Acuerdo Ministerial No. 046-2024 — Publicar Resolución COMIECO 481-2023 sobre transmisión electrónica de certificados sanitarios y fitosanitarios
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
- 3.Que en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por lo que se instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio para coordinar su implementación, de conformidad con la Estrategia y las políticas de los gobiernos centroamericanos; -- 22 of 49 --
- 4.Que mediante la Resolución No. 376-2016 (COMIECO-LXXVII), del 01 de septiembre de 2016, el COMIECO reafirmó la importancia estratégica del comercio intrarregional de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, por lo que se resolvió acelerar la ejecución de las cinco medidas prioritarias de corto plazo contempladas en la ECFCC;
- 5.Que mediante la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020, el COMIECO aprobó la modificación de los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, que contienen los formatos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación aplicables para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y por la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, se aprobó para la República de Panamá el formato de dichos certificados, estando estos armonizados a nivel regional;
- 6.Que para la implementación de la medida de corto plazo número tres de la ECFCC, denominada “Certificados fito y zoosanitarios electrónicos”, se hace necesario que se transmita de forma electrónica la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios, utilizando a la SIECA como nodo de transmisión;
- 7.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,
- 8.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 9.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 481- 2024 (COMIECO-EX), que resuelve aprobar, a partir del 30 de enero de 2024, que la transmisión electrónica de los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación armonizados entre los Estados Parte, se realice a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la SIECA.
- 10.Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de las y los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña.
- 11.Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde.
- 12.Que el Colegio Médico de Honduras es una entidad gremial, que tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la profesión de la medicina, y en este sentido tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras.
- 13.Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar las normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla fielmente con sus funciones.
- 14.Que es necesario contar con una política de Inversiones del Colegio Médico de Honduras que coadyuve a la toma de decisiones forma ordenada y planificada, a fin que de forma eficiente las finanzas del al Colegio Médico de Honduras, maximizando el rendimiento de sus recursos económicos con el menor riesgo posible.
- 15.Que en la asamblea de fecha LVII, 8 y de febrero 2019, se ordenó la constitución de un Comité de Inversiones, por lo que resulta necesario la adopción de tal normativa. CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no cuenta con una política de inversión definida, por lo que la LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, esta institución, celebrada los días 11 y 12 de febrero del 2022, resolvió delegar en la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la normativa o política reglamentaria.
Articulos
Articulo 55
del Protocolo al Tratado General de Integración -- 23 of 49 -- Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Aprobar, a partir del 30 de enero de 2024, que la transmisión electrónica de los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación armonizados entre los Estados Parte, se realice a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la SIECA. 2. Aprobar la “Guía técnica de transmisión electrónica del set de datos de la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. Para implementar la transmisión electrónica indicada en el numeral 1 de esta Resolución: a. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, únicamente por los medios digitales habilitados por los Estados Parte para tal efecto. b. Los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios autorizados por la autoridad competente del Estado Parte exportador, deberán ser transmitidos electrónicamente, a través de la PDCC, a las autoridades competentes del Estado Parte importador. c. De conformidad con el Anexo 2 de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que contiene el instructivo de llenado de la DUCA, campo 54 “Documentos de soporte”, los agentes económicos deberán consignar en la DUCA-F el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que haya sido previamente autorizado por la institución competente. d. Los Estados Parte podrán requerir que los medios de carga que transporten mercancías y envíos deban cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución, previo a ingresar a la zona primaria de sus Puestos Fronterizos. 4. No obstante el plazo indicado en el numeral 1, las autoridades competentes de los Estados Parte podrán expedir los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación en formato físico o electrónico en el plazo comprendido del 30 de enero de 2024 al 1 de marzo de 2024. Transcurrido el plazo transitorio contenido en este numeral, los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación solo podrán ser expedidos en formato electrónico, según lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución. 5. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que impidan la gestión o emisión de los certificados sanitarios o fitosanitarios o la transmisión de sus datos, como medida de contingencia, tales certificados podrán ser gestionados, emitidos y presentados en formato físico o mediante otra plataforma digital definida -- 24 of 49 -- por acuerdo entre los Estados Parte, mientras se reestablecen los servicios correspondientes. 6. La SIECA y las autoridades sanitarias y fitosanitarias de los Estados Parte podrán, de común acuerdo, modificar la Guía mencionada. Lo anterior, no impedirá que la SIECA realice las acciones o tome las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la plataforma y la implementación de la medida. 7. La transmisión electrónica de los datos referidos en el numeral 1 de esta Resolución, sustituye la presentación física de los certificados correspondientes y tendrá el mismo valor y la eficacia probatoria como si dichos certificados hubiesen sido sellados y firmados en forma manuscrita. 8. La autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios de la autoridad competente del otro Estado Parte, cuyos datos fueron transmitidos electrónicamente. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá, de por sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 9. Las medidas sanitarias y fitosanitarias en los puestos fronterizos de los Estados Parte, se aplicarán de conformidad con la regulación aplicable. 10. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme la regulación aplicable a las mismas. 11. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 25 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 Sección “B” COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto CERTIFICA: El punto 5.5. de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de las y los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde. POR TANTO: La Asamblea General Ordinaria No. LXIa. del Colegio Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; 32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Presente Reglamento de Inversiones del Colegio Médico de Honduras, que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico de Honduras es una entidad gremial, que tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la profesión de la medicina, y en este sentido tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar las normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla fielmente con sus funciones. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una política de Inversiones del Colegio Médico de Honduras que coadyuve a la toma de decisiones forma ordenada y planificada, a fin que de forma eficiente las finanzas del al Colegio Médico de Honduras, maximizando el rendimiento de sus recursos económicos con el menor riesgo posible. CONSIDERANDO: Que en la asamblea de fecha LVII, 8 y de febrero 2019, se ordenó la constitución de un Comité de Inversiones, por lo que resulta necesario la adopción de tal normativa. CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no cuenta con una política de inversión definida, por lo que la LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, esta institución, celebrada los días 11 y 12 de febrero del 2022, resolvió delegar en la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la normativa o política reglamentaria.