Resolución GE No. 376/18-05-2016 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se revoca la Resolución GE No. 163/15-03-2016 y se autoriza al Banco de Occidente, S.A. la constitución del Grupo Financiero Occidente
Resumen
Esta resolución autoriza al Banco de Occidente para crear el Grupo Financiero Occidente, que incluye el banco y Almacenes de Depósito (ALDESA). El Banco de Occidente actúa como responsable del grupo y debe incorporar dentro de 30 días a Inversiones Zompopero y Casa de Bolsa PROBOLSA. El grupo estará supervisado consolidadamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Considerandos
- 1.Que mediante providencia de fecha 7 de abril de 2016, la Comisión admitió el escrito intitulado: “RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN GE No. 163/15-03-2016 DE ABSTENCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO OCCIDENTE, suscrito porel Abogado José Jorge Bueso Hernández, Apoderado Legal de BANCO DE: OCCIDENTE. $ A., enel cual señala entre sus argumentos. Paso a ratificar lo expuesto por los representantes de mi patrocinado, en cuanto a que el objetivo principal de la constitución del Grupo Financiero de Occidente. es la creación de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que formaría parte del Grupo, en la que el BANCO DE OCCIDENTE, S.A., será el principal socio accionista. quien ya cuenta con una reserva de CUATROCIENTOS: MILLONES DE LEMPIRAS (L.400.000,000.00). para ese tin, y es que, al poseer el Grupo Financiero, La Ley faculta para que en la AFP que se constituya, se puedan compartir directores, gerentes y hasta personal, más otras circunstancias, que nos garantiza que una nueva sociedad estará impregnada del espíritu que caracteriza al BANCO DE OCCIDENTE, S.A... Y, 4) Finalmente, recogiendo la recomendación del honorable señor Superintendente de Bancos. y con el propósito de que se efectúe una supervisión consolidada adecuada, el BANCO DE OCCIDENTE, 5.A. como sociedad responsable y representante del Grupo Financiero, anuncia su compromiso que, una vez autorizado el Grupo Financiero de Occidente, se procederá solicitar la incorporación, tanto de Inversiones Zompopero, S.A., cuyo giro fundamental es la tenencia de la porción de acciones que constituye el capital social mavoritario del BANCO DE OCCIDENTE, $.A., y, además, Casa de Bolsa Promociones e Inversiones en ta Bolsa, S.A... (PROBOLSA), perteneciendo el 98% de sus acciones a Inversiones Zompopero.
- 2.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 21 de abril de 2016, y después de analizados los argumentos presentados en el recurso de reposición contra ta Resolución GE No. 163/ 1503-2016, considera procedente la solicitud de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., y con el propósito de realizar una adecuada supervisión consolidada, recomienda que el Grupo Financiero deberá incorporara la sociedad tenedora de Inversiones Zompopero, $.A.. así como a la sociedad Casa de la Bolsa, S.A, (PROBOLSA) y el resto de entidades con propósitos y actividades financieras similares en atención alo establecido sobre grupos financieros y supervisión consolidada dela Ley del Sistema Financiero. Ast mismo ratifican fa opinión emitida en Memorándum SBFAR-ME-713/2015 del 26 de noviembre de 2015. por lo que recomiendan revocar ta Resolución recurrida
- 3.Que en cumplimiento del Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se solicitó el dictamen de la Dirección de Asesoria Legal de la Comisión y que la referida Dirección mediante dictamen el 26 de abril de 20%6, vista la opinión emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio del dictamen que emita la Gerencia de Estudios, es del parecer porque se revoque la Resolución GE No. 163-15-03-2016, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de fecha 15 de marzo de 20t6, en consecuencia declara procedente la solicitud presentada por BANCO DE OCCIDENTES, S.A. debiendo observar el contenido del Articulo 37 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión consolidada, respecto de tas obligaciones que adquiere como Grupa. CONSIDERANDO REPÚBLICA_DE HON] 307 y ¿CIGALPA, MD. (3DE JUNIO DEL 2016 4,050 (6): GES Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la
- 4.Que mediante Memorándo 3E-ME-448-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Revocar la Resolución GE No. 163/15-03-2015, emitida por este ente supervisor el 15 de marzo de 2016, en viriud que del Recurso de: Reposición presentado por el Abogado José Jorge Bueso Hernández, actuando en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTES. S.A., y a los análisis técnico y legal correspondientes efectuados por la Comisión, a la solicitud presentada por el peticionario, permiten concluir que existen! razones fundamentadas para su revocación. Asi mismo, dicho: dictamen recomienda autorizar la constitución y funcionamiento del Grupo Financiero a denominarse “GRUPO FINANCIERO OCCIDENTE”. el cual estará conformado por las sociedades BANCO DE OCCIDENTE, S.A., y ALMACENES DE DEPOSITO, S.A., (ALDESA), actuando como sociedad responsable del mismo, BANCO DE OCCIDENTE, S A. el que tendrá como representante Legal al Presidente de la Junta Directiva y Gerente General de esa Institución Bancaria. La: conformación de] Grupo Financiero en referencia, se realiza de conformidad con los