VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 114 | 15 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 114 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Congregación Tabernáculo Bíblico

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

El gobierno de Honduras reconoce legalmente a la Congregación Tabernáculo Bíblico como una organización religiosa con personalidad jurídica propia, permitiéndole actuar ante autoridades y adquirir bienes. Esta resolución aprueba sus estatutos internos que establecen cómo se organiza, gobierna y funciona como institución evangélica.

Considerandos

  1. 1.Que los Estatutos de la CONGREGACIÓN “TABERNÁCULO BÍBLICO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.

Articulos

Articulo 1

Esta iglesia será conocida con el nombre de “TABERNÁCULO BÍBLICO”, tendrá por domicilio la ciudad capital y su duración será por tiempo indefinido hasta la manifestación corporal del Señor Jesucristo. CAPÍTULO II DE LAS FINALIDADES

Articulo 2

El Tabernáculo Bíblico como Institución Evangélica persigue entre otros los fines siguientes: a) Establecer y mantener un lugar para la adoración a Dios (Juan 4:24). b) Unir a todos los santos en el amor frater- nal y compañerismo cristiano (Hechos 4:32, Filipenses 2:2, Hebreos 13:1 y 1º. Pedro 3:8). c) Anunciar el Evangelio de Jesucristo para testimonio y salvación de las almas ya sea por el ministerio de la predicación o por el testimonio de una vida consagrada y llena del Espíritu (Efesios 5:18, Juan 1:29, Mateo 28:19, Marcos 16:15- 16, Lucas 24:47, Hechos 1:8, Juan 5:24, Hechos 2:38 y 19: 2-8). d) Estimular a la Congregación a brindar el apoyo necesario para la propagación del Mensaje de la Hora, incentivando así la obra en el campo misionero (1ª. Corintios 15:58, Juan 9:4). e) Doctrinar y exhortar a los santos a obedecer la Palabra del Señor a fin de que sean edificados, perfeccionados y puedan vivir así una vida victoriosa en Jesucristo (Efesios 4:11-16). f) Adquirir derechos sobre bienes inmuebles y demás enseres que sean necesarios para la adecuada promoción del Mensaje Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y para la ampliación del establecimiento físico de la Iglesia; y, g) Tener representación legal ante las autoridades constituidas del Estado, así como ante personas y/o instituciones públicas o privadas. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES AFINES

Articulo 3

Por principios doctrinales esta Iglesia funcionará fuera de todo nexo con Organizaciones y Asociaciones de carácter religioso. Tampoco podrá promover entre las demás Iglesias que profesan la misma fe, asociaciones o cualquier otro tipo de Organización que comprometa la soberanía local de tales Iglesias.

Articulo 4

Nuestro esfuerzo sólo se orienta en favor de la unidad del Espíritu, hasta que en nuestro carácter de hijos de Dios, todos lleguemos a la unidad de la fe, a fin de alcanzar la estatura de la plenitud de Cristo ( Efesios 4: 11-16). CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS DOCTRIN ALES

Articulo 5

La Iglesia del Señor vive y se desarrolla bajo la dispensación de la Gracia. Esta nueva dispensación comenzó con la venida del Espíritu Santo en el día de Pentecostés y llevamos transcurridos ya casi dos mil años, período durante el cual la Iglesia ha pasado por siete edad. Hoy nos toca vivir en la última edad, la cual la Biblia llama La odicea. (Apocalipsis 2:3).

Articulo 6

En esta última edad de la Iglesia, Dios había prometido enviar un Mensaje Profético y de Restauración para aparejar a su pueblo que habrá de subir en el rapto, justamente antes que la gran tribulación dé comienzo sobre la tierra (Malaquías 4:5, Mateo 17:11, Hechos 3:19-21, Apocalipsis 10:7).

Articulo 7

Siendo el Mensaje de Restauración una profecía cumplida y por lo tanto “El así dice el Señor” para este tiempo con plena certidumbre de fe, reafirmamos los siguientes principios doctrinales, creemos y enseñamos: a) Que existe un solo y eterno Dios, cuyo ser es Espíritu y que por su naturaleza es Omnipotente y Omnisciente (Isaías 44:6-8, Marcos 12:29, Juan 5:24, 1ª. Corintios 8-6), Él se ha manifestado como Padre, como Hijo y como Espíritu, pero Él es una sola persona y su nombre es Jesucristo (Lucas 1:31, 20:10-11, Hechos 4:12, Filipenses 1:9-11). b) Que Jesucristo en su humanidad fue la Palabra hecha carne Juan 1:1; 14, Gálatas 4,4, 1ª. Timoteo 3:16, Colocenses 1:19:9) nacido de una virgen, constituyendo así el cordero del sacrificio perfecto (Hebreos 10:10- 20) luego entonces, Jesucristo, hombre es el Mediador entre Dios y los hombres (1ª. Timoteo 2:5) pero en su divinidad, Él es Dios mismo (1ª. Juan 5:20, 1ª. Timoteo 1:15-17, Apocalipsis 1:8). c) Que la Iglesia está edificada sobre la Roca de la Revelación, la cual es Jesucristo (Mateo 16:17-18), el conjunto de creyentes que la forman hacen de ella un cuerpo espiritual para ofrecer sacrificios espirituales (1ª. Corintios 12:12-27, 1ª. Pedro 2:5, Juan 4:23, Hebreos 13:15-16). d) Que el arrepentimiento y bautismo en agua, la santificación y el bautismo del Espíritu Santo, son etapas en el proceso de salvación del creyente, por medio de lo cual nace de nuevo y forma parte del Cuerpo de Cristo, lo cual es la Iglesia (Juan 3:3, Hechos 2:38, Efesios 1: 22-23. e) Que el Bautismo en agua es por inmersión y debe ser administrado por un Ministro vindicado del Evangelio y con la autoridad de la Palabra en el Nombre del Señor Jesucristo, así como fue practicada por los Apóstoles (Hechos 2:38, 8:16, 10:49, 19: 4-5, 1ª. Corintios 1:13, Colosenses 3:17). f) Que la santificación es un proceso constante en el creyente, pues la Escritura dice: “Así que amados, puesto que tenemos tales promesas limpiémonos de toda contaminación de carne y de espíritu, perfeccionando la santidad en el temor de Dios. (2da. Corintios 7:1, 1ª. Tesalonicenses 4:7, 5:23, Hebreos 12:14, 1º. Pedro 1: 15-16 y 1ª. Timoteo 2:8- 10). g) Que el Bautismo del Espíritu Santo, se opera en el creyente por la obediencia completa a la Palabra de Dios y es confirmado por la manifestación del fruto del Espíritu en la vida y conducta diaria del hijo de Dios (Juan 14:21, Hechos 5:32, Gálatas 5:22-25). h) Que la promesa de sanidad divina es una provisión y un privilegio para el creyente, quienes puedan alcanzarla por medio de la fe en Jesucristo, pues Él llevó nuestras enfermedades y sufrió nuestros dolores (Isaías 53:3, 1ª. Pedro 2:24) sanidad divina es una señal de la vindicación del poder de Dios en medio de la Iglesia (Marcos 16: 15-18, Hechos 5:12-16). i) Que la Santa Cena y Lavamiento de Pies es una ordenanza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Señor a su Iglesia. (Lucas 22:19-20, Juan 13: 3-17, 1ª. Corintios 11:23-30), lo cual constituye un recordatorio de a muerte del Señor Jesucrito, los elementos naturales como ser el pan y el vino son solamente una representación del Cuerpo y de la Sangre del Señor. j) Que la segunda venida del Señor en forma corporal en un hecho inminente siendo la señal evidente de su venida, el cumplimiento de las profecías a la manifestación del mensaje de restauración en esta última edad de la Iglesia. Los pasajes descritos en Hechos 1:11, 2da. Tesalonicenses 4: 16-17, 1ª. Juan 2:2, entre otros, confirman la manifestación gloriosa del Señor en forma visible. k) Que el rapto de la Iglesia es lo mismo que la segunda venida del Señor e implica el despertamiento espiritual y restauración de la Iglesia en estos últimos días, la resurección de los Santos de las edades pasadas y la transformación de los santos que esten viviendo ahora mismo, para así todos juntos recibir al Señor en las nubes (Romanos 8:18-32, 2da. Corintios 5:1-5, 2da. Corintios 15:51-55, 1ª. Tesalonicenses 4: 13-18. 1) Que el Hijo de Dios tiene vida eterna, ahora mismo, esta seguridad eterna, se basa en el amor electivo de Dios y el sacrificio de Cristo efectuado en la Cruz, en donde derramó su sangre para redimir la simiente predestinada (Romanos 8:28-30, Efesios 1:3-7, Hebreos 9:22). ll) Que el Señor viene por una Iglesia sin mancha ni arruga (Efesios 5:27) una virgen pura (2da. Corintios 11:2) un pueblo que esté viviendo de toda Palabra que sale de la boca de Dios (Mateo 4:4). En este orden los creyentes que forman el cuerpo de Cristo, tienen que vivir en permanente santidad delante de Dios. m) Que en el gobierno de la Iglesia en la enseñanza de la doctrina, en el Ministerio de la predicación, así como en cualquier otro aspecto en donde se tenga que ejercer autoridad o dominio, sólo hermanos varones participarán, según la vindicación del Espíritu (Mateo 10: 1-6; Lucas 10:1. Hechos 6:2-6, Efesios 4:11). n) Que el cuerpo de hermanos que conforman la Iglesial local debe ser una congregación llena y dirigida por el Espíritu Santo, a través de la Palabra. El orden establecido para la conducción espiritual de la congregación no va más alla de los Ancianos y Diáconos, por vindicación del Espíritu uno de los Ancianos será el Pastor del Rebaño (Efesios 4:11-16, Hechos 13:1-4, 1ª. Timoteo 3:1-13, Tito 1-5-9). ñ) Que como creyentes temerosos de Dios, esta Iglesia reconoce y respeta toda autoridad establecida en el país, así como las leyes que nos rigen (Romanos 13:1-7, 1ª. Timoteo 2:1- 3, 1ª. Pedro 2:13-17).

