Decreto Legislativo Número 2-2014 mediante el cual se deroga el Artículo 17 del Decreto Legislativo Número 278-2013 y se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para la descripción de Partidas Arancelarias de artículos esenciales de consumo popular
Resumen
Esta ley elimina las restricciones sobre las costillas de cerdo (Pork Ribs ends) para que ahora estén exentas del Impuesto sobre Ventas como producto de consumo popular. Beneficia a los consumidores hondureños al reducir el precio de este corte de carne, considerado básico en la canasta alimentaria.
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
- 2.Que en fecha 29 de enero de 2014, el Congreso Nacional aprobó el Decreto Legislativo Número 2-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, en fecha 5 de febrero de 2014, derogando el Artículo 17 del Decreto Legislativo Número 278-2013, que en su Artículo 2 instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (actualmente Secretaría de Desarrollo Económico) para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), actualmente Servicio de Administración de Rentas (SAR), realicen la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular.
- 3.Que en fecha 07 de febrero de 2014 en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Legislativo Número 2-2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (actualmente Secretaría de Desarrollo Económico) en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), actualmente Servicio de Administración de Rentas (SAR); precisó la descripción de las fracciones arancelarias que componen los productos de la canasta básica exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, a efecto del correspondiente control.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 08 de febrero de 2014, se aprobó el listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del Impuesto Sobre Venta, en pro de los intereses económicos de los EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL consumidores, así como el acceso a una información adecuada y veraz sobre la comercialización de bienes y servicios como un derecho universal de los consumidores.
- 5.Que el Anexo I del Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014, establece los productos que están exonerados del pago de Impuesto Sobre Venta (y sus respectivas excepciones), por considerarse artículos esenciales de consumo popular, por lo que gozarán de este beneficio los que se consignen en los documentos tributarios y aduaneros en idioma español o inglés.
- 6.Que el Anexo I del Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014, en la fracción arancelaria del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) 0203, están gravados con el Impuesto Sobre Ventas los cortes especiales frescos, refrigerados o congelados: Pork brisket bone narrow, Pork Boston butt, Pork brisket bone cut, Pork riblets, Pork light spareribs, Pork Ribs ends, Pork ham ends, Pork cushion meat, Pork blade meat.
- 7.Que las costillas de cerdo, conocidas como “Pork Rib ends”, son un corte popular y no especial, por lo que forman parte de la canasta básica alimentaria y deberían gozar del beneficio de exoneración del Impuesto Sobre Ventas.
- 8.Que el Estado en cumplimiento a su obligación de la consecución del bien común, debe generar un marco regulatorio, adecuado, equilibrado, que atienda tanto las necesidades e intereses de los consumidores como las de los proveedores y, en atención que ambos resultan actores relevantes e interdependientes en la relación de consumo, es necesaria una regulación que genere seguridad y certeza jurídica, así como una amplia y adecuada tutela de los derechos de los consumidores, en beneficio del pueblo hondureño en su conjunto.
- 9.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública.
- 10.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 11.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la toma de decisiones en las cuales no hubiesen intervenido los particulares como parte interesada.
- 12.Que en el ejercicio de las facultades contenidas en los artículos: 4 y 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta Constitucional de la República mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 de fecha 6 de abril de 2022, creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
- 13.Que, tal como lo establece los artículos: 1 y 2 de la Ley de Casas Refugio Para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia en Honduras, dichas instalaciones tienen por objeto brindar atención a aquellas mujeres que se encuentren en riesgo por una condición especial de vulnerabilidad, ya fuesen éstas; migrantes, migrantes retornadas, desplazadas, víctimas de trata o cualquier tipo de violencia u otras circunstancias análogas.
- 14.Que en cumplimiento de las atribuciones nominadas en el artículo 10 numeral 7) de la Ley de Casas Refugio Para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia en Honduras, en relación con los artículos: 5, 36 numerales; 1) y 8), 103 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos: 12 numeral 2) y 13 numeral 14) de la Ley de Municipalidades y 8 numeral 5) de la Ley de Contratación del Estado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, celebraron en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) el Convenio 001-2025-SEMUJER el cual se denominó: “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, OLANCHO” y cuya finalidad la constituía la implementación de acciones conjuntas para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio.
- 15.Que mediante la disposición contenida en el artículo 209 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, fueron asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 26,000,000.00), con la finalidad de construir y equipar Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica.
- 16.Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como por lo establecido en el artículo 243 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, corresponderá a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizar la transferencia de fondos entre Instituciones Descentralizadas. Acto que se perfeccionará mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo.
- 17.Que, en virtud del Convenio 001-2025-SEMUJER celebrado entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, dicha Secretaría solicitó a la titular del Ejecutivo la reasignación de VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 26,000,000.00) a la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho.
- 18.Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los intereses públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho.
- 19.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
- 20.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia (artículo 247).
- 21.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228).
- 22.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. (Artículo 116 y 118, numeral 1).
- 23.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, teniendo, entre otras atribuciones la de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación (artículo 19 numeral 3).
- 24.Que mediante Oficio No. 188-B de fecha 17 de junio de 1998, la Contraloría General de la República transcribió la Resolución de fecha 25 de mayo de 1998, en la cual se hace constar el Finiquito No. 98/91 extendido a favor del señor HECTOR RAFAEL MIDENCE JUAREZ por su gestión en la Tesorería General de la República (TGR). En dicha Resolución, este ente Contralor resolvió instar al Procurador General de la República para que procediera a cancelar el gravamen hipotecario inscrito con el No. 92, Tomo 110 del Libro Registro de Hipotecas del Instituto de la Propiedad.
- 25.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Resolución No. 483-2024, la cual en su parte resolutiva expresa textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: Declarar CON LUGAR la petición referente a “SE SOLICITA LIBERACIÓN DE HIPOTECA ...”, presentado por el abogado JUAN FERNANDO CRUZ GAYO; y, quien posteriormente delegó poder con que actúa la abogada ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA, actuando en su condición de apoderada legal de la señora IRMA PATRICIA MIDENCE VALLADARES, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1961-02264, en vista que, los motivos por los cuales se había constituido la referida Hipoteca se han extinguido de conformidad a lo establecido en el artículo 2153 del Código Civil contenido en el Decreto Legislativo No. 1906. SEGUNDO: PREVIO a remitir el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la Presidencia de la República, que se requiera en legal y debida forma a la abogada ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA para que designe, de manera precisa, el nombre del Notario, con sus respectivos números de colegiación y exequatur extendidos por el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) y la Honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que proceda a realizar los trámites legales que correspondan para la liberación de la hipoteca inscrita bajo el número 92, folio 10-13, Tomo 110 del Libro Registro de Hipotecas, que recaen sobre el bien inmueble inscrito bajo matrícula número 0001914442-0000 e Inscripción Base número 166 folio 199-200 del tomo 297 del Registro de la Propiedad Inmueble de este Departamento de Francisco Morazán…”.
- 26.Que la señora ANGELICA SARAI SANTOS HERNANDEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal de la señora IRMA PATRICIA MIDENCE VALLADARES, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1961-02264, solicitó al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) la autorización para que la Procuraduría General de la República (PGR) cancele el gravamen hipotecario inscrito bajo el número 92, folio 10-13, Tomo 110 del Libro Registro de Hipotecas del Instituto de la Propiedad, que recaen sobre un bien inmueble inscrito bajo matrícula número 0001914442-0000 e Inscripción Base número 166 folio 199- 200 del tomo 297 del Libro Registro de la Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán, que se describe en el Instrumento Público número cuarenta y cuatro (44), bajo los oficios del Notario Héctor Mejía López, la cual suscribió el señor HECTOR RAFAEL MIDENCE JUAREZ (QDDG) con la Hacienda Pública.
- 27.Que el Artículo 120 de la Constitución de la República manda que “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”. En este contexto el Artículo precedente que cada uno de estos segmentos poblacionales debe estar bajo la protección especial del Estado ajustando sus políticas de acuerdo con las necesidades y situación de proteger a ciertos grupos vulnerables, asegurándose de que reciban un trato especial y adecuado para su desarrollo, seguridad y bienestar.
- 28.Que el Artículo 126 de la Constitución de la República manda que: “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro”. Esta disposición refleja el compromiso del Estado hondureño con la defensa de los derechos de la niñez y establece un marco legal para que los niños sean considerados una prioridad en situaciones de emergencia, riesgo o vulnerabilidad. Así también resalta el principio de primacía donde prevalece la protección a los niños, orientando las políticas públicas y la acción del gobierno hacia la creación de un entorno seguro y favorable para su desarrollo integral.
- 29.Que brindar apoyo económico a la FUNDACIÓN “HOGAR LOS ÁNGELES” es EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL un acto de responsabilidad social que contribuye al desarrollo de una sociedad más justa e inclusiva. El apoyo económico a dicha Fundación igualmente permite visibilizar las necesidades de la población con discapacidad, lo que genera conciencia y promueve cambios en las políticas públicas para mejorar sus condiciones de vida.
- 30.Que con la asignación de la partida presupuestaria contenida en el presente Decreto contribuye, entre otros, al mantenimiento de las instalaciones, la contratación de personal especializado y la adquisición de equipos médicos y materiales terapéuticos, los que requieren de fondos permanentes. Además, LA FUNDACIÓN HOGAR LOS ÁNGELES también enfrenta altos costos en términos de alimentación, medicamentos y otros servicios esenciales para el bienestar de sus residentes.
- 31.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 32.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República Libre, democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Así como, el derecho a la protección de la salud.
- 33.Que tal como se expresa en los artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente y la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación, así como, la implementación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiriese el interés nacional.
- 34.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, así como, todas las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, así como, en los artículos: 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 35.Que, en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 98 de la Ley General de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Administración Pública la Presidenta Constitucional de la República, con la finalidad de superar los graves problemas institucionales y garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social, así como, el eficiente funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,681 de fecha 05 de noviembre de 2024 nombró una Comisión Interventora a dicha institución la cual ejercería sus funciones por el periodo de un (01) año.
- 36.Que en aras de continuar con los esfuerzos realizados por la Presidencia de la República y para superar los graves problemas heredados, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, resulta necesario prorrogar la intervención del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por razones de interés público, ratificando para tales efectos la Comisión Interventora con amplios poderes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
- 37.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19), 30) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública.
- 38.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 39.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de para la creación de gastos o el incremento de los existentes, la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 38 establece que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, deberán emitir el acto administrativo correspondiente en el cual se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria, requiriéndose para tales efectos la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en caso de que la fuente de recursos sea crédito interno, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 de dicha normativa.
- 40.Que, con la finalidad de proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, por razones de interés público y social, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,729 de fecha 02 de enero de 2025, se estableció como una medida extraordinaria en materia económica otorgar subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes; para lo cual se autorizó e instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la realización de las operaciones presupuestarias, financieras y contables que fuesen necesarias durante el ejercicio fiscal 2025 para disponer del sesenta por ciento (60%) del pago de dicho subsidio, debiendo trasladar el restante cuarenta por ciento (40%) a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas), que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,846 de fecha 11 de febrero de 2022.
- 41.Que mediante oficio 600-2025-SEN- GA de fecha 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) informa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que para los Subsidios de Energía (75 kWh, 150 kWh y Ajuste a la la República en relación con los artículos: 11, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la toma de decisiones en las cuales no hubiesen intervenido los particulares como parte interesada.
- 42.Que, tal como se establece en los artículos: 33 y 36 numeral 21) de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la República, así como la suscripción de los actos administrativos que emitiesen en su respectivo ramo.
- 43.Que de conformidad a lo señalado en los artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como por lo establecido en el artículo 243 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, corresponderá a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizar la transferencia de fondos entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
- 44.Que en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en el artículo 57 numeral 1), literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público el gestionar los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública.
- 45.Que, con el objetivo de mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para la creación de nuevas asignaciones, así como Tarifa) se ha recibido el Oficio GD-398-09-2025 referente a la proyección al 31 de diciembre de 2025 por parte de la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al realizar el análisis del presupuesto asignado en 2025 vs lo ejecutado y la proyección recibida se concluye en un sobrante en la proyección del gasto para los tres subsidios de energía en el ejercicio fiscal 2025 por un monto de L. 1,102,732,352.76.
- 46.Que mediante Oficio 608-2025-SEN- DM-GA de fecha 07 de octubre de 2025 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) fue solicitada la opinión respectiva a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cuanto a la reorientación de fondos para la ejecución de proyectos prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00), los cuales serían financiados de excedentes presupuestarios de los subsidios de energía, habiéndose obtenido opinión favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), misma que se encuentra contenida en el Oficio No 788-DGP-USDEE-AC de fecha 08 de octubre de 2022, en el cual dicha Secretaría de Estado expresa, que de la suma antes nominada; QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas.
Articulos
Articulo 1
Eliminar el producto denominado “Pork Ribs ends”, del listado de excepciones de cortes especiales, frescos, refrigerados o congelados, contenido en el Anexo I del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, fracción arancelaria del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) 0203, por ser un producto esencial de consumo popular, por lo que dicha fracción arancelaria se leerá así:
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco días del mes de septiembre de 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ACUERDA:
Articulo 1
Eliminar el producto denominado “Pork Ribs ends”, del listado de excepciones de cortes especiales, frescos, refrigerados o congelados, contenido en el Anexo I del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, fracción arancelaria del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) 0203, por ser un producto esencial de consumo popular, por lo que dicha fracción arancelaria se leerá así: Producto Fracciones Arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) Productos Carne de Cerdo (Fresco, refrigerado o congelada) Excepto los cortes frescos, rgfrigerados o congelados tales como: "pork brisket bones narrow"; "pork boston butt"; "pork brisket bones cut" "pork riblets"; "pork light spare ribs"; "pork ham ends";"pork cushion meat”; "pork blade meat". Se excluyen, asimismo, las presentaciones marinadas y/o condimentadas. Lista Ilustrativa 12. Tajo de cerdo 13. Costilla de cerdo 14. Chuleta 15. Carne molida 16. Lomo de cerdo 17. Pierna de cerdo 18. Milanesa Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 245-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. CONSIDERANDO (2): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (3): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la toma de decisiones en las cuales no hubiesen intervenido los particulares como parte interesada. CONSIDERANDO (4): Que en el ejercicio de las facultades contenidas en los artículos: 4 y 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta Constitucional de la República mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 de fecha 6 de abril de 2022, creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. CONSIDERANDO (5): Que, tal como lo establece los artículos: 1 y 2 de la Ley de Casas Refugio Para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia en Honduras, dichas instalaciones tienen por objeto brindar atención a aquellas mujeres que se encuentren en riesgo por una condición especial de vulnerabilidad, ya fuesen éstas; migrantes, migrantes retornadas, desplazadas, víctimas de trata o cualquier tipo de violencia u otras circunstancias análogas. CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento de las atribuciones nominadas en el artículo 10 numeral 7) de la Ley de Casas Refugio Para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia en Honduras, en relación con los artículos: 5, 36 numerales; 1) y 8), 103 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos: 12 numeral 2) y 13 numeral 14) de la Ley de Municipalidades y 8 numeral 5) de la Ley de Contratación del Estado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, celebraron en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) el Convenio 001-2025-SEMUJER el cual se denominó: “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, OLANCHO” y cuya finalidad la constituía la implementación de acciones conjuntas para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio. CONSIDERANDO (7): Que mediante la disposición contenida en el artículo 209 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, fueron asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 26,000,000.00), con la finalidad de construir y equipar Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como por lo establecido en el artículo 243 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, corresponderá a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizar la transferencia de fondos entre Instituciones Descentralizadas. Acto que se perfeccionará mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo. CONSIDERANDO (9): Que, en virtud del Convenio 001-2025-SEMUJER celebrado entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, dicha Secretaría solicitó a la titular del Ejecutivo la reasignación de VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 26,000,000.00) a la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho. CONSIDERANDO (10): Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los intereses públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246 y 247 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 4, 5, 10, 22 numeral 3), 36 numerales: 1) y 8), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 12 numeral 2) y 13 numeral 14) de la Ley de Municipalidades. Artículo 8 numeral 5) de la Ley de Contratación del Estado. Artículos: 1, 2 y 10 numeral 7) de la Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia en Honduras. Artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículos: 209 y 243 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025. Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 y demás aplicables. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar la transferencia de recursos financieros desde la Administración Centralizada a la Administración Descentralizada, a través de la Tesorería General de la República mediante el mecanismo de transferencia interinstitucional de fondos del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) al Presupuesto de la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, mediante la incorporación de ingresos y egresos por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L26,000,000.00). Dichos fondos serán destinados para la construcción y equipamiento de Casas Refugio para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia en Honduras. En consecuencia, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a efectuar todas las operaciones presupuestarias y financieras que fuesen necesarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, en el marco de sus competencias legales, incluyendo la posibilidad de realizar traslados entre asignaciones presupuestarias de capital a gasto corriente, de ser requerido.
