Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
- Publicación: 28 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,135
- Categoria: Municipal
Articulo 11
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de estudio ambiental o urbano - ambiental. III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Para efecto de aplicación se utilizarán lo siguiente: a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5). b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observados en las disposiciones del presente reglamento. B . 461
L a G a c e ta esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del comercio local, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional:
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Artículos de folklore.
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Óptica, relojería y joyería.
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Artículos de arte y antigüedades.
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Perfumería y cosméticos.
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Novedades y curiosidades (regalos).
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Tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general: Artículos de escritorio, utilería y papelería. Instrumentos musicales. Artículos para decoración. Juguetería y artículos recreativos. Artículos deportivos. Utensilios de cocina. Bazar (telas). Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.). Cristalería, loza y porcelana. Vestuario para adultos y niños. Venta y renta de discos, vídeos y similares. C2.4 Comercio especializado:
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Accesorios y repuestos para vehículos.
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Ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería).
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Armas y municiones.
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Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.).
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Artículos para piscinas.
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Materiales para servicios de reparos y confecciones (sólo venta). Cables y conductores eléctricos. Motocicletas y bicicletas (sólo venta). Casa de empeños y venta de artículos usados. Motores eléctricos (sólo venta). Computadoras y sus accesorios (sólo venta). Sistemas de seguridad y alarmas. Depósitos de refrescos. Tienda de mascotas (animales domésticos, no reproducción). Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios). Venta de enseres electrodomésticos. Farmacia y materiales médicos. Venta de muebles y artículos para tapicería. Fabricación y envase de medicamentos naturales. Vidriería, hojalatería.
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