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Decreto No. 4511-2004 | 12 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 4511-2004 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, una organización religiosa sin fines de lucro. Aprueba sus estatutos que establecen su organización administrativa, objetivos de predicación y asistencia social, y obligaciones de transparencia financiera ante el Estado. Beneficia a la iglesia y sus miembros al permitirles operar legalmente como entidad civil independiente.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

FUNDACIÓN: El Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, fue fundado el 16 de diciembre del año 2002, con el fin fundamental de predicar el Evengelio de Nuestro Señor Jesucristo, que transforma las vidas de las personas, demostrando a la sociedad su transformación en el orden espiritual, moral, social y cultural, siendo una entidad de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro.

Articulo 2

SU DOMICILIO: La sede central del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor será: en la colonia Monterrey Sur, bloque “A”, casa número ocho (8), calle principal en Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.

Articulo 3

LA DURACIÓN: El Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor es por tiempo indefinido.

Articulo 4

SU NOMBRE: Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 5

SU OBJETIVO: a.- Predicar las buenas nuevas de salvación a través de Jesucristo. b.- Proyectarnos socialmente a las áreas de: Alfabetización de nuestros miembros, prevención y rehabilitación de grupos en riesgo social. c.- Capacitación de nuestros miembros para líderes misioneros con el fin de expandir el evangelio a nivel nacional e internacional. d.- Formación y construcción de nuevas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- Sección B Avisos Legales congregaciones tanto en el área urbana, rural y en el extranjero. e.- Fomentar proyectos cristianos, altruistas y asistenciales, impulsándolos a través de revistas, periódicos, seminarios, siempre y cuando no estén en contra de las leyes del país y del Ministerio. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO

Articulo 6

CLASES DE MIEMBROS: El Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, tendrá los miembros siguientes: a.-Miembros Fundadores. b.-Miembros Activos. c.-Miembros Honorarios.

Articulo 7

SUS MIEMBROS: Serán miembros del Ministerio: a.- Quienes hayan hechos la decisión de creer y recibir al Señor Jesucristo como su único y suficiente Salvador, y que estén dispuesto a someterse a Dios y a las autoridades espirituales del Ministerio. b.- Los extranjeros mayores de edad con residencia legal o ilegal en el país . c.- Los padres de familia de nuestro Ministerio serán responsables de cuidar, educar, gobernar y enseñar a sus hijos.

Articulo 8

Nuestros miembros tendrán las siguientes obligaciones o deberes: a.- Proclamar a Nuestro Señor Jesucristo como único y suficiente Salvador de la humanidad. b.- Orar para que Dios bendiga el Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. c.- Asistir a las diferentes reuniones de nuestra congregación. d. Contribuir con los gastos financieros del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. e.- Someterse firmemente a Dios y a las autoridades delegadas en este Ministerio. f.- Sometimiento a las normas disciplinarias del M i n i s t e r i o C r i s t i a n o I n t e r n a c i o n a l Sembradores de Amor. g.-Cuidar su testimonio, dentro y fuera de la congregación para gloria de Dios.

Articulo 9

DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, tienen el derecho a elegir y ser electos en cargos directivos.

Articulo 10

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, estarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más para beneficio de la congregación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

Articulo 11

FORMA DE GOBIERNO. La o r g a n i z a c i ó n d e l M i n i s t e r i o C r i s t i a n o I n t e r n a c i o n a l Sembradores de Amor, estará organizada de la siguiente manera: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Supervisores de grupos en crecimiento. d.- Líderes de grupos en crecimiento. e.- Coordinadores de diferentes Ministerios.

Articulo 1

2 . - L A A S A M B L E A G E N E R A L : Compuesta por todos los miembros de la Congregación general, son la máxima autoridad y están encargados de elegir a la Junta Directiva, las Asambleas Generales se celebrarán de dos formas: 1.- Ordinarias y 2.-Extraordinarias.

Articulo 13

CELEBRACIÓN DE A S A M B L E A S GENERALES ORDINARIAS. Se celebrarán Asambleas Geneales Ordinarias una vez al año el segundo domingo del mes de enero previa convocatoria de la Junta Directiva y se llevará a cabo con la asistencia de la simple mayoría es decir la mitad más uno de los miembros y para aprobar las resoluciones que en la misma se discuten será con la simple mayoría de los miembros presentes.

Articulo 14

CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias, cuantas veces sean necesarias para discutir asuntos de carácter urgente y el quórum en la primera convocatoria será de las 2/3 partes de los miembros, en segunda convocatoria se llevará a cabo con el n ú m e r o d e a s i s t e n t e s p r e s e n t e s y p a r a a p r o b a r l a s resoluciones que en la misma se discuten será con las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 15

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA G E N E R A L O R D I N A R I A . S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva. b.- Aprobar, evaluar, modificar el presupuesto anual programado c.- Elegir o sustituir los miembros de la Junta Directiva que no cumplen con sus obligaciones o que con su conducta afecten el prestigio y la marcha del Ministerio.

Articulo 16

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a.- Resolver asuntos de suma urgencia y de interés del Ministerio. b.- Modificar y reformar los Estatutos. c.- Acordar la disolución y liquidación del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor.

Articulo 17

DE LA JUNTA DIRECTIVA . Es el órgano Ejecutor del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor: Será integrado de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Fiscal y Vocales.

Articulo 18

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Vetar toda proposición que altere el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos. c.- Recibir nuevas obras, inagurar templos, aprobar compras y ventas de bienes del Ministerio, previa discusión de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General. d.- Firmar las credenciales y toda correspondencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- Sección B Avisos Legales oficial del Ministerio. e.-Conferir poderes de representación y conservar escrituras públicas de los bienes del Ministerio. f.- Supervisar las distintas Congregaciones a nivel nacional e internacional, que estén bajo esta cobertura espiritual y legal. g.-Celebrar bodas, bautizos, Santa Cena. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: son las mismas del Presidente, cuando este falte por invalidez, enfermedad u otras causas justificadas, habiendo sido notificado con tiempo; exceptuando en el caso de compra y venta de bienes que lo hará a través de un Poder Especial extendido por el Presidente. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a.- Anotar en el libro de actas, los acuerdos, como asuntos y negocios que tienen que ver con el Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. b.- Recibir la correspondencia, clasificarla y extender acuso de recibo de la misma. c.- Firmar con el Presidente las credenciales y las actas aprobadas. ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Llevar los libros donde conste los ingresos e egresos del Ministerio. b.- Llevar control de comprobantes de caja, facturas y recibos. c.- Autorizar los libros en forma prevista por ley. ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.-Fiscalizar las propiedades del Ministerio. b.- Fiscalizar ayudas adicionales, tales como alquileres, ayudas a obreros invitados y a Pastores de iglesias. c.-Fiscalizar los libros contables del Ministerio y inventario de sus bienes muebles e inmuebles. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a.-Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre la Junta Directiva. b.-Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia del mismo.

Articulo 19

REUNIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CONGREGACIÓN. Los miembros de la Congregación celebrarán sesiones Ordinarias una vez al año, la cual se llevará a cabo el primer domingo del mes de julio, previa convocatoria de la Junta Directiva. También se celebrarán reuniones Extraordinarias en ocasiones que lo amerite o estime conveniente y con acuerdo de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 20

DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR: Estará constituido por: a.- Los bienes muebles e inmuebles que posee o adquiera en el futuro. b.- Contribuciones ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los miembros del Ministerio. c.- Donaciones dadas al Ministerio. d.- Por cualquier adquisición de fondos proveniente de actividades varias lícitas o ingresos no previstos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 21

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: El Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, se ha constituido por tiempo indefinido y podrá disolverse por las siguientes causas: a.- Por resolución judicial. b.- Por apartarse de los objetivos para lo cual se constituyó. c.- Por no tener quórum.

Articulo 22

Una vez aprobada la resolución la disolución se nombrará una Junta Liquidadora encargada de cubrir o pagar las obligaciones que haya contraído el Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, con terceros y de quedar remanente, éste será donado a una asociación con fines similares o a una institución benéfica. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 23

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor.

Articulo 24

Este Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, se f u n d a m e n t a e n l a g a r a n t í a constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público y las buenas costumbres del país.

Articulo 25

Los Ministros y miembros de la Congregación General del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, pueden elegir y ser electos en cargos públicos siempre y cuando no usen la congregación para realizar actos políticos, como medio para obtener un cargo público.

