forma obligatoria comunicarlas al Tribunal Supremo Electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 numeral 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Decreto al Comité Central para su cumplimiento y demás fines. ARTICULO SEXTO: El presente Decreto entrará en vigencia una vez que el Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia legal y constitucional de las reformas, las cuales para los efectos legales consiguientes deberán ser publicadas en LA GACETA, Diario Oficial de la República. Dado en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). F) LILIA UMAÑA MONTIEL, Presidenta; F) DAVID RICARDO ARGUETA NOLASCO, Secretario; y, F) JOHN GUTIÉRREZ, Secretario”. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, el Tribunal Supremo Electoral recibió solicitud del Partillo Nacional de Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a la Actualización y Ratificación de la Declaración de Principios y a sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución.- CONSIDERANDO (2): Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes.- CONSIDERANDO (3): Que de la revisión y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento de este Organismo Electoral.- CONSIDERANDO (4): Que en fecha veinticinco de marzo de 2013, se recibió dictamen de los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión que se declare la procedencia constitucional y legal de la modificación efectuada a la Declaración de Principios y Reformas a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada mediante Decreto Número 3-2013 de fecha tres de marzo de dos mil trece, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras.- CONSIDERANDO (5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley.- POR TANTO: El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 51, 80, 82, 89, 94, 321, 322, 323 y 324 de la Constitución de la República, 1, 9, 15 numerales 1), 3), 18); y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda en materia de personal con orden de ingreso 409-2014, promovida por el señor JULIO ALEXANDER VASQUEZ CASTILLO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acuerdo de cancelación por cesantía de un servidor público.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la a d o p c i ó n d e m e d i d a s n e c e s a r i a s p a r a e l p l e n o restablecimiento entre ellas el derecho al reintegro y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Más costas del juicio.- Se acompañan documentos. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 27 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 492-14, promovida por la ciudadana Blanca Lucy Romero Ochoa, contra el Estado de Honduras a través Instituto de la Propiedad, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así por contener vicios de anulabilidad como exceso de poder y desviación de poder; que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el pago de las prestaciones laborales incluyendo en su cálculo todos los beneficios que otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial, y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la sentencia.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número DGL-G-173-2014. LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 27 E. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el abogado MARIO ROLANDO DIAZ, en su condición de Presidente de la Junta Directiva Nacional, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial con orden de ingreso numero 458-14 incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad, por no ser conforme a Derecho un acto administrativo de carácter general, consistente en el acuerdo No. 05-2014, emitido por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de septiembre de dos mil catorce, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Medidas para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 27 E. 2015 _______ 71 número 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos, Actualización y Ratificación de la Declaración de Principios del PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, por no contrariar ningún mandato Constitucional, ni Legal.- SEGUNDO: Que el PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLOS.- JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE, MAGISTRADO PRESIDENTE.- DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON, MAGISTRADO PROPIETARIO.- ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA, MAGISTRADO SECRETARIO”. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de Aguacate. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 172-90. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de noviembre de mil novecientos noventa. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por el Licenciado ENIL PINEDA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación, “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, del domicilio de Tela, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes RESULTA: Que a la solicitud se le dio trámite de Ley, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Asociación “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 245, numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: Reconocer: Como persona Jurídica a la Asociación “MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS”, del domicilio de Tela, departamento de Atlántida y aprobar los Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS” CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Artículo 1.- Con el nombre de MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, se constituye una Asociación Cristiana, apolítica, sin fines de lucro, sin discriminación de edades, raza, sexo, cuya finalidad principal será, llevar las buenas de salvación a toda la ciudadanía a nivel nacional. Artículo 2.- El domicilio será en la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, pudiendo crear filiales en cualquier lugar del territorio nacional y así mismo trasladar su domicilio previa reforma estatutaria, a otra ciudad del país cuando así lo consideren pertinentes de acuerdo con los intereses de la Iglesia. Artículo 3.- Duración: Esta Asociación es de carácter permanente y por lo tanto su periodo de existencia en indefinida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 4.- La Misión Rebaño Compañerismo Cristiano de Honduras, se funda con el propósito de trasmitir la inspiración divina de La Biblia a todo ser humano que así lo desea y sus actividades serán orientadas por los siguientes principios: a) En la inspiración Divina de La Biblia. b) En un solo Dios Eterno que existe tres personas, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. c) Que Jesucristo es el único Hijo del Padre concebido por el Espíritu Santo y nació de la Virgen María, murió en una Cruz, fue sepultado y resucitado de la tumba, que subió al cielo en una nube y está sentado a la diestra del Padre intercediendo por nosotros. d) Como todos han pecado y todos están destituidos de la Gloria de Dios que el arrepentimiento fue declarado por Dios y es el único para obtener el perdón de los pecados. e) Que el nuevo nacimiento, la regeneración y la justificación se obtienen solamente por la fe en la Sangre de Cristo el Hijo de Dios. f) En la Santificación subsecuente a la regeneración por la palabra de Dios y por la fe en El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. g) Que la Santidad debe ser distintivo del pueblo de Dios. h) En hablar nuevas lenguas como el Espíritu dirige a las personas el cual siempre ha sido evidente. i) En el Bautismo en agua por inmersión y en que todos los que creen deben ser bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. j) Que la Santidad Divina fue provista para todos en la muerte de Cristo. k) En la Santa Cena como una orden de Jesucristo. l) En la Resurrección de los cuerpos en la vida eterna para los Santos y en castigo eterno para los desobedientes; y, ll) En la primera y segunda venida de Cristo, para resucitar a justos en que han muerto y arrebatar a los santos vivos hacia El, en el aire y para reinar en la tierra. CAPÍTULO III OBJETIVOS Artículo 5.- Los Objetivos Generales son los siguientes: a) Orientar a toda persona hacia la adoración de Dios por medio de un encuentro directo, consciente y deliberante con la persona de Cristo Jesús, Hijo de Dios, Salvador y Señor Nuestro. b) Encauzar a toda persona hacia una rehabilitación integral de vida social, emocional, física familiar, espiritual para que llegue a ser elemento activo del cuerpo de Cristo y útil a la sociedad. c) Capacitar a toda persona rehabilitada para que pueda conducir a otras hacia el mismo fin indicado en el inciso b. d) Promover la preparación Cristiana de Auténticos líderes que se comprometen a activar la adoración y el servicio de Dios en el Cuerpo de Cristo y en la sociedad integral. Artículo 6.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Celebrar servicios religiosos bajo la Dirección de Nuestro Señor Jesucristo y también del Espíritu Santo y de acuerdo con la Escritura la palabra escrita de nuestro Señor Jesucristo. b) El autorizar y ordenar pastores cuando el Señor nos dirija y cuando hayan completado el curso de estudios establecidos por los Directores de la misión, en la enseñanza del Evangelio de Jesucristo. c) El dar a conocer la palabra de nuestro Señor por medio del establecimiento de Misiones locales, seminarios, la radio, televisión, la publicación, la literatura evangélica, la evangelización y cualquier otro medio de comunicación pública, para así educar a todo individuo sobre la Palabra del Señor y como ésta debe de aplicarse a la vida. d) El establecer cursos religiosos y de catequismo para la instrucción Cristiana y la educación de toda persona. e) Establecer cursos de entrenamiento bíblico o de cualquier otra forma proporcionar la instrucción necesaria para la preparación de pastores y profanos cuyo oficio será diseminar la palabra del Señor y como ésta se aplica a la vida. f) El promover por medio del sacerdocio de esta misión, una cooperación con cualquier otra organización Cristiana dentro de la comunidad y la fundación de la organización para eclesiásticas que apoyarán dicho sacerdocio. g) El adquirir, comprar, manejar, vender, cambiar, hipotecar, enajenar, prendar, alquilar, arrendar y transferir cualquier bien mueble o inmueble, como fuera necesario o conveniente para los fines y propósitos de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, proveyéndose que toda propiedad será registrada a favor de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS. h) El recibir y aceptar donaciones de bienes o dinero y la recaudación directa o indirecta de fondos para el logro de los propósitos de este sacerdocio. i) El introducir toda persona, para que entregue su fe a nuestro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Señor Jesucristo adorándole con todo corazón y la mente y fervor. j) El recrear en cada persona, matrimonio o familia el carácter de Jesucristo para que no se les pueda reprochar para que dé a conocer la Fe Cristiana. k) El proporcionar comida y ropa para el necesitado, sean sus necesidades físicas o espirituales. l) Ampliar la fe en el mundo, por medio del establecimiento de Iglesias, nuestro Evangelismo, el entrenamiento de pastores o por medio de cursos y clases bíblicas y el cuido de los huérfanos en sus horarios. ll) Establecer Orfanatorios, Hogar de Ancianos, Centros de Enseñanza a nivel Pre-Escolar, primario, secundario, taller de artes industriales y centros de rehabilitación para drogadictos. Para la apertura de los centros de enseñanza se requerirá la previa autorización de la dependencia estatal competente. CAPÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva, cada uno de estos Organismos tienen atribuciones específicas, de conformidad con lo establecido en los presente Estatutos. CAPÍTULO V Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y está constituida por personas que han recibido a Jesucristo como su Salvador y Señor han sido bautizados en agua, y son fieles a su declaración de fe y a las actividades de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS. Artículo 9.