Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 55

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 55.-

Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas sin el acuerdo de aprobación ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización previa de la dependencia que corresponda a través de la Dirección de Urbanismo. La contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa la primera vez que se infrinja las disposiciones municipales aplicables al caso y con una mayor por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios.

Notas

Cargando…