Articulo 26

Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER- NACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER- NACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- Sección B Avisos Legales CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO INTERNA- CIONAL SEMBRADORES DE AMOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a t r a n s p a r e n c i a d e l a administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, se hará de conformidad a su reglamento interno y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de Ciento Cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOE CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil cuatro. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA OFICIAL JURÍDICO DELEGACIÓN DE FIRMA ACUERDO 670-2004 12 D. 2015. La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre de 2015, el Abogado Cristián Gerardo Medina Sevilla, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MEDICA INTERNACIONAL, S. A. (DROMEINTER), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 316-15, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 094-2015-SS, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada reclamada y se adopte como medidas para su pleno restablecimiento la aceptación de la propuesta de reposición de medicamentos y la compensación de saldos. Se acompañan documentos. Poder.- En relación con la Resolución No. 094-2015-SS, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 12 D. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce compareció a este Juzgado, incoando demanda Ordinaria con orden de ingreso 461-14, para que se declare la nulidad absoluta de un acto de carácter general en virtud de no ser conforme a derecho, correspondiente a la Resoluciones No. NR022/14, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Reconocimiento de una situación Jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acredita poder.- Se acompañan documentos. Suspensión provisional de todos los efectos del acto impugnado. Apertura a pruebas. Costas.- Relacionado con las Resoluciones No. NR022/14, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en fecha 12 de septiembre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre del 2014. LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY. 12 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1409-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de octubre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-16032015-110, por la Abogado DIGNA ALEJANDRINA OLIVA HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, con domicilio en la colonia El Country, nueve calle, entre siete y ocho avenida, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1891- 2015 de fecha 10 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomernto para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad j u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L O L O ( O N G D ) D E N O M I N A D A “ O R G A N I Z A C I Ó N PA R A E L D E S A R R O L L O AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, con domicilio en la colonia El Country, nueve calle, entre siete y ocho avenida, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS, la que también podrá ser conocida por sus siglas ODASH, como un organismo privado cuyo propósito será preservar la vida del ser humano, a través de programas de desarrollo social, ambiental y seguridad alimentaria, mediante la investigación científica con proyectos urbanos y rurales utilizando sus resultados en asistencia técnica y gestión económica para el desarrollo de infraestructura, producción, tecnología, autosostenibilidad y sustentabilidad ambiental. Apoyar a la población vulnerable (Niñez, mujer, la tercera edad) y el medio ambiente; trabajando de la mano de las Municipalidades en conjunto con el Gobierno y otras entidades gubernamentales y privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo de proyectos y programas de tracto social. La ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS se conforma sin fines de lucro, de naturaleza apolítica, de duración indefinida con . personalidad jurídica y patrimonio propio la cual se regirá por los presentes estatutos y reglamento interno, así como las demás leyes aplicables en la República de Honduras.

Articulo 2

La ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS se constituye como asociación de voluntariado, ayuda social, apolítica, no lucrativa y de ámbito nacional; tendrá su sede en colonia el Country, nueve calle entre siete y ocho avenida, con teléfono 2647-3381, en Comayagüela, municipio del Distrito Central, sin embargo, podrá fundar o establecer subsedes en otros departamentos de la República de Honduras o a nivel internacional con cualquier país que Honduras tenga relaciones diplomáticas y comerciales según lo demanden las exigencias para, el cumplimiento , de sus objetivos, sin que con ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 3

La Asociación tendrá los siguientes objetivos específicos: l.- Preservar la vida del ser humano con programas de desarrollo social en enfoque de capacitación en cualquier área. 2.- Desarrollar mecanismos que pongan en contacto a profesionales voluntarios en diferentes áreas (abogados, ingenieros, financistas) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- Sección B Avisos Legales que brinden asesoría a personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que necesiten de la misma. 3.- Apoyar iniciativas de personas públicas o privadas a las colectividades más desfavorecidas conducentes a la mejora de sus condiciones económicas, de vivienda y seguridad alimentaria así como el desarrollo de las mismas mediante un plan estratégico que mejore su calidad de vida y posibilidades de desarrollo sostenido. 4.- Usar internet y otros medios para, facilitar información que sirva para la toma de conciencia de la realidad social en que viven personas desfavorecidas así como para difundir valores tales como la solidaridad, la justicia social y el respeto entre los hombres. 5.- Promover, desarrollar e implementar cualquier tipo de proyecto vinculado a la protección del medio ambiente en coordinación con los entes estatales correspondientes. 6.- Iniciar un proceso de participación ciudadana a través de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para la búsqueda del bienestar comunitario. 7.- Efectuar estudios para identificar las necesidades de las comunidades. 8.- Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica en áreas de preservación ecológica y medio ambiente, gestión productiva y tecnológica. En coordinación con los entes estatales respectivos. 9.- Apoyar a la población vulnerable (niñez, mujer y tercera edad) y el medio ambiente, trabajando de la mano de las municipalidades. 10.- Gestionar productiva y tecnológica en relación con los entes estatales respectivos. 11.- Proporcionar todos los servicios de manera gratuita a los sectores más vulnerables. Todos los servicios que brinde la Asociación se proporcionaran de manera gratuita, a favor de los sectores más vulnerables, bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 4

Para la realización de sus objetivos la Asociación dispondrá de los siguientes recursos para conformar su patrimonio: 1.- Las cuotas de entrada y periódicas satisfechas por las diferentes clases de miembros que componen la Asociación. 2.- Las donaciones y subvenciones de cualquier tipo que puedan concedérsele tanto nacional como extranjera por personas de derecho público a privada. 3.- Los ingresos obtenidos por la realización de las actividades propias de la Asociación, en el caso de que se estableciese el percibir alguna cantidad por ese concepto, según determinase al Junta Directiva. 4.- Cualquier otro ingreso lícito.

Articulo 5

Los bienes de cualquier tipo que tenga el patrimonio de LA ASOCIACIÓN deberán ser utilizados en su totalidad para los fines y objetivos previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 6

En ningún caso los fundadores o miembros de la Asociación, ni individual ni colectivamente, tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación.

Articulo 7

El ejercicio fiscal de la Asociación comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año. La Asociación deberá tener estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 8

Son órganos de la Asociación: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva. 3.- Órgano de Fiscalización. 4.- Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea General es el órgano supremo de la ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS y está formada por los miembros inscritos en el registro respectivo que hayan cumplido a cabalidad con los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

Articulo 10

La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias dos veces al años y se designaran las fechas del primero de febrero y de diciembre para tal fin. Asimismo, podrá celebrar Asambleas Extraordinarias las veces que sean necesarias para tratar asuntos puntuales, en las cuales deben asistir por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros.

Articulo 11

La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará por medio de la Junta Directiva, mediante comunicaciones escritas a los miembros con quince días de antelación a la fecha de su celebración consignando la fecha, hora, lugar y agenda a desarrollar. Cuando las Asambleas fueren Extraordinarias, se convocaran con cinco días de antelación y se hará saber el motivo de la convocatoria como punto único de la agenda.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General en sesión Ordinaria: 1.- Elegir a la Junta Directiva. 2.- Aprobar o improbar el informe de labores anual de la Junta Directiva y el estado financiero de la Asociación, así como cualquier otro informe que se haya solicitado referente a su competencia. 3.- Resolver sobre materias o asuntos de interés de los miembros. 4.- Establecer las contribuciones obligatorias de los miembros aprobadas en Asamblea General. 5.- Aprobar o improbar los planes de trabajo de la Asociación. 6.- Aprobar o improbar el presupuesto anual de la Asociación. 7.- Elegir y sustituir a los miembros que conforman las diferentes comisiones especiales. 8.- Otorgar la calidad de miembro Fundador y Activo. 9.- Aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros. 10.- Definir la política de la Asociación. 11.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno.

Articulo 13

Son Atribuciones de la Asamblea General en sesión Extraordinaria: 1.- Exponer, tratar y decidir sobre los asuntos urgentes y de interés de la Asociación. 2.- Reformar, enmendar o modificar y aprobar los estatutos de la Organización. 3.- Aprobar erogaciones extraordinarias del presupuesto aprobado. 4.- Autorizar a la Junta Directiva sobre decisiones de carácter administrativo de urgente intervención. 5.- Acordar y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. Autorizar la transferencia o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación. 7.- Llenar las vacantes que se produzcan entre los Vocales de la Junta Directiva designando a los miembros que deban ocuparla.

Articulo 14

Las Asambleas Generales Ordinarias se instalarán con la mitad más uno de los miembros suscritos en primera convocatoria y si no se reuniere este quórum se instalarán UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- Sección B Avisos Legales en segunda convocatoria a una hora señalada con los que asistan. En Asamblea General Extraordinaria se instalarán con las dos terceras partes de los miembros inscritos.

Articulo 15

Las resoluciones en Asamblea General Ordinaria se tomarán por simple mayoría de los votos de los presentes en la sesión, es decir la mitad más uno, en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto de calidad. En Asamblea General Extraordinaria con el voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la Ley y a los presentes estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, o el no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra.

Articulo 16

Las Asambleas Generales Ordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su ausencia por el Vicepresidente. En caso de estar ausentes ambos, será presidida por el Primer Vocal.

Articulo 17

De acuerdo a la necesidad, la Asamblea nombrará comisiones especiales. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y representación de la Asociación, y esta se conforma de la siguiente manera: 1.- Presidente. 2.- Vicepresidente. 3.- Secretario. 4.- Tesorero. 5.- Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el mes de diciembre de cada año. La votación será en forma secreta, se elegirán alternamente, la mitad de sus miembros, comenzando por los números impares, en la siguiente elección los pares y así sucesivamente.

Articulo 20

La Junta Directiva electa tomará posesión inmediatamente de su elección.

Articulo 21

El periodo de duración de la Junta Directiva será de dos años, electos en Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más, si lo aprueba la Asamblea General. En casos especiales o por ausencias definitivas la Asamblea General podrá reemplazar a los ya nombrados para la finalidad del período dejado vacante.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General. 2.- Elaborar la planificación anual de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. 3.- Definir y preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas. 4.- Designar las comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias. 5.- Rendir los informes necesarios sobre todas las actividades planificadas a la Asamblea. 6.- Contratar al recurso humano de los proyectos que se realicen. 7.- Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado. 8.- Convocar a las reuniones anuales Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. 9.- Designar representantes de la Asociación, para actos especiales y oficiales. 10.- Proponer, conocer y discutir los planes generales de trabajo de la Asociación, previo a su aprobación por la Asamblea General. 11.- Evaluar todo programa o proyecto en sus diferentes etapas. 12.- Velar por que se cumplan los objetivos de la Asociación y las resoluciones emanadas de la Asamblea General. 13.- Decidir sobre la aceptación de donaciones y aportaciones a la Asociación. 14.- Recomendar a la Asamblea General el nombramiento de miembros Honorarios y Activos. 15.- Organizar la estructura administrativa de la Asociación. 16.- Emitir el reglamento interno para su aprobación en Asamblea General que se considere necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación. 17.- Nombrar al Director Ejecutivo. 18.- Administrar los bienes e intereses de la Asociación. 19.- Preparar un presupuesto anual de ingresos y egresos para agilizar y sufragar actividades de la Junta Directiva y aprobar los gastos de funcionamiento. 20.- Convocar a las Asambleas Generales, estableciendo el respectivo orden del día conforme lo prescriban estos estatutos. 21.- De conformidad con lo aprobado por la Asamblea General Ordinaria, fijar las atribuciones extraordinarias que se estimen pertinentes. 22.- Conocer las faltas de los miembros para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. 23.- Las demás que se designen en los presentes Estatutos.

Articulo 23

La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes para conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración. Extraordinariamente, la Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, o por solicitud de tres de sus miembros. Las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva las hará el Presidente, por medio de la Secretaría, indicando el día, lugar y fecha de las mismas.

Articulo 24

Para que una sesión de la Asamblea General Ordinaria sea considerada válida será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros inscritos y las dos terceras, partes (2/3) de todos los miembros para la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se ha reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los miembros inscritos presentes y representados.

Articulo 25

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, deberán ser firmadas por quién presidió la sesión y el Secretario.

Articulo 26

Atribuciones del Presidente: 1.- Convocar a través de la Secretaria a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General. 2.- Coordinar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmar con el Secretario las actas que emanan de la misma. 3.- Celebrar todos los contratos que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieran aprobado. 4.- Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Asociación. 5.- Otorgar poder general para pleitos o especial de representación a profesionales de Ciencias Jurídicas y Sociales debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos. 6.- Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación. 7.- Hacer cumplir las atribuciones de la Junta Directiva y a cada uno de los miembros que la integran. 8.- Supervisar el trabajo de las comisiones que se designan, participar en ellas cuando se designe. 9.- Suscribir y otorgar en nombre de la Asociación, todos los actos y contratos que la Junta Directiva haya aprobado. 10.- Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, siempre que no contravengan los presentes estatutos. 11.- Ejercer el voto de calidad en las elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. 12.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación. 13. Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución, bancaria para beneficio de la Asociación. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente las siguientes: 1.- Apoyar activamente, a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y sustituirlo en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Las demás que le designe el Presidente o la Junta Directiva.

Articulo 28

Son Atribuciones del Secretario: 1.- Convocar por instrucciones del señor Presidente a sesiones de Junta Directiva o de la Asamblea General y elaborar la agenda de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de las instancias de la Asociación. 2.- Tomar notas y llevar el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva o de la Asamblea General de la Asociación. 3.-Refrendar con su firma las actas de las sesiones. 4.- Extender las correspondientes certificaciones de las resoluciones, puntos de actas emitidos por la Asociación con el visto bueno del Presidente. 5.- Llevar y custodiar los libros de actas en completo orden y atender la correspondencia de la Asociación. 6.- Participar en las delegaciones que se le hagan para representar a la Asociación. 7.- Otras que se le asigne por parte de los órganos de la Asociación. 8.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 29

Son Atribuciones del tesorero: 1.- Percibir de los miembros de la Asociación las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hayan acordado en Asamblea General. 2.- Recibir las donaciones y contribuciones voluntarias de las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas o de instituciones públicas y privadas o nacionales y extranjeras. 3.- Presentar a la Junta Directiva informes mensuales de los egresos e ingresos de la Asociación. 4.- Dos meses antes de finalizar el año fiscal de la Asociación, el Tesorero deberá presentar a la Junta Directiva un presupuesto general para el año siguiente, la Junta Directiva contará con un plazo de un mes para discutir o modificar el presupuesto, previo a su aprobación por la Asamblea Gene4ral. 5.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, el retiro de fondos. 6.- Registrar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para el beneficio de la Asociación.

Articulo 30

Atribuciones del Vocal: 1.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. 2.- Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva en las actividades que se requieran. 3.- Desempeñar las comisiones que se le asignen. DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de CIVIL de la “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS, (ODASH). DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 32

El Órgano de Fiscalización estará integrada por un fiscal Titular y un Fiscal Suplente, los mismos se eligen en la Asamblea Ordinaria, junto con las Autoridades de la Junta Directiva y duran también dos años en su cargo. Estos cargos pueden ser cubiertos por miembros activos de acuerdo a lo que la Asamblea determine. Pueden asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Articulo 33

Son atribuciones del Órgano Fiscalizador: 1.- Dictaminar respecto al inventario, balance general y presupuesto de recursos y gastos que presente la Junta Directiva de la Asociación, refrendará los documentos en caso de aprobación, caso contrario informará a la Asamblea los motivos de su desaprobación o rechazo. 2.- Revisar al menos cada tres meses los libros y documentos de la Asociación y emitir informe para la Junta Directiva. 3.- Vigilar las acciones de liquidación de la Asociación por disolución de la misma. 4.- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando fuese necesario hacerlo y la Junta Directiva hubiese omitido hacerlo. 5.- Las demás que les asignen los presentes estatutos, los reglamentos, las disposiciones y la Junta Directiva. 6.- Velar porque los bienes y recursos del patrimonio de la Asociación no provengan de lavado de activos o cualesquiera de otra actividad lícita. 7.- Revisar previamente las ofertas de bienes, donaciones, herencias o legados, subvenciones u otros, para ser aprobadas o desaprobadas según sea el caso. DIRECTOR EJECUTIVO

Articulo 34

La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará integrada por un Director(a) Ejecutivo(a) y el personal de apoyo. El nombramiento del Director(a) Ejecutivo(a) será realizado por la Junta Directiva y durará en sus funciones dos (2) años pudiendo ser prorrogado por el tiempo que estime la Junta Directiva.

Articulo 35

Son atribuciones del Director Ejecutivo: 1.- La administración de la Asociación. 2.- Ejercer la representación oficial de la Asociación. 3.- Dirigir la identificación, elaboración y ejecución de proyectos interdisciplinarios. 4.- Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con instituciones que persigan los propósitos afines. 5.- Aceptar donaciones, legados, herencias dirigiendo y administrando la Asociación. 6.- Presentar ante la Junta Directiva un plan de trabajo juntamente con su presupuesto para su debida aprobación y presentación ante la Asamblea General. 7.- Participar en todos las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz pero sin voto. 8.- Vigilar el manejo oportuno de las inversiones. 9.- Ser el órgano de comunicación de la ASOCIACION y la Junta Directiva. 10.- Nombrar el personal técnico y administrativo que laborará en la Asociación. 11.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Articulo 36

El órgano Fiscalizador y la Dirección Ejecutiva serán electos por la Junta Directiva en Asamblea Ordinaria.

Articulo 37

Ambos entes durarán en sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado por el tiempo que estime la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LA REPRESENTACION LEGAL

Articulo 38

Ostentará la Representación Legal de esta Asociación él o la Presidente de la Junta Directiva. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 39

Para lograr que el desarrollo de la organización sea transparente se tomarán las siguientes acciones: 1.- Para asegurar que los bienes y recursos que ingresen a la Asociación sean provenientes de actividades lícitas, créase el órgano Fiscalizador para que apruebe o desapruebe los mismos. 2.- Solicitar colaboración a los entes estatales encargados de regular o fiscalizar de acuerdo a los límites establecidos en el derecho. 3.- Mantener a la vista de las autoridades competentes la información del patrimonio y los ingresos percibidos por esta asociación. CAPÍTULO VIII DE LOS MIEMBROS, DEBERES

Articulo 40

Son deberes de los miembros Fundadores y miembros Activos de esta Asociación sin fines de lucro, los siguientes: 1.- Velar por la buena marcha y funcionamiento de la Asociación, así como observar que la Junta Directiva siga los lineamientos básicos de la misma; y, 2.- El de hacer que se cumpla con estos estatutos, así como de los reglamentos y resoluciones adoptados por sus órganos Directivos. DERECHOS

Articulo 41

Son derechos de los miembros Fundadores y de los miembros Activos: 1.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales sobre las decisiones que se adopten. 2.- Promover y presentar iniciativas que desarrollen la planificación y fines de la Asociación. 3.- Solicitar los informes y resultados de las actividades desarrolladas por la Asociación. 4.- Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditorías relacionados con la administración de los recursos físicos y financieros de la Asociación. 5.- Elegir y ser electos para cargos de las estructuras orgánicas de la Asociación, así como para integrar comisiones de representación y de análisis. 6.- Cualquier otra disposición que se establezca en los reglamentos o decisiones tomadas por la Asamblea General. 7.- Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. 8.- Solicitar informes e Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. OBLIGACIONES

Articulo 42

Los miembros Fundadores y Activos de la Asociación tiene las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que fueren legalmente convocados. 2.- Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Asamblea General. 3.- Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron electos o designados. 4.- Participar en las obligaciones contraídas y dispuestas en los planes, planificación, actividades establecidas por la Asamblea General. 5.- Cancelar las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias dispuestas por la Asamblea General.

Articulo 43

Son miembros de la ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH), todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que voluntariamente deseen participar en la Organización, así como comprometerse con el fin y objetivo de la misma y que deseen contribuir con su ayuda material e intelectual en beneficio y desarrollo del país, previa solicitud hecha ante la Junta Directiva, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Articulo 44

Los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIEN- TAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH), se clasifican en fundadores, Honorarios y Activos.

Articulo 45

Son miembros Fundadores, las personas que firman el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 46

La Asamblea General determinará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de la Asociación, se han hecho acreedoras a ser calificados miembros honorarios de la Asociación.

Articulo 47

Son miembros Activos, aquéllos que se incorporen a la Asociación Civil con posterioridad a su constitución, que se encuentren inscritos en libro de registro que para tal efecto lleve la Secretaria de la Junta Directiva y que hayan cumplido con las indicaciones que establezca la Asamblea. CAPÍTULO IX REPRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE ENLACE DE ONGD

Articulo 48

La Junta Directiva nombrará a un miembro que representará a la Asociación ante la Comisión de Enlace, la que ha sido creada para evaluar la coordinación entre el sector público y las ONGD.

Articulo 49

El miembro que sea elegido deberá representar a la Asociación en todas las reuniones que sea convocado por dicha comisión o la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 50

La duración del mismo en esta función será por dos (2) años. CAPÍTULO X RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS MIEMBROS

Articulo 51

Los miembros de la Junta Directiva y de la Administración (entendiéndose a las personas que desempeñan cargos de dirección, gerencia, administración y ejecución de programas), no podrán participar en las deliberaciones, ni en las votaciones o decisiones en asuntos que sean de su interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar.

Articulo 52

será nula la decisión que se adopte en violación al Artículo anterior, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva o Administradores, en este caso, los infractores deberán resarcir a la Asociación, cuando proceda de los daños y perjuicios ocasionados.

Articulo 53

Cuando los miembros de la Asamblea General, Junta Directiva, Director Ejecutivo, Gerente o Administrador General de la Asociación, tomen individualmente o en conjunto decisiones que violenten la Ley, el Reglamento, o los Estatutos, se estará a lo establecido en el Artículo No. 35 del Reglamento de la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, respetando las garantías del debido proceso. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 54

Esta Asociación no podrá: 1.- Distribuir excedente de cualquier naturaleza entre sus miembros o aportantes. 2.- Pagar salarios u honorarios a los socios o miembros de sus órganos de gobierno, valiéndose de su condición como tal. 3.- Nombrar como directores generales, gerentes generales y/o administradores generales, a quienes sean cónyuges o compañeros(as) de hogar, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros de la Junta Directiva. 4.- Autorizar la utilización y activos y recursos recibidos bajo cualquier título para beneficiar, directa o indirectamente, a sus directivos, miembros o empleados(as) de hogar de éstos, o sus parientes, salvo que sean beneficiarios de los programas o proyectos de la Asociación. 5.- Distribuir los recursos o los bienes entre sus miembros, directivos o empleados(as), en ocasión de la disolución y liquidación; y, 6.- Colocar a nombre de los directivos, miembros o empleados(as), bienes o recursos de la Asociación.

Articulo 55

Los Directivos y demás representantes de la Asociación que violen lo dispuesto en el artículo anterior, previa comprobación del hecho por el órgano competente, vacarán en sus cargos de pleno derecho y perderán de inmediato sus membresía, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda conforme a derecho. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 56

Los miembros que incumplan los presentes Estatutos, sus Reglamentos y las disposiciones de Asamblea General incurrirán en faltas en los casos siguientes: a.- La falta de asistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas. b.- Falta de pago a las cuotas establecidas. c.- Irrespeto manifiesto a los miembros de la Junta Directiva y demás afiliados de “ODASH”. d.- Asistir a las sesiones en estado de ebriedad. e.- Cometer actos que desprestigien el nombre de “ODASH”.

Articulo 57

La dos primeras faltas se sancionarán con suspensión por un mes y si reinciden serán expulsados de “ODASH” definitivamente pudiéndole aplicar previamente una multa por una sola vez a criterio de la Junta Directiva.

Articulo 58

También será expulsado definitivamente quien utilizare la organización para fines de lucro personal o de propaganda política partidista, sin haber sido autorizado por la Junta Directiva. CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 59

La ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS, podrá disolverse cuando se presenten alguna de las siguientes razones: 1.- Porque el número de miembros Activos sea inferior a siete. 2.- Por decisión unánime de la totalidad de sus miembros Activos en Asamblea General convocada al efecto. 3.- Por resolución judicial. 4.- Por resolución administrativa. 5.- Por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creado en la Asociación.

Articulo 60

En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la Organización, deberá nombrar una Junta Liquidadora, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: 1.- Tener la representación de la Asociación Civil en liquidación. 2.- Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la misma. 3.- Cumplir con las obligaciones pendientes contraídas en terceros. 4.- Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución y liquidación. 5.- Otorgar finiquitos. 6.- Disponer que se practique el balance general final. 7.- Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final. 8.- Solicitar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la disolución de la Asociación a efecto que se proceda a cancelar la inscripción de la misma. BIENES REMANENTES

Articulo 61

La Asamblea General Extraordinaria, deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso, deberá tener fines similares a los de la Asociación Civil liquidada y estar legalmente constituida en el país. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 62

Cualquier problema de interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho.

Articulo 63

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno.

Articulo 64

La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá hacerse por la Asamblea con la presencia y voto favorable que se obtenga de las dos terceras partes del total que compone dicha Asamblea, debiendo seguirse el mismo procedimiento que se utilizó para su aprobación.

Articulo 65

La Asamblea podrá ampliar su composición mediante la incorporación en pleno derecho de otros miembros.

Articulo 66

La segunda Asamblea de la Asociación, se realizará dentro de los primeros quince (15) días después de la aprobación de los Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 67

Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea General, supeditado a las leyes vigentes en la República de Honduras. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- Sección B Avisos Legales TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ORGA- NIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 D. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que MARIO CESAR AGUILAR SANTOS y JOSÉ IVÁN AGUILAR SANTOS, ambos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños y con domicilio en Las Delicias, Concepción, Copán, han presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terreno: a) un lote de terreno con área de UNA MANZANA, ubicados en la Cumbre de la aldea El Granadillal, en el lugar denominado la Montaña del Baluarte San Agustín, Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, SUR, ESTE Y OESTE con LIZANDRO CONTRERAS. b) Un lote de terreno el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento ochenta y dos varas (182 V.); AL SUR, mide ciento cincuenta y seis varas (156 V.); AL ESTE, mide ciento catorce varas (114 V.); AL OESTE, ciento cuarenta varas (140 V.); colindando por todos sus rumbos con LIZANDRO CONTRERAS. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos LIZANDRO CONTRERAS, ELÍAS CONTRERAS y MOISÉS REYES SÁNCHEZ, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de noviembre del año dos mil quince. HEIDY ARELY FLORES SECRETARIA 12 D. 2015, 12 E. y 12 F. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --

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