Resolución No. 376-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Arizona y del Valle de Lean (AGAVALE)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a AGAVALE, una asociación civil sin fines de lucro de ganaderos y agricultores en Arizona, Atlántida. La asociación podrá actuar legalmente, poseer bienes, realizar actividades agrícolas y ganaderas, y funcionar como organización independiente bajo statutos aprobados por el Estado, quedando sujeta a supervisión estatal y obligaciones de transparencia financiera.
Considerandos
- 1.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
S e c o n s t i t u y e , l a A S O C I A C I Ó N D E GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), de carácter puramente civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, sin vínculos políticos, religiosos ni discriminación racial; la cual se identifica con las siglas “AGAVALE”.
Articulo 2
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), está constituida por tiempo indefinido y tiene su domicilio en el barrio La Pimienta, segunda planta del edificio en donde funciona la Agropecuaria La Finca en el municipio de Arizona, departamento de Atlántida, República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), tiene como finalidades principales las siguientes: a) Se dedicarse exclusivamente a la ganadería y agricultura. b) Creará y mantendrá los medios y condiciones necesarios para el desarrollo, progreso, protección y engrandecimiento de la Industria ganadera y agrícola del país. c) Promoverá y fortalecerá la unidad de los miembros Fundadores y mantendrá la coordinación de la estructura administrativa, incluyendo la posesión de bienes muebles e inmuebles, que servirán de soporte financiero a la Asociación requiriendo plena libertad en cuanto al uso apropiado. d) Vigilará porque se mantenga viva la unidad de la Asociación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estimulará la búsqueda de proyectos que vengan a coadyuvar el desarrollo y cooperar con las dependencias gubernamentales que lo promuevan. e)Promoverá asistencia técnica mediante la solicitud a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y otros entes capacitadores del Estado. f) Establecerá y mantendrá un lugar o lugares de residencia para el desarrollo de sus actividades. g) Instituirá, participará, apoyará actividades y proyectos diseñados para suministrar las necesidades materiales y físicas de la Asociación.h) Promulgará con el ejemplo, el trabajo, progreso y desarrollo el engrandecimiento de la Asociación. i) Ejecutará gestiones encaminadas al logro de los propósitos mencionados apropiadamente y sujetarse a las, leyes de este país, para poseer todo derecho, privilegio y ejercer todo poder permitido a la Asociación sin limitaciones. CAPÍTULO III PATRIMONIO
Articulo 4
El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), lo forman: a) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen. b) El monto de las cuotas pagadas por los miembros. c) Los donativos que se le hicieren a la Asociación. d) La retribución por los alquileres de las instalaciones de la Asociación. e) Todos aquellos ingresos no previstos que a base de convenios se perciban.
Articulo 5
Los bienes inmuebles de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), son inalienables, salvo por resolución de las tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros Activos reunidos en Asamblea Extraordinaria.-Para grabarlos será suficiente el consentimiento de la mayoría de los votos presentes y representados en la respectiva Asamblea.
Articulo 6
Los fondos de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines y plan de desarrollo de la Asociación y se invertirán de conformidad con el presupuesto de acuerdo a la disponibilidad de recursos y la necesidad de inversión aprobados por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Para ser miembro de la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se requiere: a) Personas naturales: 1. Ser mayor de edad, en goce de los derechos civiles, que estén presentes el día en que fueron aprobados los presentes estatutos e incorporados una vez que han declarado su deseo de formar parte de la Asociación. 2. No se hace excepción de personas por razón de su nacionalidad, sexo o posición social. 3. todos los miembros tendrán iguales privilegios. 4. Cada miembro tiene derecho a ser elegido como miembro de la Junta Directiva en las reuniones de elecciones. b) Personas Jurídicas: 1. Comerciantes individuales, sociales, entidades constituidas legítimamente e inscritas en registros públicos o instituciones del Estado. 2. Sean propietarios de bienes raíces, semovientes, ejerzan por su cuenta cualquier actividad comercial, industrial, agropecuaria y estén en plena comunión con las reglas, regulaciones y que den el respaldo financiero a la Asociación, pagando la cuota de ingresos correspondiente. 3. Presentación de Escritura Pública o Personería Jurídica debidamente inscrita en IP y en URSAC. 4. Que gocen de reconocida buena reputación, las cuales estarán representadas por la persona que designen. 5. Obligarse al estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la Asociación.
