Resolución No. 920-2015 — Conceder personalidad jurídica al Ministerio Cristiano Internacional El Camino, La Verdad y La Vida
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Cristiano Internacional El Camino, La Verdad y La Vida, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Comayagüela. Le permite funcionar legalmente como asociación civil para predicar el evangelio, desarrollar programas de capacitación bíblica y realizar actividades de beneficio comunitario, siempre bajo supervisión estatal y presentando reportes financieros anuales.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
- 5.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Constitúyase el “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, como una asociación civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con personalidad jurídica orientada a la predicación del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, en los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos internos y disposiciones que se dictan al respecto.
Articulo 2
El Ministerio se conocerá como “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
El “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, tendrá como su domicilio principal la colonia Flor del Campo, zona No. 1, una cuadra antes del campo de fútbol, casa número 6, lado derecho, con teléfono 2234-5729, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del país.
Articulo 4
El “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los objetivos para los cuales fue constituido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
El Ministerio tendrá como finalidad principal la predicación del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general del Ministerio es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas.
Articulo 6
Los objetivos de este Ministerio son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través de individuos, grupos, organización e iglesias. b.- Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para pastores y líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Promover el mantenimiento de otros departamentos necesarios. d.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos; y, e.- Remoción de templos y talleres que beneficien a los miembros del Ministerio. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Las personas que desean ser parte del Ministerio deberán acogerse a sus fines tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines y objetivos de esta asociación y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 8
Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta de Constitución del Ministerio. b.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas las personas que integran el Ministerio y que no han hecho formal retiro de la misma; y, c.- Miembros Honorarios, que es una distinción que el Ministerio concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años de permanencia continua dentro del Ministerio; o a las personas que hallan prestado servicios extraordinarios a el “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros FUNDADORES Y ACTIVOS del Ministerio: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines de esta asociación. b.- Asistir a las reuniones del Ministerio, en forma periódica. c.- Desempeñar los cargos que conforme los estatutos fueren electos; y, d.- Cumplir con las condiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Articulo 10
El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 11
Todo miembro Fundador y Activo del Ministerio tiene derecho: a. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. b. Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla el Ministerio teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c. Elegir y ser electo para cargos dentro del Ministerio. d. Proponer el ingreso de nuevos miembros a el Ministerio. e. Renunciar a pertenecer a el Ministerio. f. Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria. g. Solicitar informes en asamblea general. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos del Ministerio, así como elegir sus autoridades.
Articulo 14
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de siete (7) miembros, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de doce (12) miembros que lo estimen conveniente.
Articulo 15
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (2/3) de los miembros inscritos del Ministerio en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr dicho quórum.
Articulo 16
Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte (20) miembros inscritos en el libro de registro de asociados que se lleve al efecto.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para que fueron electos. e.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.- f.- Definir la política del Ministerio.
Articulo 18
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes. a.- Discutir y aprobar la reforma, enmendar o modificación de los presentes estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva. e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea General. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros presentes del Ministerio.
Articulo 20
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes en el país.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enero de cada año por la Asamblea General.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades al despedir la reunión el mismo día de su elección; durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria, y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.-Elaborar el informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. d.- Ejercer la representación legal del Ministerio. e.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros. f.- Realizar las convocatorias para Asambleas Generales.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su firma los libros de secretaria, tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.-Representar legalmente el “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.-Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio. g.- Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. h.- Registrar su firma junto con el Tesorero en alguna institución bancaria del país.
Articulo 25
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente cuando en ausencia de este tenga que ejercer sus atribuciones.- b.- Otras que se le asignen.
Articulo 26
Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio. f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos; y, g.- Dar lectura para su aprobación el acta general anterior.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egreso del Ministerio. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales del Ministerio, comprobantes de caja, facturas, pagares, letras de cambio y recibos; y, c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno pastoral, mancomunada la firma del Presidente del Ministerio; d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; e.- Registrar su firma junto con la del Presidente en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 28
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad del Ministerio; b.- Velar porque se cumplan los estatutos, resoluciones y acuerdos del Gobierno Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo; d.- Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
Articulo 29
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.- b.- Los demás que pudieran determinarse en el reglamento interno y las que pudiera asignar el presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 30
El patrimonio del Ministerio lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título y las contribuciones de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
Articulo 31
Para la compra de inmuebles del ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 32
En caso de disolución y liquidación del Ministerio, el patrimonio pasará a otra asociación con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria del “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, que acuerda dicha disolución.
Articulo 33
Son causas de disolución de esta asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia económica; y, c.- Cualquier otra calificada que la ley establezca.
Articulo 34
La disolución de esta asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de sus miembros.
Articulo 35
En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno.
Articulo 37
Esta asociación se compromete a cumplir la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 38
Todo lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General en su defecto, por los principios generales aceptados por las asociaciones religiosas y demás regulaciones vigentes aplicables. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER- NACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER- NACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 27 O. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1014- 2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de abril del dos mil quince, misma que corre a expediente No. PJ-17032015-114, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, con domicilio en el municipio de Florida, departamento de Copán, extremo que se acredita mediante Carta Poder debidamente autenticada que acompaña; contraída a pedir se conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1251-2015 de fecha 29 de Junio del 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, con domicilio en el municipio de Florida, departamento de Copán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, MUNICIPO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPAN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, como una asociación de servicio comunal, propietaria del sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad, con un determinado número de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida, y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Plancitos, en el municipio de Florida, Departamento de Copán.
Articulo 2
El Domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será el municipio de Florida, departamento de Copán, y tendrá operación en la comunidad de Plancitos, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 27 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor RAMÓN BARRERA CONTRERAS, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de la colonia San Antonio, municipio de Cucuyagua, Copán, con número de Identidad 0406-1966-00110, es dueño de un lote de terreno constante de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,573.00 MTS.2), QUE EQUIVALE A CERO PUNTO TREINTA Y SIETE DE MANZANAS (0.37Mzs.), de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado El Metal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: Al NOR-ESTE, del punto cero(0) al punto uno (1), rumbo N 90°00’00"E, distancia once metros (11 Mts.); del punto ocho (8) al punto nueve (9), rumbo N 19 o 10’44.43”E, distancia veinticuatro punto treinta y cinco metros (24.35 Mts.); del punto nueve (9) al diez (10) rumbo N 20°55’28.21”E, distancia treinta y seis punto cuarenta metros (36.40 Mts.); del punto diez (10) al punto cero (0), rumbo N 21o 48’05.07”E, distancia veintiuno punto cincuenta y cuatro metros (21.54 Mts.), colinda con calle pública y propiedad de María Antonia Ramírez; Al NOR-OESTE, del punto seis (6) al siete (7), rumbo N 18° 26’05.82" W, distancia nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 Mts.); del punto siete (7) al ocho (8), rumbo N 20 o 33´21.76"W, distancia ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54 Mts.), colinda con calle pública, al SUR-ESTE, del punto uno (1) al dos (2), rumbo S 57°15’53.19"E, distancia dieciséis punto sesenta y cuatro metros (16.64 Mts.); del punto cuatro (4) al cinco (5), rumbo S 30°57’49.52"E, distancia cinco punto ochenta y tres metros (5.83 Mts.), colinda con calle pública, y propiedad de Francisco Guillén, al SUR-OESTE, del punto tres(3) al cuatro (4), rumbo S 24 o 46’30.51” W, distancia veintiocho punto sesenta y cuatro metros (28.64 Mts.); del punto cinco (5) al seis (6), rumbo S 60 o 15’18.43”W, distancia treinta y dos punto veinticinco metros (32.25 Mts.), colinda con propiedad de Francisco Guillén y propiedad de Gilberto Ramírez. Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO. Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 27 O., 27 N. y 28 D. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HON- DURAS/ICDF LPN-007-2015. CONSTRUCCIÓN DE UN (1) INVENTARIO DE 600 MTS 2 DE POLICARBONATO DE UNA (1) NAVE CON TECHO SIMÉTRICO A DOS(2) AGUAS 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, de preferencia con experiencia comprobada en el área de la construcción de Invernaderos, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-007-2015, a presentar ofertas selladas para la Construcción de Un (1) Invernadero de 600 Mts.2 de Policarbonato de Una (1) Nave con Techo Simétrico a dos (2) Aguas 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Se evaluará conforme a Criterios Específicos. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico: 22322451 (Ext.300), en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago no reembolsable de L100.00; Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las 2:00 P.M., el día lunes 16 de noviembre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las Empresas oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:05 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 16 de octubre de 2015. Vo. Bo. Ing. Francisco Jeovany Pérez, Director Ejecutivo. 27 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 167-96 que literalmente dice: “