- La Asamblea General se llevará a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros días de enero o febrero y la Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameritan la convocatoria para dichas sesiones. Artículo 10.- Para tener derecho al voto, todo miembro deberá asistir a las reuniones de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, con regularidad durante seis meses como mínimo, previo a la celebración de la sesión, la Asamblea General se reunirá una vez al año para discutir los asuntos de la organización. Artículo 11.- Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán con la asistencia de: a) Junta Directiva. b) Los pastores asignados que están nombrados como Pastores de la misión locales. c) Delegados laicos elegidos por Iglesias organizadas y establecidas en proporción de un delegado por cada veinticinco (25) miembros en plena comunión. Artículo 12.- Las resoluciones de las Asambleas Generales como de la Junta se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes. Artículo 13.- En la Asamblea General Ordinaria, cada miembro tendrá derecho a un voto y también a una credencial que le concede el derecho de representar a cualquier miembro ausente. Artículo 14.- Las notas para convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y enviadas con treinta días de anticipación. Artículo 15.- El quórum requerido para las sesiones de Asamblea General Ordinaria será el de la mitad más uno de los miembros presentes y las decisiones se tomarán por mayoría. Artículo 16.- Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan en igual forma se hará en las sesiones de Asamblea Extraordinaria. Artículo 17.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Aprobar, reprobar, modificar el Plan de Trabajo y Presupuesto. b) Analizar el Estado Financiero. c) Incorporación o cancelación de miembros previa recomendación de la Junta Directiva. d) Resolver sobre enmiendas o reformas a los presentes Estatutos. e) Elegir los miembros que integren la Junta Directiva. f) Nombrar o destituir la persona que desempeñará el cargo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pastor, previa recomendación de la Junta Directiva. g) Otorgar los poderes que se considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. h) Las demás que le correspondan como órgano supremo. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva es la responsable de la Administración y ejecución de todos los programas de trabajo. Artículo 19.- La Junta Directiva estará compuesta por seis miembros que son un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un Vocal. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa por un período de dos años a excepción de los Vocales que serán electos cada año. Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las veces que se presenten situaciones que ameriten dichas sesiones y sus resoluciones requerirán del voto de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 22.- Los Miembros Directivos serán hondureños por nacimiento y llenarán los demás requisitos establecidos en los presentes Estatutos, siendo responsables de todos los actos de la Iglesia, individual y solidariamente, judicial y extrajudicialmente. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva los siguientes: a) Organizar equipos de trabajo para la ejecución de las diferentes actividades. b) Autorizar la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. c) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. d) Autorizar la apertura de cuentas bancarias. e) Autorizar el inicio de nuevas Iglesias en cualquier lugar del territorio hondureño. f) Presentar ante la Asamblea nuevos candidatos para ser incorporados como miembros y también la cancelación a aquellos que no cumplan con las normas establecidas. g) Elaborar el reglamento Interno y someterlo a la aprobación o improbación de la Asamblea. h) Fijar fecha y efectuar la convocatoria para las Asambleas Generales respectivas. i) Presentar a la Asamblea un informe anual de actividades. j) Elaborar el Plan Anual de Trabajo y presentarlo ante la Asamblea para su aprobación o improbación correspondiente. k) Las demás funciones no previstas en estos Estatutos y que le correspondan como órgano ejecutivo y administrador. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y preparar la agenda de los puntos a tratar. b) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando las presidiere. c) Firmar la correspondencia y otros documentos de la Iglesia. d) Informar mensualmente o anualmente si el caso lo requiere sobre las acciones de la Iglesia y desarrollo de la misma. e) Supervisar y coordinar las actividades de la Iglesia. f) Registrar su firma con la del Tesorero en las cuentas bancarias y autorizar con su firma los pagos que haga el Tesorero y la apertura de cuentas bancarias. g) Autorizar con su firma acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales de la Asociación. h) Representante Oficial ante Organismos Gubernamentales y privados. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Las mismas del Presidente cuando tenga que sustituirlo por fuerza mayor. c) Asistir al Presidente en casos legales y por veces representar al Presidente en casos legales sólo con el poder correspondiente. Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Asistir a todas las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así mismo a los de la Junta Directiva. b) redactar y asentar las Actas de todas las sesiones y extender certificaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones. d) Recibir, archivar y contestar la correspondencia. e) Llevar al día el libro de Actas de todas las sesiones. f) Actualizar el Libro de membresía con nombres y direcciones. g) Organizar el archivo y otra documentación de la Iglesia. Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Recaudar fondos de cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Llevar un libro de ingresos y egresos por contribuciones personales, nacionales e internacionales que la Iglesia recibe. d) Llevar un control de ingresos y egresos por las obras que la Iglesia haga en cualquier lugar del país. e) Recibir todos los fondos, que por cualquier concepto ingresen a la Tesorería extendiendo los recibos, constancias y certificados correspondientes. f) Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos de la Iglesia y presentar sus extractos de cuentas y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva y Asamblea. g) Registrar su firma en las cuentas bancarias juntamente con la del Presidente. h) Girar con el Presidente el pago contra cualquier cuenta de la Iglesia. i) Presentar cada año un informe del Estado de Cuenta y los documentos respectivos y someterlo a la consideración de la Asamblea previo análisis de la Junta Directiva. j) Preparar y presentar un informe anual de los movimientos de la Tesorería. Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Revisar el Estado de Cuentas de la Tesorería. c) Velar por la conservación de todos los bienes de la Asociación. ch) Tener la representación legal de la Asociación. d) Velar porque se cumplan los Acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea. Artículo 29.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir en su orden en caso de ausencia a cualesquiera de los miembros directivos. b) Presidir las Comisiones de Trabajo. CAPÍTULO VI PATRIMONIO Artículo 30.- El Patrimonio de la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, estará constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación. b) Por las contribuciones voluntarias ordinarias y extraordinarias de sus miembros, personas particulares, entidades o instituciones nacionales e internacionales. c) Por los donativos y subsidios que reciba. d) Por las donaciones, herencias o legados por particulares nacionales o extranjeros o por instituciones nacionales o internacionales. e) Por cualquier otro ingreso legal no previsto en los Estatutos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Toda solicitud e iniciativa de reforma a los estatutos sólo podrá ser presentada con suficiente antelación a la Asamblea General y su aprobación requerirá de las dos terceras partes de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 32.- Son causas de disolución de esta Asociación, entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Artículo 33.- Esta Asociación se fundamenta en la garantía Constitucional de Libertad de Religión y de Culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los ministros de esta religión no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en ninguna forma propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo hondureño. Artículo 34.- Las actividades de esta Asociación Misión Evangélica no menoscabará ni entorpecerán las que el Estado haga, y en caso de conflicto tendrá preeminencia la decisión estatal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de noviembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ordinaria con orden de ingreso 473-2014, promovida por el Abogado JORGE ARTURO REINA INTERIANO, actuando en su condición Apoderado Legal de la señora SUSANA GUADALUPE GALDAMEZ PRIETO , contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad; para nulidad de unos actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 422-2014 y 101-SR-14, emitidas por la oficina de Registro de la Propiedad Industrial y la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad respectivamente. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Proposición de pruebas y señalamiento de audiencia para su evacuación. Costas. Se acompañan documentos. Anexos. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 27 E. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en generaly para efectos de ley, HACE SABER: Que la señora BLANCA LIDIA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente, ubicado en el barrio denominado El Centro, municipio de San Marcos Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, mide 21.90 metros, colinda con calle pública; al Sur, mide 21.10 metros, colinda con propiedad de BENIGNA MELGAR; al Este, mide 25.90 metros, colinda con propiedad de MARÍA TRÁNSITO GIRÓN Y LURVIN RADAMES VENTURA SAGASTUME; al Oeste, mide 25.20 metros, colinda con calle pública. Terreno que fue dado en venta por la señora MARÍA TRÁNSITO LÓPEZ PACHECO. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog. ERIKA GABRIELA MEJÍA ARITA. Ocotepeque, 01 de octubre del año 2014 JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 27 N., 27 D. 2014 y 27 E. 2015. Artículo 35.- Se prohíbe expresamente a esta Asociación y a sus miembros en particular: a) Resistirse a cumplir con las leyes de Honduras e inducir a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c) practicar ceremonias, o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de las personas, de tal manera que generen histeria, estados de trance, etc. d) Producir trastornos en la unidad familiar. e) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones. f) Inducir al incumplimiento de esta Asociación entre, otras apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Artículo 36.- Los miembros Fundadores de esta Asociación son miembros de la Asamblea General y a ella compete la admisión de nuevos miembros. Artículo 37.- Al disolverse la MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, la Junta Directiva se hará cargo de la liquidación de sus bienes. Artículo 38.- Los presentes Estatutos de la Asociación MISIÓN REBAÑO COMPAÑERISMO CRISTIANO DE HONDURAS, con domicilio en Tela, departamento de Atlántida, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes. COMUNÍQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. JOSÉ FRANCISCO CARDONA ARGÜELLES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. ABOGADO MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES 27 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

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