Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
Considerandos
- 1.Que el territorio Hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados, sin más sujeción que a la ley por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con el marco regulador vigente.
- 2.Que las municipalidades en base a la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades (Decreto No. 134-90) y sus reformas, tienen las atribuciones siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo y planes reguladores del municipio; control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones y protección de la ecología y el medio ambiente, de conformidad con lo prescrito en la ley.
- 3.Que las municipalidades tienen la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a ley.
- 4.Que es facultad de la Municipalidad de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población actual y futura y como entidad encargada de dictar las medidas de ordenamiento urbano, a través del presente reglamento establece alternativas de solución para ayudar B . 453 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 461 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la economía del sector inmobiliario. POR LO TANTO, ACUERDA APROBAR EL REGLAMENTO PARA LAS ZONAS ESPECIALES (PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RECARGA Y LOS ACUIFEROS DE SAN PEDRO SULA) CAPITULO I. OBJETIVO Artículo 1 El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección las diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento especial. CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 2 El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de Recursos Hídricos. CAPÍTULO III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 3 Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto condominios etc. Calle: vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma B . 454 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 462 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Ente normador y regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en material ambiental tanto local como nacional, en general. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o B . 455 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 463 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano pre-existentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. B . 456 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 464 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPITULO IV. ZONIFICACIÓN Artículo 4. La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA-RES-RE1), Zona Urbana Actual Habitacional Especial 2 (ZUA-RES- RE2), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo: B . 457 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 465 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 466 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 467 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES. Artículo 6. Las zonas residenciales tienen las siguientes características, observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5): ZUA-RES-RE1: Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población poca ocupación (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). ZUA-RES-RE2: Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; densidad por lote: baja densidad de población. Artículo 7. Las zonas de uso comercial ZUA-ECO-COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios, sin predominancia específica (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 8. Las Zonas de Usos Especial ZE-PF se caracterizan por concentrar los recursos naturales para la conservación del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las siguientes áreas de protección: ZE-PF Son áreas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas Non-Aedificandi para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de protección y perforación de pozos. La ZE-PF incluye las áreas Non-Aedificandi de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial. Artículo 9. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido: 1. El diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines. De preferencia promover el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros. 2. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales Grado 1 (ZE-PF1) está permitido: 1. La perforación de pozos e instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión B . 460 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 468 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de la Municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. Las normas de diseño y la utilización de materiales no contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales mencionados en lista como perjudiciales al medio ambiente. Artículo 10. Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad. CAPÍTULO V. USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS Artículo 11. Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de estudio ambiental o urbano - ambiental. III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Para efecto de aplicación se utilizarán lo siguiente: a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5). b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observados en las disposiciones del presente reglamento. B . 461 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 469 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 470 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 471 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del comercio local, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional: • Artículos de folklore. • Óptica, relojería y joyería. • Artículos de arte y antigüedades. • Perfumería y cosméticos. • Novedades y curiosidades (regalos). • Tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general: Artículos de escritorio, utilería y papelería. Instrumentos musicales. Artículos para decoración. Juguetería y artículos recreativos. Artículos deportivos. Utensilios de cocina. Bazar (telas). Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.). Cristalería, loza y porcelana. Vestuario para adultos y niños. Venta y renta de discos, vídeos y similares. C2.4 Comercio especializado: • Accesorios y repuestos para vehículos. • Ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería). • Armas y municiones. • Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.). • Artículos para piscinas. • Materiales para servicios de reparos y confecciones (sólo venta). Cables y conductores eléctricos. Motocicletas y bicicletas (sólo venta). Casa de empeños y venta de artículos usados. Motores eléctricos (sólo venta). Computadoras y sus accesorios (sólo venta). Sistemas de seguridad y alarmas. Depósitos de refrescos. Tienda de mascotas (animales domésticos, no reproducción). Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios). Venta de enseres electrodomésticos. Farmacia y materiales médicos. Venta de muebles y artículos para tapicería. Fabricación y envase de medicamentos naturales. Vidriería, hojalatería. Artículo 15 Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO- COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación: S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados: • Bufete y despacho legal, etc. • Oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado) • Consultoría auditoría financiera (administración). • Consultorio médico y clínica dental. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria: • Capacitación empresarial y profesional. B . 464 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 472 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta • Escuela para mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etcétera. 51.3 Servicios salud e higiene personal: • Baños públicos, saunas y masajes. • Tratamiento y limpieza de piel. • Casas de descanso. • Salas de belleza y barbería. • Fisioterapia e hidroterapia. • Salas de acupuntura. 51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional: • Fotocopias. • Servicios de internet. • Servicios secretariales. 51.5 Servicios de reparos y confecciones: • Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. • Clínicas de calzado. • Sastres y modistas. Se prohíben talleres mayores de 30 m2 de área y en caso que exista más de un taller permitido, deberán tener una separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están prohibido. S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: 52.1 Serviciocentral diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio: • Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, S2.3 S2.4 inmobiliaria, crédito). Promoción de ventas. Análisis diseño y programación de sistemas. Sala de exhibición de motores y automotores. Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, consultoría, etc. Servicios y alquiler de artículos para fiestas. Detectives y mensajeros. Telefonía celular y radio comunicación (sólo oficinas). Editores y publicistas. Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras (Para las telecomunicaciones y rótulos, no se permitirán construcción de torres o estructuras con cimentación mayor de 2mts.). Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. Financieras, aseguradoras y cooperativas. Promoción de ventas. Servicios de salud física: Ambulancia (primeros auxilios). Equipo Médico. Centros de rehabilitación. Laboratorios de análisis clínicos (recolección de muestras). Gimnasios. Puesto de salud. Servicios de entretenimiento: Bingo, lotería. Juegos electrónicos. Boliches. Sala de cines. Casinos y máquinas tragamonedas. Salón de fiestas y baile. Grupos musicales y discomóviles. B . 465 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 473 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM. • Bares. • Expendio de aguardiente. • Billares. • Karaokes. • Discotecas. 52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM I • Merenderos y drive-in. • Rosticerías. • Pizzería y hamburguesas. • Cafetería. • Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales). 52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida 2 niveles) • Moteles. • Pensiones. • Hospedajes. • Hostales. • Hoteles. 52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos: • Análisis y control tecnológico. • Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina. • Estudios fotográficos. • Reparación de computadoras. • Grabaciones de vídeo y audio. • Reparación de relojes. Artículo 16 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales “E” de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías: E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas: Centros y asociaciones culturales y comunitarias. Bibliotecas. Clubes asociativos recreativos y deportivos. Iglesias y museos. Asociación científica y de profesionales. Asilos de ancianos y orfanatos. Colegios de profesionales. Funerarias (sólo salas de velatorio). Artículo 17 Las categorías de uso E1 tendrán sus índices urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11). CAPÍTULO VI. SISTEMA VIAL URBANO Artículo 18 La apertura de vías de circulación en esta zona sólo será permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando las disposiciones del presente reglamento y la clasificación y especificaciones técnicas contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. B . 466 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 474 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 19 Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios de urbanización, conforme proyectos previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. Artículo 20 Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública en esta zona, que implique cambios en el derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la propiedad privada o pública, deberá elaborarse un nuevo proyecto para definición de vías por parte de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual será sometido a consideración de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 21 En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, notificará a los propietarios de tal afectación. Artículo 22 La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana, efectuarán un registro de todas las vías existentes y proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican, deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad. CAPÍTULO VII. URBANIZACIONES Artículo 23 Sin ninguna excepción, toda urbanización ubicada en esta zona será regida y normada por el presente reglamento y por la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5). Artículo 24 Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Artículo 25 Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro máximo de quinientos (500) metros. Artículo 26 Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público destinadas a Equipamiento Urbanos. Artículo 27 El área de uso público la constituye la reserva mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los particulares. Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en este Reglamento. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso B . 467 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 475 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica, agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para equipamiento infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados por la Municipalidad para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan. Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en Catastro Municipal. Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público y accesos, también deberán ser transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y Catastro Municipal. Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo. Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo. Las disposiciones también serán aplicables a los predios que se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea. Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea también serán del diez por ciento (10%). Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia el siguiente párrafo. Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado por el mismo propietario o parte relacionada, se computará la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la suma del área a desarrollar. Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto bueno de la Gerencia de Infraestructura. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal. Artículo 28 No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas non-aedificandi), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras B . 468 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 476 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. Artículo 29 Las áreas de uso público institucional forman parte del 10% y se desglosan en las siguientes categorías: 1) Equipamiento educativo 2) Equipamiento cultural 3) Equipamiento de administración pública 4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas 5) Equipamiento deportivo 6) Equipamientos social No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural y se desglosan en tres categorías: a) Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana). b) Todos los tipos de vías. c) Todos los predios destinados para el equipamiento de servicios públicos (tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia). Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente. Artículo 30 En el caso de que, en una urbanización, se decida destinar el área de uso público constituido por la reserva mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento (10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente. Si por el contrario el área mínina de reserva del diez por ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones, el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal, observando adicionalmente que todas las condiciones que se exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las exigencias contempladas en este reglamento). Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. Esta disposición está establecida en la Ley de Municipalidades. Artículo 31 En cualquier caso, para la división de lotes, es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos indicados en el listado de requisitos para la división de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos, urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores). Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, no obstante, la Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de aprobar o denegar cualquier solicitud de división de lotes, si ello violenta lo dispuesto en este reglamento. Artículo 32 Los requisitos municipales para aprobar la regulación y uso dentro de la normativa de la Ordenanza de Zonificación y B . 469 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 477 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Urbanización en lo concerniente a la división de lotes (deberá respetar el tamaño del lote mínimo definido por el cuadro de índices urbanísticos), será emitido por la Oficina del Departamento de Urbanizaciones a través de la Dirección de Urbanismo, en la cual se indicará la documentación, planos, copias y demás requisitos necesarios para este trámite. a) En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices necesarias para dividir el lote (forma, dimensiones y área) se deberá efectuar cumpliendo con esta normativa. b) En el caso que las propiedades que pretendan dividirse, estén conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. c) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. d) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. Para cada uno de los casos indicados, vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará carta de aprobación de los diseños urbanísticos cumpliendo con todas las normas que establece éste, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el registro de la propiedad de este término. Artículo 33 En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad con los índices urbanísticos, que se indican en el presente reglamento para esta zona específica de la ciudad. Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos: a) Cuando el predio solo se dividiese en dos (2) lotes. b) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que serán utilizados como servidumbres en general. c) En el caso de donaciones para equipamiento urbano. d) En el caso de donaciones en general, entre particulares y el Estado, se estará sujeta a las normativas establecidas en este reglamento y en concordancia con las leyes nacionales vigentes. e) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá estar de acuerdo con lo estipulado en este reglamento. f) En el caso de que la división sea igual o menor de seis (6) lotes, independientemente del uso, la construcción de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo establecido en este reglamento. Artículo 34 Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización en esta zona, el interesado deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, la cual establece los requisitos a presentar, así como las garantías y fianzas de cumplimiento requeridas. Igualmente se establece el procedimiento para obtención de permisos ambientales y de construcción. Artículo 35 La construcción de la red de drenaje de aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, B . 