Acuerdo Ministerial No. 042-2024 — Publicar Resolución COMIECO 485-2023 sobre certificados sanitarios y fitosanitarios electrónicos para Panamá
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
- 3.Que en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por lo que se instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio para coordinar su implementación, de conformidad con la Estrategia y las políticas de los gobiernos centroamericanos.
- 4.Que mediante la Resolución No. 376-2016 (COMIECO-LXXVII), del 01 de septiembre de 2016, el COMIECO reafirmó la importancia estratégica del comercio intrarregional de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, por lo que se resolvió acelerar la ejecución de las cinco medidas prioritarias de corto plazo contempladas en la ECFCC.
- 5.Que mediante la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020, el COMIECO aprobó la modificación de los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, que contienen los formatos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación aplicables para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y por la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, se aprobó para la República de Panamá el formato de dichos certificados, estando estos armonizados a nivel regional.
- 6.Que por medio de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, se aprobó la implementación de la medida de corto plazo número tres de la ECFCC, denominada “Certificados fito y zoosanitarios electrónicos”, a partir del 30 de enero de 2024.
- 7.Que la República de Panamá ha informado a este Foro que requiere de un plazo adicional -- 13 of 49 -- para aplicar la Resolución antes mencionada, en vista que la autoridad competente no está lista para implementarla.
- 8.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo.
- 9.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 10.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 485-2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve entre otros: Modificar la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, en el sentido que la misma aplicará para la República de Panamá, a más tardar el 30 de marzo de 2024.
Articulos
Articulo 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 485-2023 (COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, en el sentido que la misma aplicará para la República de Panamá, a más tardar el 30 de marzo de 2024. 2. Mientras se cumple el plazo al que se refiere el numeral 1 de la presente Resolución, el comercio de envíos y mercancías, entre la República de Panamá y el resto de Estados parte, que requiera de certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, se continuará realizando de conformidad con la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021 y demás regulación aplicable. 3. Para mayor certeza, el plazo transitorio que contempla el numeral 4 de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de -- 14 of 49 -- noviembre de 2023, no aplicará para la República de Panamá. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico