Resolución No. JD-INPREUNAH-002-2023 — Aprobación de tasa del Beneficio de Separación de INPREUNAH
- Decreto: JD-INPREUNAH-002-2023
- Publicación: 8 de julio de 2023
- Gaceta: 36,276
- Categoria: Laboral
Resumen
Esta resolución establece que los empleados de la UNAH que se separan del trabajo y no tienen derecho a otras prestaciones recibirán un pago único con sus aportaciones actualizadas al 1.87% de interés anual, a partir de agosto de 2023. Afecta a trabajadores de la Universidad Nacional que se retiran sin cumplir requisitos para pensión.
Considerandos
Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.
Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva.
Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General.
Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH.
Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%.
Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”.
Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.
Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Texto completo
El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 10. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 10.3. Conocer y Resolver sobre la tasa del Beneficio de Separación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004- 2023, celebrada por la Junta Directiva semipresencial los días 05 y 09 de mayo de 2023 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No.002/05-05-2023. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación. CONSIDERANDO (02): Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva. CONSIDERANDO (03): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (05): Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%. CONSIDERANDO (06): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación
que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”. CONSIDERANDO (07): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO. - La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos; 1, 2, 18 numerales; 1) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH en relación con lo señalado por los artículos 89 y 114 eiusdem. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tasa del Beneficio de Separación de 1.87% a partir del mes de agosto del año 2023. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realizar los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de mayo de 2023. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTORA LEONOR MEZA, Representante Propietaria AJUPEUNAH. Firma y Sello. LICENCIADO RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ABG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario SITRAUNAH. Firma. INGENIERO NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. DOCTOR JACOBO PAREDES, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph.D. OSMAN JEOVANY MARTÍNEZ PADILLA. Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección. Firma MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Representante Suplente Consejo Universitario. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de 2023. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i.
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