470 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 478 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento superficial, según las normas definidas por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas. Se promueve en esta zona el uso de técnicas apropiadas para la filtración, siempre y cuando cumplan las especificaciones establecidas en el presente Reglamento Especial y los requisitos adicionales que estipule la Municipalidad de San Pedro Sula en las directrices. CAPITULO VIII. ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 36 En esta Zona Especial los desarrolladores deberán planificar los proyectos y obras públicas permitidas por el presente Reglamento, considerando el uso de materiales amigables con el ambiente, a fin de minimizar los riesgos de contaminación al suelo y a la escorrentía superficial y subterránea. Se incluye el uso de métodos y fuentes alternativas de energía; iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), construcción de edificios inteligentes, esquemas de diseño bioclimáticos, entre otros. El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la Dirección de Urbanismo autorizará el uso de los materiales propuestos por el contratista siempre que se ajusten al presente reglamento. Asimismo, se deberán implementar obligaciones urbanísticas verdes básicas, como condición para obtener permisos de construcción o de urbanización: la cesión de áreas verdes, la implementación de retardadores pluviales domiciliarios, veredas verdes, entre otras. Artículo 37 Para efectos de nivelación y conformación de suelos en las áreas específicas de construcción, se autorizará solamente el uso de material selecto compactado. El uso de materiales nocivos a la salud, ripios y escombros de construcción no serán permitidos. Deberá además cumplir lo siguiente: A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar una estructura estable y esta condición deberá demostrarse con los estudios pertinentes. B. Deberá considerarse el drenaje y subdrenaje necesario y su implementación deberá demostrarse con cálculo. C. Si el material usado para nivelación y conformación presenta vicios o características de mala práctica profesional como haber usado material nocivo, bajo grado de compactación, drenaje y subdrenaje insuficiente, inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se efectúen las medidas de corrección indicadas por la autoridad competente. D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis de suelo necesarios que acrediten por laboratorio competente la buena calidad de la estructura del suelo. E. El uso de material para nivelación y conformación de suelos solamente será permitido en las áreas de construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará para modificar suelos en las áreas no construidas, las cuales deben mantenerse en su condición original. Artículo 38 Sólo se permitirá el uso de mampostería (concreto ciclópeo) y concreto reforzado para la construcción de cimentaciones, con profundidades máximas de dos metros (2.00 m) a partir del nivel de terreno natural (NTN). Se prohíbe el uso de cimentaciones con pilotes. Artículo 39 Para la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillados, solamente se autorizará el uso de los materiales que se describen a continuación: B . 471 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 479 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta S IS T E M A S DE A G U A Y A L C A N T A R IL L A D O M A T E R IA LE S P E R M IT ID O S R E C O M E N D A C IO N E S Tubería para sistemas de agua potable Fría/Caliente PVC, CPVC Polietileno de Alta Densidad HFD (Hierro Fundido Dúctil) Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente Observar las recomendaciones de manejo y almacenamiento del producto. Tubería para alcantarillados sanitario y pluvial PVC Polietileno de Alta Densidad Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente Observar las recomendaciones de manejo y almacenamiento del producto. Las tuberías deberán instalarse de forma tal que no pongan en peligro las aguas subterráneas (la modalidad de ejecución debe ser aprobada por la Gerencia de Ambiente). Pozos de Inspección y tapaderas El pozo deberá ser de ladrillo rafón concreto hidráulico (cemento, arena de río, grava triturada, agua, varilla de acero grado 40, alambre de amarre. Si la urbanización ha de ser pavimentada con concreto hidráulico, asfáltico o adoquín, las tapaderas y casquetes de los Pozos de Inspección que se encuentren en la rodadura de las calles, avenidas o pasajes la tapadera deberá ser polietileno de alta resistencia o concreto reforzado según directriz proporcionada por la Gerencia de Ambiente Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente y por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas Repellado, pulido y afinado en su parte interior y exterior. Impermeabilizar su parte exterior Cajas de Registro Ladrillo rafón, concreto hidráulico (cemento, arena de río, grava triturada, agua, varilla de acero grado 40, alambre de amarre y la tapadera deberá ser polietileno de alta resistencia o concreto reforzado según directriz proporcionada Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente y por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas Repellado, pulido y afinado en su parte interior y exterior. Impermeabilizar su parte exterior B . 472 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 480 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 40 Será obligatorio la implementación de soluciones de drenaje urbano sostenible tales como: zanjas de infiltración con depósitos subterráneos (profundidad máxima: 3 metros) para captar y almacenar agua de escorrentía hasta infiltrar al terreno natural, así como sistemas de tipo lineal: drenes filtrantes/franceses, cunetas verdes, franjas filtrantes, mismos que deben ser instalados en los laterales de calles; igualmente la instalación de lagunas y humedales artificiales para retención temporal de aguas lluvias e infiltración y cualquier otro sistema afín. Las soluciones que se presenten, serán aprobadas por la Gerencia de Ambiente y la Gerencia de Infraestructura. Artículo 41 Para vías públicas, sólo se autorizará el uso de pavimentos permeables, debidamente certificados por el fabricante. Artículo 42 Para la construcción de parqueos, aceras, caminos peatonales, sólo se autorizará el uso de firmes permeables y adoquinado. Artículo 43 Las instalaciones eléctricas se autorizarán conforme al reglamento y directrices establecidos por la ENEE. Artículo 44 Las edificaciones deberán construirse eliminando el uso de: • Madera curada en sitio con naftanato de cobre y otros químicos contaminantes. • Fibras de vidrio. • Asbesto. • Tubería de cobre. • Pinturas sintéticas elaboradas a base de plomo. • Pisos vinílicos e impermeabilizantes con contenido de químicos tóxicos. • Solventes industriales. • Asfaltos y sus derivados. • Alfombras sintéticas. • Cualquier otro material que presente riesgos de contaminación al suelo y al agua. La Gerencia de Ambiente efectuará el control y seguimiento para asegurar la observancia de esta restricción. Artículo 45 Queda terminantemente prohibida la descarga de lodos y aguas negras al suelo o a cursos de agua; la acumulación o la difusión de fertilizantes químicos o pesticidas; la difusión en el subsuelo de aguas meteóricas provenientes de áreas verdes y calles; manejo de residuos sólidos, almacenamiento de productos o sustancias químicas peligrosas, incluyendo sustancias radioactivas. Artículo 46 Será permitida la perforación de pozos por el operador de los Sistemas Hidrosanitarios. La Gerencia de Ambiente realizará la evaluación para determinar la factibilidad técnica y proceder a su aprobación si corresponde. Artículo 47 Queda totalmente prohibida la instalación de letrinas, fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales que se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales y actividades recreativas autorizadas en este reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo. CAPITULO IX. DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 48 La Municipalidad por intermedio de sus dependencias B . 473 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 481 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta competentes, es responsable por la fiscalización del cumplimiento de las normas constantes estipuladas en el presente reglamento, con el acompañamiento de los Colegios Profesionales en el logro de los objetivos. Asimismo, buscará promover incentivos fiscales a las obras que empleen la construcción con métodos y uso de fuentes alternativas de energía; estén ligadas a iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), se promueva la construcción de edificios inteligentes, entre otras similares. Artículo 49 Los responsables por todos los servicios prestados en la industria de la construcción, obras o establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad. Artículo 50 Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para la municipalidad como para el propietario o su representante, los contratistas o constructores. Las inspecciones deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario. Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para anotar todas las observaciones del caso. Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como responsables de la obra, además se autorizará que quienes representen a la autoridad competente puedan efectuar las anotaciones que consideren necesarias. La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que concluyan los trabajos. En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios, modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo). Artículo 51 Las obras donde se observen irregularidades, serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s) municipal(es) que efectúen la visita consignen en la Orden de Paro los siguientes datos: I. Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro. II. Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle, número y sector). III. Nombre del encargado de la obra y del contribuyente infractor. IV. Tipo de construcción o instalación. V. Indicar si la construcción o instalación objeto de paro, tiene permiso para su ejecución o funcionamiento. VI. Señalar y describir claramente las Infracciones cometidas. VII. Indicar el grado de avance de la obra. VIII. Indicar claramente la dependencia municipal, así como el día, fecha y hora en que el infractor deberá presentarse a la cita. IX. Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo referencias conocidas o fáciles de reconocer. X. Nombre, firma y número de carné del empleado Municipal que levantó el acta de infracción. Artículo 52 La dependencia municipal que requirió al contribuyente B . 474 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 482 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido: 1) Deberá indicar las normas de este reglamento que se violentaron. 2) Deberá brindar las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida. 3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro. En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente. Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que continúe con el procedimiento administrativo. De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo de construcción y al cierre de la construcción las veces que sean necesarias. Artículo 53 Las infracciones a las disposiciones de este reglamento, serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso y, además, la aplicación de las multas a las que haya lugar, establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 54 Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas ciudadanas y además por violentar las disposiciones de este reglamento, leyes municipales y nacionales, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme a lo que establece la ley. Artículo 55 Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas sin el acuerdo de aprobación ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización previa de la dependencia que corresponda a través de la Dirección de Urbanismo. La contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa la primera vez que se infrinja las disposiciones municipales aplicables al caso y con una mayor por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios. Artículo 56 La Municipalidad a través de la Jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las medidas para que los profesionales y empresas colegiadas cumplan estrictamente con las normas especiales de este reglamento y las normas generales contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que sean aplicables, en el marco de la ética profesional. La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y de cada Colegio Profesional. Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y B . 475 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 483 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta especificadas por un profesional o empresa acreditada en los colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de Arquitectos de Honduras y las normas técnicas del Código Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este reglamento. Artículo 57 Todos los contratos que acrediten obligaciones deben incluirse obligatoriamente (de manera íntegra y literal) en las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización. La infracción a esta disposición es sancionable con multa según establece el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 58 El propietario de una construcción en un terreno cuyo uso es permitido con restricción, pero que no cuente con el debido permiso, incurrirá en las multas que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las obras. Artículo 59 El propietario de la construcción en un inmueble con Uso Prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el Plan de Arbitrios con la suspensión y la demolición inmediata de la obra. Artículo 60 Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita o inspección de obras, servicios o establecimientos a través de su personal debidamente identificado, se le aplicará la sanción que establece la ley. Artículo 61 Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales correspondientes. Artículo 62 No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento de negocios, a personas o empresas que hayan incumplido convenios y acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e incumplimiento a este reglamento, salvo que regularice los procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o sanciones que acarree la falta o violación. No se permitirán propuesta de alteración de los límites de las zonas de uso, zonificaciones o la fijación de un nuevo límite en este sector. Artículo 63 En ningún caso ni circunstancia podrá usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para usos particulares o privados como construir edificaciones, estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos, tanques de combustibles u otros usos. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 64 Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios, Ordenanza de Zonificación y Urbanización, el Reglamento Ambiental de la ciudad toda persona natural o jurídica que infrinja o cauce incumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. B . 476 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 484 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 65 De igual forma se sancionará a los que tuvieren permiso de urbanización o construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Urbanizaciones y la Gerencia de Ambiente y cualquier otro ente regulador; además será suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el cumplimiento de lo solicitado. Artículo 66 Son parte del presente Reglamento, los cuadros, mapas, anexos; así como lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y que se relacionen con el mismo. Artículo 67 Una vez aprobado este reglamento, la Corporación Municipal deberá consensuar (acuerdo mutuo) con la Concesionaria la incorporación de esta zona dentro del ámbito territorial del Contrato de Concesiones previo entrega del Plan de Desarrollo(Agua potable y Alcantarillado Sanitario) de Zona Especial en un término de un 1 año como máximo, de no cumplir lo establecido la concesionaria, será la Municipalidad por medio de la Gerencia de infraestructura quien formulará y creará el Plan de Desarrollo de zona especial para brindar la infraestructura necesaria para los servicios públicos. Artículo 68 En lo no previsto en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios, Reglamento Ambiental, Ordenanza de Zonificación y Urbanización y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal. Artículo 69 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que lo contradiga. Las áreas aquí mencionadas no son limitativas y podrán ampliarse de acuerdo a futuros estudios técnicos. Artículo 70 El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. REFERENCIAS 1) “Diagnóstico Ambiental Cualitativo del Corredor Logístico Infraestructura Vial de San Pedro Sula” realizado por Luis Eveline en Julio de 2008. 2) “Informe de Gestión Ambiental y Social” elaborado por la consultora María Clara Mejía para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de Junio del 2008. 3) “Análisis de Alternativas y Elaboración del Proyecto Ejecutivo de Obras Viales en San Pedro Sula” elaborado por Cinsa, Tecnisa y GeoConsult el 5 de marzo de 2012. 4) “Estudio Geológico referente a la Problemática de la Urbanización del área de Sunceri” presentado por la empresa Aguas de San Pedro (ASP) el 01 de Agosto de 2013. 5) “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, 18 de abril del 2016. B . 477 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 485 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 486 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulos
Articulo 1
El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección las diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento especial. CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN
Articulo 2
El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de Recursos Hídricos. CAPÍTULO III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Articulo 3
Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto condominios etc. Calle: vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma B . 454 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 462 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Ente normador y regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en material ambiental tanto local como nacional, en general. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o B . 455 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 463 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano pre-existentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. B . 456 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 464 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPITULO IV. ZONIFICACIÓN
Articulo 4
La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA-RES-RE1), Zona Urbana Actual Habitacional Especial 2 (ZUA-RES- RE2), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo: B . 457 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 465 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 466 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 467 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES.
Articulo 6
Las zonas residenciales tienen las siguientes características, observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5): ZUA-RES-RE1: Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población poca ocupación (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). ZUA-RES-RE2: Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; densidad por lote: baja densidad de población.
Articulo 7
Las zonas de uso comercial ZUA-ECO-COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios, sin predominancia específica (referencia cuadro de usos índices urbanísticos).
Articulo 8
Las Zonas de Usos Especial ZE-PF se caracterizan por concentrar los recursos naturales para la conservación del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las siguientes áreas de protección: ZE-PF Son áreas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas Non-Aedificandi para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de protección y perforación de pozos. La ZE-PF incluye las áreas Non-Aedificandi de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial.
Articulo 9
En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido: 1. El diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines. De preferencia promover el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros. 2. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales Grado 1 (ZE-PF1) está permitido: 1. La perforación de pozos e instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión B . 460 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 468 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de la Municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. Las normas de diseño y la utilización de materiales no contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales mencionados en lista como perjudiciales al medio ambiente.
Articulo 10
Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad. CAPÍTULO V. USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS
Articulo 11
Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de estudio ambiental o urbano - ambiental. III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Para efecto de aplicación se utilizarán lo siguiente: a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5). b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observados en las disposiciones del presente reglamento. B . 461 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 469 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 470 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 471 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del comercio local, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional: • Artículos de folklore. • Óptica, relojería y joyería. • Artículos de arte y antigüedades. • Perfumería y cosméticos. • Novedades y curiosidades (regalos). • Tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general: Artículos de escritorio, utilería y papelería. Instrumentos musicales. Artículos para decoración. Juguetería y artículos recreativos. Artículos deportivos. Utensilios de cocina. Bazar (telas). Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.). Cristalería, loza y porcelana. Vestuario para adultos y niños. Venta y renta de discos, vídeos y similares. C2.4 Comercio especializado: • Accesorios y repuestos para vehículos. • Ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería). • Armas y municiones. • Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.). • Artículos para piscinas. • Materiales para servicios de reparos y confecciones (sólo venta). Cables y conductores eléctricos. Motocicletas y bicicletas (sólo venta). Casa de empeños y venta de artículos usados. Motores eléctricos (sólo venta). Computadoras y sus accesorios (sólo venta). Sistemas de seguridad y alarmas. Depósitos de refrescos. Tienda de mascotas (animales domésticos, no reproducción). Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios). Venta de enseres electrodomésticos. Farmacia y materiales médicos. Venta de muebles y artículos para tapicería. Fabricación y envase de medicamentos naturales. Vidriería, hojalatería.
Articulo 15
Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO- COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación: S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados: • Bufete y despacho legal, etc. • Oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado) • Consultoría auditoría financiera (administración). • Consultorio médico y clínica dental. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria: • Capacitación empresarial y profesional. B . 464 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 472 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta • Escuela para mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etcétera. 51.3 Servicios salud e higiene personal: • Baños públicos, saunas y masajes. • Tratamiento y limpieza de piel. • Casas de descanso. • Salas de belleza y barbería. • Fisioterapia e hidroterapia. • Salas de acupuntura. 51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional: • Fotocopias. • Servicios de internet. • Servicios secretariales. 51.5 Servicios de reparos y confecciones: • Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. • Clínicas de calzado. • Sastres y modistas. Se prohíben talleres mayores de 30 m2 de área y en caso que exista más de un taller permitido, deberán tener una separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están prohibido. S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: 52.1 Serviciocentral diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio: • Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, S2.3 S2.4 inmobiliaria, crédito). Promoción de ventas. Análisis diseño y programación de sistemas. Sala de exhibición de motores y automotores. Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, consultoría, etc. Servicios y alquiler de artículos para fiestas. Detectives y mensajeros. Telefonía celular y radio comunicación (sólo oficinas). Editores y publicistas. Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras (Para las telecomunicaciones y rótulos, no se permitirán construcción de torres o estructuras con cimentación mayor de 2mts.). Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. Financieras, aseguradoras y cooperativas. Promoción de ventas. Servicios de salud física: Ambulancia (primeros auxilios). Equipo Médico. Centros de rehabilitación. Laboratorios de análisis clínicos (recolección de muestras). Gimnasios. Puesto de salud. Servicios de entretenimiento: Bingo, lotería. Juegos electrónicos. Boliches. Sala de cines. Casinos y máquinas tragamonedas. Salón de fiestas y baile. Grupos musicales y discomóviles. B . 465 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 473 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM. • Bares. • Expendio de aguardiente. • Billares. • Karaokes. • Discotecas. 52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM I • Merenderos y drive-in. • Rosticerías. • Pizzería y hamburguesas. • Cafetería. • Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales). 52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida 2 niveles) • Moteles. • Pensiones. • Hospedajes. • Hostales. • Hoteles. 52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos: • Análisis y control tecnológico. • Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina. • Estudios fotográficos. • Reparación de computadoras. • Grabaciones de vídeo y audio. • Reparación de relojes.
Articulo 16
Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales “E” de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías: E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas: Centros y asociaciones culturales y comunitarias. Bibliotecas. Clubes asociativos recreativos y deportivos. Iglesias y museos. Asociación científica y de profesionales. Asilos de ancianos y orfanatos. Colegios de profesionales. Funerarias (sólo salas de velatorio).
Articulo 17
Las categorías de uso E1 tendrán sus índices urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11). CAPÍTULO VI. SISTEMA VIAL URBANO
Articulo 18
La apertura de vías de circulación en esta zona sólo será permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando las disposiciones del presente reglamento y la clasificación y especificaciones técnicas contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. B . 466 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 474 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 19
Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios de urbanización, conforme proyectos previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial de la ciudad.
Articulo 20
Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública en esta zona, que implique cambios en el derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la propiedad privada o pública, deberá elaborarse un nuevo proyecto para definición de vías por parte de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual será sometido a consideración de la Honorable Corporación Municipal.
Articulo 21
En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, notificará a los propietarios de tal afectación.
Articulo 22
La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana, efectuarán un registro de todas las vías existentes y proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican, deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad. CAPÍTULO VII. URBANIZACIONES
Articulo 23
Sin ninguna excepción, toda urbanización ubicada en esta zona será regida y normada por el presente reglamento y por la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5).
Articulo 24
Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.
Articulo 25
Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro máximo de quinientos (500) metros.
Articulo 26
Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público destinadas a Equipamiento Urbanos.
Articulo 27
El área de uso público la constituye la reserva mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los particulares. Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en este Reglamento. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso B . 467 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 475 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica, agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para equipamiento infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados por la Municipalidad para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan. Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en Catastro Municipal. Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público y accesos, también deberán ser transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y Catastro Municipal. Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo. Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo. Las disposiciones también serán aplicables a los predios que se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea. Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea también serán del diez por ciento (10%). Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia el siguiente párrafo. Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado por el mismo propietario o parte relacionada, se computará la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la suma del área a desarrollar. Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto bueno de la Gerencia de Infraestructura. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal.
Articulo 28
No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas non-aedificandi), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras B . 468 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 476 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes.
Articulo 29
Las áreas de uso público institucional forman parte del 10% y se desglosan en las siguientes categorías: 1) Equipamiento educativo 2) Equipamiento cultural 3) Equipamiento de administración pública 4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas 5) Equipamiento deportivo 6) Equipamientos social No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural y se desglosan en tres categorías: a) Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana). b) Todos los tipos de vías. c) Todos los predios destinados para el equipamiento de servicios públicos (tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia). Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente.
Articulo 30
En el caso de que, en una urbanización, se decida destinar el área de uso público constituido por la reserva mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento (10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente. Si por el contrario el área mínina de reserva del diez por ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones, el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal, observando adicionalmente que todas las condiciones que se exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las exigencias contempladas en este reglamento). Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. Esta disposición está establecida en la Ley de Municipalidades.
Articulo 31
En cualquier caso, para la división de lotes, es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos indicados en el listado de requisitos para la división de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos, urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores). Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, no obstante, la Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de aprobar o denegar cualquier solicitud de división de lotes, si ello violenta lo dispuesto en este reglamento.
Articulo 32
Los requisitos municipales para aprobar la regulación y uso dentro de la normativa de la Ordenanza de Zonificación y B . 469 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 477 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Urbanización en lo concerniente a la división de lotes (deberá respetar el tamaño del lote mínimo definido por el cuadro de índices urbanísticos), será emitido por la Oficina del Departamento de Urbanizaciones a través de la Dirección de Urbanismo, en la cual se indicará la documentación, planos, copias y demás requisitos necesarios para este trámite. a) En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices necesarias para dividir el lote (forma, dimensiones y área) se deberá efectuar cumpliendo con esta normativa. b) En el caso que las propiedades que pretendan dividirse, estén conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. c) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. d) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. Para cada uno de los casos indicados, vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará carta de aprobación de los diseños urbanísticos cumpliendo con todas las normas que establece éste, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el registro de la propiedad de este término.
Articulo 33
En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad con los índices urbanísticos, que se indican en el presente reglamento para esta zona específica de la ciudad. Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos: a) Cuando el predio solo se dividiese en dos (2) lotes. b) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que serán utilizados como servidumbres en general. c) En el caso de donaciones para equipamiento urbano. d) En el caso de donaciones en general, entre particulares y el Estado, se estará sujeta a las normativas establecidas en este reglamento y en concordancia con las leyes nacionales vigentes. e) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá estar de acuerdo con lo estipulado en este reglamento. f) En el caso de que la división sea igual o menor de seis (6) lotes, independientemente del uso, la construcción de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo establecido en este reglamento.
Articulo 34
Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización en esta zona, el interesado deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, la cual establece los requisitos a presentar, así como las garantías y fianzas de cumplimiento requeridas. Igualmente se establece el procedimiento para obtención de permisos ambientales y de construcción.
Articulo 35
La construcción de la red de drenaje de aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, B . 470 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 478 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento superficial, según las normas definidas por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas. Se promueve en esta zona el uso de técnicas apropiadas para la filtración, siempre y cuando cumplan las especificaciones establecidas en el presente Reglamento Especial y los requisitos adicionales que estipule la Municipalidad de San Pedro Sula en las directrices. CAPITULO VIII. ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Articulo 36
En esta Zona Especial los desarrolladores deberán planificar los proyectos y obras públicas permitidas por el presente Reglamento, considerando el uso de materiales amigables con el ambiente, a fin de minimizar los riesgos de contaminación al suelo y a la escorrentía superficial y subterránea. Se incluye el uso de métodos y fuentes alternativas de energía; iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), construcción de edificios inteligentes, esquemas de diseño bioclimáticos, entre otros. El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la Dirección de Urbanismo autorizará el uso de los materiales propuestos por el contratista siempre que se ajusten al presente reglamento. Asimismo, se deberán implementar obligaciones urbanísticas verdes básicas, como condición para obtener permisos de construcción o de urbanización: la cesión de áreas verdes, la implementación de retardadores pluviales domiciliarios, veredas verdes, entre otras.