Articulo 2
Transferir fondos interinstitucionalmente del Presupuesto Aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), por medio de la Tesorería General de la República al Presupuesto de la Corporación municipal de Catacamas, departamento de Olancho, de la asignación presupuestaria siguiente:
Articulo 3
Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a través del Presupuesto de la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, con fuente 11 Tesoro Nacional mediante transferencia de fondos interinstitucional del Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en las asignaciones presupuestarias siguientes: Aumentar Ingreso
Articulo 4
La Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, deberá presentar un Informe de Ejecución Física y Financiera con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Articulo 5
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES MARCO RAMIRO LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO ALCALDE MUNICIPALIDAD DE ASUNTOS DE LA MUJER DE CATACAMAS la República Ejercicio Fiscal 2025, en el marco de sus competencias legales, incluyendo la posibilidad de realizar traslados entre asignaciones presupuestarias de capital a gasto corriente, de ser requerido.
Articulo 2
Transferir fondos interinstitucionalmente del Presupuesto Aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) por medio de la Tesorería General de la Republica al Presupuesto de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, de la asignación presupuestaria siguiente: Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. MONTO 406 1 3 11 701 11 0 0 55170 26,000,000.00 TOTAL 26,000,000.00
Articulo 3
Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a través del Presupuesto de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, con fuente 11 Tesoro Nacional mediante transferencia de fondos interinstitucional del Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en las asignaciones presupuestarias siguientes: Aumentar Ingreso Inst GA Fte. Org. Rubro de ingreso MONTO 1503-2503001 01 11 701 22 1.1.02.00.00 26,000,000.00 TOTAL 26,000,000.00
Articulo 4
La Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, deberá presentar un Informe de Ejecución Física y Financiera con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Presidencia de la Republica a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Articulo 5
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. la República Ejercicio Fiscal 2025, en el marco de sus competencias legales, incluyendo la posibilidad de realizar traslados entre asignaciones presupuestarias de capital a gasto corriente, de ser requerido.
Articulo 2
Transferir fondos interinstitucionalmente del Presupuesto Aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) por medio de la Tesorería General de la Republica al Presupuesto de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, de la asignación presupuestaria siguiente: Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. MONTO 406 1 3 11 701 11 0 0 55170 26,000,000.00 TOTAL 26,000,000.00
Articulo 3
Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a través del Presupuesto de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, con fuente 11 Tesoro Nacional mediante transferencia de fondos interinstitucional del Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en las asignaciones presupuestarias siguientes: Aumentar Ingreso Inst GA Fte. Org. Rubro de ingreso MONTO 1503-2503001 01 11 701 22 1.1.02.00.00 26,000,000.00 TOTAL 26,000,000.00
Articulo 4
La Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, deberá presentar un Informe de Ejecución Física y Financiera con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Presidencia de la Republica a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Articulo 5
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 372-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. (Artículo 116 y 118, numeral 1). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, teniendo, entre otras atribuciones la de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación (artículo 19 numeral 3). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 188-B de fecha 17 de junio de 1998, la Contraloría General de la República transcribió la Resolución de fecha 25 de mayo de 1998, en la cual se hace constar el Finiquito No. 98/91 extendido a favor del señor HECTOR RAFAEL MIDENCE JUAREZ por su gestión en la Tesorería General de la República (TGR). En dicha Resolución, este ente Contralor resolvió instar al Procurador General de la República para que procediera a cancelar el gravamen hipotecario inscrito con el No. 92, Tomo 110 del Libro Registro de Hipotecas del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Resolución No. 483-2024, la cual en su parte resolutiva expresa textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: Declarar CON LUGAR la petición referente a “SE SOLICITA LIBERACIÓN DE HIPOTECA ...”, presentado por el abogado JUAN FERNANDO CRUZ GAYO; y, quien posteriormente delegó poder con que actúa la abogada ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA, actuando en su condición de apoderada legal de la señora IRMA PATRICIA MIDENCE VALLADARES, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1961-02264, en vista que, los motivos por los cuales se había constituido la referida Hipoteca se han extinguido de conformidad a lo establecido en el artículo 2153 del Código Civil contenido en el Decreto Legislativo No. 1906. SEGUNDO: PREVIO a remitir el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la Presidencia de la República, que se requiera en legal y debida forma a la abogada ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA para que designe, de manera precisa, el nombre del Notario, con sus respectivos números de colegiación y exequatur extendidos por el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) y la Honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que proceda a realizar los trámites legales que correspondan para la liberación de la hipoteca inscrita bajo el número 92, folio 10-13, Tomo 110 del Libro Registro de Hipotecas, que recaen sobre el bien inmueble inscrito bajo matrícula número 0001914442-0000 e Inscripción Base número 166 folio 199-200 del tomo 297 del Registro de la Propiedad Inmueble de este Departamento de Francisco Morazán…”. CONSIDERANDO: Que la señora ANGELICA SARAI SANTOS HERNANDEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal de la señora IRMA PATRICIA MIDENCE VALLADARES, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1961-02264, solicitó al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) la autorización para que la Procuraduría General de la República (PGR) cancele el gravamen hipotecario inscrito bajo el número 92, folio 10-13, Tomo 110 del Libro Registro de Hipotecas del Instituto de la Propiedad, que recaen sobre un bien inmueble inscrito bajo matrícula número 0001914442-0000 e Inscripción Base número 166 folio 199- 200 del tomo 297 del Libro Registro de la Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán, que se describe en el Instrumento Público número cuarenta y cuatro (44), bajo los oficios del Notario Héctor Mejía López, la cual suscribió el señor HECTOR RAFAEL MIDENCE JUAREZ (QDDG) con la Hacienda Pública. POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 228, 235 245 numerales 2) y 11) y 247 de la Constitución de la República de Honduras; 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Decreto 274-2010 de fecha 16 de marzo de 2011 y 4 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM 047-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al abogado MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS, Procurador General de la República para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, acuda ante Notario Público, a suscribir la Escritura Pública a través de la cual se haga la liberación de gravamen hipotecario inscrito bajo el número 92, folio 10- 13, Tomo 110 del Libro Registro de Hipotecas del Instituto de la Propiedad, que recaen sobre un bien inmueble inscrito bajo matrícula número 0001914442-0000 e Inscripción Base número 166 folio 199-200 del tomo 297 del Libro Registro de la Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán, que se describe en el Instrumento Público número cuarenta y cuatro (44), bajo los oficios del Notario Héctor Mejía López. SEGUNDO: La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por la liberación de gravamen del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la señora IRMA PATRICIA MIDENCE VALLADARES. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 Sección “B” Invitación a Participar República de Honduras Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA-LPN-GC-2025-002 La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), invita a presentar sus ofertas a las empresas interesadas en participar en el proceso DICTA-LPN-GC-2025-002, referente al “SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE ESTOS PLIEGOS DE CONDICIÓN”. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condición mediante solicitud vía correo electrónico a la sección de ccompras.dicta@gmail.com o de forma presencial en el segundo nivel del edificio de la DICTA, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), colonia Loma Linda, avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Teléfono 2239-3390, 2232-4046, Ext. 1304 de 9 a.m. a 4 p.m. Previo el pago de doscientos lempiras (L.200.00) lempiras depositados a la cuenta de Tabacalera- DICTA 11-401-016662-5. Las ofertas se presentarán en el Salón Benjamín Membreño, ubicado en el tercer nivel del edificio de DICTA, colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El único día de presentación de ofertas será: 05 de noviembre del 2025. La hora límite de presentación de ofertas será: 10:00 a.m. del día 05 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Pliegos de Condición de la presente Licitación. Tegucigalpa, Honduras, 26 de septiembre del 2025 Ing. Jose Ángel Acosta Director Ejecutivo Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA 14, 17 y 20 O. 2025 Invitación a Participar República de Honduras Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA-LPN-GC-2025-002 La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) invita a presentar sus ofertas a las empresas interesadas en participar en el proceso DICTA-LPN-GC-2025-002, referente al “SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS DE ACUERDO A LAS REQUERIMIENTOS DE ESTOS PLIEGOS DE CONDICION.” Los interesados podrán adquirir los Pliegos de condición mediante solicitud vía correo electrónico a la sección de ccompras.dicta@gmail.com o de forma presencial en el segundo nivel del edificio de la DICTA, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, Frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Colonia Loma Linda, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Teléfono 2239-3390, 2232-4046, Ext. 1304 de 9 AM A 4 PM. Previo el pago de doscientos lempiras (L.200.00) lempiras depositados a la cuenta de Tabacalera-DICTA 11-401-016662-5 Las ofertas se presentarán en el Salón Benjamín Membreño, ubicado en el tercer nivel del edificio de DICTA, Colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El único día de presentación de ofertas será: 05 de noviembre del 2025 La hora límite de presentación de ofertas será: 10:00 am del día 05 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los Pliegos de condición de la presente Licitación. Tegucigalpa, Honduras 26 de septiembre del 2025 Ing. Jose Ángel Acosta Director Ejecutivo Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-059/2025 “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y DIGNIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGIONALES – EL PROGRESO, SANTA ROSA DE COPÁN Y SAN LORENZO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y DIGNIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGIONALES – EL PROGRESO, SANTA ROSA DE COPÁN Y SAN LORENZO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día jueves 13 de noviembre del 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 13 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la O ferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de octubre del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.22/2025, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, renovación de licenciamiento y actualización de versiones de software para los Sistemas de Gestión de Edificios (BMS) y Gestión de Energía (EMS), instalados en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH en Comayagüela, MDC, sucursales del BCH, localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, por el período de tres (3) años, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la aprobación del contrato por parte del Directorio. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 16 de octubre de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 18 de noviembre de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 18 de noviembre de 2025 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados JOSÉ ARMANDO ESPINAL y OBDULIO RODEZNO ANTÚNEZ quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor JACK JAIRO MENDOZA TURCIOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00680, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación JMC-S.G. No. 106-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, por infracción del ordenamiento jurídico establecido en el Reglamento del Tribunal de Honor para Miembros de las Fuerzas Armadas, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto nuestro representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo como Oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia, se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar a nuestro representado con la sanción de despido, se acompañan documentos, costas del juicio, cotejamiento y razonamiento en autos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 O. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mauricio de Jesus Zarruk Hasbum Actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: VYDOX 24 SL Compuesto por los elementos: 24% OXAMYL Grupo al que pertenece Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Nematicida EXPSENASA: 949-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., martes 2 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JEFFERSON VLADIMIR VALLALOBOS AGUILAR, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00287, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no ser, estar ajustado conforme a derecho. Violenta la garantías constitucional del debido proceso, normas esenciales y su reglamentos; que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser restitución al cargo y pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que sea reinstalado en mi puesto de trabajo; pago de derechos adquirido adeudados al momentos de mi despido; pago de aumento generales de salarios otorgados por el Instituto de la Propiedad a sus empleados permanentes incluyendo mi puesto de trabajo a partir de la fecha de mi despido. Y los aumentos generales de salarios más bonificación otorgados mediante contrato colectivo otorgados duran el tiempo que dure el juicio.- Se confiere poder.- Se acompaña documentos En relación al acto impugano el Acuerdo de Cancelación número CI-IP-163-2025 de fecha 27 de febrero del 2025. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIA(O) 20 O. 2025 PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN DE EDICTOS La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial, Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco, se presentó la Abogada DARIELA MARIA VARELA RIVAS, en su condición de representante procesal del señor MARCELO NUÑEZ BACA solicitando CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, que consiste en CERTIFICADO DE DEPÓSITO BANCARIO No 31-802- 005538-4 por la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000.00) otorgado a favor del señor MARCELO NUÑEZ BACA, extendido por el BANCO DE OCCIDENTE, de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho. Aviso que se hace de conformidad al establecido en el artículo 634 del Código de Comercio, para los efectos de oposición. Juticalpa, Olancho, 09 de junio del 2025 ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA 20 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra bajo el Número 0801-2025-04472-CV, este Juzgado de Letras Civil, compareció el Abogado GUSTAVO ALFREDO SIERCKE RUBI, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora MAYRA ELIZABETH MENA LAGOS, solicitando la cancelación y reposición de lo siguiente títulos valores: Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 000000200018461136 por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ($ 250,000.00) con fecha de vencimiento dos de mayo del dos mil veintiséis, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto del 2025 GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de septiembre del año 2025, comparece los Abogados HERMES BAYARDO ESPINOZA ROSA Y NUBYA YESSENIA ZERON VARGAS, representantes procesales de la señora DUBIS BEJARANO CRUZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00640, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, se promueve demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en la materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Auxiliar de Archivo en el Hospital Juan Manuel Gálvez de Gracias Lempiras.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociendo los respectivos incrementos salariales que es su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Reconocimiento de antigüedad desde que inicio a laboral por contrato; especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña documento. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de julio del año 2025, comparece la señora MARIELA BETZABE GARCIA GUTIERREZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00496, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDIURAS, se presenta demanda en Materia Personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-O51-2025. Administración de Aduanas de Honduras, de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinticinco emitido por la Administración Aduanera de Honduras.- Por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de forma de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su artículo 33 párrafo segundo utilizando el exceso de poder, así como por tener vicios de nulidad por no seguir el procedimiento establecido. Que se reconozca, la situación jurídica individualizada, y como medida necesaria para el derecho objetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al trabajo al cargo de Analista de Aforo y Despacho en iguales o mejores condiciones. Pagos de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos como décimo tercer mes, décimo cuarto, mes de salario y vacaciones y bonificación.- Costas.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-051-2025-2025. De fecha veintitrés (23) de junio del dos mil veinticinco (2025). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE LEONIDAS CALDERÓN LAÍNEZ en su condición de Representante Procesal de BANCO LAFISE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE S.A.), quien delegó poder a la Abogada FRANCIS DANIELA PAGOAGA ZELAYA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00256, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución SBO No. 058/07-02-2025, de fecha 07 de febrero de 2025, notificada el 14 de febrero de 2025, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Declaren sin valor ni efecto la medida prudencial del registro de estimación por deterioro genéricas adoptada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), contra mi representada BANCO LAFISE y los efectos consecuentes de esta medida, se proponen medios de prueba y se relacionan estos con los hechos de la demanda, se acompañan documentos, anexos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco, la señora Karol Isabel Trochez Rapalo, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 173-2024, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-174-2024, de fecha doce (12) de noviembre del año 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo, reconocimiento de las vacaciones adeudadas; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de Contratos de Servicios Personales y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 10 de octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 20 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado comparecieron los señores ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ, en su condición de representante procesal de ASOCIACION ESPOSAS DE ABOGADOS DE HONDURAS, solicitando la Cancelación y Reposición de TÍTULO VALOR consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0000006206627, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.120,000.00), con fecha de apertura el diez de octubre del año dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de abril del año dos mil veinticuatro, mismo que fue abierto en BANCO FICOHSA, se avisa al público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de octubre del año 2025. JOHANA D. LOPEZ RUBIO SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de junio del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano ALEX ANTONIO CASTRO SANCHEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 3959-2025 de fecha 22 de mayo del 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00425. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, representante procesal del señor JOSE ORLANDO ANTUNEZ ALVARENGA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00544 contenciosa administrativa, vía procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través del SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTIGENCIA NACIONALES (COPECO), se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico de Acuerdo de Cancelación número 59-C-2025 de fecha 10 de julio del año 2025.- Dictado por Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencia Nacionales, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado .- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 20 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de agosto del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano JOSE MEDARDO CARTAGENA HERNANDEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-071-2025 de fecha 24 de julio del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025- 00576. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado los señores HECTOR EDGARDO ESPINAL MONTOYA Y ERLYN ARIEL ESPINAL MONTOYA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso 0801-2025-00559, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar “SE INTERPONE DEMANDA ESPECIAL QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA PERSONAL QUE SE ANULEN TOTALMENTE LOS MISMOS POR HABER SIDO ADOPTADOS CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DESVIACIÓN DE PODER, QUE NOS RECONOZCA LA SITUACIÓN, JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA El PLENO RESTABLECIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS SE ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA El PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES MÁS El PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DESDE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN HASTA QUE SE EJECUTE LA PRESENTE DEMANDA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS- COSTAS DEL JUICIO.-SE OTORGA PODER”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 INVITACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº. LPN-MP-004-2025 "ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE HONDURAS" 1. EL MINISTERIO PÚBLICO, invita a las compañías de seguros legalmente constituidas en el país para participar en la Licitación Pública No. LPN-MP-004-2025 a presentar ofertas para la "Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y Médico Hospitalario para sus Funcionarios y Servidores". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Disponibilidad de las Bases de Licitación: Los interesados en participar en la Licitación podrán hacerlo de forma gratuita a partir del 06 de octubre del 2025, mediante solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Administración del Ministerio Público, debiendo confirmar su participación al correo electrónico mpcompras2@yahoo.com. El retiro de los documentos será en el Departamento de Compras del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, igualmente se pueden descargar en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. 4. Aclaraciones a los documentos de licitación: En caso de que el participante requiera alguna aclaración o encuentre discrepancias u omisiones en los documentos de licitación, deberá notificarlo por escrito dentro de los primeros cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de disponibilidad de las bases de licitación. El Ministerio Público responderá también por escrito a la solicitud de aclaración. 5. Reunión de Aclaraciones: El Ministerio Público realizará en sus oficinas una reunión el día 15 de octubre del 2025 a 10:00 de la mañana, con el fin de aclarar consultas que se hayan recibido por parte de uno o más potenciales oferentes que hayan retirado el documento base de este proceso de licitación, la asistencia es opcional no obligatoria. 6. Presentación y Apertura de las Ofertas: Las ofertas deberán presentarse únicamente el día 14 de noviembre de 2025 a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: Dirección de Administración del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora serán rechazadas. La apertura de las ofertas será en el mismo día y lugar, donde se dará inicio al acto de apertura con un (1) representante de los oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre del 2025 EL MINISTERIO PÚBLICO 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 TENEDORA DE INVERSIONES ORQUIDEA S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "TENEDORA DE INVERSIONES ORQUÍDEA, S.A. DE C.V.", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a las Asambleas General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum; 2) Elección de las autoridades de la Asamblea; 3) Apertura de la Asamblea; 4) Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2024; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2024; Municipio de Iriona, departamento de Colón; 15 de octubre de 2025 (F) EL COMISARIO 20 O. 2025 SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V. CONVOCATORIA El Comisario de la sociedad mercantil "SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V.", del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el día jueves seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria el día viernes siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan. AGENDA 1) Comprobación del quórum; 2) Elección de las autoridades de la Asamblea; 3) Apertura de la Asamblea; 4) Asamblea Ordinaria: a. Informe del Consejo de Administración, Informe del Comisario Social, Estados Financieros y Balance General de 2024; b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance General de 2024; Municipio de Iriona, departamento de Colón; 15 de octubre de 2025 (F) EL COMISARIO 20 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor MIGUEL ANGEL GODOY GOMEZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00825, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, "Se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo o a otro de igual categoría y salario, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, y pago de cuota de INJUPEMP con especial condena en costas. - Se acompañan documentos. - Poder". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No ADUANAS-DE-GNGTH-0163-2024 de fecha 08 de octubre del año 2024. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2025 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Por medio del presente y para los efectos del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, extiendo el aviso que dice: La Infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil veinticuatro (2023), compareció a este Juzgado el señor JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01019, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). Demanda contenciosa administrativo de carácter particular en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número N°.294-2023, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), por no ser conforme a derecho,
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para crear una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2025, a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por un monto de hasta DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.12,000,000.00) anuales, para el CENTRO “FUNDACIÓN HOGAR LOS ÁNGELES”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora LUZ MARINA BARAHONA HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00339, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN), demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEN- 026-2025, de fecha 07 de abril del 2025, por no ser conforme a derecho al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en mi derecho constitucional a la estabilidad en el empleo. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo en iguales o mejores condiciones así como el pago de: A) Salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta que sea restituida; y, B) Pago de los demás derechos que reciban los empleados durante mi ausencia incluidos ajuste o incrementos salariales así como los colaterales correspondiente al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, pago de vacaciones doblemente remuneradas, costas del juicio. Se acompaña documentos. Petición. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY ALBERTO ALCANTAR MACIAS, quien actúa en causa propia incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00520 Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pronto restablecimiento se orden el pago del 100 por ciento de mis prestaciones laborales en igual o mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación voluntaria por invalidez dictaminada diagnosticado con el 79% por invalidez por el Instituto Hondureño de Seguridad Social de nombramiento, pago de salarios dejados de percibir a título de daños u perjuicios incrementos salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio, se acompañan documentos, Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario por invalidez número FGR/JAZ-254-2025. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 23 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este el señor JOSE ARNALDO PADILLA VALLE, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00291, contra el Estado de Honduras a través INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a "Se interpone Demanda Especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de su representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios y cualesquiera otros beneficios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-” Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-174-2025 de fecha 03 de marzo 2025. Abg. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2024-3025 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMAGENES MEDICAS AVANZADAS S. DE R.L. Domicilio: Col. Tepeyac, calle Yoro, 5ta calle, 11101 Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ANIBAL MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCANCENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SCANCENTER” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1120 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Embotelladora La Cascada, S.A. Domicilio: 6a avenida Norte # 1708, colonia La Rábida, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, bebidas refrescantes sin alcohol, jarabes para la preparación de bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2025 GUAU GUAU PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada NOLVIA ARACELY LANDA ORELLANA en su condición de Representante Procesal del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (IMPREMA), para la declaración de ilegalidad y nulidad parcial de unos actos administrativos impugnados consistentes en el NUMERAL TRES, SUBNUMERALES 3.1 y 3.2 DE LA RESOLUCIÓN SVP No.039/31-01-2025 de fecha 31 de enero de 2025 y la RESOLUCIÓN SPV No.558/15-08-2023, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado y se proceda a devolver el importe de la multa reconociendo los intereses devengados desde el momento del pago de la multa hasta el día de su devolución; contra el Estado de Honduras a través de Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025- 00237. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 23 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-7673 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jetstereo G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Garantías ampliadas para dispositivos eléctricos; garantías ampliadas para dispositivos, prestación de servicios de extensión de garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; provisión de garantía ampliada para productos eléctricos domésticos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5100 Fecha de Presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electron G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; publicidad; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7687 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JetsTeam G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JetsTeam" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7696 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motomundo G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; reparación y mantenimiento de neumáticos; reparación, mantenimiento y repostaje de vehículos; instalación mantenimiento y, reparación de cristales, ventanas y persianas; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2022-5041 Fecha de Presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Milliken & Company Domicilio: 920 Milliken Road, Spartanburg, South Carolina 29303, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EVANGELINA LARDIZABAL E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; ropa de cama; tejidos para la confección de prendas de vestir; tejidos para uso textil; tejidos de punto; materias textiles no tejidas; ropa de mesa que no sea de papel; servilletas de materias textiles; tejido ignífugo; telas tejidas; tejidos para cortinas de teatro, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 MILLIKEN Número de Solicitud: 2024-8259 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRITION FACT DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Hacienda del Rosario Núm. Ext. 195, Prados del Rosario, México, Azcapotzalco, Ciudad de México, Código Postal 02410, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Merengues [dulce]; aperitivos a base de arroz; galletas de arroz; galletas de quinoa; levadura en polvo; helados; bebidas a base de chocolate [no alcohólicas]; bebidas a base de cacao [no alcohólicas]; bebidas a base de café [no alcohólicas], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 _______ DONʼT WORRY Número de Solicitud: 2024-4480 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 OYSHO _______ Número de Solicitud: 2023-1042 Fecha de Presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73, piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENFAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GENFAR" y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo, blanco, negro y verde tal cual se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de resfriados y reacciones alérgicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2024-713 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark & Freeman LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXLITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suelas y plantillas para calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-714 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark & Freeman LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLNESS LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantillas para calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-715 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark & Freeman LLC. Domicilio: 2701 S. Bayshore Drive, Suite 401, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1973 Fecha de Presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Comrap, S.A. de C.V. Domicilio: Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN LEAF G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "GREEN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores inteligentes; teléfonos celulares; bocinas bluetooth; repetidores de señales inalámbricas (WIFI); relojes inteligentes; monitores de actividad física ponible; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; teclados de computadora multimedia; audífonos inalámbricos tipo casco; bocinas multimedia; bancos de energía; cargadores (para celular), cables de carga eléctrica; ventiladores para laptop; memoria flash USB; lectores de tarjetas de memoria SD; hubs puertos USB; adaptadores de cable USB-C; receptores de amplificación de sonido [Bluetooth], de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2024-6844 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la letra "TX". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Encendedores de cigarrillos para automóviles; alerones para vehículos; escobilla de limpiaparabrisas; hojas de limpiaparabrisas; argollas de tracción; respaldos para asientos de vehículos; respaldos adaptados para su uso en vehículos; respaldos [sissy bars] para motocicletas; respaldos [sissy bars] para bicicletas; asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; barras portaequipajes para techos de vehículos; barras de enganche para remolques; barras de remolque; enganches de remolque; enganches de remolque de metal para vehículos; ganchos de remolque; ganchos [enganches para remolques] para vehículos; pasadores de remolque metálicos para vehículos, soportes de remolque; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cajas de techo (portaequipajes) para vehículos; portaequipajes ajustados al capó; portaequipajes de techo para automóviles; portaequipaje para vehículos; racks portaequipaje para vehículos; birlos para rines de vehículos; cubiertas de birlos para rines de vehículos; soporte para el mecanismo del limpiaparabrisas; ensamblajes de limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; mecanismos extensores de cinturón de seguridad de pasajeros; cinturones de seguridad de pasajeros; soportes para cinturones de seguridad; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; claxon para vehículos; bocinas (claxon) para vehículos; cláxones eléctricos para vehículos; bocinas de bicicleta; bocinas para automóviles; bocinas para vehículos; avisadores acústicos para vehículos; persianas (parasoles) para vehículos terrestres; cortinas parasol para automóviles; parasol [cortinillas] para automóviles; parasoles para automóviles; parasoles de parabrisas para automóviles; conectores hidráulicos para vehículos; convertidores de par, motor para vehículos terrestres; tractores de arrastre y sus partes estructurales; equipos de arrastre de vagonetas; discos de freno para vehículos; rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; discos de freno para motocicletas; pastillas de frenos de disco para vehículos; frenos de disco para vehículos terrestres; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; adaptadores de hojas de escobilla para vehículos; espejos para vehículos; espejos para vehículos [retrovisores]; espejos retrovisores para colocación exterior para vehículos; espejos retrovisores para colocación interior para vehículos; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ventanas para coches de motor; fundas ajustables para volantes de vehículos; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de protección ajustables para vehículos; fundas de protección para vehículos (entalladas); fundas de sillines para bicicletas; fundas especiales para bicicletas; fundas especiales para vehículos; fundas para sillines de motocicletas; fundas para volantes de automóviles; fundas para vehículos; pedales para vehículos; portavasos para automóviles; portabicicletas para vehículos; portaequipajes para moto; portacelulares para motos; protectores de puertas para automóviles; puños para motocicleta; seguro antirrobo para rines; birlos para rines; tapas de depósito de combustible de vehículos; tanque para depósito de agua; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-6792 Fecha de Presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de uso temporal de software en línea no descargable para una prueba de aptitud lingüística en internet; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de una serie de exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, software informático, para ayudar a las escuelas y a los distritos escolares a evaluar sus currículos y sus programas de instrucción para garantizar que todos los estudiantes cumplen las normas educativas estatales establecidas; realización de estudios de investigación y validez en el ámbito del rendimiento, la aptitud y los exámenes educativos para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con la evaluación de una persona; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la administración de exámenes para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con los niveles de productividad de una persona, habilidades no cognitivas y competencias para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para una prueba estandarizada en internet para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para administrar, calificar y analizar pruebas estandarizadas para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que ofrezca el uso temporal de software no descargable que permita a los usuarios realizar exámenes de práctica para determinar la preparación para los exámenes de aptitud a nivel de escuela secundaria y de educación superior y preparación para el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable que identifique a los candidatos a un puesto de trabajo que probablemente tengan éxito en determinados entornos de trabajo; proporcionar el uso temporal de tecnología no descargable para la administración de una serie de exámenes de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencias ocupacionales y adaptación al lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que ofrezca un motor de búsqueda para medir, puntuar e informar sobre la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y competencias ocupacionales y la adaptación del lugar de trabajo, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2023-3101 Fecha de Presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 __________ Número de Solicitud: 2024-8316 Fecha de Presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos consistentes principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo fritos de maíz, chips de tortilla, chips de pan pita, patatas fritas de arroz, pastelitos de arroz, galletas saladas de arroz, galletas saladas [crackers], galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz azucaradas, salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados), barritas tentempié, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 DORITOS LOADED Número de Solicitud: 2024-7019 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras; barredoras inalámbricas; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para la fabricación de semiconductores; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; equipo de procesado de láminas de semiconductorés; dínamos; generadores móviles de energía eléctrica; máquinas de fabricación de chips de memoria; lavadoras con tambor de secado integrado; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; motores eléctricos para neveras; mezcladoras [máquinas]; lavadoras eléctricas; compresores para aparatos de aire acondicionado de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7208 Fecha de Presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 23 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX G.- __________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "TUNIX TX" y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de las letras "TX". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ambientadores [desodorantes] para coches; ambientadores [desodorantes de ambiente]; desodorantes de ambiente; preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial; desodorantes que no sean para personas ni para animales; ambientadores [desodorantes de ambiente], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2024-4576 Fecha de Presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ningbo VGR Electric Appliance Co., Ltd. Domicilio: No. 656, East Kaifa Road, Zhouxiang Town, Cixi City, Ningbo, Zhejiang, China, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VGR VOYAGER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VGR VOYAGER" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secamanos para lavabos; instalaciones de suministro de agua; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos de calefacción eléctricos; evaporadores; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de enfriamiento; encendedores de gas; calentadores de agua; secadores de pelo; ventiladores eléctricos para uso personal; instalaciones de secado; lámparas [aparatos de iluminación]; radiadores eléctricos; lámparas para rizar; linternas eléctricas; hervidores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5651 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bajaj Auto Limited Domicilio: Akurdi, Pune 411 035, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUZER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de dos ruedas; motocicletas; scooters con motor; vehículos motorizados de tres ruedas; partes y componentes para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-3119 Fecha de Presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Lemon8 Número de Solicitud: 2024-1815 Fecha de Presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Floor 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para animales destinados a ser utilizados como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para animales destinados a ser utilizados como suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para ganado y animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 _______ OMNIGEN La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2024-7801 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Monte Foods Corporation II Inc. Domicilio: 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, CA 94598 USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 JOYBA Número de Solicitud: 2023-5625 Fecha de Presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETRONAS Lubricants Italy S.p.A. Domicilio: Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ambra MULTI-TRACTION G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos de transmisión, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6154 Fecha de Presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 24 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ShenZhen Lingyi Innovation Technology Co., Ltd Domicilio: 12 F, Block C, Central Avenue Building, Xixiang BLVD West, Baoan District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baúles [equipaje]; maletas; mochilas; bolsos de mano; bolsos de mensajero; tarjeteros [portafolios]; billeteras; llaveros; bolsas de compras reutilizables; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 PITAKA _______ Número de Solicitud: 2024-4512 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Poyang Black King Kong Fishing Tackle Co., Ltd. Domicilio: Poyang Industrial Zone (Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretes de pesca; bicheros de pesca; quita anzuelos (aparejos de pesca); cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; boyas de pesca; anzuelos; sedales de pesca; indicadores de picada [aparejos de pesca]; aparejos de pesca, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,974 Número de Solicitud: 2023-1037 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENFAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo, tal cual se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas y parasitarias; neoplasias (cánceres); endocrinas, nutricionales, metabólicas y desórdenes inmunológicos; enfermedades de sangre y de sus órganos productores; desórdenes mentales; enfermedades del sistema nervioso y órganos sensoriales; enfermedades del sistema circulatorio; enfermedades del sistema respiratorio; enfermedades del aparato digestivo, enfermedades del sistema génito-urinario; complicaciones de embarazo, parto y puerperio; enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos; enfermedades del sistema muscular y tejidos conjuntivos; anomalías congénitas; periodo prenatal; síntomas, señales y condiciones de enfermedad; accidentes y envenenamientos; alimentos para bebés; yesos, material para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas, preparados vitamínicos, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos para uso medicinal; aditivos y complementos alimenticios para uso medicinal; complementos alimenticios minerales con fines medicinales; complementos alimenticios, preparados a base de plantas con fines medicinales; complementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluidas las vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales; productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparados para la fabricación de bebidas dietéticas o medicamentosas; preparados medicinales; preparados químicos con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería medicinales y dulces medicinales con fines medicinales; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6546 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NINTENDO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; suministros de información en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; suministros de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministros de música en línea, no descargable; representación de espectáculos en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresario]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea a partir de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corresp
Articulo 1
Prorrogar la vigencia hasta el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), de la intervención al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), nombrada mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,681 de fecha 05 de noviembre de 2024, el cual se mantendrá vigente en todo su contenido.
Articulo 2
Prorrogar el nombramiento de los Comisionados Interventores: Carla Marina Paredes Reyes, Samuel Zelaya Castro y Marco Antonio Destephen Soler, nombrados mediante los Acuerdos Ejecutivos: 223-2024, 224-2024 y 225-2024 respectivamente, los cuales continuarán ejerciendo sus funciones durante la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3
Se instruye al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a identificar los recursos dentro de su presupuesto, para continuar financiando, durante su vigencia, los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora referidas en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto.
Articulo 4
Todos los procesos iniciados por la Comisión Interventora que prolongan sus efectos al siguiente periodo de Gobierno, deberán atender las disposiciones legales correspondientes.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe final a la Presidencia de la República, al culminar su mandato. Dicho informe contendrá las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera del Instituto y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención.
Articulo 6
Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAÍN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 263-2025 PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19), 30) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. CONSIDERANDO (02): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de para la creación de gastos o el incremento de los existentes, la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 38 establece que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, deberán emitir el acto administrativo correspondiente en el cual se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria, requiriéndose para tales efectos la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en caso de que la fuente de recursos sea crédito interno, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 de dicha normativa. CONSIDERANDO (08): Que, con la finalidad de proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, por razones de interés público y social, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,729 de fecha 02 de enero de 2025, se estableció como una medida extraordinaria en materia económica otorgar subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes; para lo cual se autorizó e instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la realización de las operaciones presupuestarias, financieras y contables que fuesen necesarias durante el ejercicio fiscal 2025 para disponer del sesenta por ciento (60%) del pago de dicho subsidio, debiendo trasladar el restante cuarenta por ciento (40%) a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas), que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,846 de fecha 11 de febrero de 2022. CONSIDERANDO (09): Que mediante oficio 600-2025-SEN- GA de fecha 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) informa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que para los Subsidios de Energía (75 kWh, 150 kWh y Ajuste a la la República en relación con los artículos: 11, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la toma de decisiones en las cuales no hubiesen intervenido los particulares como parte interesada. CONSIDERANDO (04): Que, tal como se establece en los artículos: 33 y 36 numeral 21) de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la República, así como la suscripción de los actos administrativos que emitiesen en su respectivo ramo. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad a lo señalado en los artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como por lo establecido en el artículo 243 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, corresponderá a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizar la transferencia de fondos entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO (06): Que en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en el artículo 57 numeral 1), literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público el gestionar los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública. CONSIDERANDO (07): Que, con el objetivo de mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para la creación de nuevas asignaciones, así como Tarifa) se ha recibido el Oficio GD-398-09-2025 referente a la proyección al 31 de diciembre de 2025 por parte de la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al realizar el análisis del presupuesto asignado en 2025 vs lo ejecutado y la proyección recibida se concluye en un sobrante en la proyección del gasto para los tres subsidios de energía en el ejercicio fiscal 2025 por un monto de L. 1,102,732,352.76. CONSIDERANDO (10): Que mediante Oficio 608-2025-SEN- DM-GA de fecha 07 de octubre de 2025 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) fue solicitada la opinión respectiva a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cuanto a la reorientación de fondos para la ejecución de proyectos prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00), los cuales serían financiados de excedentes presupuestarios de los subsidios de energía, habiéndose obtenido opinión favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), misma que se encuentra contenida en el Oficio No 788-DGP-USDEE-AC de fecha 08 de octubre de 2022, en el cual dicha Secretaría de Estado expresa, que de la suma antes nominada; QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 11), 19), 30) y 45), 246 y 247 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 10, 11, 33, 36 numerales: 1) y 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 2, 5, 35, 37 numeral 2), 38 y 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 243 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículos: 16, 25 y 57 numeral 1) literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Así como el Decreto Legislativo 02-2022 y el Decreto Ejecutivo PCM 02-2025 y demás normativa aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la transferencia de recursos financieros desde la Administración Centralizada a la Administración Descentralizada, a través de la Tesorería General de la República mediante el mecanismo de transferencia interinstitucional de fondos del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la incorporación de ingresos y egresos por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00). Dichos fondos serán destinados y reorientados para la ejecución de Proyectos de Inversión Prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como en la reducción de la tarifa, reducción de pérdidas y activación de la economía nacional. De los cuales, QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas. En consecuencia, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a efectuar todas las operaciones presupuestarias y financieras que fuesen necesarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, en el marco de sus competencias legales, que se deriven para la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. SEGUNDO: Transferir fondos interinstitucionalmente del Presupuesto Aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de la asignación presupuestaria siguiente: Estructura a disminuir (cifras en lempiras): TERCERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a través del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante transferencia de fondos interinstitucional del Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en las asignaciones presupuestarias siguientes: Estructura a incrementar, (cifras en lempiras): CUARTO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dar cuenta formalmente del presente Acuerdo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. QUINTO: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la incorporación de ingresos y egresos por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00). Dichos fondos serán destinados y reorientados para la ejecución de Proyectos de Inversión Prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como en la reducción de la tarifa, reducción de pérdidas y activación de la economía nacional. De los cuales, QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas. En consecuencia, se instruye y autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a efectuar todas las operaciones presupuestarias y financieras que fuesen necesarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, en el marco de sus competencias legales, que se deriven para la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. SEGUNDO: Transferir fondos interinstitucionalmente del Presupuesto Aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de la asignación presupuestaria siguiente: Estructura a disminuir (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 2 11 01 11 00 04 51220 Ayuda social a personas 4781 49,645,082.00 310 1 2 11 01 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 463,103,131.00 310 1 2 14 224 11 00 04 52310 Subsidios a Empresas Públicas no Financieras 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00 TERCERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a través del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante transferencia de fondos interinstitucional del Presupuesto Aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en las asignaciones presupuestarias siguientes: Estructura a incrementar, (cifras en lempiras): Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Act Obj. Descripción BNF/TRANSF MONTO 310 1 05 11 01 99 00 01 51220 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 512,748,213.00 310 1 05 14 224 99 00 01 52310 Transferencia de Capital a Empresas Públicas no Financieras. 0801 469,046,064.00 TOTAL 981,794,277.00 CUARTO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dar cuenta formalmente del presente Acuerdo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. QUINTO: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA (SEN) Y GERENTE GERNERAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE) La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, compareció a este juzgado el Abogado JORGE A. CHAVARRIA en su condición de Representante Procesal del señor PERRY ALONZO BODDEN STANLEY, incoando demanda ordinaria contenciosa administrativa contra el Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.0801-2019- 00129, para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia la nulidad parcial de los mismos por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados con exceso de poder y contrariando lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada.- Se acredita representación. - Se acompañan documentos.- Se señala el Expediente Administrativo No. 1290-11-A, como el pliego de responsabilidad civil No. 002-001-2018- DASM-ERP, en donde corren agregados los documentos originales.- Anexos.- Costas. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución Número 001/2018-SG-TSC-RR de fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciocho (2018), la cual declara sin lugar el Recurso de Reposición, interpuesto contra la Resolución Número 125/2014-SG-TSC de fecha seis (6) de febrero del dos mil catorce (2014). RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2025 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de junio del año 2022, compareció a este Juzgado el Abogado JORGE BELARMINO REYES GUEVARA, en su condición de representante procesal de la ciudadana REYNA ISABEL PINEDA FERNANDEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CESANTIA No. 424-2022 de fecha 17 de junio del 2022, emitido por de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00643. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTO 4 N. 2025 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada Ruth Etelvina Rico Canales, en su condición de Apoderada Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fraternidad Pespirense Limitada, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto expreso consistente en la Resolución No. D.E.-006-2024 de fecha 19 de abril del 2024, emitida por el Director Ejecutivo, la Resolución No. J.D. 002-20-05- 2025 de fecha 20 de mayo del 2025 y la Resolución No. I.D. 002-06-02-2025 de fecha seis de febrero del 2025, emitida por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas; contra el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00570. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTO 4 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, registrador del Departamento Legal de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No. 2025/453 de fecha 30 de mayo de 2025, la que en su parte contundente dice: DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Tegucigalpa, M.D.C, 30 de mayo de 2025. VISTA: Para resolver la Solicitad de Cancelación por no uso No. 2024- 001876 presentada en fecha 18 de octubre de 2024, por el Abogado, HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA NUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA Contra el registro número 76648 de la marca de fábrica denominada NUMAR Clase Internacional 29, propiedad de la sociedad mercantil denominada ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD. RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... CONSIDERANDO QUINTO ... CONSIDERANDO SEXTO ... POR TANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No. 2024-000972 de fecha 18 de octubre de 2024 presentada por el Abogado, HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA NUMAR S.A., posteriormente reasumió el poder el Abogado RICARDO ANIBAL MERA. Contra el registro No. 76648 de la marca de fábrica denominada NUMAR clase 29. En virtud que la sociedad mercantil ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD, no se pronunció sobre la solicitud de cancelación presentada y no acreditó ningún medio probatorio, para desvirtuar lo manifestado por el solicitante y el fin de registrar una marca es para poner en el comercio los productos servicios bajo la marca registrada y no obstaculizar el comercio. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el registro No. 76648 correspondiente a la marca de fábrica denominada NUMAR clase internacional 29, Propiedad de la sociedad mercantil ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la Vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. K. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre de 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 4 N. 2025 La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los electos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado José María Juárez Pacheco en su condición de apoderado legal del ciudadano estadounidense DOMINICK VOLINO, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el acto expreso denominado Resolución No. 590-INM-2024, de fecha tres de febrero del 2025 emitido por el Instituto Nacional de Migración y el acto presunto legal por no haber sido resuelto dentro de los plazos legales el recurso de apelación, interpuesto en fecha 28 de marzo del 2025 por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para que se otorgue el derecho de estadía regular en el territorio nacional mientras dure el proceso judicial del reconocimiento del Estatus Migratorio, dispensar de cualquier pago de multa, costas. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00357. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrdtivo y los coadyuvantes. se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de julio del año 2025 comparece el señor LUIS FERNANDO MOYA VILLATORO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00510, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se interpone demanda para la nulidad de un Acto Administrativo particular en materia de personal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación injusta e ilegal de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho violado que se condene al demandado al reintegro al puesto o cargo que tenía al momento de su cancelación u otro cargo o puesto de igual o mayor categoría o jerarquía dentro de la institución estatal demandada.- Aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento en las formalidades esenciales en su emisión. - Se acompañan documentos. - Costas. - Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _________ AVISO En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al público en general y para efectos de Ley, SE HACE SABER: Que en fecha 11 de julio del 2025, el Abogado Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de Apoderado Legal del señor HENRY SIMÓN KAWAS KAWAS, quién actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES PLAZA DEL SOL, S.A. DE C.V., presentó solicitud de cancelación y reposición de títulos de acciones de la sociedad mercantil denominada Inversiones Plaza del Sol, S.A. de C.V., quién es titular de los certificados de acciones, descritos, así: Certificado No.179, por 1000 acciones, emitido el 20 de septiembre de 1996; Certificado No.96, por 80 acciones, emitido el 5 de agosto de 1997; Certificado No.135, por 50 acciones, emitido el 8 de septiembre de 1997; Certificado No.190, por 50 acciones, emitido el 16 de diciembre de 1997; Certificado No.274, por 50 acciones, emitido el 7 de marzo de 1998; Certificado No.310, por 50 acciones, emitido el 26 de junio de 1998; Certificado No.406, por 100 acciones, emitido el 10 de noviembre de 1998; Certificado No.473, por 138 acciones, emitido el 7 de junio del 2001 y Certificado No.660, por 379 acciones, emitido el 30 de octubre de 2009, haciendo un total de 1,897 acciones con valor nominal de L.100.00 cada una, los cuales fueron extraviados. DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO VIRGILIO UMANZOR, ubicado en Condominio Metrópolis, torre 1, piso 11,oficina 11107,Boukevard Suyapa, Tegucigalpa, a los veintiocho (28) días del mes del julio del año dos mil veinticinco (2025). VIRGILIO UMANZOR Abogado y Notario 4 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA, La Resolución No.2025/38 de fecha 16 de enero de 2025, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.2025/38 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.2022-397 presentada en fecha 16 29 de abril de 2022, por la Abogada GRAClELA SARAHI CRUZ RAUDALES, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada CONSORCIO LICORERO NACIONAL, S.A. Contra el registro número 133653 de la marca de fábrica denominada VITALI-T- AID Clase Internacional 05, propiedad de la sociedad mercantil denominada PREVENTION, LLC. RESULTA PRIMERO ...RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO...RESULTA SÉPTIMO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO ... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... CONSIDERANDO QUINTO...POR TANTO...RESUELVE PRIMERO: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.2022-397 de fecha 29 de abril de 2022 presentada por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL S.A. Contra el registro No.133653 de la marca de fábrica denominada VITALI-T-AID, clase 05. En virtud que la sociedad mercantil PREVENTION, LLC., no compareció en ninguna de las etapas del proceso, para acreditar el uso y la comercialización de los productos que protege bajo la marca de fábrica VITALl-T-AID en clase internacional 05 y desvirtuar lo manifestado por la parte solicitante, por lo que para esta Oficina de Registro el titular del registro No.133653, de la marca de fábrica VITALI-T-AID clase 05, no está usando y comercializando en Honduras los productos de la marca de fábrica VITALI- T-AID y el fin de registrar una marca es para poner en el comercio los productos o servicios bajo la marca registrada y no obstaculizar el comercio. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el registro No, 133653 correspondiente a la marca de fábrica denominada VITALI-T-AID, clase internacional 05. Propiedad de la sociedad mercantil PREVENTION, LLC. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición; NOTÍFIQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa. M.D.C., 15 de octubre de 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 4 N. 2025 La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 15 de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de representante procesal del ciudadano OLVIN SAMUEL ROSALES GALO. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en la RESOLUCIÓN No. 916-2025-SS de fecha 23 de julio de 2025 emitida por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a reclasificar al demandante según la categoría que le corresponde, al pago de retroactivo de reajuste por concepto de reclasificación a la categoría que le corresponde al demandante y por el incremento de índice inflatorio anual adeudado, se le nivele el salario según la categoría que le corresponde, así mismo se reajuste el décimo tercer mes y décimo cuarto mes, bono de vacaciones, todo con base al Estatuto del Profesional de la Psicología y se le reconozca la antigüedad laboral desde el primer contrato firmado y costas; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00584. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor DENNIS EDGARDO CASTILLO BETANCOURT, incoando demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00696, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar “Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- Que reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se reintegre a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, especialmente los fueros gremiales que ostentaba cuando fue objeto el despido, todo ello contado desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia que se dicte.- Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado la Abogada Alejandra María Suarez Fortín, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil. Asociación Libertad y Democracia POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto presunto en sentido negativo por el silencio administrativo en relación con el reclamo administrativo No. SG- 500-2018 de fecha 17 de diciembre del año 2018, ante el Estado de Honduras, por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser que se de cumplimiento forzoso del Decreto Ley No. 387-2005 emitido por el Congreso Nacional en fecha 20 de enero del 2006 y para su efecto se emita condena para el pago de daños y perjuicios por la cantidad de cuarenta y ocho millones cincuenta y nueve mil, treinta y cuatro lempiras con cuarenta centavos (L, 48,059,034.40), en concepto de capital más el interés legal derivados de la obligación legal establecido en el Decreto Legislativo No. 387-2005; emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01876. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 159-2025 de fecha 03 de febrero del año 2025, mediante Carta de Concedente de fecha 05 de diciembre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente FANEM LTDA, de nacionalidad brasileña, de forma NO EXCLUSIVA; para distribuir los siguientes productos: Equipo Neonatal; Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte, Cunas Radiantes; Equipos híbridos (incubadora y cuna radiante); Equipos de Fototerapia; CPAP's; Reanimadores; Camas de parto; Cunitas; Accesorios de Oxigenoterapia y otros, por tiempo definido hasta el 05 de diciembre de 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTÍLLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIÁN JOSÉ VILLEDA CORONA, en su condición Apoderado Legal en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil SEGUROS ATLÁNTIDA S.A., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00006, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar "Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho y como consecuencia: 1) la nulidad total de la resolución de licitación número 010-INM-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resolución dictada prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción del 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciando incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 IN FINE de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la misma ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del artículo de la Ley de contracción del Estado e incurriendo la administración en desviación de poder por haberse ejercido utilizando potestades administrativas con fines distintos a los fijados por la ley, actos que contrarían lo dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Indemnización por daños y perjuicios. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2025 La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor Francisco José Aceituno Chávez, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, con número de ingreso 0801-2025-00509, "Se demanda la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 220-2025, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.- Que se anule totalmente el mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado y como medida para restablecerlo se restituya al cargo para el que fue nombrado y se paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como décimo tercer sueldo, décimo cuatro sueldo, vacaciones, aumentos salariales generales o selectivos, reajustes que se otorguen por razón del puesto.- Que se condene en costas e intereses moratorios y comerciales.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder". ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de septiembre del año 2025 comparece el señor NELSON WALTER ACOSTA VENTURA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00653, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de persona consistente en el Acuerdo de Cancelación No 168-DE- INAMI- 2025 de fecha 01 de septiembre del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por a ver sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumento salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, en su condición de representante procesal de la Sociedad BANCO ATLÁNTIDA S.A., incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00667, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución GPU No. 204/21-07-2025 mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), confirmo la resolución GPU No. 295/18-12-2024, por ser actos dictados careciendo de competencia y exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada.- Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 La G a