Resolución No. 1271-2015 — Aprobación de Estatutos y Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras (EMIH)
Resumen
El gobierno de Honduras autoriza oficialmente la creación de la Asociación Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras (EMIH), una organización sin fines de lucro que defiende derechos humanos. La organización puede funcionar como asociación civil independiente, formar filiales en el país y trabajar con instituciones públicas y privadas, siempre que presente reportes financieros anuales y cumpla con las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que la mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Créase la asociación civil, no lucrativa, de carácter privado y de interés público, apolítica, a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH).
Articulo 2
El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Podrá tener filiales en UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- Sección B Avisos Legales cualquier población del país, y mantendrá relaciones con otras organizaciones afines a nivel local, nacional e internacional.
Articulo 3
La duración de la Asociación será indefinida, y su disolución sólo podrá producirse por las causas y de acuerdo con las condiciones especificadas en estos estatutos y en las leyes del país.
Articulo 4
La Asociación se regirá por la Constitución de la República, los presentes Estatutos, por los reglamentos y resoluciones que emita, y por las leyes vigentes que le sean aplicables.
Articulo 5
La Asociación está dotada de personalidad jurídica, capacidad plena de obrar y patrimonio propio e independiente. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 6
La Asociación tiene como objetivo fundamental, contribuir, con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales respectivas, a la justicia social y desarrollo económico desde la promoción y defensa de los derechos humanos.
Articulo 7
Son objetivos específicos de la Asociación: a) Contribuir a las buenas relaciones entre los diferentes actores de la sociedad en general. b) Colaborar con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, en el desarrollo de actividades y la divulgación de valores, principios, derechos y deberes, para la promoción de relaciones equitativas y respetuosas de los derechos humanos c) En colaboración con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, contribuir a mejorar las relaciones, a partir de una cultura respetuosa de los derechos y obligaciones de las personas. d) Apoyar iniciativas que contribuyan a establecer y operativizar métodos, sistemas y programas de responsabilidad social, basados en el respeto a los derechos humanos y la equidad de género. e) Contribuir en coordinación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, con información y educación para que la población conozca y ejercite sus derechos. f) En coordinación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, contribuir a una mejor comprensión de la problemática laboral. g) Coadyuvar con las Instituciones Gubernamentales en el mantenimiento de la situación de los Derechos Humanos en Honduras. h) Todas aquellas actividades lícitas que sean necesarias para el beneficio de la Asociación y miembros de la sociedad CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 8
Son miembros de la Asociación las personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país; o jurídicas, nacionales y extranjeras, que gozando de sus derechos civiles y con independencia de su raza, religión, condición política o social, o situación de cualquier otra naturaleza, se comprometan con los principios y objetivos de ésta y adquieran dicha condición de acuerdo a los presentes estatutos. Pueden ser fundadores, activos y honorarios.
Articulo 9
Son Miembros Fundadores: con independencia de su raza, religión, condición política o social, o situación de cualquiera otra naturaleza, las personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que gozan de sus derechos civiles, y que fueron convocadas y suscribieron el Acta Constitutiva.
Articulo 10
Son Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras; o jurídicas nacionales o extranjeras que participen activamente en el desarrollo de los objetivos de la Asociación y que han sido aceptados por la Asamblea General.
Articulo 11
Son Miembros Honorarios: las personas reconocidas por la Asamblea en atención a sus méritos y su defensa de los derechos humanos, así como experiencia en materia de derechos laborales y género.
Articulo 12
Son derechos de los miembros/as Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto; b) Integrar la Junta Directiva, organismos y comisiones para los que fuesen elegidos/as por la Asamblea General; c) Requerir y recibir la información que soliciten de la Asociación; y, d) Participar en todas sus actividades. Los miembros(as) honorarios (as), Podrán asistir a todas las deliberaciones, con derecho a voz.
Articulo 13
Son obligaciones de los miembros/as: a) Observar en todas sus actuaciones, tanto privadas como públicas, una conducta ejemplar; b) Cumplir con lo establecido en los presentes estatutos, sus reglamentos y resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva cuando fuere el caso; d) Cumplir con los compromisos económicos que fueren acordados; e) Realizar para la Asociación las actividades que ésta les solicite y darles la información y los datos de interés que puedan ayudar a cumplir sus objetivos; f) Representar a la Asociación en los actos para los cuales hubieren sido designados/as. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 14
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- Sección B Avisos Legales Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 15
Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización; d) Dirección Ejecutiva DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 16
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y se integra por sus miembros debidamente convocados, y sus resoluciones son de carácter obligatorio.
Articulo 17
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 18
La Asamblea General Ordinaria se realizará obligatoriamente una vez al año entre los meses de abril y mayo, en fecha 20.
Articulo 19
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o que lo soliciten por escrito, por lo menos la cuarta parte de los miembros/as, con treinta días de anticipación; en ambos casos indicando los objetivos específicos.
Articulo 20
Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria serán válidas con los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros(as) presentes. DE LA CONVOCATORIA
Articulo 21
La convocatoria a sesiones de Asamblea General la hará la Junta Directiva, a través del presidente(a) y Secretario(a) por carta dirigida a sus miembros con la indicación de la naturaleza, hora, día, lugar y objeto de la reunión y se enviará por lo menos con quince días de anticipación. DEL QUÓRUM
Articulo 22
El quórum para sesionar en Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros(as) votantes de la Asociación; si no hubiere quórum, la sesión se celebrará una horas más tarde, cualquiera que sea el número de los presentes. Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán con votos de la mitad más uno de sus miembros(as)
Articulo 23
En sus sesiones cada miembro(a) de la Asamblea General tendrá derecho a un voto, el que no podrá delegarse. Los invitados(as) tendrán derecho a voz pero no a voto.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir por votación los miembros(as) de la Junta Directiva; b) Conocer el informe anual de actividades del ejercicio anterior presentado por la Junta Directiva; c) Conocer y resolver respecto a la situación financiera de la Asociación según informe presentado por la Junta Directiva; d) Ratificar los planes a largo plazo, el plan operativo anual, el presupuesto y proyectos especiales si hubieren; e) Crear comisiones y asignar funciones particulares a sus miembros(as); f) Velar porque la Asociación mantenga y fortalezca su misión y visión institucional, tanto en su ser como en su hacer, así como por el cumplimiento y fortalecimiento de sus fines y objetivos; g) En general, resolver todas las materias que no sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Asociación.
Articulo 25
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Acordar la reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuentas a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma. d) Aprobar y reformar los Reglamentos que proponga la Junta Directiva. e) Cualquiera otra causa calificada por la Asamblea General. DE LOS ACUERDOS
Articulo 26
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 27
Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se formulará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- Sección B Avisos Legales sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por siete miembros, electos por la Asamblea General, que ocuparán los cargos de: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Vocal I; f) Vocal II.
Articulo 31
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y pueden ser reelectos por una vez consecutiva, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 32
En las votaciones, cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, el que no será delegable. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.- Las votaciones serán en general abiertas a menos que un miembro de la Junta Directiva solicite que sea secreta. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a los miembros/as Honorarios/as y a personas que por su profesión, conocimiento y solvencia moral puedan asesorarla para el mejor desempeño de sus funciones. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Representar a la Asociación; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; c) Controlar la administración de los bienes y finanzas de la Asociación; d) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y proyectos especiales presentándolos a la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria para su ratificación; e) Otorgar o revocar funciones especiales a miembros/as de la Asamblea General o terceros para el logro de los fines de la Asociación; f) Celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias y convocar a sesión de Asamblea General; g) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y conocer del nombramiento o cancelación del personal; h) Aprobar y resolver sobre la apertura o ampliación de proyectos, las asignaciones especiales y otras medidas necesarias para el funcionamiento de los mismos; i) Aprobar la suspensión de los proyectos que lo ameriten, y sometiéndolos a la Asamblea para su ratificación; j) Definir políticas que ayuden al cumplimiento de la misión y al desarrollo de la visión institucional; k) Presentar a la Asamblea General informe de su gestión desarrollada durante el período anterior; l) Auditar anualmente todas las operaciones de la Asociación; m) Ratificar convenios con personas naturales o jurídicas que ayuden al cumplimiento de los fines de la Asociación; n) Preparar las reformas a los Estatutos y reglamentos y someterlos a la Asamblea General para su ratificación.
Articulo 34
Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legal, administrativa y extrajudicialmente a la Asociación; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Será responsable ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General del desempeño de su cargo y podrá conferir poderes especiales a algún miembro de la Junta Directiva al Director/Directora Ejecutiva, o a un tercero; d) Convocar junto con el Secretario y presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea General y cualquier otra reunión que se celebre bajo los auspicios e interés de la Asociación; e) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, lo mismo que toda comunicación que no sea competencia exclusiva de otro órgano o persona de la Asociación; f) Velar porque se cumplan los planes operativos y proyectos aprobados por la Asamblea General; g) En general todas las demás facultades y responsabilidades que emanen de estos Estatutos y los reglamentos, así como de los acuerdos y resoluciones que emita la Junta Directiva y la Asamblea General.
Articulo 35
Son atribuciones del Vicepresidente/a. El Vicepresidente/a apoyará en el cumplimiento de sus funciones al Presidente/a, a quién sustituirá en su ausencia.
Articulo 36
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Revisar el presupuesto anual y someterlo a la Asamblea General para su aprobación; b) Controlar la ejecución presupuestaria de la Asociación y el desenvolvimiento financiero de la misma; c) Conocer los estados financieros y emitir sus criterios; d) Autorizar junto al Presidente el ingreso de dinero en cuentas bancarias.
Articulo 37
Son atribuciones del Secretario/a: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y asentarlas en el libro correspondiente, previa aprobación; b) Transcribir los acuerdos y resoluciones de la Asociación; c) Refrendar con su firma del Presidente/Presidenta, en las actas de las sesiones; d) Atender y archivar la correspondencia de la Asociación; e) Redactar, firmar y enviar las convocatorias; f) Colaborar con el Presidente/Presidenta y el/la Fiscal en la elaboración del informe anual.
Articulo 38
Son funciones de los Vocales. Suplir en el orden de su elección y en casos de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 39
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de Fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- Sección B Avisos Legales de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
Articulo 40
El Director/a Ejecutivo/a será nombrado(a) por la Junta Directiva y ratificado/a en la Asamblea General Ordinaria. Tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con derecho a voz pero no a voto y será oído en todas las materias de su competencia; b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General que le competan; c) Organizar y dirigir la administración de la Asociación; d) Proponer a la Junta Directiva todas aquellas medidas que estime convenientes para el mejor logro de los objetivos de la Asociación; e) Presentar cada seis meses a la Junta Directiva los informes financieros y de actividades que genere el desarrollo de los planes de la Asociación; f) Gestionar convenios con personas naturales o jurídicas que ayuden al cumplimiento de los fines de la Asociación, los que serán conocidos y ratificados por la Junta Directiva; g) Firmar los documentos relativos al movimiento financiero, económico, el balance general y el informe de actividades de la Asociación; h) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes y presupuestos y los proyectos especiales si los hubiere; i) Autorizar con el Presidente y el Tesorero la apertura de cuentas bancarias y títulos valores; j) Las demás que le confieren el presente Estatuto, reglamentos y disposiciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 41
El patrimonio de la Asociación lo forman los bienes muebles, inmuebles, herencias, legados, donaciones que reciba de sus miembros/as o de terceras personas.
Articulo 42
Para garantizar su permanente funcionamiento, su sostenibilidad económica y su naturaleza no lucrativa, la Asociación podrá percibir ingresos de: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros; b) Los fondos económicos que provengan de actividades realizadas por la Junta Directiva y Comités, sin que medie en ellos finalidades lucrativas y sean acordadas a los fines y objetivos de la Asociación; c) Los demás ingresos que conforme a ley se perciban. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 43
La Asociación, se constituye por tiempo indefinido, pero podrá disolverse si, así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de sus asociados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, una vez acordada la disolución de la Asociación.- La Asamblea Extraordinaria de socios convocará para estos efectos y nombrará la Junta Liquidadora quien distribuirá los fondos existentes de los bienes y el valor de los créditos que se recauden de la siguiente forma: Destinará en primer lugar al pago de las deudas de la asociación, incluyendo los gastos de liquidación, el remanente se destinará a otra institución benéfica legalmente constituida que designe la Asamblea General Extraordinaria. La Junta liquidadora elaborará un informe e inventario requerido. Dicho informe estará a disposición de los miembros/as de la Asociación por un término de 30 días si hubiese observaciones.
Articulo 44
Serán causas de la disolución de la Asociación: a) Cuando por cualquier circunstancia la Asociación se encontrare en imposibilidad de cumplir con los objetivos para los que fue constituida; b) Por resolución de la Asociación misma tomada de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria; c) Por sentencia judicial; d) Por Resolución Administrativa
Articulo 45
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 46
Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para ejecutar la modificación será necesaria la concurrencia de las tres cuartas partes de los miembros y el voto de las dos terceras partes como mínimo de los que asistan. Al hacerse la convocatoria, se deberá mencionar el o los artículos que serán objeto de reforma.
Articulo 47
Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto en la Asamblea General Ordinaria, en concordancia con los objetivos de la Asociación y en conformidad con la legislación del país, en lo que fuere aplicable.
Articulo 48
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, y sus reformas, enmiendas y recomendaciones se someterán al mismo procedimiento de aprobación.
Articulo 49
La Resolución del Poder Ejecutivo que apruebe los presentes estatutos, deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme lo establecen los artículos 23 y 29 del Código Civil.
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. La misma Asamblea General Extraordinaria, que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- Sección B Avisos Legales mientras dure la Liquidación y la misma preparará un Informe Final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada con fines similares, señalado por a Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONI- TOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 12 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: L a Resolución No. 4511-2004 que literalmente dice: “