acuerdos adoptados porla Junta Directiva y Consejo de Administración de BANCO DE OCCIDENTE, S.A, y ALMACENES DE DEPOSITO, S.A, (ALDESA), respectivamente, Adicionalmente, con base en las opiniones: emitidas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones: Financieras, y de la superintendencia de Pensiones Valores y Otras Instituciones Financieras, Las Sociedades propuestas: para integrar al Grupo Financiero, reportan una situación financiera razonable, se concluye recomendar como viable la conformación: del Grupo Financiero. Por su Parte, la Dirección de Asesoría: Legal declara procedente la solicitud presentada por el peticionario, debiendo observar el contenido del articulo 37 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, respecto de las obligaciones que adquiere como: Grupo. Sin perjuicio de los razonamientos antenores, BANCO DE OCCIDENTE, S.A. como sociedad responsable del grupo financiero, y con el propósito de realizar una adecuada supervisión consolidada por parte de este Ente Supervisor, deberá incorporar en el Grupo Financiero a la sociedad tenedora de acciones e inversiones Zompopero, S.A., asícomo la Sociedad Casa de la Bolsa, Promociones e Inverstones en Bolsa, S.A., (PROBOLSA) en atención a lo establecido sobre Grupo Financiero y Supervisión consolidada de la Ley del Sistema Financiero CONSIDERANDO (8):...
- 5.Que el presente recurso de reposición se atiende de conformidad a lo establecido en tos articulos 1.6,8 y 13 numerales 1), 4) y 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 72, 121, 124, 130, 135 y 137 de la Ley del Procedimiento Administrativo, así como los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 84 de la Ley del Sistema Financiero; y el Reglamento para Grupos Financieros y supervisión Consolidada.
Articulos
Articulo 72
de la Ley de Procedimiento Administrativo, se solicitó el dictamen de la Dirección de Asesoria Legal de la Comisión y que la referida Dirección mediante dictamen el 26 de abril de 20%6, vista la opinión emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio del dictamen que emita la Gerencia de Estudios, es del parecer porque se revoque la Resolución GE No. 163-15-03-2016, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de fecha 15 de marzo de 20t6, en consecuencia declara procedente la solicitud presentada por BANCO DE OCCIDENTES, S.A. debiendo observar el contenido del Articulo 37 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión consolidada, respecto de tas obligaciones que adquiere como Grupa. CONSIDERANDO REPÚBLICA_DE HON] 307 y ¿CIGALPA, MD. (3DE JUNIO DEL 2016 4,050 (6): GES Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la CONSIDERANDO (7): Que mediante Memorándo 3E-ME-448-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Revocar la Resolución GE No. 163/15-03-2015, emitida por este ente supervisor el 15 de marzo de 2016, en viriud que del Recurso de: Reposición presentado por el Abogado José Jorge Bueso Hernández, actuando en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTES. S.A., y a los análisis técnico y legal correspondientes efectuados por la Comisión, a la solicitud presentada por el peticionario, permiten concluir que existen! razones fundamentadas para su revocación. Asi mismo, dicho: dictamen recomienda autorizar la constitución y funcionamiento del Grupo Financiero a denominarse “GRUPO FINANCIERO OCCIDENTE”. el cual estará conformado por las sociedades BANCO DE OCCIDENTE, S.A., y ALMACENES DE DEPOSITO, S.A., (ALDESA), actuando como sociedad responsable del mismo, BANCO DE OCCIDENTE, S A. el que tendrá como representante Legal al Presidente de la Junta Directiva y Gerente General de esa Institución Bancaria. La: conformación de] Grupo Financiero en referencia, se realiza de conformidad con los acuerdos adoptados porla Junta Directiva y Consejo de Administración de BANCO DE OCCIDENTE, S.A, y ALMACENES DE DEPOSITO, S.A, (ALDESA), respectivamente, Adicionalmente, con base en las opiniones: emitidas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones: Financieras, y de la superintendencia de Pensiones Valores y Otras Instituciones Financieras, Las Sociedades propuestas: para integrar al Grupo Financiero, reportan una situación financiera razonable, se concluye recomendar como viable la conformación: del Grupo Financiero. Por su Parte, la Dirección de Asesoría: Legal declara procedente la solicitud presentada por el peticionario, debiendo observar el contenido del articulo 37 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, respecto de las obligaciones que adquiere como: Grupo. Sin perjuicio de los razonamientos antenores, BANCO DE OCCIDENTE, S.A. como sociedad responsable del grupo financiero, y con el propósito de realizar una adecuada supervisión consolidada por parte de este Ente Supervisor, deberá incorporar en el Grupo Financiero a la sociedad tenedora de acciones e inversiones Zompopero, S.A., asícomo la Sociedad Casa de la Bolsa, Promociones e Inverstones en Bolsa, S.A., (PROBOLSA) en atención a lo establecido sobre Grupo Financiero y Supervisión consolidada de la Ley del Sistema Financiero CONSIDERANDO (8):... CONSIDERANDO (9): Que el presente recurso de reposición se atiende de conformidad a lo establecido en tos articulos 1.6,8 y 13 numerales 1), 4) y 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 72, 121, 124, 130, 135 y 137 de la Ley del Procedimiento Administrativo, así como los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 84 de la Ley del Sistema Financiero; y el Reglamento para Grupos Financieros y supervisión Consolidada. POR TANTO: En uso de las facultades y atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 82 de la Constitución de la República; 1.6.8 y 13 y numerales 1) 4) y 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 72, 121. 124, 130, 135 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 77, 78, 80, 81, 82 y 84 de la Ley de) Sistema Financiero, y el reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. RESUELVE: 1, Revocar la resolución GE No. 163/15/03-2015 emitida por este ente supervisor el 15 de marzo de 2016. en virtud de que el recurso de reposición presentado por el Abogado José Jorge Bueso Hernández, actuando en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A.. y de los análisis técnico y legal efectuados al recurso presentado, se concluye que extsten razones fundamentales para la revocación 2 Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral | precedente, autorizar la constitución y funcionamiento del Grupo Financiero a denominarse “GRUPO FINANCIERO DE OCCIDENTE”, el cual estará conformado por las sociedades BANCO DE OCCIDENTE, SA. Y ALMACENES DE DEPÓSITO. S.A. (ALDESA), actuando como sociedad responsable del mismo BANCO DE OCCIDENTE, S.A., al que tendrá como representante Legal al Presidente de la Junta Directiva y Gerente General de esa Institución Bancaria [a conformación del Grupo Fmanciero en referencia. se realiza de conformidad con los acuerdos adoptados porla Junta Directiva y Consejo de Administración de BANCO: DE OCCIDENTE, S.A., respectivamente, debiendo observarel contenido del Artículo 37 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión consolidada, respecto de las: obligaciones que adqutere como Grupo 3. BANCO DE: OCCIDENTE, S.A como sociedad responsable del Grupo: Financiero, y conel propósito de realizar una adecuada supervisión consolidada por parte de este Ente Supervisor, deberá presentar ala Comisión, en un ténnino de TREINTA (30) DIAS hábiles, la notificación de incorporación al Grupo Financiero de las sociedades: Inversiones Zompopero, S.A., como sociedad tenedora de acciones, así como la Casa de la Bolsa Promociones e Inversiones en Bolsa, S.A., (PROBOLSA), en atención a lo establecido sobre grupos financieros y supervisión consolidada de la Ley del Sistema Financiero. 4. Las instituciones que formen parte del Grupo Financiero tendrán las facultades establecidas en el Articulo 79 de la Ley del Sistema Financiero. y estarán sujetas a las prohibicrones establecidas en el Artículo 80 de la misma. De igual forma, deberán cumplir con las facultades y prohibiciones establecidas en el capítulo Y del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada 5. La: sociedad Responsable deberá ajustarse a los requisitos de información a que se refiere el Título IV de la información para la Supervisión Consolidada del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión consolidada, asimismo, deberá: presentar cualquier ota información que la comisión requiera. 6. Es entendido que el grupo financiero deberá contar con un: fondo patrimonial (recursos propios) consolidado, destinado a cubrirlos riesgos que enfrenta en las operaciones y actividades que realice. Entodo caso. el fondo patrimontal no podrá ser inferior ala suma de los requerimientos patrimoniales individuales exigidos en las normas correspondientes a cada una de las Instituciones: que conforman el Grupo. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Titulo IT, Capitulo T del Reglamento para Grupos. Financieros y Supervisión consolidada, Asi como en las Leyes y Normas aplicables. 7. Recordar a las Instituciones pertenecientes al Grupo Financiero, así como sus accionistas, sobre las prohibiciones contenidas en el Artículo 68 de la Ley del Sistema Financiero sobre Captaciones Irregulares, asi como la obligación de comunicar a la Comisión la constitución de entidades fuera de plaza (entidades Of Shore), de conformidad alo que señala el Artículo 84 de la referida Ley. 8, Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la presente Resoluctón, requerirá la autorización de Ta Comisión una vez cumplidos los requisitos de Ley, modificación que deberá hacerse de conocimiento al público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional. 9. La sociedad responsable publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez(10) días hábiles, un resumen de esta Resolución, detallando las instituciones que integran el Grupo.10. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado José Jorge Bueso Hernández, en su condición de Apoderado Legal del BANCO DE OCCIDENTE, S.A., paralos efectos legates correspondientes Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Otras Instituciones +. La presente Resolución es de ejecución inmediata y pone fin a la vía administrativa... Queda aprobado por unanimidad... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta. JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTE, Comisionado Propietario: ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario: MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 33. 2016