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21 de diciembre de 2024Vigente

Acuerdo No. 141-2002 — Reglamento General de Telecomunicaciones

  • Decreto: 141-2002
  • Publicación: 21 de diciembre de 2024
  • Gaceta: 36,721

Articulos

Articulo 5.-

del RR de la UIT. La nomenclatura empleada se compone del número “5”, seguido de un punto y un número consecutivo: La primera nota referenciada en el Plan Na- cional de Atribución de Frecuencias es la número 5.53 y la última es la número 5.565. Los números correspondientes a Notas Internacionales apa- recen en las columnas de la Tabla, es decir, en las columnas tituladas como: Atribución del Art. 5 del RR para la Región 2 y Atribución Nacional. Es necesario aclarar que cuando una Nota Internacional apa- rezca en la columna “Atribución Nacional”, se trata de un asunto que tiene que ver directamente con nuestro país o en forma general para la Región 2 y debe tomarse en cuenta su contenido. Para consulta de las notas internacionales referirse al RR de la UIT vigente. 5. COORDINACIÓN, NOTIFICACIÓN E INSCRIP- CIÓN DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS Y MODIFICACIONES AL PLAN. 5.1. Aspectos básicos. Para la adquisición de un estatus jurídico internacional, que garantice el uso de las asignaciones de frecuencia de conformidad a las regulaciones emanadas de la UIT, éstas deben inscribirse en el Registro Internacional de Frecuencias (Master International Frequency Register (MIFR) o el Registro). Para tal efecto, el RR de la UIT, constituye el instrumento fundamental. Es responsabilidad de CONATEL procurar la inscripción de las asignaciones nacionales en el MIFR, siguiendo los correspondientes procedimientos establecidos en el RR de la UIT, en todos aquellos casos en que se estime necesario que tales asignaciones queden protegidas internacionalmente contra la interferencia perjudicial. Lo anterior deberá cumplirse necesariamente, en el caso de las asignaciones de frecuencias inferiores a 30 MHz y en la de los servicios de radiocomunicaciones por satélite. La inscripción de asignaciones en otras bandas de frecuencias, será necesaria en los casos de estaciones cercanas a las fronteras nacionales. 5.2 La Oficina de Radiocomunicaciones (Bureau des Ra- dio communications (BR)). Dentro de la estructura orgánica de la UIT, la BR es el organismo ante el cual deben hacerse las gestiones para la inscripción de las asignaciones en el MIFR. Entre otras, son funciones de la BR: - El procesamiento de las notificaciones de asignación de frecuencias, incluida la información sobre posiciones orbitales de satélites geoestacionarios, recibida de las administraciones para su inscripción en el MIFR; - el procesamiento de la información recibida en la aplicación de los procedimientos del RR de la UIT (publicación anticipada, coordinación, etc.); - el procesamiento y coordinación de los horarios estacionales de radiodifusión en ondas deca métricas; - el examen y actualización del MIFR; - la investigación de los casos de interferencia perjudicial; - la recopilación de los resultados de las observaciones de comprobación técnica de las emisiones. 5.3 Coordinación y notificación de asignaciones de fre- cuencias. Sin perjuicio de los acuerdos regionales o bilaterales, los procedimientos generales para la coordinación, notificación e inscripción internacional de las asignaciones de frecuencias y modificaciones de Planes, se encuentran establecidos en el Capítulo III del RR de la UIT. Lo anterior complementado con los apéndices 4, 5, 7, 25, 26, 27, 30, 30A y 30B del citado RR de la UIT. 6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 6.1. Modificaciones al Plan. El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones. CONATEL está facultada para modificar este Plan cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico. No obstante, lo anterior es un principio básico que toda modificación al Plan deberá ofrecer posibilidades de migración a los usuarios del espectro radioeléctrico afectados, garantizando el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones autorizados y procurando minimizar el impacto económico que esta migración implique; de conformidad al procedimiento de la sección 6.2. El PNAF podrá modificarse por las razones siguientes: a) Como consecuencia de los acuerdos emanados de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), que modifique a su vez, el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Artículo 5 del RR de la UIT. b) Por determinación de CONATEL para responder a la demanda de frecuencias de nuevos servicios de radiocomunicaciones, de interés nacional. Cuando el motivo sea el previsto en la letra a), CONATEL procederá a dictar la Resolución que disponga la modificación del Plan, una vez que las Actas Finales de la CMR correspondiente sean ratificadas por el Estado Hondureño. En tal caso, los eventuales afectados por la modificación no podrán reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la aplicación del principio básico enunciado en el segundo párrafo de esta sección. Si el motivo de la modificación fuese el mismo que el señalado precedentemente, pero CONATEL por iniciativa propia introduce total o parcialmente esa modificación en el Plan, los eventuales afectados por ella tendrán el tratamiento que señala a continuación para la situación indicada en la letra b). Cuando el motivo de la modificación sea el previsto en la letra b), CONATEL la comunicará previamente a los eventuales afectados por ella, indicándoles en cada caso, las opciones que tienen, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de migración establecido en la sección 6.2, para que, en un plazo máximo de 30 días, presenten las observaciones que estimen pertinente. Vencido dicho plazo y si resulta pertinente, CONATEL procederá a la emisión de la Resolución con la modificación al Plan y a aplicar el procedimiento de migración de servicios, atendiendo en lo posible las observaciones presentadas por los eventuales afectados. 6.2. Migración de Frecuencias De acuerdo a la Recomendación UIT-R SM. 1603, el espectro radioeléctrico es un recurso fin it o, pero reutilizable, que las administraciones pueden explotar para el desarrollo económico y de las comunicaciones. Para que una administración pueda sacar el mayor provecho posible, el espectro radioeléctrico se ha de gestionar de manera eficaz. Una parte de la gestión eficaz del espectro es planificar el desarrollo de servicios radioeléctricos antes de que se necesiten, como puede ser ampliar la cobertura de los servicios existentes, mejorar el funcionamiento de los servicios actuales o introducir nuevos servicios. También de acuerdo a la misma Recomendación, para introducir nuevos servicios o mejorar los existentes puede ser necesario desplazar o migrar los usuarios existentes del espectro radioeléctrico hacia nuevas bandas de frecuencias o hacer que utilicen tecnologías más modernas. Esta migración de los usuarios del espectro existentes, también conocida como reorganización del espectro, se ha de planificar. La reorganización del espectro debe incluirse en las estrategias nacionales en materia de espectro de las administraciones, además del mecanismo seleccionado para llevar a la práctica la reorganización. La migración, para el despeje de una determinada banda de frecuencias, resultante de una modificación al Plan, no impedirá el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones objeto de la migración. CONATEL procurará adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones. Toda modificación al Plan, que implique el despeje de una banda de frecuencias determinada, deberá contener necesariamente un programa de migración que señale las bandas de frecuencias donde los operadores deberán continuar operando los servicios de telecomunicaciones autorizados. Para hacer efectiva una migración programada, CONATEL considerará, según corresponda, los siguientes plazos:

  • 1)

    Corto plazo: entre 1 y 24 meses;

  • 2)

    Mediano plazo: entre 2 y 5 años;

  • 3)

    Largo plazo: más de 5 años. Para garantizar que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones en la aplicación de un programa de migración, se aplicarán los siguientes criterios: a) Los programas de migración serán de cumplimiento obligatorio para los operadores objeto de migración, los cuales no tendrán derecho a reclamar indemni- zación alguna de parte de CONATEL, por la migración de frecuencias que están obligados a acatar. b) El plazo que CONATEL establezca deberá responder a la magnitud del uso del servicio afectado en la mi- gración. c) CONATEL ordenará, mediante Resolución específica, a cada titular de las Licencias otorgadas a quienes se les haya autorizado anteriormente frecuencias especí- ficas dentro de los rangos afectados con la nueva atri- bución, que migren y adapten sus sistemas a los nue- vos rangos de frecuencias establecidos por CONATEL conforme a la atribución vigente, sujeto a los términos y condiciones que se establezcan en dicha Resolución. d) Sin perjuicio de lo anterior, la parte interesada en el despeje de un determinado rango de frecuencias, po- drá negociar directamente con la parte afectada, un plazo menor, mediante acuerdo compensatorio. Esta negociación se realizará sin la participación de CONA- TEL. Sin embargo, cualquier acuerdo definitivo que alcancen las partes, deberá ser comunicado en forma conjunta, por escrito a CONATEL. El acuerdo de migración que contemple un plazo menor para su ejecución; si transcurridos tres meses, las partes no han suscrito el acuerdo compensatorio, una de ellas o ambas, po- drán recurrir a CONATEL, para que ésta proceda a fijar, por una vez, las compensaciones del caso; las cuales una vez fi- jadas por CONATEL, son de cumplimiento obligatorio para las partes. Lo contemplado en este literal únicamente podrá efectuarse cuando del plazo máximo fijado, hubiere trans- currido menos de la mitad. Para resolver las situaciones de la migración acordada en un menor plazo y en las que deba intervenir CONATEL por petición de parte, por aplicación de lo dispuesto en la letra c) anterior, ésta considerará lo siguiente: - La vida útil de los equipos de radiocomunicaciones se considerará de 10 años, por lo cual, la depreciación lineal de los mismos será de 10% anual. - En conexión con lo anterior, se verificará el tipo de depreciación contable (lineal o acelerada) aplicado por la parte afectada a los equipos involucrados. - La compensación económica se determinará sobre la base del valor residual de los equipos involucrados a la fecha,sumándoseleaesevalorelcostodedesinstalación de los equipos que se retiren y el costo de instalación y puesta en marcha, de los nuevos equipos. - CONATEL en estos casos, emitirá la Resolución que corresponda para fijar la compensación por la migración en menor plazo, acordada entre las partes. 7. TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Significado de los términos y expresiones utilizados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, extraídos del RR de la UIT. Las palabras o expresiones que en las defini- ciones aparecen escritas en cursiva, significa que ellas están, a su vez, definidas en el presente apéndice. 1. Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones, para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial, en uno o varios países o en zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas. 2. Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 1002). 3. Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas. 4. Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, β/2, de la potencia media total de una emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-R para la clase de emisión considerada, se tomará un valor β/2 igual a 0.5%. 5. Aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) (de la energía radioeléctrica): Funcionamiento de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación. 6. Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración, para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas. 7. Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada. 8. Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra. 9. Clase de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados. 10. Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público. 11. Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidad es en la ionización de la ionosfera. 12. Dispersión troposférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidad es en las propiedades físicas de la troposfera. 13. Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación, distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrena les o desde una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccional mente con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se re basará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación. 14. Emisión: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación. 15. Emisión de banda lateral única:Emisión demodulación de amplitud con una sola banda lateral. 16. Emisión de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora. 17. Emisión de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite re constituir la y emplear la para la demodulación. 18. Emisión de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtual mente suprimida, no pudiéndose la utilizar para la demodulación. 19. Emisión fuera de banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales. 20. Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda. 21. Emisión no esencial: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de inter modulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda. 22. Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas. 23. Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente. 24. Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior a 2 x 106 km. 25. Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. 26. Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. 27. Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo. 28. Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. 29. Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados. 30. Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. 31. Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre. 32. Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque. 33. Estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento. 34. Estación de frecuencias patrón y señales horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y señales horarias. 35. Estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía. 36. Estación de radio baliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. 37. Estación de radio determinación: Estación del servicio de radio determinación. 38. Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión. 39. Estación de radio faro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radio faro. 40. Estación de radiogoniometría: Estación de radio determinación que utiliza la radiogoniometría. 41. Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra. 42. Estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra. 43. Estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado. 44. Estación fija: Estación del servicio fijo. 45. Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. 46. Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados. 47. Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados. 48. Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente. 49. Estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias. 50. Estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: - Con una o varias estaciones espaciales; o - con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. 51. Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite. 52. Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite. 53. Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave. 54. Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco. 55. Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite. 56. Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. 57. Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país o de un continente. 58. Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite. 59. Estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrena les. Toda estación que se mencione en el RR-UIT, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal. 60. Estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento. 61. Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento. 62. Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento. 63. Explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación1. 64. Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro1. 65. Explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual1. 66. Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente. 67. Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación. 68. Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuencia característica. ______ 1 Por lo general, la explotación duplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse con una o dos frecuencias. 69. Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión. 70. Ganancia de una antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una po larización especificada. Según la antena de referencia elegida, se distingue entre:

    • a)

      La ganancia isótropa o absoluta (G i ) si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;

    • b)

      La ganancia con relación a un dipol o de media onda (G d ) si la antena de referencia es un dipol o de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada;

    • c)

      La ganancia con relación a una antena vertical corta (G v ) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada. 71. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada. 72. Interferencia aceptada2: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones. 73. Interferencia admisible3: Interferencia observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en el RR- UIT o en las Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales según lo previsto en el RR-UIT. 74. Interferencia perjudicial:Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetida mente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el RR de la UIT. 75. Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. 76. Órbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación. 77. Órbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geo sincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra. 78. Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, _______ 2,3 Los términos "intererecia admisible" e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administradores. según la clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se indican: - Potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX); - potencia media (PY o pY); - potencia de la portadora (PZ o pZ). Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones UIT-R que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa a un nivel de referencia. 79. Potencia de la portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación. 80. Potencia en la cresta de la envolvente(de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de la modulación. 81. Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta). 82. Potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación. 83. Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipol o de media onda en una dirección dada. 84. Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada. 85. Radar: Sistema de radio determinación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o re transmitidas desde la posición a determinar. 86. Radar primario: Sistema de radio determinación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar. 87. Radar secundario: Sistema de radio determinación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas re transmitidas desde la posición a determinar. 88. Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía. 89. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. 90. Radio alineación de descenso:Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso. 91. Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie. 92. Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico. 93. Radio baliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave. 94. Radio baliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. 95. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas. 96. Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. 97. Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía. 98. Radio determinación: Determinación de la posición, velocidad u otra característica de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas. 99. Radiogoniometría: Radio determinación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto. 100. Radiolocalización: Radio determinación utilizada para fines distintos de la radionavegación. 101. Radio medida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas. 102. Radionavegación: Radio determinación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos. 103. Radio sonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, para caídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos. 104. Radio telegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite. 105. Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas: - Por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o - mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada. 106. Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones. 107. Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un sólo satélite y de las estaciones terrenas asociadas. 108. Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor. 109. Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último. 110. Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación. 111. Satélite geoestacionario: Satélite geo sincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite geo sincrónico que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra. 112. Satélite geo sincrónico: Satélite de la Tierra cuyo período de revolución es igual al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje. 113. Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la radio determinación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto. 114. Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. 115. Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados. 116. Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología. 117. Servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que: - Se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra; - se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra; - dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema; - puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 118. Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general. 119. Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 120. Servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica. 121. Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos. 122. Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial. 123. Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública. 124. Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía. 125. Servicio de radiocomunicación: Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.Todo servicio de radiocomunicación salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal. 126. Servicio de radio determinación: Servicio de radiocomunicación para fines de radio determinación. 127. Servicio de radio determinación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines de radio determinación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento. 128. Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género. 129. Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o re transmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión “recepción directa” abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal. 130. Servicio de radiolocalización: Servicio de radio determinación para fines de radiolocalización. 131. Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radio determinación por satélite utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 132. Servicio de radionavegación: Servicio de radio determinación para fines de radionavegación. 133. Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad. 134. Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves. 135. Servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad. 136. Servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos. 137. Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radio determinación por satélite para fines de radionavegación.También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 138. Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes. 139. Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales. 140. Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la sección III del Volumen 1 del RR-UIT, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia pública. 141. Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados. 142. Servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial. 143. Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles. 144. Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radio baliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas. 145. Servicio móvil aeronáutico (OR)4: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil. 146. Servicio móvil aeronáutico (R)5: Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil. 147. Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radio baliza de localización de siniestros. 148. Servicio móvil aeronáutico (OR) por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil. 149. Servicio móvil aeronáutico (R) por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil. 150. Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radio baliza de localización de siniestros. 151. Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radio baliza de localización de siniestros. 152. Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación: - Entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o - entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 153. Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres. 154. Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra. 155. Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las _________ 4 (OR): fuera de rutas 5 (R): en rutas. aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje. 156. Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra. 157. Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines. 158. Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 159. Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra. 160. Telegrafía6: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representar se en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior. 161. Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radio telegrama, salvo especificación en contrario. 162. Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo. 163. Telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial. 164. Telemedida:Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida. 165. Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial. 166. Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles. 167. Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), según se describe en la Resolución 655 (CMR-15). (CMR-15). 168. Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios. 169. Vehículo espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre. ________________ 6 Documento gráfico es todo sopor