Articulo 8

En estos principios doctrinales en que esta congregación se sustenta como también en toda la revelación de las Escrituras desde Génesis hasta Apocalipsis, la cual ha recibido de la Igleisa en esta última edad, por el Espirítu Santo. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Articulo 9

Esta congregación como parte del Cuerpo Místico de Cristo, no es susceptible de organización humana, sin embargo, siendo una porción visible de dicho cuerpo, mientras el rapto acontece y para la consecución de sus fines espirituales y materiales aquí en la tierra, se establece como Organización interna del Tabernáculo Bíblico, los Organismos siguientes: a) La Asamblea. b) El Ministerio del Pastor. c) La Junta de Diáconos; y, d) La Junta de Síndicos. CAPÍTULO VI DE LAASAMBLEA

Articulo 10

La Asamblea la constituyen todo el cuerpo de creyentes que forman la congregación, quienes implícitamente deben llenar los requisitos siguientes: a) Haber sido bautizado o estar en proceso de dicho paso. (Marcos 16:16, Hechos 2:38, Juan 3:5). d) Tener buen testimonio entre la congregación y también entre los de afuera (Colosences 3:12-16, 4-5-6). c) Asistir con regularidad a la congregación (Salmos 133, Hebreos 10- 25). d) Estar plenamente identificado con todo esfuerzo espiritual y material que se proyecte en la Iglesia (2da. Corintios 15:58). e) Sujetarse al ministerio establecido, cumplir con todos los deberes como miembros del Cuerpo de Cristo y en general demostrar fidelidad a la Palabra del Señor en todo (Hebreos 13:17).

Articulo 11

No se considerarán miembros de la Asamblea, los hermanos o hermanas que no reunan los requisitos establecidos en el Artículo anterior. Por esta misma razón Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se pierde también la calidad de miembro de la Asamblea (1ª. Timoteo 5:20, Matero 18:15-18).

Articulo 12

El cuerpo de creyentes reunidos en Asamblea constituye la autoridad máxima de la Iglesia, estableciendo así el principio de soberanía en la congregación local (Mateo 18:15-18, 1ª. Corintios 5:1-16).

Articulo 13

La Asamblea se reunirá en sesión Ordinaria en el mes de enero de cada año para decidir sobre aspectos de elección, conocer el estado financiero de la Iglesia y en general cualquier otro asunto que sea necesaria tratar a ese nivel, las decisiones se tomarán preferentemente por unanimidad. En caso contrario los acuerdos se decidirán con el voto de dos tercios de los miembros. La convocatoria la hará el Presidente de la Junta de Síndicos con 15 días de anticipación.

Articulo 14

La Asamblea podrá ser convocada a sesiones Extraordinarias cuando así lo estime conveniente cualquiera de las instancias siguientes, el Pastor, la Junta de Diáconos y por lo menos cinco miembros del resto de la Asamblea. Las decisiones se tomarán siempre según lo establecido en el artículo anterior y la convocatoria se hará según la urgencia del asunto que se va a tratar.

Articulo 15

Las sesiones de la Asamblea las precedirá el Pastor, en su defecto lo hará el Presidente de la Junta de Síndicos y a falta de éste, un miembro designado por la Asamblea. CAPÍTULO VII DEL MINISTERIO DEL PASTOR

Articulo 16

El Pastor es el Anciano y guía espiritual de la Iglesia, esta posición le ha sido dada por el Señor y debe ser reconocida por toda la congregación, su llamamiento debe ser vindicado por el Espíritu Santo y la duración de su Ministerio no debe ser interrumpida por el hombre, la Iglesia, ni por él mismo (Efesios 4:11, Hechos 13:1-12, 1ª. Tesalonicenses. 5; 12-13 ñ, 1ª. Corintios 9:16-17).

Articulo 17

Selamce cp, p, requisitos para ejercer el Ministerio Pastoral, los contenidos en 1ª. Timoteo 3:1-7, Tito 1:1-9, 1ª. Corintios 4: 1-2 y lª. Pedro 5:1-4. En estas escrituras, los términos “Anciano” y “Obispo” tienen el mismo significado y equivalen también al título de Pas- tor. Es entendido que si el Pastor reúne en su Ministerio los requisitos mencionados en las Escrituras, ni las Asambleas ni ninguna otra instancia de la Iglesia podrá cuestionar su llamado y vindicación de Dios.

Articulo 18

Si por voluntad del Señor, el Pastor cesará en su Ministerio, la congregación deberá orar y ayunar por el tiempo que sea necesario, para luego elegir el nuevo Pas- tor de entre los demás ancianos de la Iglesia si lo hubiere, o de entre ancianos de otras congregaciones que profesen nuestra misma fe. Dios vindicará la elección, si la misma se efectúa en completa armonía y como resultado de la oración.

Articulo 19

No se podrá elegir un nuevo Pastor que no reúna los requisitos que señalan las Escrituras y por esta misma razón el Pastor en funciones puede ser sustituido en el Ministerio. En ambos casos la Asamblea podrá ser convocada a sesión Extraordinaria o decidir en sesión Ordinaria.

Articulo 20

Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y él la dirige por medio del Ministerio del Pastor, luego la congregación debe sujetarse a ese Ministerio, si el tal es vindicado por el Espíritu Santo (Efesios 4:11,5,23,25, Hebreos 13-17). En este orden, el Pastor es la autoridad establecida por Dios en la Iglesia local.

Articulo 21

Son responsabilidades del Pastor, entre otras. a) Alimentar el rebaño con la Palabra del Señor y por medio del mensaje de la hora. b) Velar por el crecimiento de la vida espiritual de cada uno de los miembros de la Iglesia y de la congregación en general. c) Hacer obra de evangelismo, según la dirección de Espíritu Santo. d) promover la difusión del mensaje por cualquier medio que esté al alcance de la Iglesia. (Tales como campañas evangelísticas, publicación de literatura, misiones, programas radiales, etc.) e) Presidir las sesiones de Asambleas y también las sesiones de la Junta de Diáconos. f) Vigilar la administración del Tabernáculo Bíblico, como Institución. g) Asesorar a las Juntas de Síndicos y Diáconos en el desempeño de sus funciones. h) Supervisar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administración de las finanzas y autorizar todo gasto en que se incurra para lo cual registrará su firma en un banco de la localidad juntamente con la del Presidente y de la Junta de Síndicos y uno de los Diáconos designados al efecto. i) Presentar a la Asamblea lista de candidatos para elección de la Junta de Diáconos y Síndicos. j) En general todo lo que la palabra y el Espíritu Santo del Señor le sañalen.

Articulo 22

Además del Pastor como anciano y guía espiritual de la congregación el Señor puede colocar ancianos en la Igleisa que tengan también llamamiento para el Ministerio de la predicación, la Iglesia reconocerá como tales a aquéllos que también reúnan los requisitos mensionados en 1ª. Timoteo 3: 1-7, Tito 1:5-9 y 1ª. Pedro 5:1-4 y en tal caso el Pastor hará la proposición de reconocimiento a la Iglesia en un servicio regular de adoración o en sesión de Asamblea.

Articulo 23

Los ancianos que fueren reconocidos como tales, serán los ministros asociados del Pastor, quién a su vez podrán encomendar la Iglesia a cualquiera de ellos, en caso de ausencia temporal. Aparte de su participación en el Ministerio de la predicación en la Iglesia local, ellos colaborarán también en el evangelismo y en la predicación en los campos blancos, podrán figurar también en la Junta de Síndicos, si la Asamblea así lo determina. El Ministerio de un anciano deberá tener la vindicación del Espíritu Santo y la Iglesia por si misma deberá valorar este hecho. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DE DIÁCONOS

Articulo 24

La Junta de Diáconos es el cuerpo de hermanos designados por la Asamblea para cumplir un ministerio de servicio y vigilancia en la Igleisa (hechos 6:1) al no haber más ancianos, toca a ellos asistir al Pas- tor en los quehaceres espirituales de la congregación, cuando éste falte.

Articulo 25

La elección de Diáconos, así como su ministerio, está escrituralmente vindicado, por lo que la congregación está en el deber de valorar en toda su dimensión dicho ministerio, considerándoles como autoridad establecida en la Iglesia. Señalance como requisitos para escogencia y designación de Diáconos, los contenidos en Hechos 6:3-6 y 1ª. Timoteo 3:8-13.

Articulo 26

No podrá elegirse un Diácono que no llene los requisitos que señalan las Escrituras y por ésta misma razón un Diácono en funciones puede cesar en su ministerio.

Articulo 27

Los Diáconos se elegirán cada año en Asamblea Ordinaria, entendiéndose que el ministerio de éstos puede ser permanente en tanto las personas que lo ejerzan, sean irreprensibles y se desempeñen bien), 1ª. Timoteo 3:10-13), en este caso la Asamblea sólo ratificará sus ministerios, a menos que el Diácono por su propia voluntad decida no continuar en dicho ministerio. Los nuevos Diáconos que se eligan deberán ser sometidos a prueba primero por un período prudencial de dos meses, después de lo cual, el Pastor en un servicio regular de adoración, ratificará o proscribirá su permanencia en el cargo.

Articulo 28

Los Diáconos serán electos en un plano de igualdad de ministerio y su número se determinará de acuerdo a las necesidades de la Iglesia. (Hechos 6:3-6), sus sesiones serán precedidas por el Pastor, pero a falta de éste ellos designarán al efecto uno de sus miembros, cuando el caso lo amerite, podrán llamar a sesiones a los miembros de la Junta de Síndicos. Podrán llamar al orden también a cualquier hermano o grupo de hermanos de la congregación, por actos de indisciplina.

Articulo 29

Se establecen como deberes y obligaciones de los Diáconos, los siguientes: a) Vigilar el orden en el desarrollo de los cultos o de cualquier otro evento espe- cial que se celebre en la Iglesia. b) Velar porque el establecimiento físico de la Iglesia se mantenga limpio y completamente ordenado para los servicios de adoración, celebraciones especiales y reuniones oficiales de la Iglesia. c) Asistir al Pastor en el desarrollo de los cultos, procurando la participación ordenada de los elementos que colaborán en su desarrollo (Dirección, música, testimo- nio, cantos especiales, ofrendas, presentación de niños, etc.). d) Si el Pastor estuviere ausente y si no hubieren Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales más ancianos, decidir sobre el desarrollo de los cultos, así como sobre los quehaceres espirituales de la Iglesia. e) Administrar las ofrendas ordinarias de la Iglesia, para lo cual designará un receptor de fondos, a efecto de llevar un registro de ingresos y egresos. Su firma estará registrada en la cuenta general de la Iglesia. f) Decidir sobre los gastos ordinarios y sobre ayudas a los hermanos más necesitados de la congregación. g) Asistir al Pastor en visitas y mediar en cualquier problema de carácter espiritual que se presente en la Iglesia. h) Ser puntuales y constantes en los servicios de adoración y demás sesiones que se celebran. CAPÍTULO IX DE LA JUNTA DE SÍNDICOS

Articulo 30

La Junta de (Síndicos) es el cuerpo de hermanos designados por la Asamblea para cumplir funciones de carácter administrativo, corresponde a ellos la representación legal del Tabernáculo Bíblico, así como la ejecución de todos los acuerdos y decisiones de la Asamblea que tengan que ver con aspectos de carácter oficial, material y financiero de la Iglesia.

Articulo 31

Para la escogencia y designación de los Síndicos, se tomarán en cuenta su buen testimonio entre la congregación y entre los de afuera su identificación plena con la Iglesia y su capacidad para el desempeño de las funciones encomendadas (2a. Corintios 8:12-32). La Asamblea podrá aplicar también a los Síndicos cualquiera de los requisitos que las Escrituras señalan para la escogencia de Diáconos.

Articulo 32

La Junta de Síndicos será cada año en Asamblea Ordinaria y no será necesario someter a prueba a sus miembros, puede ser reelecta total o parcialmente y estará formada por 5 miembros en los cargos de: Presidente, Secretario, Vocal 1º., Vocal 2do. y Vocal 3ero. Cualquiera de los miembros de la Junta puede ser sustituido si en el curso de sus funciones no llenare los requisitos requeridos.

Articulo 33

Son funciones del Presidente: a) Convocar a sesiones de Asamblea, en ausencia del Pastor o si éste se lo pidiere presidir, también dichas sesiones. b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Síndicos. c) Ostentar la representación legal del Tabernáculo Bíblico. d) Administrar las finanzas generales de la Iglesia, su firma estará registrada en cuenta bancaria juntamente con la del Pastor y la del representante de la Junta de Diáconos. e) Nombrar comisiones. f) Rendir a la Asamblea un informe anual sobre el estado financiero de la Iglesia. g) En general cualquier otra función inherente a su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea.

Articulo 34

Son funciones del Secretario: a) Recibir, archivar y dar curso a toda correspondencia oficial del Tabernáculo Bíblico, sea interna o externa. b) Dar curso a las cuestiones de orden y redactar las actas de la Asamblea, tomando nota de los acuerdos y decisiones que se tomen en las sesiones. Llevará un libro de actas para memoria de la Asamblea y para los efectos legales que sean necesarios. c) Juntamente con el Presidente, certificar las actas y cualquier otro documento cuando sea necesario para la debida autenticidad de los mismos. d) Llevar en memoria de las sesiones que celebre la Junta de Síndicos. e) Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 35

Son funciones de los vocales: a) Por su orden, sustituir al Presidente o al Secretario en ausencia de éstos. b) Constituir mayoría en las decisiones que se tomen a nivel de Junta. c) Asumir cualquier responsabilidad que por acuerdo de la Asamblea o de la Junta les sean asignadas.

Articulo 36

Todos los miembros de la Junta de Síndicos serán responsables por la construcción, reparación y en general por el mantenimiento de los edificios y demás enseres de la Iglesia, está bajo su responsabilidad también, la coordinación y planificación financiera de cualquier otra actividad que la Iglesia lleve a cabo en pro de la difusión del mensaje.

Articulo 37

La Junta de Síndicos, se reunirá Ordinariamente en los meses de abril, agosto y diciembre, también podrá reunirse Extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo demanden, a solicitud del Pastor o de la Junta de Diáconos. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. CAPÍTULO X DE LAS FINANZAS Y PROPIEDAD DE LA IGLESIA

Articulo 38

Para cubrir gastos ordinarios, la Iglesia contará con las ofrendas y contribuciones regulares de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros. (1ª. Corintios 16:1-2, 2da. Corintios 9:6-7), cuando se tratare de gastos extraordinarios por adquisición de bienes o por inversión en proyectos de difusión del mensaje, la Junta de Síndicos en consulta con el Pastor determinará el presupuesto y diseñará a su vez un plan de recaudación de fondos.

Articulo 39

El Tabernáculo Bíblico podrá recibir donaciones del exterior siempre que dichas donaciones no comprometan la doctrina y soberanía local de la Iglesia y las mismas deberán ser usadas con el sólo objetivo de promover la causa del Evangelio.

Articulo 40

Por principio de doctrina la Iglesia asume la responsabilidad sobre el sostén del Pastor a través de sus diezmos y primicias. Abraham y Jacob pagaron sus diezmos antes del pacto Masoico (Génesis 14: 20;28;22), esto fue cumplido también una vez establecido dicho pacto (Levítico 27: 30,33, Deuteronomio 14: 22). Hoy que la Iglesia está bajo una nueva dispensación, resulta una bendición para el creyente pagar sus tributos al Señor (Proverbios, 3,9-10, Malaquías 3: 8-10, Mateo 23, 23, Lucas 11,42, Mateo 6:1-4).

Articulo 41

El Espíritu Santo provee a la Iglesia el alimento espiritual que ésta necesita a través del Ministerio del Pastor, corresponde a la Iglesia entonces sostener su ministerio no mediante un salario, sino pagando sus tributos en obediencia a la palabra (1ª. Corintios 9:7-14).

Articulo 42

Ningún bien inmueble, mobiliario y/o utencilio de la Iglesia podrá ser vendido, dado en arriendo o alquiler, hipotecado o cedido en cualquier otro tipo de operaciones sin la aprobación de la Asamblea. La adquisición de inmuebles o de financiamiento para proyectos especiales deberán ser aprobados también por la máxima instancia de la Iglesia.

Articulo 43

Como responsable de la supervisión de la administración de las finanzas, el Pastor se reunirá cada tres meses con el Presidente de la Junta de Síndicos y el designado respectivo de la Junta de Diáconos para verificar y conciliar el movimiento financiero de la Iglesia.

Articulo 44

Si las circunstancias así lo aconsejaren el Pastor o la Asamblea por iniciativa propia, podrá contratar los servicios de Auditoría Externa, a efecto de verificar profesionalmente la contabilidad respectiva de las finanzas. CAPÍTULO XI DE LAS ENMIENDAS

Articulo 45

Las enmiendas a estos Estatutos deberán ser presentadas por iniciativa del Pastor para luego ser discutidas y aprobadas por la Asamblea en la misma forma en que fueron discutidos y aprobados los presentes Estatutos. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 46

La Asamblea resuelve aprobar los presentes Estatutos y darle el cumplimiento debido a todo lo en ellos prescrito, resuelve asimismo mantenerse en completa obediencia a la Palabra de Dios y caminar en el mensaje de la hora que ha sido revelado a la Iglesia por el Espíritu Santo, esta Certificación es copia fiel acta de la Asamblea de esta Iglesia, extendida a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central.

Articulo 47

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE. DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, LICENCIADO ARNULFO PINEDA LÓPEZ”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Cen- tral, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. FELIPE ELVIR ROJAS 15 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH 64 A. 16 B. Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 6162-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6164-2015 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2 O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 6163-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Manual de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8137-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos; servicios de investigación y análisis industrial; el suministro de software y el acceso a los datos e información en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos; servicios científicos y de tecnológicos e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención; servicios científicos y tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos; la investigación médica, pruebas y análisis; investigación clínica, ensayos y pruebas; la investigación y las pruebas de diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas clínicas y ensayos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH 65 A. 17 B. 1/ No. Solicitud: 4042-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia. Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PIOIR 1/ No. Solicitud: 6161-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8138-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, conferencias, símposios, talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención proporcionada electrónicamente, en línea, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, símposios, talleres (educación) y cursos; los programas de formación en línea; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos informativos para el paciente, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 8136-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 44 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios médicos; servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología; asesoramiento relacionado con las preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas; servicios clínicos médicos; servicios de tratamiento médico; servicios de tratamiento terapéutico; servicios clínicos terapéuticos; el cuidado de la salud y servicios médicos relacionados con el sistema nervioso central y trastornos cerebrales, enfermedades y fármacos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios de información médica; proporcionando en línea los datos médicos y los análisis diseñado para proporcionar a los pacientes y clientes la información personalizada, incluyendo dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 38614-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38613-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2014-009573 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MÉDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario de laboratorio, industrial y materiales técnico didácticos, así como productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M. 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERDURAROMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Suavizantes y detergentes para la ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PERDURAROMA [1] No. de Solicitud: 2015-001033 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIEGO VADILLO ASTURIAS [4.1] Domicilio: 10 AV. A 25-63, ZONA 13, COLONIA SANTA FE, BODEGA # 14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GREEN HOUSE GO GREEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-002154 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HN ORGANIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Antonio Rosales Verdial USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015 [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ORGANIC COFFEE”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2012-038403 [2] Fecha de presentación: 02/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2013 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ DR. HELP 1/ No. Solicitud: 35582-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de Los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDY BOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ CANDY BOX 1/ No. Solicitud: 35583-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY DOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. JELLY DOO 1/ No. Solicitud: 40145-2013 2/ Fecha de presentación: 07-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOSSEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6461-14 2/ Fecha de presentación: 24-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura, edificio Beta, Marie Curie, 7, 4 a . planta 28521 Rivas Vaciamadrid, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Dorado, blanco, rojo y rojo oscuro, contenidos en la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles, aceitunas preparadas y aceitunas en conserva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-015644 [2] Fecha de presentación: 23/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FALCON TYRES LIMITED [4.1] Domicilio: K.R.S. ROAD, METAGALLI, MYSORE-570016, KARNATAKA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONIN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos para todo tipo de vehículos, tubos, piezas y accesorios para vehículos contenidos en clase 12, aparatos y vehículos de locomoción terrestre y aéreo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. DONIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037226 [2] Fecha de presentación: 16/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TALENTS MODELS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIRE POR LA PAZ Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Diversión y entretenimiento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con la marca Fashion Week Registro # 1642 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-40565 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula. Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD! _______ 1/ Solicitud: 14-40564 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula. Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: No se protege “Sonrisas-Diversión-Felicidad”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-42153 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES J.R. 4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑOR POLLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. SEÑOR POLLO _______ 1/ Solicitud: 38536-2014 2/ Fecha de presentación: 27/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GERARDO ROBERTO GANDARA CIFUENTES 4.1/ Domicilio: 4ta. avenida 10-30, zona 10, local 2, Centro Comercial Plaza El Globo, 01010, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKAL DOORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Puertas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 68 --

Leyes relacionadas

Resolución No. 114-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Proyecto de Ayuda y Desarrollo para Honduras (PADH) y aprobación de estatutos
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Proyecto de Ayuda y Desarrollo para Honduras (PADH), una organización sin fines de lucro que trabajará en vivienda, educación y desarrollo comunitario. La fundación podrá operar legalmente en Honduras con una junta directiva y debe presentar informes financieros anuales al gobierno.
Decreto 114-2015 | 2015
Resolución No. JD-INPREUNAH-002-2023 — Aprobación de tasa del Beneficio de Separación de INPREUNAH
Esta resolución establece que los empleados de la UNAH que se separan del trabajo y no tienen derecho a otras prestaciones recibirán un pago único con sus aportaciones actualizadas al 1.87% de interés anual, a partir de agosto de 2023. Afecta a trabajadores de la Universidad Nacional que se retiran sin cumplir requisitos para pensión.
Decreto JD-INPREUNAH-002-2023 | 2023
Resolución No. 1250-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental Asociación Go Honduras
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Go Honduras, una organización sin fines de lucro que brinda servicios técnicos para el desarrollo integral de municipios y comunidades. La organización podrá funcionar como asociación civil privada de interés público en áreas como agua, educación, salud y medio ambiente, sujeta a supervisión estatal y obligada a presentar informes financieros anuales.
Decreto 1250-2015 | 2015
Resolución No. CI-U-077-29-2018 — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura
Este reglamento establece la estructura, gobierno y funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura en Honduras. Define cómo se organiza la universidad en diferentes niveles jerárquicos (directivos, académicos y administrativos), quiénes pueden ocupar cargos de autoridad, y cómo funciona el Consejo Superior Universitario como máximo órgano de decisión, afectando a estudiantes, docentes, administrativos y la sociedad agrícola del país.
Decreto CI-U-077-29-2018 | 2020
Resolución No. DE-MP-032-2015 — Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras en el Parque Nacional Patuca
Esta resolución legaliza que el Estado hondureño es el dueño de un terreno forestal de una manzana (0.67 hectáreas) ubicado en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Patuca. Como nadie presentó documentos de propiedad durante el proceso de regularización, el Instituto Forestal declara que es tierra nacional y la inscribe como propiedad estatal inalienable e inembargable para proteger esta área de conservación.
Decreto DE-MP-032-2015 | 2016