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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 15

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 15.-

Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO- COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación: S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados:

  • Bufete y despacho legal, etc.

  • Oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado)

  • Consultoría auditoría financiera (administración).

  • Consultorio médico y clínica dental. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria:

  • Capacitación empresarial y profesional. B . 464

    L a G a c e ta

  • Escuela para mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etcétera. 51.3 Servicios salud e higiene personal:

  • Baños públicos, saunas y masajes.

  • Tratamiento y limpieza de piel.

  • Casas de descanso.

  • Salas de belleza y barbería.

  • Fisioterapia e hidroterapia.

  • Salas de acupuntura. 51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional:

  • Fotocopias.

  • Servicios de internet.

  • Servicios secretariales. 51.5 Servicios de reparos y confecciones:

  • Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc.

  • Clínicas de calzado.

  • Sastres y modistas. Se prohíben talleres mayores de 30 m2 de área y en caso que exista más de un taller permitido, deberán tener una separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están prohibido. S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: 52.1 Serviciocentral diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio:

  • Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, S2.3 S2.4 inmobiliaria, crédito). Promoción de ventas. Análisis diseño y programación de sistemas. Sala de exhibición de motores y automotores. Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, consultoría, etc. Servicios y alquiler de artículos para fiestas. Detectives y mensajeros. Telefonía celular y radio comunicación (sólo oficinas). Editores y publicistas. Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras (Para las telecomunicaciones y rótulos, no se permitirán construcción de torres o estructuras con cimentación mayor de 2mts.). Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. Financieras, aseguradoras y cooperativas. Promoción de ventas. Servicios de salud física: Ambulancia (primeros auxilios). Equipo Médico. Centros de rehabilitación. Laboratorios de análisis clínicos (recolección de muestras). Gimnasios. Puesto de salud. Servicios de entretenimiento: Bingo, lotería. Juegos electrónicos. Boliches. Sala de cines. Casinos y máquinas tragamonedas. Salón de fiestas y baile. Grupos musicales y discomóviles. B . 465

    L a G a c e ta 52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM.

  • Bares.

  • Expendio de aguardiente.

  • Billares.

  • Karaokes.

  • Discotecas. 52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM I

  • Merenderos y drive-in.

  • Rosticerías.

  • Pizzería y hamburguesas.

  • Cafetería.

  • Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales). 52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida 2 niveles)

  • Moteles.

  • Pensiones.

  • Hospedajes.

  • Hostales.

  • Hoteles. 52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos:

  • Análisis y control tecnológico.

  • Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina.

  • Estudios fotográficos.

  • Reparación de computadoras.

  • Grabaciones de vídeo y audio.

  • Reparación de relojes.

Notas

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