Articulo 8
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), está constituida por sus miembros que son ilimitados y se clasifican en: a) Miembros Fundadores: son aquellos pioneros que iniciaron en el acto de constitución de la Asociación y formaron parte de la primera Asamblea General. b) Miembros Activos: son aquellos fieles en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. c) Miembros Honorarios: son personas de reconocido prestigio que apoyan la labor de la Asociación, se les invita a eventos con la presencia de los medios de comunicación, no gozan de los derechos ni obligaciones y no forman parte de la Junta Directiva ni de la C o m i s i ó n Fiscalizadora, ni cumplen con funciones administrativas dentro de la Asociación.
Articulo 9
Para ser admitido como miembro Activo de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE) : a) Utilizar preferentemente los servicios de la Asociación a otras Asociaciones que efectúe iguales operaciones. b) Asistir a todas las asambleas de Asociados que se celebre. c) Cooperar con el Gobierno de la República y la Municipalidad de Arizona, departamento de Atlántida, en los programas de desarrollo, coordinando actividades con la ejecución de las obras de las diversas Secretarías de Estado. d) Conocer el funcionamiento de la Asociación y velar porque ésta se mantenga dentro de las disposiciones de la Ley, de los estatutos, sus reglamentos y sus posiciones de la Asamblea General de Miembros Asociados, informando a la directiva sobre cualquier irregularidad que notaren a fin de que estas actúen de acuerdo con los poderes que se les confieren a sus directivos. e) Desempeñar cualquier c a r g o p a r a e l q u e f u e r a e l e c t o , s i e m p r e q u e n o h a y a n condiciones especiales que lo impidan. f) Suscribir y pagar todas las cuotas establecidas. g) Mantenerse al día en el cumplimiento de todos sus compromisos morales y económicos con la Asociación. h) Hacer campaña educativa para el ingreso del nuevo miembro. i) Llevar una vida moral y honesta.
Articulo 10
Para participar como miembro, activo y ejercer el sufragio en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se debe tener como mínimo noventa días de antigüedad como miembro de la Asociación. Cuando se trate de personas jurídicas los socios o representantes de las mismas, deberán llenar los mismos requisitos de las personas naturales establecidos anteriormente.
Articulo 11
El miembro Activo tiene derecho: a) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. b) Elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva y después de un año de antigüedad en la Asociación. c) Apadrinar solicitudes de nuevos miembros. d) Presentar mociones y peticiones a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autoridades de las mismas. e) Que se les brinde información relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. f) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. g) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 12
Se prohíbe a todas las clases de miembros de la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE): a) Comprometer o mezclar a la organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para, fines personales.
Articulo 13
La calidad de miembro se pierde en los siguientes casos: a) Por dejar de reunir las condiciones requeridas en el artículo 3 de estos estatutos. b) Por renuncia. c) Por expulsión propuesta por la Junta Directiva y acordada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en caso debidamente justificado. d) Por actuar en contra de los intereses, principios y fines que persigue la Asociación. e) Por no acatar las resoluciones y acuerdos que emanen de la Asociación. f) Por la pérdida de sus derechos civiles, después de sentencia judicial firme. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 14
Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la misma.
Articulo 15
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes m e n c i o n a d a s , l a J u n t a D i r e c t i v a a b r i r á u n e x p e d i e n t e disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 16
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), estará regida por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comisión Fiscalizadora. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17
La Asamblea General, formada por los miembros Activos legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de sus miembros en las materias de su competencia; sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, o sea la mitad más uno y serán ejecutadas por la Junta Directiva.
Articulo 18
La Asamblea General podrá ser: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 19
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, dos veces al año y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine o/a convocatoria de la comisión fiscalizadora y a solicitud de por lo menos 29% de los miembros Activos que firmen la misma. En las Asambleas Extraordinaria se tratará y resolverá únicamente el asunto o los asuntos que la motiven conforme a la convocatoria.
Articulo 20
La convocatoria para la Asamblea Ordinaria se realizará por lo menos con quince (15) días de anticipación, siendo convocada por cualquier medio, ya sea en periódico local de circulación nacional, por notificación escrita que se entregará a los miembros debiendo acusar recibo de la misma y por correo electrónico. Para la Asamblea Extraordinaria se realizará con quince (15) das de anticipación por los mismos medios de convocatoria, según sea el carácter de urgencia.
Articulo 21
Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sesión en primera convocatoria se necesitará por lo menos la asistencia del cincuenta por ciento de los miembros Activos inscritos más uno. Para determinar el cincuenta por ciento se tomarán en cuenta las representaciones de los miembros Activos. Los miembros podrán tener dos representaciones por escrito y la suya propia para efectos de votación es decir, se tomará en cuenta los dos votos representados por él y el propio. A falta de quórum la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, la cual se realizará dos (2) días después en el mismo sitio y hora, con los miembros presentes y representados.
Articulo 22
La votación en Asamblea Ordinarias o Extraordinarias podrá ser mediante voto secreto o público, esta se definirá con simple mayoría de los miembros presentes y representados, excepto en lo referente al patrimonio de la Asociación.
Articulo 23
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria entre otras: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y la Comisión Fiscalizadora así como removerlos de sus cargos. b) Aprobar, improbar o modificar los actos de la Junta Directiva. c) Aprobar, reformar el plan de desarrollo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva o de cualquier otro gasto extraordinario. d) Conocer y resolver los asuntos que se le sometan. e) Conceder la calidad de miembro Honorario a quien corresponda de conformidad con estos Estatutos. f) Admitir nuevos miembros a la Asociación. g) Establecer el número de comités de trabajo. h) Aprobar los reglamentos de trabajo para cada uno de los comités. i) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités de trabajo nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. j) Delinear los programas del trabajo relacionados con la agricultura y la ganadería que; puedan ser de interés a la Junta Directiva o la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General. MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Articulo 25
Al final de cada Asamblea General se, formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
La Junta Directiva estará compuesta por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal I. f) Un Vocal II. g) Un Vocal III. h) Un Vocal IV.
Articulo 27
La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros Activos de la Asociación.
Articulo 28
Los miembros de la Junta Directiva y la Comisión Fiscalizadora serán electos por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más en el mismo cargo, y en forma alterna, para un cargo distinto, cuantas veces lo tenga a bien la Asamblea en consideración a los méritos. La elección se hará entre todos los miembros Activos. Para entrar en el ejercicio de su cargo presentarán la promesa de Ley ante la Comisión Fiscalizadora de la Asociación, de esta manera: Prometo ser fiel a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Honduras y sus Estatutos.
Articulo 29
Los Presidentes de las Juntas Directivas anteriores no podrán optar a la Presidencia de la Asociación una vez que hayan cumplido con dos periodos continuos y/o alternos, que establecen los presentes estatutos.
Articulo 30
La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos dos veces al mes.
Articulo 31
Para celebrar sesión de Junta Directiva se necesita por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen y formará resolución, con los votos de los concurrentes.
Articulo 32
La falta de asistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin causa o razón justificada se considera como renuncia, debiendo ser sustituido por el correspondiente Vocal según su numeración, debiendo nombrar el reemplazo del Vocal en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 33
Son atribuciones de la Junta Directiva: Entre otras atribuciones de la Junta Directiva tendrá la siguiente: a) Cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten estos estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b) Dictar las disposiciones que crea convenientes para la buena marcha de la Asociación, siempre que no contravenga los presentes estatutos. c) Presentar a la Asamblea General un proyecto de presupuesto. d) Revisar los libros legales y demás documentos de la Asociación. e) Presentar a la Asamblea General al fin de su ejercicio social una memoria detallada de la situación de la Asociación. f) Resolver las solicitudes de ingresos para miembros Activos. g) Verificar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratos y constituir las garantías suficientes previa la autorización de la Asamblea General cuando sea necesario. h) Conceder toda clase de poderes revocarlos o sustituirlos. i) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DEL PRESIDENTE
Articulo 34
Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación judicial o extrajudicial ante las autoridades administrativas, Juzgados o Tribunales de Justicia, Laborales o particulares. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales y dirigir los debates. c) Autorizar con su firma los pagos que debe hacer el Tesorero. d) Otorgar toda clase de poderes, revocarlos o sustituirlos. e) Autorizar credenciales, las que deberán ser refrendadas por el Secretario. f) Aperturar cuentas bancarias a nombre de la Asociación con firma mancomunada con el Tesorero. g) Firmar los puntos de acta de cada una de las sesiones conjuntamente con el Secretario. h) Registrar su firma en las instituciones bancarias que la Junta Directiva o la Asamblea General así lo designe. e) Redactar un informe de las actividades realizadas para presentar a la Asamblea General, el fin de cada ejercicio social. f) Nombrar los empleados necesarios para la atención del desarrollo de los trabajos de la Asociación. g) Aceptar renuncias o remociones para causas justificadas. h) Dirigir y orientar la política de la Asociación y en general todas aquellas que le competen en calidad de Presidente.
Articulo 35
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia por excusa, renuncia o cualquier otro impedimento y tendrá en tal caso las mismas facultades, deberes y responsabilidades señaladas al Presidente.
Articulo 36
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar la correspondencia y tener a su cargo el archivo. b) Es el órgano de comunicación de la Asociación. c) Firmará con el Presidente las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y por las Asambleas Generales. d) Firmará las certificaciones y constancias que extiende la Asociación. e) Llevará un libro de registro de socios y será responsable de los archivos de la Asociación. f) Convocará a las sesiones respectivas con la antelación debida. g) Conservará en su poder toda la documentación legal como pueden ser escritura pública y documentos en general de la Asociación. h) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. DEL TESORERO
Articulo 37
Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable del buen manejo de los fondos de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Podrá aperturar cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente. c) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios actualizados con avalúo de los bienes de la Asociación. d) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación. e) Elaborar y presentar los estados financieros auditados de manera mensual a la Junta Directiva o cuando este así lo solicite. f) Elaborar y presentar un informe anual de ingresos y egresos de los fondos que administre la Junta Directiva. g) Todo pago que autorice el Tesorero deberá estar autorizado por el Presidente. h) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes estatutos. DE LOS VOCALES
Articulo 38
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, renuncia o cualquier otro impedimento. b) Los Vocales cumplirán funciones de coordinación y apoyo de las diferentes actividades y acciones que desarrolle la Junta Directiva. c) Otras que se le asignen. DE LA COMISION FISCALIZADORA
Articulo 39
La vigilancia de la Asociación estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora electa por la Asamblea General, son sus atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a la Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos que de estos se desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no menos del veinte y cinco por ciento (25%) de los miembros Activos o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus Miembros. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Articulo 40
LOS COMITÉS DE TRABAJO: Son los encargados de la administración y ejecución de los planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Jefe(a) de Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora.
Articulo 41
Los Comités de Trabajo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 42
Son atribuciones y obligaciones de los Comités de Trabajo: a) Atender a tiempo completo todas las a c t i v i d a d e s d e l a O r g a n i z a c i ó n . b ) R e s p o n d e r p o r l a conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 43
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 44
La disolución sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios (2/3) de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 45
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un periodo de treinta (30) días en la Secretarìa de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el tèrmino señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 46
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 47
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 48
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 49
Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 50
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las Leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Articulo 51
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 52
La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Articulo 28
de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La Asociación denominada, ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales c o n s t i t u i d o s p a r a v e r i f i c a r l a transparencia de los mismos. QUINTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE) queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación d e n o m i n a d a A S O C I A C I Ó N D E G A N A D E R O S Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación, de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificaciòn de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: DELTAKILL 2.5 EC, compuesto por los elementos: 2.50 DELTAMETHRIN. Estado Fìsico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: CAMBIO DE ORIGEN. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: BANACEITE ULTRA 100 SO, compuesto por los elementos: 100% ACEITE MINERAL. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: Coadyuvante. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: CAMBIO DE ORIGEN. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RACUMIN CEBO 0.038 RB, compuesto por los elementos: 0.038% COUAMATETRAL YL. En forma de: CEBO. Formulador y país de origen: BAYER, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: RODENTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: STIMULATE YIELD ENHANCER, compuesto por los elementos: 0.00909% CITOQUININA (COMO KINETIN), 0.00505% ACIDO GIBERELICO, 0.00505% ACIDO INDOL-3-BUTIRICO. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: STOLLER ENTERPRISE, INC/. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA) / HOUSTON. Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: POR CAMBIO DE ORIGEN. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil quince el señor JUAN DARÍO PEREA SEVILLA, interpuso demanda Contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Seguridad, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00052.LAO en este despacho, y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo. Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada, pago de prestaciones, salarios dejados de percibir, con todos sus aumentos vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficos de ley consistente en 1) Acuerdo de despido No. 1830-2014, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad, mediante el cual se les despide del cargo de Agente de Policía; asignado a la Jefatura Metropolitana número dos de la Direccion Nacional de Investigación Criminal (DNIC), de la ciudad de San Pedro Sula, se condena en costas. San Pedro Sula, Cortés, 26 octubre del año 2015. ABOGADA: KELLYN JENNIFER FRANCISCO MENDEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de septiembre del año 2015; el señor CRISTHIAN ALEXANDER ALEMÁN RAMOS, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS POR ACTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00045-LAP, en este despacho, para que declare la nulidad del Acuerdo de Cancelación número 1809-2014, mediante oficio DEDS-2028-2014; mediante el cual se le cancela del cargo de Sub Oficial II de Policía, de la Secretaría de Seguridad, se reconozca una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones sociales, pago de salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales, hasta obtener sentencia ejecutoria se alega prescripción de la acción de despido. PAGO DE COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 26 de octubre del 2015. ABOGADA: KELLYN JENNIFER FRANCISCO MENDEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de agosto de 2015, el señor Héctor Arturo Flores Alegría, representado en juicio por los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y Aída Carolina Sierra Torres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 262-15, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular identificado como el Acuerdo No. DGRCYG-218/2015 de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, emitido por el Director General de Registro, Catastro y Geografía, del Instituto de la Propiedad, efectivo a partir del 29 de junio de 2015, por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder, prescripción de la falta imputada. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de registrador ajunto del Registro de la Propiedad, inmueble y Mercantil de la ciudad de Siguatepeque, del Instituto de la Propiedad o a otro de igual o mejor salario categoría. Pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Solicitud de perito oficial. Poder. En relación con el Acuerdo No. DGRCYG-218-2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030629 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024439 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: K-OTHRINE 0,2 DP02, compuesto por los elementos: 0.20% DELTAMETHRIN. En forma de: POLVO SECO. Formulador y país de origen: BAYER, S.A. / BRASIL. Tipo de uso: INSECTICIDA USO AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a d e l S I N D I C ATO D E TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 710, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2015. VILMA E. ZELAYA HERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “