Resolución No. 114-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Proyecto de Ayuda y Desarrollo para Honduras (PADH) y aprobación de estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Proyecto de Ayuda y Desarrollo para Honduras (PADH), una organización sin fines de lucro que trabajará en vivienda, educación y desarrollo comunitario. La fundación podrá operar legalmente en Honduras con una junta directiva y debe presentar informes financieros anuales al gobierno.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), se constituyó mediante Instrumento Público número seis (06) , en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha once (11) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público VICTOR MANUEL CAMPOS A., acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
- 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 6.Que el “PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA J O S É T R I N I D A D CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 8.Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías y trámites varios; asimismo, Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 1
Créase el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, departamento de Francisco Morazán, con domicilio y patrimonio propio, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.
Articulo 2
Su denominación será PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, en lo sucesivo se denominará como EL PATRONATO, cuyo domicilio será en la Colonia José Trinidad Cabañas de la Ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicada entre las colonias Montes de los Olivos, colonia Unidad y Fuerza y colonia Berlín. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
E l P a t r o n a t o e s u n a I n s t i t u c i ó n eminentemente civil, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, cuya existencia está orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en la misma.
Articulo 4
EL PATRONATO, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de controversia.
Articulo 5
La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten a la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como tal, y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
Articulo 6
El Patronato tiene como objetivos fundamentales, promover la lucha contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando con las actividades p r o d u c t i v a s , o r g a n i z a t i v a s , d e g e s t i ó n , e j e c u c i ó n y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo en concordancia los fines siguientes: a).- CIVICO POLITICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional, integrándola a Instituciones tales como consejos comunales, clubes de amas de casa, clubes juveniles, deportivos y otros. b).- SOCIAL. 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la comunidad. 2.-Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Promover el mejoramiento y construcción de aulas escolares por medio de autogestión de la comunidad y otros medios. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. S.- Cooperar en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio d e l a c o m u n i d a d c o n l a c o l a b o r a c i ó n d e d i f e r e n t e s instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.-Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronta la Colonia. 8.- El Patronato tiene como objetivos fundamentales, promover la lucha contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando con las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, asociarse con otras organizaciones que desarrollen actividades tendientes a lograr la transformación social del país en sus distintos campos, ya se trate de otros Patronatos, Federaciones de Patronatos o cualquier otra institución que persiga fines análogos. 9.- Desarrollar campañas tendientes la erradicación en Colonia José Trinidad Cabañas de la Ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD. 1.- Cooperar en programas, de saneamiento ambiental de la Colonia José Trinidad Cabañas. 2.- Cooperar en la construcción de Centros de Salud. d).- ECONOMIA. 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar cualquier actividad para la captación de fondos. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
Articulo 7
Son miembros del Patronato todas las personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su domicilio en la Colonia.
Articulo 8
Los miembros pueden ser Fundadores, Activos y Honorarios: a.- FUNDADORES: Son todas las personas que desde la fecha de su Constitución, residan únicamente en la Colonia y que hallan sido promotores, organizadores, fundadores y Directivos ya sean propietario adjudicatario o arrendatario de la Colonia. b).- ACTIVOS: Todas las personas mayores de 18 años que residan en el Caserío y que se hallan inscrito como miembros del Patronato posteriormente a la Constitución y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato. c.- HONORARIOS: A q u e l l a s p e r s o n a s q u e p o r s u s actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyos efectos se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como Miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad.
Articulo 9
Son requisitos esenciales para que los miembros del Patronato puedan gozar de los distintos beneficios que éste proporciona, como ser Capacitaciones, Vivienda, Educación, Salud y otros, observar una conducta apropiada con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus vecinos y estar solvente en el pago de las cuotas voluntarias aprobadas por la Asamblea General. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Articulo 10
Son derechos de los miembros del Patronato, los siguientes: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales. c.- Representar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d.- Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e.- Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios como ser: Capacitaciones, vivienda, educación, salud y otros que se deriven de las actividades de éste. f.- Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. g.- Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización. h.- Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la Colonia José Trinidad Cabañas. i.-Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son obligaciones de los miembros del Patronato, las siguientes: a.- Asistir con puntualidad alas sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.-Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los que hallan sido electos por la Asamblea General. c.-Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Satisfacer todas las aportaciones voluntarias, Ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. f. -Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la Colonia, absteniéndose de Ejecutar obras que atenten contra la seguridad de sus vecinos. h.- Abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la Colonia, o que proporcione o fomenten el escándalo o las malas costumbres. i.- Hacer uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la Colonia. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulan los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL PATRONATO
Articulo 12
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.-La Fiscalía; y, d.- Los Comités de Trabajo. DE LAS ASAMBLEAS
Articulo 13
La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato y, sus decisiones son de observancia general y obligatoria para sus miembros y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 14
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, la que se convoque trimestralmente para tratar sobre actividades. normales del Patronato, el quórum para la instalación de la misma será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones en este tipo de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes, llevándose a cabo en los meses de febrero, junio y octubre respectivamente.
Articulo 15
Son ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, las que se convoquen en cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, requerirá la asistencia de las dos terceras partes (2/3) partes del total de sus miembros inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros asistentes.
Articulo 16
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas una hora después en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y otro caso.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a. La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.-Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe.anual de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informe financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de sus miembros. i.- Aprobar el presupuesto anual del Patronato. j.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. k.-Aprobar los presentes Estatutos. 1.- Otros.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Acordar la reforma de los Estatutos del, Patronato. b.- Acordar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Otros. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano de administración del , Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Cuatro Vocales.
Articulo 20
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección.
Articulo 21
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria en el mes de febrero, debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal del Distrito Central las planillas de los participantes, con un mes de anticipación, podrán ser reelectos por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección.
Articulo 22
La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán cuando menos una sesión mensual.
Articulo 23
Asimismo la Junta Directiva sesionará semanalmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo estime necesario, para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato, y sus resoluciones se tomarán por mayoría, entendiéndose por ello la mitad mas uno.
Articulo 24
Los cargos Directivos se desempeñarán Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la Colonia. Los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados previa autorización de la Junta Directiva.
Articulo 25
La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.
Articulo 26
Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia.
Articulo 27
La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General Extraordinaria si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 28
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario de la Colonia José Trinidad Cabañas. c) Ser miembro activo del Patronato. d) Estar solvente con las cuotas voluntarias aprobadas por la Asamblea General Ordinaria. e) Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser fiel cumplidor de los Estatutos del Patronato y evidenciar manifiesto interés en la solución de los problemas de la Colonia. f).- No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro del Patronato de manera displicente, con manifiesto desinterés o con falta de responsabilidad. g) Ser mayor de dieciocho años.
Articulo 29
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameríten. d.- Para la adopción de decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con un quórum, de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades. f.- Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de la comunidad que representan. g.- Determinar la cantidad máxima de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica. h.- Nombrar comisiones de trabajo. i.-Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su Presidente. 1.- Proponer el monto de la cuota ordinaria o extraordinaria que sean necesarias para el funcionamiento de la Organización. m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato cuyas ejecutorias lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las leyes de la República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva. b.- Llevar la representación legal del Patronato, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva. c.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero la emisión de cheques u órdenes de pago. d.- Acreditar representantes ante otras organizaciones. e.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. f.- Gozar del voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. g.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes. h.- Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato. i.- Constituir, comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. j.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. k.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. 1.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. m.- Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, n.- Firmar junto al Tesorero toda erogación del Patronato. ñ.- Las demás que sean inherentes a su cargo.
Articulo 31
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones, y en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.
Articulo 32
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.-Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera. c.-Mantener al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y e x t e n d e r c e r t i f i c a c i o n e s d e a c t a s y l a s constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el libro de Registro de Miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de Identidad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas Generales a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reuna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.-Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad.
Articulo 33
Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran. c.- Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente. d.- Presentar en cada Asamblea General Ordinaria un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios. e.- Autorizar los pagos que correspondan, junto con el Presidente y el Fiscal. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato. g.- Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; y, k.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.
Articulo 34
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en el orden en que fueron electos; y, b.- Todas las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. DE LA FISCALÍA
Articulo 35
Es el órgano Fiscalizador e independiente de la Junta Directiva estará manejada por un Fiscal títular y dos Fiscales Auxiliares a su vez, serán: Fiscal Auxiliar Primero y Fiscal Auxiliar Segundo y serán electo por la Asamblea General Ordinaria por un período de un año, pudiendo ser reelecto por un periodo mas, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria celebrada el mes de febrero y tomará posesión de su cargo el mismo día de su elección; sus funciones serán las de supervisión y auditorías de todas las actividades y especialmente las financieras que ejecute el Patronato a través de la Junta Directiva y específicamente del Tesorero.
Articulo 36
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.-Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Articulo 37
Son constituidos por la Junta Directiva o la Asamblea General y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 38
Constituyen el Patrimonio del Patronato: a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas voluntarias aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, aportaciones o cualquier otro. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c. Los valores y dinero en efectivo, adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el Patronato. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
Articulo 39
La disolución del Patronato procederá cuando: a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Cuando sea dictada la resolución administrativa o sentencia judicial. d.-Por retiro de sus miembros que hagan imposible reunir el quórum.- e.- Cuando sea aprobado en Asamblea General Extraordinaria. Se requerirá para ello de una Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
Articulo 40
En la misma Asamblea General Extraordinaria se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas y a recuperar sus créditos, del remanente o fondo si lo hubiere será traspasado a la Institución Benéfica que designe la Asamblea General Extraordinaria y en ausencia de tal designación se realizará una obra comunal de beneficio para la Colonia. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 41
Los libros que lleve el Patronato serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.
Articulo 42
La Fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de Instituciones Públicas o Privadas, se estará a lo acordado por las mismas.
Articulo 43
El Patronato, podrá solicitar para la consecución de sus finalidades, la asesoría o la asistencia técnica y económica necesaria de organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.
Articulo 44
Podrá unirse a otras organizaciones o asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.
Articulo 45
Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: El “PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano, interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JOSÉ RICARDO LARA WATSON. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (f) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA. SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 11 M. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo de 2015, los señores Elvin Rubén Gómez Banegas, quien actúa en causa propia y el señor Mario Rodríguez Rivera, representado en juicio por el Licenciado Elvin Rubén Gómez Banegas, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.113-15, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto presunto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. Quebrantamiento de formalidades e s e n c i a l e s y e x c e s o d e p o d e r. S e o r d e n e e j e c u c i ó n afirmativa. Ficta. No hay cuantía. Poder. En relación con un acto presunto consistente en que la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, no emitió resolución de ejecución de afirmativa ficta, alegando que dicho acto no es conforme a Derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete octubre del año dos mil trece, interpuso demanda ante este Juzgado el señor Juan Carlos Bonilla Hernández, con orden de ingreso número 0801-2013-00402, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS; incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular p o r n o s e r c o n f o r m e a d e r e c h o . Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro al cargo. Pago de salarios dejados de percibir. Así como otros aumentos o beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 11 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: