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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 56

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 56.-

La Municipalidad a través de la Jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las medidas para que los profesionales y empresas colegiadas cumplan estrictamente con las normas especiales de este reglamento y las normas generales contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que sean aplicables, en el marco de la ética profesional. La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y de cada Colegio Profesional. Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y B . 475

L a G a c e ta especificadas por un profesional o empresa acreditada en los colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de Arquitectos de Honduras y las normas técnicas del Código Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este reglamento.

Notas

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