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Decreto No. 31-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 31-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental de Desarrollo Oportunidades para la Niñez Nacional de Honduras

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la organización Oportunidades para la Niñez Nacional de Honduras (ONNH), permitiéndole funcionar legalmente como asociación civil sin fines de lucro basada en San Pedro Sula. La organización puede ahora trabajar en desarrollo integral de niños, capacitar líderes comunitarios y ejecutar programas educativos, debiéndose inscribir ante el Estado y presentar reportes financieros anuales.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo el desarrollo total de hombres, mujeres y niños por medio del mejoramiento de su condición, mente, cuerpo y alma, enseñándole con ejemplo a ser un buen ciudadano de su nación hoy o en el futuro, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH), con domicilio en la ciudad de SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH) CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Y OBJETIVOS

Articulo 1

La Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se constituye como una Organización Civil, sin partidarismo político, sin fines de lucro, con objetivos benéficos sociales, creada por un acuerdo celebrado entre personas de solvencia moral, espiritual y económica, la que se regirá por los presentes Estatutos y por los Reglamentos, Resoluciones que emita la Asamblea, por la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones y resoluciones que se dictan al respecto.

Articulo 2

La Asociación se conocerá con la denominación de Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, y con este nombre realizará todos sus contratos, asuntos y negociaciones.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN ONNH será en el municipio de SAN PEDRO SULA, DEPARTA- MENTO DE CORTÉS, con COBERTURA en todo el territorio nacional.

Articulo 4

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS

Articulo 5

El fin de La Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)” procurará el desarrollo total de hombres, mujeres y niños por medio del mejoramiento de su condición, mente, cuerpo y alma, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales enseñándole con ejemplo a ser un buen ciudadano de su nación hoy o en el futuro. Los objetivos principales de la Asociación son: A) Capacitar, mentorear a los líderes de las comunidades, a los pastores y maestros de niños sobre las estrategias para alcanzar, restaurar, fortalecer, instruir con valores morales y espirituales a la niñez de cada departamento de Honduras. B)Proveer herramientas a las organizaciones involucradas en nuestro programa para planificar, desarrollar y ejecutar el desarrollo integral de la niñez. C) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de cada niño de Honduras. D) Proveer de seminarios, estudios pedagógicos y bíblicos a las Organizaciones involucradas en nuestro programa. CAPÍTULO III MIEMBROS

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO de La Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)” una vez que han mostrado el deseo brindar apoyo y colaboración la población a través de obras y que sus proyectos o programas hayan sido aprobados por la Junta Directiva. No se hace excepción de nadie por razones de nacionalidad, sexo o posición social.

Articulo 7

DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Son deberes de todos los miembros de la Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”: a) Ser un buen ciudadano. b)Llevar una vida moral y honesta. c) Respetar las leyes vigentes en Honduras y las decisiones de la Asamblea y Junta Directiva. d) Proteger la integridad, de todos los proyectos para asegurar su buena administración.

Articulo 8

DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS. a) Elegir y ser electos a cargos directivos o comités. b) Derecho a voz y voto. c) Presentar mociones ante la Asamblea y Junta Directiva.

Articulo 9

Se les denomina miembros Fundadores a aquéllos que suscriben el acta de constitución, debiendo ser personas con alta solvencia moral.

Articulo 10

DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. a) Participar en las Asambleas Generales de la Asociación con voz y voto. b) Participar en la Administración de la Asociación.

Articulo 11

DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. a) Cumplir fielmente todos y cada uno de los Artículos contenidos en los presentes Estatutos y sus modificaciones posteriores. b) Concurrir puntualmente a la Asamblea General; y, c) Desempeñar activamente las funciones que le sean encomendadas.

Articulo 12

Se llaman miembros Activos a aquellas personas que trabajan regularmente en las diversas actividades de la Asociación y que pagan la cuota de membresía que fije la Junta Directiva.

Articulo 13

DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Participar en la Asamblea General de la Asociación con voz y voto. b) Participar en la Administración General de la Asociación.

Articulo 14

DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. a) Cumplir con los Estatutos de la Asociación y Reformas posteriores. b) Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 15

Se nominará como miembros Honorarios a distinguidas personas que la Asamblea honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva.

Articulo 16

Son derechos de los miembros Honorarios: Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Articulo 17

Son deberes de los miembros Honorarios: Ser fieles a los principios contenidos en estos Estatutos y sus reformas.

Articulo 18

Sanciones: Se reprende a todo miembro cuya conducta sea inmoral o escandalosa. Tales miembros perderán, el derecho de consultar con la Junta Directiva u otras personas de cargo en la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 19

Conforman los Órganos de Gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c)ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 20

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 21

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscrito como tales.

Articulo 22

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 23

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva en forma escrita, misma que deberá contener la agenda de tratar y el tipo de Asamblea, con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 24

La Asamblea General se celebrará en el mes de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 25

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos, de no lograrse reunir dicho quorum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 26

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación la que estará integrada por todos los miembros fundadores reunidos en Asamblea General Ordinaria las que serán anuales o Asambleas Extraordinarias en cualquier tiempo. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva. b) Aprobar el Reglamento Interno. c) Aprobar o improbar el proyecto de plan de trabajo que la Junta Directiva deberá someter a su consideración. d) Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto anual, el informe de labores y el informe financiero que la Junta Directiva deberá someter a su consideración. e) Aceptar nuevos socios, previo dictamen de la Junta Directiva. f) Establecer y aplicar sanciones a los directivos y demás miembros de conformidad al reglamento respectivo. g) Conocer de las sanciones de personal y establecer criterios de selección, promoción y evaluación personal. h) Discutir y aprobar los reglamentos y manuales de la Asociación que elabore la Junta Directiva i) Las demás atribuciones que le correspondan como Órgano Supremo de la Asociación. j) Velar por el logro de los objetivos de la Asociación.

Articulo 27

La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria una vez al año durante los primeros cuatro meses del año, y se reunirán en forma Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, el quórum de asistencia de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros suscritos, asimismo para la toma de decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Articulo 28

Facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discusión y aprobación de las reformas a los presentes Estatutos. b) Decidir sobre la disolución y la liquidación de la Asociación. c) Conocer y resolver todos los Asuntos, para los que han sido convocados de acuerdo a una agenda previa.

Articulo 29

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.

Articulo 30

De la JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el Órgano de Administración de la Asociación será electa en la Asamblea General Ordinaria y estará conformada por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Dos Vocales.

Articulo 31

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos y planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a la Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.

Articulo 32

Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita llenar los requisitos del reglamento respectivo así como ser de conducta intachable y de probada honradez. Los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de dos (2) años, pudiendo ser ratificados o reelectos en sus cargos por periodos posteriores por la Asamblea General. Se desempeñarán en sus cargos Ad honorem.

Articulo 33

Los Directivos sustituirán a los demás miembros directivos en caso de ausencia o incapacidad temporal de estos.

Articulo 34

La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias a petición de tres de sus miembros para tratar asuntos de urgente solución. Las sesiones podrán ser efectuadas en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar.

Articulo 35

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y Disposiciones que emita la Asamblea General. b) Elaborar la planificación anual de la ONG y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. c) Definir y preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas. d) Designar las comisiones de trabajo y análisis necesarias. e) Rendir informes necesarios sobre las actividades planificadas a la Asamblea. f) Contratar el recurso humano de los proyectos que se realicen. g) Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado. h) Convocar a las reuniones anuales Ordinarias y Extraordinarias planificadas a la Asamblea. i) Designar representantes de la Asociación para actos especiales y oficiales. j) Aprobar los Reglamentos que fuere necesarios. k) Expulsar a un miembro de la Junta Directiva si éste incurre en alguna falta grave que perjudique a la Asociación o a terceros, siempre y cuando se someta a votación y sea la mayoría quien decida. l) Las demás que designen en los presentes Estatutos.

Articulo 36

El Presidente de La Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación.

Articulo 37

Son Atribuciones del Presidente/a: a) Convocar a través de la Secretaria a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General. b) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmar con el Secretario las actas que emanan de la misma. c) Celebrar todos los contratos que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieren aprobado. d) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Asociación. e) Otorgar poder General para pleitos o especial de representación a profesionales de Ciencias Jurídicas debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos. f) Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los Órganos de la Asociación. g) Hacer cumplir las atribuciones de la Junta Directiva y a cada uno de los miembros que la integran. h) Supervisar el trabajo de las comisiones que se designan, participar en ellas cuando se designe. i) Las demás que se deriven de la naturaleza del cargo, siempre que no contravengan los presentes Estatutos. j) Representará de manera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales oficial y firmará convenios con cooperantes, organismos nacionales e internacionales.

Articulo 38

En caso de falta del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente y en ausencia de ambos lo sustituirá el Vocal Primero. Y tendrán en su momento las mismas facultades del Presidente.

Articulo 39

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndoles las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la Comisión de Educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 40

El Secretario es el órgano de comunicación de la Junta Directiva y sus atribuciones son: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir con las funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y Autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como de extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 41

En caso de ausencia o incapacidad del Secretario, lo sustituirá la persona que designe la Junta Directiva.

Articulo 42

Son Atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 43

Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.

Articulo 44

La Junta Directiva elegirá equipos regionales que serán el equipo de trabajo de ella misma, las cuales estarán organizadas una por departamento. CAPÍTULO VI ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 45

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por un miembro, quien será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar Inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO VII PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

La Asociación es sin fines lucrativos, cuyos bienes inmuebles y personales podrán ser adquiridos y poseídos de manera lícita y enajenados a nombre de dicha Asociación, la cual ejecutará los negocios de dichos haberes por conducto de su Junta Directiva.

Articulo 47

Constituye el patrimonio de la Asociación: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 48

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 49

Los recursos de la Asociación son las cantidades de dinero o inmuebles que reciba como préstamo y donaciones para el funcionamiento de LA FUNDACIÓN. CAPÍTULO VIII EJERCICIO ECONÓMICO

Articulo 50

El ejercicio económico de la Asociación será del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO IX CARÁCTER HUMANITARIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 51

El carácter humanitario de La Asociación evidenciado por la unión de esfuerzos de personas e instituciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales filantrópicas, las cuales al convenir en creación de la Asociación poniendo de manifiesto su preocupación por ayudar en la solución de los problemas fundamentales QUE MANIFIESTAN LA NIÑEZ DE HONDURAS, no podrán ser utilizados por grupos o personas que realicen actividades contrarias a la ley o que promuevan ideas o realicen actividades que promuevan el partidarismo político y que por los que están en contraposición con los principios de una convivencia fraternal. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 52

Estos Estatutos podrán ser reformados por los miembros que forman la Asamblea General Extraordinaria pero tales enmiendas o modificaciones solamente serán válidas una vez que sean aprobadas por el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia y Descentralización de La República de Honduras. Las reformas de estos Estatutos serán discutidas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada de votos o sea la mitad más uno.

Articulo 53

Para la modificación, ampliación o derogación de los presentes Estatutos, se requerirá la propuesta específica y justificada ante la Asamblea General, acordada por el voto unánime y favorable de la Junta Directiva.- La aprobación de la Asamblea General requerirá un voto favorable de dos terceras partes de sus miembros inscritos y su validez será efectiva al ser aprobada por la dependencia competente del Poder Ejecutivo.- CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 54

Son causas de disolución de esta Asociación. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 55

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 56

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 57

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 58

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 59

Las Actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 60

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en materia de ONGD.

Articulo 61

Lo no previsto en los presentes Estatutos se regirán, por lo dispuesto en el Reglamento Interno, por la Asamblea General, siempre y cuando no contravengan las Leyes vigentes aplicables de la República de Honduras. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 A. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas, Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE, con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO MARTÍNEZ. La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOABONO CAT-15, compuesto por los elementos: 16.5% EXTRACTO HUMICO. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRÍCOLA, S. A. / ESPAÑA Tipo de uso: ENMIENDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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