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Decreto No. 5231-2004 | 29 de octubre de 2004 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 5231-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica al Comité de Apoyo al Hospital de Santa Bárbara Integrado (COPERHOSP)

Considerandos

  1. 1.Que el “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Fúndase en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)” en adelante “COMITÉ”.

Articulo 2

El Comité se identificará con la sigla “COPERHOSP”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa.

Articulo 3

El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social.

Articulo 4

El domicilio del Comité será la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente.

Articulo 5

La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ

Articulo 6

El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital de Santa Bárbara. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital de Santa Bárbara funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital de Santa Bárbara, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B.- Objetivos Específicos: a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospital de Santa Bárbara, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física de Hospital de Santa Bárbara. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean éstos pecuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el hospital continúe funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir.

Articulo 8

Podrán pertenecer al Comité todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité.

Articulo 9

El Comité está constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios.

Articulo 10

Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros fundadores son al mismo tiempo miembros Activos.

Articulo 11

Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité.

Articulo 12

Los miembros Contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo.

Articulo 13

Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospital.

Articulo 14

Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que habiendo realizado obras meritorias a favor del Hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto.

Articulo 15

La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y en el Reglamento Interno.

Articulo 1

6 . - Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios especiales, dádivas, remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo.

Articulo 17

Son derechos de los miembros del Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos que él crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 19

El Gobierno del Comité será ejercido por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es al órgano deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está integrada por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma.

Articulo 21

La Asamblea General realizará sus sesiones en forma Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente calificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declaratoria de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para al mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran.

Articulo 23

El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión.

Articulo 24

En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente.

Articulo 25

El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Articulo 26

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los Estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital para que éstas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité.

Articulo 27

El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión.

Articulo 28

La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 29

La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión.

Articulo 30

La Asamblea General Ordonaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité.

Articulo 31

En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Prosecretario. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Vocal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Primero. h) Vocal Segundo. i) Vocal Tercero. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo catorce de los presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital de Santa Bárbara, serán el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya.

Articulo 33

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas.

Articulo 34

La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros.

Articulo 35

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L. 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del Comité.

Articulo 36

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros por un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años.

Articulo 37

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General.

Articulo 38

Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la elaboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del Comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. 1) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carnet a los miembros del Comité cuyo uso será regulado por las disposiciones reglamentarias.

Articulo 39

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier causa.

Articulo 40

Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener reacciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos los miembros del Comité. c) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) Atender la correspondencia relativa a asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía.

Articulo 41

Son atribuciones del Prosecretario: a) Las mismas del Secretario en ausencia de éste. b) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 42

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la comisión de finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico.

Articulo 43

Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directiva y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata.

Articulo 44

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Articulo 45

Las Comisiones de Trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones Públicas y Motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro.

Articulo 46

Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros activos para completar su número.

Articulo 47

Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA

Articulo 48

La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea el caso.

Articulo 49

El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital de Santa Bárbara o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL

Articulo 50

Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d) Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba.

Articulo 51

Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.

Articulo 52

En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 53

El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 54

Declarado disuelto el Comité, se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital de Santa Bárbara y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República.

Articulo 56

En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen.

Articulo 57

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 58

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del plazo que manda la Ley, la nómina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado.

Articulo 59

El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia cualquier dato pertinente que éste solicite igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitada. S E G U N D O : E l “ C O M I T É D E A P O Y O A L HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes de extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. T E R C E R O : E l “C O M I T É D E A P O Y O A L HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marcoasimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la Administración, quedando obligada, además, a presentar Informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLEN RODRÍGUEZ OFICIAL JURÍDICO Acuerdo de Delegación 670-2004 23 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C 1 Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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