Articulo 37
Para efectos de nivelación y conformación de suelos en las áreas específicas de construcción, se autorizará solamente el uso de material selecto compactado. El uso de materiales nocivos a la salud, ripios y escombros de construcción no serán permitidos. Deberá además cumplir lo siguiente: A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar una estructura estable y esta condición deberá demostrarse con los estudios pertinentes. B. Deberá considerarse el drenaje y subdrenaje necesario y su implementación deberá demostrarse con cálculo. C. Si el material usado para nivelación y conformación presenta vicios o características de mala práctica profesional como haber usado material nocivo, bajo grado de compactación, drenaje y subdrenaje insuficiente, inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se efectúen las medidas de corrección indicadas por la autoridad competente. D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis de suelo necesarios que acrediten por laboratorio competente la buena calidad de la estructura del suelo. E. El uso de material para nivelación y conformación de suelos solamente será permitido en las áreas de construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará para modificar suelos en las áreas no construidas, las cuales deben mantenerse en su condición original.
Articulo 38
Sólo se permitirá el uso de mampostería (concreto ciclópeo) y concreto reforzado para la construcción de cimentaciones, con profundidades máximas de dos metros (2.00 m) a partir del nivel de terreno natural (NTN). Se prohíbe el uso de cimentaciones con pilotes.
Articulo 39
Para la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillados, solamente se autorizará el uso de los materiales que se describen a continuación: B . 471 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 479 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta S IS T E M A S DE A G U A Y A L C A N T A R IL L A D O M A T E R IA LE S P E R M IT ID O S R E C O M E N D A C IO N E S Tubería para sistemas de agua potable Fría/Caliente PVC, CPVC Polietileno de Alta Densidad HFD (Hierro Fundido Dúctil) Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente Observar las recomendaciones de manejo y almacenamiento del producto. Tubería para alcantarillados sanitario y pluvial PVC Polietileno de Alta Densidad Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente Observar las recomendaciones de manejo y almacenamiento del producto. Las tuberías deberán instalarse de forma tal que no pongan en peligro las aguas subterráneas (la modalidad de ejecución debe ser aprobada por la Gerencia de Ambiente). Pozos de Inspección y tapaderas El pozo deberá ser de ladrillo rafón concreto hidráulico (cemento, arena de río, grava triturada, agua, varilla de acero grado 40, alambre de amarre. Si la urbanización ha de ser pavimentada con concreto hidráulico, asfáltico o adoquín, las tapaderas y casquetes de los Pozos de Inspección que se encuentren en la rodadura de las calles, avenidas o pasajes la tapadera deberá ser polietileno de alta resistencia o concreto reforzado según directriz proporcionada por la Gerencia de Ambiente Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente y por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas Repellado, pulido y afinado en su parte interior y exterior. Impermeabilizar su parte exterior Cajas de Registro Ladrillo rafón, concreto hidráulico (cemento, arena de río, grava triturada, agua, varilla de acero grado 40, alambre de amarre y la tapadera deberá ser polietileno de alta resistencia o concreto reforzado según directriz proporcionada Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente y por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas Repellado, pulido y afinado en su parte interior y exterior. Impermeabilizar su parte exterior B . 472 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 480 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 40
Será obligatorio la implementación de soluciones de drenaje urbano sostenible tales como: zanjas de infiltración con depósitos subterráneos (profundidad máxima: 3 metros) para captar y almacenar agua de escorrentía hasta infiltrar al terreno natural, así como sistemas de tipo lineal: drenes filtrantes/franceses, cunetas verdes, franjas filtrantes, mismos que deben ser instalados en los laterales de calles; igualmente la instalación de lagunas y humedales artificiales para retención temporal de aguas lluvias e infiltración y cualquier otro sistema afín. Las soluciones que se presenten, serán aprobadas por la Gerencia de Ambiente y la Gerencia de Infraestructura.
Articulo 41
Para vías públicas, sólo se autorizará el uso de pavimentos permeables, debidamente certificados por el fabricante.
Articulo 42
Para la construcción de parqueos, aceras, caminos peatonales, sólo se autorizará el uso de firmes permeables y adoquinado.
Articulo 43
Las instalaciones eléctricas se autorizarán conforme al reglamento y directrices establecidos por la ENEE.
Articulo 44
Las edificaciones deberán construirse eliminando el uso de: • Madera curada en sitio con naftanato de cobre y otros químicos contaminantes. • Fibras de vidrio. • Asbesto. • Tubería de cobre. • Pinturas sintéticas elaboradas a base de plomo. • Pisos vinílicos e impermeabilizantes con contenido de químicos tóxicos. • Solventes industriales. • Asfaltos y sus derivados. • Alfombras sintéticas. • Cualquier otro material que presente riesgos de contaminación al suelo y al agua. La Gerencia de Ambiente efectuará el control y seguimiento para asegurar la observancia de esta restricción.
Articulo 45
Queda terminantemente prohibida la descarga de lodos y aguas negras al suelo o a cursos de agua; la acumulación o la difusión de fertilizantes químicos o pesticidas; la difusión en el subsuelo de aguas meteóricas provenientes de áreas verdes y calles; manejo de residuos sólidos, almacenamiento de productos o sustancias químicas peligrosas, incluyendo sustancias radioactivas.
Articulo 46
Será permitida la perforación de pozos por el operador de los Sistemas Hidrosanitarios. La Gerencia de Ambiente realizará la evaluación para determinar la factibilidad técnica y proceder a su aprobación si corresponde.
Articulo 47
Queda totalmente prohibida la instalación de letrinas, fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales que se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales y actividades recreativas autorizadas en este reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo. CAPITULO IX. DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 48
La Municipalidad por intermedio de sus dependencias B . 473 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 481 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta competentes, es responsable por la fiscalización del cumplimiento de las normas constantes estipuladas en el presente reglamento, con el acompañamiento de los Colegios Profesionales en el logro de los objetivos. Asimismo, buscará promover incentivos fiscales a las obras que empleen la construcción con métodos y uso de fuentes alternativas de energía; estén ligadas a iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), se promueva la construcción de edificios inteligentes, entre otras similares.
Articulo 49
Los responsables por todos los servicios prestados en la industria de la construcción, obras o establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad.
Articulo 50
Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para la municipalidad como para el propietario o su representante, los contratistas o constructores. Las inspecciones deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario. Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para anotar todas las observaciones del caso. Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como responsables de la obra, además se autorizará que quienes representen a la autoridad competente puedan efectuar las anotaciones que consideren necesarias. La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que concluyan los trabajos. En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios, modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo).
Articulo 51
Las obras donde se observen irregularidades, serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s) municipal(es) que efectúen la visita consignen en la Orden de Paro los siguientes datos: I. Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro. II. Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle, número y sector). III. Nombre del encargado de la obra y del contribuyente infractor. IV. Tipo de construcción o instalación. V. Indicar si la construcción o instalación objeto de paro, tiene permiso para su ejecución o funcionamiento. VI. Señalar y describir claramente las Infracciones cometidas. VII. Indicar el grado de avance de la obra. VIII. Indicar claramente la dependencia municipal, así como el día, fecha y hora en que el infractor deberá presentarse a la cita. IX. Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo referencias conocidas o fáciles de reconocer. X. Nombre, firma y número de carné del empleado Municipal que levantó el acta de infracción.
Articulo 52
La dependencia municipal que requirió al contribuyente B . 474 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 482 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido: 1) Deberá indicar las normas de este reglamento que se violentaron. 2) Deberá brindar las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida. 3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro. En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente. Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que continúe con el procedimiento administrativo. De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo de construcción y al cierre de la construcción las veces que sean necesarias.
Articulo 53
Las infracciones a las disposiciones de este reglamento, serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso y, además, la aplicación de las multas a las que haya lugar, establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en el Plan de Arbitrios vigente.
Articulo 54
Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas ciudadanas y además por violentar las disposiciones de este reglamento, leyes municipales y nacionales, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme a lo que establece la ley.
Articulo 55
Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas sin el acuerdo de aprobación ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización previa de la dependencia que corresponda a través de la Dirección de Urbanismo. La contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa la primera vez que se infrinja las disposiciones municipales aplicables al caso y con una mayor por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios.
Articulo 56
La Municipalidad a través de la Jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las medidas para que los profesionales y empresas colegiadas cumplan estrictamente con las normas especiales de este reglamento y las normas generales contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que sean aplicables, en el marco de la ética profesional. La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y de cada Colegio Profesional. Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y B . 475 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 483 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta especificadas por un profesional o empresa acreditada en los colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de Arquitectos de Honduras y las normas técnicas del Código Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este reglamento.
Articulo 57
Todos los contratos que acrediten obligaciones deben incluirse obligatoriamente (de manera íntegra y literal) en las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización. La infracción a esta disposición es sancionable con multa según establece el Plan de Arbitrios vigente.
Articulo 58
El propietario de una construcción en un terreno cuyo uso es permitido con restricción, pero que no cuente con el debido permiso, incurrirá en las multas que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las obras.
Articulo 59
El propietario de la construcción en un inmueble con Uso Prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el Plan de Arbitrios con la suspensión y la demolición inmediata de la obra.
Articulo 60
Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita o inspección de obras, servicios o establecimientos a través de su personal debidamente identificado, se le aplicará la sanción que establece la ley.
Articulo 61
Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales correspondientes.
Articulo 62
No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento de negocios, a personas o empresas que hayan incumplido convenios y acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e incumplimiento a este reglamento, salvo que regularice los procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o sanciones que acarree la falta o violación. No se permitirán propuesta de alteración de los límites de las zonas de uso, zonificaciones o la fijación de un nuevo límite en este sector.
Articulo 63
En ningún caso ni circunstancia podrá usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para usos particulares o privados como construir edificaciones, estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos, tanques de combustibles u otros usos. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 64
Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios, Ordenanza de Zonificación y Urbanización, el Reglamento Ambiental de la ciudad toda persona natural o jurídica que infrinja o cauce incumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. B . 476 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 484 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 65
De igual forma se sancionará a los que tuvieren permiso de urbanización o construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Urbanizaciones y la Gerencia de Ambiente y cualquier otro ente regulador; además será suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el cumplimiento de lo solicitado.
Articulo 66
Son parte del presente Reglamento, los cuadros, mapas, anexos; así como lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y que se relacionen con el mismo.
Articulo 67
Una vez aprobado este reglamento, la Corporación Municipal deberá consensuar (acuerdo mutuo) con la Concesionaria la incorporación de esta zona dentro del ámbito territorial del Contrato de Concesiones previo entrega del Plan de Desarrollo(Agua potable y Alcantarillado Sanitario) de Zona Especial en un término de un 1 año como máximo, de no cumplir lo establecido la concesionaria, será la Municipalidad por medio de la Gerencia de infraestructura quien formulará y creará el Plan de Desarrollo de zona especial para brindar la infraestructura necesaria para los servicios públicos.
Articulo 68
En lo no previsto en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios, Reglamento Ambiental, Ordenanza de Zonificación y Urbanización y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal.
Articulo 69
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que lo contradiga. Las áreas aquí mencionadas no son limitativas y podrán ampliarse de acuerdo a futuros estudios técnicos.
Articulo 70
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. REFERENCIAS 1) “Diagnóstico Ambiental Cualitativo del Corredor Logístico Infraestructura Vial de San Pedro Sula” realizado por Luis Eveline en Julio de 2008. 2) “Informe de Gestión Ambiental y Social” elaborado por la consultora María Clara Mejía para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de Junio del 2008. 3) “Análisis de Alternativas y Elaboración del Proyecto Ejecutivo de Obras Viales en San Pedro Sula” elaborado por Cinsa, Tecnisa y GeoConsult el 5 de marzo de 2012. 4) “Estudio Geológico referente a la Problemática de la Urbanización del área de Sunceri” presentado por la empresa Aguas de San Pedro (ASP) el 01 de Agosto de 2013. 5) “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, 18 de abril del 2016. B . 477 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 485 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 486 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta