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Decreto No. 1503-2015 | 18 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1503-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de Club Deportivo y Social Vida

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Club Deportivo y Social Vida de La Ceiba, una organización sin fines de lucro que promueve el fútbol y actividades deportivas para jóvenes. El club puede ahora operar como entidad legal, participar en competencias nacionales e internacionales, y manejar bienes y fondos, siempre cumpliendo las leyes de Honduras y reportando anualmente sus estados financieros.

Considerandos

  1. 1.Que la Asociación Civil denominada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, se crea como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin primordial es promover actividades deportivas a través del desarrollo, crecimiento físico y cultural de la juventud, mediante el ejercicio del fútbol; así como la estimulación de habilidades y descubrimiento de valores en esta rama del deporte. Asimismo incrementando el turismo local, nacional y regional a través de la realización de espectáculos competitivos, así como sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que la Asociación Civil denominada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, tendrá dentro de sus objetivos establecer relaciones con organizaciones nacionales e internacionales a fin de mantenerse informada de las innovaciones en materia deportiva, así como la Organización de competencias deportivas; en consecuencia, se someterá a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones que al efecto emita la Federación Nacional de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), Unión Centroamericana de Fútbol (UNCAF), Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), u otros organismos relacionados; así como de las Reglas de Juego, a fin de impedir cualquier violación y garantizar que también sean respetados por sus miembros.

Articulos

Articulo 1

CONSTITUCIÓN. Se constituye en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida una organización de carácter deportivo, sin fines de lucro, apolítica, de beneficio público, organizada de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, integrada por ciudadanos idóneos, hombres y mujeres progresistas y entusiastas del deporte de esta ciudad.

Articulo 2

DENOMINACIÓN. Esta Organización tiene naturaleza de Club Deportivo, se denomina CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA en los presentes Estatutos y ante las leyes del país; en lo sucesivo en este documento se le denominará EL CLUB.

Articulo 3

DURACION. EL CLUB, se constituye por tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Articulo 4

DOMICILIO EXACTO. EL CLUB, tendrá como domicilio principal su edificio sede, ubicado en el boulevar del Este, Finca La Florida, frente a la Escuela Brassavola de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República y aun fuera de la misma. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

OBJETIVOS. EL CLUB, tendrá como fines específicos los siguientes: a.- Establecer relaciones con UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 80 -- Sección B Avisos Legales organizaciones nacionales e internacionales a fin de mantenerse informada de las innovaciones en materia deportiva, así como la Organización de competencias deportivas. b.- El Desarrollo y crecimiento físico y cultural de la juventud mediante el ejercicio del fútbol. c.- La estimulación de habilidades y descubrimiento de valores en esta rama del deporte. d.- La realización de actividades que redunden en beneficio de EL CLUB. e.- Incrementar el turismo local y nacional a través de la realización de espectáculos deportivos.

Articulo 6

IDENTIFICACION. Para la caracterización de EL CLUB, se utilizarán los colores Rojo y Blanco, que distinguirá el uniforme titular de sus equipos deportivos llevando un escudo en su pecho, diseñado con una imagen en forma de la parte superior del cuerpo humano sin cabeza con punta lineal en la parte superior e inferior central; sobre la parte superior de la imagen dos estrellas rojas de cinco picos, divididas por la punta superior central, una línea blanca que rodea su interior, en el centro un rectángulo sobre el cual va impreso en letras blancas y en mayúscula la palabra “VIDA”, sobre ésta una palmera de cocos color verde, mismo que será utilizado en el sello y papelería para la administración, asuntos legales, comerciales y publicitarios relacionados con EL CLUB. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Serán miembros de EL CLUB, los que la Asamblea General y por mayoría de votos sean admitidos.

Articulo 8

Para ser miembros de EL CLUB, se requiere ser ciudadano residente de la ciudad de La Ceiba, mayor de 18 años y tener el deseo de comprometerse voluntariamente a participar en todos los actos y labores de EL CLUB.

Articulo 9

Los miembros de EL CLUB, deben gozar de buena conducta, amplio espíritu al servicio del deporte y pagar una aportación mensual como miembro y las demás cuotas que se establezcan por otros motivos.

Articulo 10

Los miembros de EL CLUB se clasifican de la siguiente forma: a.- Fundadores: Son las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras con residencia legal en el país, y que suscribieron el acta de constitución de EL CLUB. b.- Activos: Son las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras con residencia legal en el país, y que se incorporen voluntariamente a la labor social de EL CLUB o que coadyuven al logro de sus objetivos, ingresando posteriormente al acto constitutivo; presentando ante la Asamblea General, solicitud que deberá ser aprobada por ésta y que se encuentren debidamente como tales. c.- Honorarios: Son las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras con residencia legal en el país, que por su notable contribución al logro de los fines de EL CLUB, se han hecho acreedores a tan honorable título.

Articulo 11

Podrán ser miembros Activos de EL CLUB: a.- Los que cumplan los requisitos y cualidades establecidas en los presentes estatutos, sean admitidos por la Asamblea General.

Articulo 12

Podrán ser miembros Honorarios de EL CLUB, todo Exdirectivo o persona que contribuya, ya sea física, moral, económica, profesional y de cualquier otra forma que favorezca al logro de sus objetivos y que estas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea General.

Articulo 13

Son deberes y derechos de los miembros de EL CLUB: a.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, reglamentos, leyes deportivas y demás legislación nacional. b.- Asistir a las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y cualquier otra que sea convocada. c.- Comprometerse y mantener al día el pago de las aportaciones a la Tesorería de EL CLUB, mismas que serán establecidas por la Asamblea General. d.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva. e.- Presentar a consideración de la Asamblea General propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos. f.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. g.- Conocer de la información contable, financiera y económica que tenga EL CLUB, en asuntos de interés común; y, h.- Cualesquier otro que emane el Órgano Supremo. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 14

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Es la máxima autoridad de EL CLUB, sujeta a los presentes Estatutos, reglamentos aprobados en legal y debida forma; conformada por miembros activos. Esta puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 15

La Asamblea General Ordinaria es el órgano superior de EL CLUB, y se reunirá en forma ordinaria una vez al año, entre los primeros cuatro meses del año.

Articulo 16

La Asamblea General Extraordinaria es la que se instale para tratar asuntos que carácter especial.

Articulo 17

La Asamblea General será convocada por la Secretaría de la Junta Directiva quince, (15), días antes de la fecha para la sesión, misma que será presidida por el Presidente Ejecutivo Número Uno de la Junta Directiva, o por quien le sustituya, según el orden acordado. El Secretario de la Junta Directiva deberá verificar el quórum previo al inicio de las Asambleas Generales, el cual estar constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembros. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria dos veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario, siempre y cuando la convocatoria a la misma se haya realizado con una antelación de cinco, (5), días; quórum que será verificado por el Secretario de la Junta Directiva y el que deberá estar constituido con la presencia del ochenta por ciento, (80%), de sus miembros debidamente inscritos, en primera convocatoria y en segunda, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 80 -- Sección B Avisos Legales con el cincuenta y uno por ciento, (51%), de los miembros asistentes en segunda convocatoria.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir por simple mayoría, de los miembros de la Junta Directiva de EL CLUB, por un período no mayor de dos (2), años. b.- Aprobar los reglamentos. c.-Conocer de las excusas y renuncias de los miembros de la Junta Directiva llenando las vacantes que se ocasionaren. d.- Dar votos de confianza o de censura a la Junta Directiva, en pleno o a sus miembros en forma individual de acuerdo a la gestión administrativa; y, e.-Resolver toda cuestión no prevista en los presentes estatutos

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos, previo dictamen de la Junta Directiva. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de EL CLUB. c.- Sustituir o destituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron, o incurra en falta o delito grave en contra de EL CLUB; y, d.- Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes estatutos y que no le correspondan a la Asamblea General Ordinaria y/o Junta Directiva.

Articulo 20

LA JUNTA DIRECTIVA. EL CLUB será orientado y dirigido por una Junta Directiva compuesta por un máximo de cinco (5) Presidentes Ejecutivos que se reconocerán como 1, 2, 3, 4 y 5, un máximo de cinco 5) Vicepresidentes que se reconocerán igualmente del 1 al 5, un Secretario General, un Tesorero, un Protesorero, Fiscal y hasta veinte Vocales. El período de la Junta Directiva será de dos años, pudiéndose extender su gestión, si así lo determina la Asamblea General por mayoría de votos.

Articulo 21

Cuando no se haya electo la nueva Junta Directiva, continuará en sus funciones la actual, hasta que se verifique la nueva elección.

Articulo 22

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere llenar los requisitos establecidos en los Artículos 7, 8, y 9 de estos estatutos y estar al día en los pagos de sus cuotas.

Articulo 23

Para que la Junta Directiva pueda sesionar se requiere de la presencia de la mitad más uno de los miembros electos para este órgano. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente Ejecutivo Número 1.

Articulo 24

Entre los Presidentes, Tesorero y el Protesorero, no podrán existir nexos de consanguinidad o afinidad, con el fin de garantizar el honrado manejo de los fondos o bienes de EL CLUB.

Articulo 25

La inasistencia de un miembro de la Junta Directiva a 5 (CINCO) sesiones consecutivas sin excusa alguna, dará lugar a que pierda todo derecho como miembro de esta Junta Directiva.

Articulo 26

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a.- Sesionar ordinariamente, por lo menos cuatro, (4), veces en el mes; y extraordinariamente, cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de sus miembros en el sitio y la hora que decida el Presidente Ejecutivo. b.- Convocar a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. c.- Gestionar ante organismos nacionales, internacionales, sociales, privados, autónomos, todo cuando sea de interés y provecho para el buen funcionamiento de EL CLUB. d.- Aprobar o improbar el ingreso de nuevos dirigentes. e.- Reglamentar el monto máximo aplicable a las transacciones que pueda realizar el Presidente Ejecutivo Número Uno, sin autorización previa de la Junta Directiva. f.- Autorizar los gastos o erogaciones que excedan de la suma autorizada a que se refiere en inciso e) que antecede. g.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria de los trabajos realizados durante los dos años, formulada por el Secretario General junto con un estado financiero de las operaciones de contables, presentado y firmado por el Presidente, Tesorero y Fiscal. h.- Elaborar su propio reglamento, el que será aprobado por la Asamblea General ordinaria; el cual deberá ceñirse para su vigilancia y aplicación, espíritu y letra de los presentes Estatutos; e, i.- Nombrar o formar comités o comisiones de trabajo de carácter transitorio para el estudio y/o ejecución de actividades que así lo requieren para el buen funcionamiento de EL CLUB.

Articulo 27

FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES EJECUTIVOS. Son funciones de los Presidentes Ejecutivos 1 y 2: a.- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva en pleno y las de Asambleas Generales. b.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva. c.- Vigilar la actuación de los distintos comités y comisiones de trabajo, haciendo que los mismos cumplan con sus respectivas obligaciones. d.- Velar porque los demás miembros de la Junta Directiva cumplan con sus deberes y obligaciones. e.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. f.- Convocar por medio del Secretario a la Asamblea General y la Junta Directiva, abrir y cerrar las sesiones, así como dirigir los debates. g.- Firmar con el Secretario las actas, documentos legales, administrativos, mercantiles, contables, resoluciones y cualquier otro instrumento legal que tenga relación con las funciones y finalidades de EL CLUB. h.- Nombrar, suspender, cancelar o revocar el personal administrativo, deportivo y demás, que de acuerdo a las necesidades y circunstancias, pueda requerir EL CLUB. i.- Nombrar de acuerdo con los demás miembros directivos, los asesores que considere necesarios. j.- Representar a EL CLUB ante corporaciones, bancos, sociedades y autoridades competentes, nacionales o internacionales, en todas las actuaciones administrativas, civiles, laborales, penales y cualquier otro, en los que tenga interés EL CLUB. k.-Sustituir sus facultades en otras personas delegándoles situaciones de carácter especial o de interés para EL CLUB, extendiendo para ello el poder específico que amerite; asimismo conferir UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 80 -- Sección B Avisos Legales poder en casos necesarios a un profesional del Derecho, otorgándole las facultades inherentes al caso. 1.- El Presidente Ejecutivo 2, podrá sustituir al presidente Ejecutivo 1, en ausencia temporal o definitiva de éste.

Articulo 28

El Presidente Ejecutivo 3 se denominará Presidente Financiero.

Articulo 29

El Presidente Ejecutivo 4 se denominará Presidente Administrativo.

Articulo 30

El Presidente Ejecutivo 5 se denominará Presidente Deportivo.

Articulo 31

Las funciones de los Presidentes Ejecutivos 3, 4 y 5, secan determinadas por la Junta Directiva de acuerdo a su materia de actuación.

Articulo 32

FUNCIONES DE LOS VICEPRESI- DENTES. En ausencia definitiva o temporal de ambos Presidentes (1 y 2), los vicepresidentes podrán asumir las atribuciones y desempeñarán las funciones propias de los presidentes, por su orden numérico, siempre y cuando cuenten con mandato expreso. El Vicepresidente 1 sustituirá al Presidente Ejecutivo 1, el Vicepresidente 2 sustituirá al Presidente Ejecutivo 2, y así sucesivamente.

Articulo 33

FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones: a.- Levantar las actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva. b.- Llevar los libros de acta respectivos. c.- Firmar con el Presidente Ejecutivo 1 o 2, según sea el caso, las actas y documentos, resoluciones y de cualquier otro instrumento legal, contable u otro, que tenga relación con las funciones de EL CLUB, y que sean de su competencia. d.- Convocar a solicitud del Presidente Ejecutivo 1 ó 2, a sesiones de Asambleas Generales o de Junta Directiva. e.- Cuidar y organizar el archivo de EL CLUB en la parte que le corresponda. f.- Dirigir y orientar cualquier campaña pendiente a dar a conocer los propósitos y logros de EL CLUB. g.- Servir de Oficial de enlace entre la Junta Directiva, autoridades deportivas, pueblo y demás instituciones. h.- Archivar la correspondencia recibida que le corresponda y redactar la que sea de su competencia. i.- Redactar, firmar y. dar curso a boletines informativos para los diferentes órganos de divulgación en los que se den a conocer logros y proyectos de EL CLUB; y, j.- Los demás que señale la Junta Directiva.

Articulo 34

FUNCIONES DEL TESORERO. Son sus funciones: a.- Recepcionar y custodiar los fondos de EL CLUB en la forma que lo disponga la Junta Directiva y los reglamentos. b.-Manejar en cuenta bancaria todas las recaudaciones monetarias de EL CLUB. c.- Llevar las cuentas bancarias detalladas con sus respectivos comprobantes de entradas y salidas. d.- Firmar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo 1 ó 2 todos los cheques, pagos y demás documentos que impliquen manejo de dinero o bienes. e.- Verificar los pagos que autorice el Presidente Ejecutivo 1 ó 2, o la Junta Directiva, de acuerdo al reglamento interno. f.- Llevar al día los libros de contabilidad de EL CLUB. g.- Rendir a la Junta Directiva un informe mensual del movimiento económico. h.- Dar a conocer el estado financiero de Tesorería a la Junta Directiva una vez al año, mismo que será sometido para su respectiva aprobación ante la Asamblea General Ordinaria. i.- Constituir garantía o fianza de manejo de fondos conjuntamente con el Presidente 1 ó 2, cuando así lo determine la Junta Directiva; y, j.- Entregar los libros para su examen al cesar en sus funciones o cuando la Junta Directiva ordene Auditoría; debiéndosele extender el finiquito correspondiente, después que la Junta Directiva haya nombrado una comisión para examinarlo y hubiese dado su dictamen favorable. Si hay reparos en su contra, no se le extenderá el mismo, debiéndose someter a las disposiciones que emita la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria conforme a la legislación vigente del país.

Articulo 35

FUNCIONES DEL FISCAL. a.- Fiscalizar y revisar los procedimientos administrativos y contables; investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden legal, financiero, económico y administrativo que se le denuncie o detectare; debiendo informar a la Junta Directiva y a Asamblea General. b.- Velar y auditor por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c.-Elaborar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo 1 y 2, Tesorero, los informes relacionados con la fiscalización de EL CLUB, para ser presentados a la Junta Directiva y Asambleas Generales. d.- Efectuar auditorías de contabilidad. e.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.- Efectuar las recomendaciones que la administración deberá implementar en materia contable, financiera y administrativa. g.- Informar inmediatamente a la Presidencia Ejecutiva, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. h.- Vigilar que los miembros de EL CLUB y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; e, i.) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 36

FUNCIONES DE LOS VOCALES. Son funciones de éstos: a.- Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b.- Cooperar con los Presidentes Ejecutivos 1 y 2, así como con la Junta Directiva, la ejecución y realización de los programas de trabajo a favor de EL CLUB; c.- Presidir en defecto de los Presidentes o Vicepresidentes, y por su orden las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; d.- Integrar las comisiones para asuntos especiales que sean designadas por la Junta Directiva y las Asambleas Generales; y, e.-Las demás que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas Generales.

Articulo 37

PROMESA DE LEY. Todo los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de sus cargos, presentaran la siguiente promesa de ley; “PROMETO BAJO MI PALABRA DE HONOR SER FIEL AL CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLAN SUS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 80 -- Sección B Avisos Legales ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMAS LEYES DE NUESTRO DEPORTE NACIONAL”. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 38

PATRIMONIO. Formarán parte del patrimonio de EL CLUB: a.- Las aportaciones mensuales de los socios y miembros directivos. b.- Las donaciones o legados de lícita procedencia que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, privadas, oficiales, semioficiales, autónomas o semiautónomas, siempre y cuando no comprometan en forma alguna las disposiciones de estos Estatutos ni las normas jurídicas del país. c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera mediante sus ingresos. d.- Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de EL CLUB. e.- Los derechos de formación y deportivos de los jugados con contrato deportivo vigente. f.- Los ingresos por patrocinios de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. g.- Los ingresos por la venta o préstamo de jugadores y la venta de productos promocionales representados a la imagen de EL CLUB o de cualquier jugador contratado por EL CLUB. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 39

DISOLUCION. EL CLUB, podrá disolverse en los siguientes casos: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por imposibilidad de cumplir los objetivos de EL CLUB. c.- Cuando los objetivos para los cuales se constituyó EL CLUB no se cumplan, o se hayan desviado; en cuyo caso la Junta Directiva en pleno evaluará las circunstancias y hará una recomendación a la Asamblea General Extraordinaria para tomar la decisión que corresponda. d.- Por disposición de la Asamblea General Extraordinaria con la participación unánime de los miembros. e.- Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la ley vigente de la República de Honduras, sobre Asociaciones Civiles.

Articulo 40

LIQUIDACION. En caso de acordarse la disolución y liquidación, por la Asamblea General Extraordinaria, la misma integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración mientras dure la liquidación; debiendo honrar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, para lo cual se dejará sin valor los poderes que ha ostentado la Junta Directiva, a partir de la fecha en que la Comisión entre en funciones. La Comisión Liquidadora preparará un informe final para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición, en la Secretaría de ésta, para que cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30), días calendario pueda examinarlo y en su caso hacer las observaciones u objeciones que crea pertinente; si cumplido el término señalado no se presentasen observaciones ni objeciones, se publicará un extracto del resultante de dicha liquidación en un periódico de mayor circulación en el país.- En caso de quedar bienes después de liquidada, se traspasarán éstos a otra Asociación legalmente constituida y con fines similares, previamente señalada en Asamblea General Extraordinaria. Si hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días calendario, después de recibidas las mismas, para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas; una vez finalizado el plazo relacionado, se seguirá el procedimiento descrito. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41

La Asamblea General tendrá la facultad para discutir, aprobar y emitir el Reglamento Interno de EL CLUB.

Articulo 42

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se someterá a lo que disponga la Asamblea General Ordinaria, la Asamblea General Extraordinaria, o las disposiciones, resoluciones, acuerdos o leyes que emitan las autoridades competentes.

Articulo 43

La organización de EL CLUB, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 44

Queda prohibida toda actividad política, racial o religiosa en el seno de El CLUB.

Articulo 45

Los presentes Estatutos quedan en vigencia al ser aprobados por la Magna Asamblea del CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente de mérito a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta. Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil, denominada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil, denominada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, se somete a las UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 80 -- Sección B Avisos Legales disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades, que realicen con instituciones u organismos, con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Asociación Civil denominada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de 1a República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especia del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 D. 2015. Azucarera Choluteca, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, AZUCARERA CHOLUTECA, S.A. DE C.V., de este domicilio por este medio se permite CONVOCAR, a todos sus accionistas para que concurran a las ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 10:00 A.M., en el Salón EL ARADO del Hotel GUALIQUEME en la ciudad de Choluteca, el día MARTES 26 DE ENERO DE 2016. La Asamblea Ordinaria se realizará para tratar los asuntos a que se refiere el

Articulo 168

del Código de Comercio vigente; seguidamente se realizará la Asamblea Extraordinaria que tendrá como propósito la modificación de la Escritura Social por aumento de capital, según el Artículo 169 del Código de Comercio Vigente. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después, de conformidad con la Ley, en el mismo lugar y a la misma hora con los accionistas que asistan. Choluteca, 28 de diciembre de 2015. ABOGADO LORENZO J. PINEDA R. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 D. 2015. ______ PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. Ingenio Los Mangos Marcovia, Choluteca, Honduras, C.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, PLANTACIONES AZÚCAR Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., (PADERSA), de este domicilio por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 2:00 P.M., en las oficinas de Azucarera Choluteca, S.A. de C.V., ubicadas en el Ingenio Los Mangos, Marcovia, departamento de Choluteca, el día LUNES 25 DE ENERO DE 2016; para tratar asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después, de conformidad con la Ley, en el mismo lugar y a la misma hora con los accionistas que asistan. Choluteca, 28 de diciembre de 2015. ABOGADO LORENZO J. PINEDA R. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 80 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Ministerio Público Adquisición de Mobiliario de Oficina y Particiones Estándar de Aluminio y Vidrio para el Departamento de Delitos Comunes del Ministerio Público LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-002-2015 El Ministerio Público invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE- EUROJUSTICIA-002-2015 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Particiones Estándar de Aluminio y Vidrio. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos, y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público, Tel. 2221-4007 en la dirección indicada al final de este Llamado, Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones d e l E s t a d o d e H o n d u r a s , “ H o n d u C o m p r a s ” , (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 P.M., el día 11 de Enero del 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:30 P.M., el día 11 de Enero del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras 26 de noviembre del 2015. Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas Fiscal General 22 D. 2015. ______ Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-10-AMDC-213-2015 Código, 966, 967, 968 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de documentos de precalificación de empresas constructoras No. PR-EC- 01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimen- tación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y similares” Clasificadas en “E” y “F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución del proyecto que será financiado con fondos municipales, mismo que a continuación se detalla por lotes: Lotes Códigos Identificación del lote: 1 966 Rehabilitación de mejoras de calles en el sector T1 – Tegucigalpa 2 967 Rehabilitación de mejoras de calles en el sector T3-Tegucigalpa 3 968 Rehabilitación de mejoras de calles en el sector C1-Comayagüela UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 80 -- Sección B Avisos Legales 2. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado el recibo original con su respectiva solicitud por e s c r i t o , a l a G e r e n c i a d e L i c i t a c i o n e s , Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas V iera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222 0870, correo electrónico: gerencialamdc@yahoo.es en respuesta a esta solicitud se le otorgará un CD con los documentos de esta licitación, adicionalmente podrá obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 08 de diciembre del 2015 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 08 de diciembre del 2015 en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 22 D. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MERISTEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MERISTEM 20-20-20+MIX, compuesto por los elementos: 20% NITROGENO (N) TOTAL, 4% NITROGENO (N) AMONIACAL, 10.30% NITROGENO (N) UREICO, 5.70% NITROGENO (N) NITRICO, 20% FOSFORO TOTAL (P2O5), 20% OXIDO DE POTASIO (K2O), 0.02% BORO (B), 0.15% MANGANESO (Mn), 0.002% MOLIBDENO (Mo), 0.15%ZINC (Zn). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: MERISTEM S.L./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 D. 2015. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha catorce de septiembre de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN ACTIVEWEAR VILLANUEVA, S.A. (SITRAGAVSA), del domicilio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 712 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 22 D. 2015. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha ocho de septiembre de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN ACTIVEWEAR SAN MIGUEL, S.A. (SITRAGSAM), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 711 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-042027 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE) [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 3 AVE., 8 Y 9 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROGCARNE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La sociedad tiene por objeto la producción porcina, procesamiento de carnes en general, distribución y comercialización de carnes de todo tipo, representación y distribución de máquinaria, medicinas, animales y equipo hecho en el extranjero o en el país. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de nombre comercial no se protegen los diseños, se protege únicamente la denominación “PROGCARNE” los demás elementos denominativos que aparecen en las etiquetas no se protegen. Abogad o Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-042026 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE) [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 3 AVE., 8 Y 9 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA JULIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne fresca de todo tipo, embutidos de todo tipo, carne cocida procesada de todo tipo, carnes de pescado, ave y caza de todo tipo y extractos de carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogad o Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-042028 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE) [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 3 AVE., 8 Y 9 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABORES PROGCARNE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, etc. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación “SABORES PROGCARNE Y SU DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogad o Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-020954 [2] Fecha de presentación: 27/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANMEDICA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, calle subida a Las Lomas del Guijarro, frente a la entrada principal de la colonia Argentina, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA (ASS) [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas, consultas farmacéuticas, servicios de salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ HUMANA (ASS) [1] Solicitud: 2015-020953 [2] Fecha de presentación: 27/05/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANMEDICA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, calle subida a Las Lomas del Guijarro, frente a la entrada principal de la colonia Argentina, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA (ASS) [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Administradora de servicios de salud, creadora de las redes de salud con unidades proveedoras de salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ HUMANA (ASS) [1] Solicitud: 2015-042362 [2] Fecha de presentación: 02/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S. A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU, AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE, FRENTE A MULTIPLICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAVENFEXOFEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, para el tratamiento sintomático de los síntomas asociados a la rinitis alérgica estacional y la urticaria crónica idiopática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo José Portillo Wahlung USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: La marca se protege en su forma conjunta, según ejemplar adjunto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. Ravenfexofén. [1] Solicitud: 2015-035560 [2] Fecha de presentación: 07/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CAFE Y CHOCOLATE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, CIRCUITO UNO, CASA E 77, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFELIDAD [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julio Vladimir Mendoza Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-042304 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALMAFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos tipo analgésicos, antibióticos, antiinflamatorios y todo medicamento para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-040205 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TAJADITAS COLUMBIA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TATI´S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Snacks, derivados de queso, harina de trigo, harina de maíz, derivados del plátano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliam Siwady Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase: El Sabor Natural que aparece en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registradora de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40048-15 2/ Fecha de presentación: 15-Oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAZA FICOHSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a ofrecer los siguientes productos por la empresa ya sea: agencia de viajes; canje de servicios y puntos, ofrecimiento de facilidades crediticias, así como todo servicio relacionado, a banca de personas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “PLAZA”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. ______ PLAZA FICOHSA [1] Solicitud: 2015-020952 [2] Fecha de presentación: 27/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANMEDICA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, calle subida a Las Lomas del Guijarro, frente a la entrada principal de la colonia Argentina, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA (ASS) [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, servicios relacionados con seguros, suscripción de seguros médicos, servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ HUMANA (ASS) [1] Solicitud: 2015-034556 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto piso, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFP FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octumbre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre las denominaciones “AFP SOLIDARIO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. AFP FICOHSA SOLIDARIO [1] Solicitud: 2015-031529 [2] Fecha de presentación: 07/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUBRICANTES E IMPORTACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: 20 CALLE 26-55 ZONA 12, OFIBODEGA 900 DEL COMPLEJO EMPRESARIAL EL CORTIJO III, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVOLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “MULTIGRADE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 35440-15 2/ Fecha de presentación: 07-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Honduras. 4.1/ Domicilio: Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALCANCIA FICOHSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. ______ [1] Solicitud: 2015-031528 [2] Fecha de presentación: 07/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUBRICANTES E IMPORTACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: 20 CALLE 26-55 ZONA 12, OFIBODEGA 900 DEL COMPLEJO EMPRESARIAL EL CORTIJO III, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVOLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “MULTIGRADE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34496-2015 2/ Fecha de presentación: 31-08-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEÑA, VIVE TU HOGAR!! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad dedicada a: Importar, comercializar, distribuir, comprar, vender y fabricar toda clase de mercadería, productos y artículos de ferretería y similares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Se usará con el Reg. 4246 “HOME CENTER IMFERRA” (NC). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. ______ SUEÑA, VIVE TU HOGAR!! 1/ Solicitud: 29191-2015 2/ Fecha de presentación: 22-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOLORI HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. ______ 1/ Solicitud: 39385-2015 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS BUSSIE, S.A. 4.1/ Domicilio: BOGOTA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERASSIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ERASSIN 8/ Protege y distingue: Medicamentos farmacéuticos de consumo humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. ______ 1/ Solicitud: 37199-15 2/ Fecha de presentación: 22-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTER LIFESCIENCE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, segundo piso, oficinas AFC, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICOBLOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Bloqueador de nicotina y alquitrán. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. ______ NICOBLOC [1] Solicitud: 2015-033027 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFE MONTECRISTO, S.A. (BECAMO) [4.1] Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON LA CAFICULTURA HONDUREÑA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización, importación y exportación de café y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca Becamo Registro # 3688. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016. Comprometidos con la Caficultura Hondureña UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-017690 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIR FIGUEIREDO INDUSTRIA E COMERCIO S/A [4.1] Domicilio: AVENIDA MORVAN DIAS DE FIGUEIREO, 3535 SÃO PAULO - 02063-903, BRASIL [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NF NADIR FIGUEIREDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Azucareros, recipientes, viales y ampollas de vidrio; apagavelas; objetos de arte de porcelana, terracota o vidrio; boles; cuencos, cuencos de vidrio; servicios para servir licores, servicios para servir café, servicios para servir té; teteras; cubiteras; bandejas; bases para platos; bomboneras; cajas de vidrio; recipientes para almacenar té; calderas [ollas]; candelabros; copas para beber, jarras; cántaros; cantimploras; centros de mesa; artículos de cerámica y loza para uso doméstico; cestas y cajas para el pan para uso doméstico; marmitas, hervidores no eléctricos, coladores té; recipientes para condimentos; tazas; cocteleras; artículos de cristalería; cubeteras; soportes para cuchillos de mesa; distribuidores de jabón; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; estatuas de porcelana, terracota o cristal; utensilios de tocador; estatuillas de porcelana, terracota o cristal; jarrones, macetas [tiestos], maceteros y floreros; moldes [utensilios de cocina], moldes para pasteles, moldes para hielo, botellas refrigerantes; graseras; tazones, boles para frutas; vinagreras; poncheras; botellas, frascos; incensarios (recipientes para incienso); tarros [bocales]; cajas, potes, vasijas, tapas de olla y de cajas para galletas; artículos de loza; mantequeras [vajilla]; tapas para mantequeras; palilleros; sartenes; pimenteros; catavinos; platillos [platos pequeños]; servilleteros, brochas de afeitar; portajabones [jaboneras]; fuentes [vajilla]; recipientes para uso en la cocina; recipientes para uso domestico y culinario; tapones de vidrio; jaboneras [estuches]; cazos; utensilios para agitar alimentos; sifones para agua gaseosa; soperas, peatones, bandejas para vegetales, utensilios de cocina, artículos de loza para cocinar y utensilios para uso doméstico; vidrio pintado, vidrio opalino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registradora de la Propiedad Industrial 22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016. ________ 1/ Solicitud: 15-38342 2/ Fecha de presentación: 29-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores: rojo, dorado, azul y blanco, así como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza, lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, incluyendo accesorios de baño (jabonera, vaso, portacepillos, patitos y muñecos de bañera), vidrio (vasos, tazas, jarras, copas shot y platos); cepillos de dientes (eléctricos y manuales); botellines de aluminio, plástico y polipropileno, lonchera y sandwichera. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016. 1/ Solicitud: 15-38341 2/ Fecha de presentación: 29-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores: rojo, dorado, azul y blanco, así como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama, ropa de mesa, incluyendo toallas, bufandas, banderas y banderines. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016. ________ 1/ Solicitud: 15-38340 2/ Fecha de presentación: 29-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores: rojo, dorado, azul y blanco, así como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 80 -- Sección B Avisos Legales _______ 1/Solicitud: 17519-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARISABEL CASTILLO RUIZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTYC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016 1/Solicitud: 17518-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARISABEL CASTILLO RUIZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTYC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada al servicio de impresión de todo tipo, de material y producto con fines publicitarios y promocionales para su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016 ARTYC _______ 1/Solicitud: 15-23239 2/ Fecha de presentación: 11-06-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICOS VETERINARIOS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la formulación, elaboración empaque, compraventa y distribución de productos agroquímicos y veterinarios, comercialización de materias primas, compraventa de insumos agropecuarios, AGROVET maquinaria y equipo y repuestos para agricultura y ganadería su importación y exportación, representación de casas extranjeras y nacionales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016 _______ 1/Solicitud: 17520-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ EDUARDO GUERRERO APLICANO 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTE & COLOR DIGITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada al servicio de impresión de todo tipo, de material y producto con fines publicitarios y promocionales para su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016 ARTE & COLOR DIGITAL _______ 1/Solicitud: 22110-2015 2/ Fecha de presentación: 03-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPARITUAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 7710 HASKELL AVENUE, LOS ÁNGELES, CALIFORNIA 91406 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARITUAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, preparaciones cosméticas para el rostro y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza, preparaciones para el cuidado de la piel, aromas (aceites esenciales). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016 SPARITUAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 34497-2015 2/ Fecha de presentación: 31-08-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEÑA, VIVE TU CASA!! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad dedicada a, importar, comercializar, distribuir, comprar, vender y fabricar toda clase de mercadería productos y artículos de ferretería y similares. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Se usará con el Reg. 4246 “HOME CENTER IMFERRA” (NC). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016. SUEÑA, VIVE TU CASA!! _______ 1/Solicitud: 29193-2015 2/ Fecha de presentación: 22-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOLORI HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016. _______ 1/Solicitud: 29192-2015 2/ Fecha de presentación: 22-07-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOLORI HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a, la creación de diseños artísticos pintados a mano en todo tipo de textiles, en accesorios de vidrio y en otros materiales también diseñados y elaborados manualmente, así como la comercialización y distribución de todo tipo de joyas y ropa en general. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: No se protege diseño y color, sólo lo denominativo. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016. _______ 1/Solicitud: 36193-201

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Este documento publica varios acuerdos administrativos del Estado hondureño. El principal aprueba un nuevo logo para la Dirección General de la Marina Mercante que represente sus funciones. También publica avisos legales de licitaciones públicas, solicitudes de títulos de propiedad y resoluciones que otorgan personalidad jurídica a organizaciones civiles sin fines de lucro.
Decreto | 2015
20260619 - 37172
Decreto | 2026