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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 16

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 16.-

Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales “E” de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías: E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas: Centros y asociaciones culturales y comunitarias. Bibliotecas. Clubes asociativos recreativos y deportivos. Iglesias y museos. Asociación científica y de profesionales. Asilos de ancianos y orfanatos. Colegios de profesionales. Funerarias (sólo salas de velatorio).

Notas

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