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Decreto No. 45-2005 | 23 de diciembre de 2004 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 45-2005 — Otorgamiento de personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia La Paz Renacer Marcovia

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia La Paz Renacer Marcovia, permitiendo que funcione como asociación civil con objetivos de desarrollo comunitario. El patronato puede gestionar programas de educación, salud, servicios públicos y seguridad para beneficio de los vecinos de esa colonia en Choluteca.

Considerandos

  1. 1.Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos, 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 941-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004 se llamó al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período comprendido del 29 de diciembre de 2004 al 28 de febrero de 2005.

Articulos

Articulo 1

Se crea el Patronato Promejoramiento y Desarrollo de la colonia La Paz Renacer Marcovia, del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, el cual estará constituido por todos los vecinos de la colonia La Paz y cuya participación será de carácter obligatoria en todas las actividades a desarrollarse en nuestra comunidad.

Articulo 2

El Patronato tendrá por domicilio en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, Honduras, teniendo una duración indefinida. CAPÍTULO II FINALIDADES

Articulo 3

El Patronato tiene como fin general la coordinación y el desarrollo integral de la comunidad, y como fines específicos los siguientes: 1.- Capacitación de los afiliados respecto a las leyes del país para cumplir y reclamar todos los deberes y derechos del ciudadano. 2.- Promover la participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad local y nacional, integrándolos a organizaciones tales como patronatos, cooperativas, consejos comunales, clubes de amas de casa, juveniles, deportivos y comités de emergencias, desastres, etc. 3.- Incrementar la educación integral para el bienestar personal y de la colectividad. 4.- Promover y velar por la protección, conservación, restauración, y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales de utilidad pública e interés social dentro de nuestra comunidad. 5.-Colaborar y fomentar la participación en programas de salud y educación tales como saneamiento ambiental, prevención de epidemias y otros. 6.- Vigilar que los servicios públicos prestados a nuestra comunidad tales como: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Tren de aseo, agua potable, electricidad, mantenimiento de calles y avenidas, limpieza, y mantenimiento de áreas verdes, limpieza y reforestación y mantenimiento de bordos de los ríos, limpieza de cunetas de calles y alcantarillas de drenaje de aguas negras, sean brindados en forma eficiente y satisfactoria. 7.- Gestionar el concesionamiento y/o administración de las áreas verdes y demás bienes municipales que se encuentran dentro de la jurisdicción de nuestra colonia. 8.- Gestionar y administrar el otorgamiento de subsidios, legados, donaciones y demás, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de gobiernos amigos, personas naturales y jurídicas, sean nacionales o extranjeras para la construcción de centros comunales, centros recreacionales y educativos y demás fines para el bienestar comunal. 9.- Participar como gobierno local en la toma de decisiones del gobierno municipal a través de cabildos abiertos y otros. 10.- Implementar y desarrollar sistemas de vigilancia y seguridad personal y comunitario.

Articulo 4

Brindar decidido apoyo al Gobierno de la República y a la Municipalidad de Marcovia en sus programas de desarrollo coordinando la acción de este Patronato con las diferentes dependencias gubernamentales y demás instituciones u organismos nacionales e internacionales de ayuda económica, social y de asesoría técnica. CAPÍTULO III DE LOS TIPOS DE MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 5

Son tipos , y por ende miembros del Patronato: 1.- Los propietarios de casa, residencia o lote de terreno, ubicados en la Colonia La Paz, y los cónyuges de éstos. 2.- Los inquilinos con más de un año de residencia en la colonia La Paz.

Articulo 6

Son deberes de los miembros: 1.- Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2.- Contribuir en forma efectiva al logro exitoso de los objetivos del Patronato. 3.- Asistir a las Asambleas. 4.- Cumplir con los compromisos adquiridos con el Patronato y la comunidad. 5.- Desempeñar en forma responsable y eficiente los cargos para los que fuesen electos. 6.- Pagar con puntualidad sus cuotas de membresía y demás cuotas extraordinarias debidamente aprobadas.

Articulo 7

Son derechos de los miembros: 1.– Deliberar en las asambleas, expresar sus opiniones y emitir su voto cuando y como corresponda. 2.- Elegir y ser electos de conformidad con los presentes estatutos. 3.- Participar en la administración.4.- Fiscalizar las gestiones de la Junta Directiva pudiendo examinar los libros y documentos. 5.- Solicitar al Presidente(a) de la Junta Directiva cualquier tipo de información inherente al Patronato. CAPÍTULO IV ORGANISMOS DEL PATRONATO

Articulo 8

Son organismos del Patronato los siguientes: 1.- La Asamblea General de miembros. 2.- La Junta Directiva. 3.- Los Comités de actividades creados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. 4.- La Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y la constituyen todos los vecinos en pleno goce de sus deberes y derechos, reunidos en sesión legalmente convocada.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Se convocará a Asamblea General Ordinaria una vez al año en el mes de enero, con quince días de anticipación a través de un medio escrito. La Asamblea General Extraordinaria será convocada todas las veces que la Junta Directiva lo, crea conveniente y/o a petición de las dos terceras partes de los afiliados en pleno goce de sus deberes y derechos.

Articulo 11

Para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria es necesario que estén presentes la mitad más uno de los afiliados en la primera convocatoria, y cualquier número de afiliados en la segunda convocatoria. Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria se celebrarán con la asistencia de las dos terceras partes de los afiliados en primera convocatoria y con los miembros que Asistan en segunda convocatoria.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 2.- Aprobar, desaprobar y modificar el Plan de Trabajo que realizará la Junta Directiva. 3.- Aprobar los reglamentos de trabajo para cada uno de los comités creados. 4.- Tomar todas las decisiones que considere convenientes para obtener el éxito en los objetivos de la organización. 5.-Expulsar a cualquier miembro del Patronato que amenace la estabilidad del mismo con actos redidos con la moral y las buenas costumbres, o por incumplimiento de sus obligaciones.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Reformar los estatutos las veces que sea necesario. 2.- Reclamar y deducir responsabilidad a sus directivos por actuaciones irregulares. 3.- Resolver cualquier situación que se presente y que no esté prevista en los estatutos. 4.- Resolver la disolución del Patronato y el destino de su patrimonio.

Articulo 14

Todas las decisiones en Asamblea General Ordinaria serán tomadas por simple mayoría de votos y las de Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes.

Articulo 15

Para todas las deliberaciones se considerará UN VOTO por vecino. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 16

La Junta Directiva será electa, por un período de dos (2), en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelecta hasta por un período más. Estará integrada por: un(a), Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a), un(a) Tesorero(a) , un(a) Fiscal y cinco Vocales.

Articulo 17

La Junta Directiva tiene la obligación de reunirse por lo menos una vez al mes y para celebrar la sesión es necesario que esté la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría y entrarán en el ejercicio de sus funciones desde el día de su juramentación.

Articulo 18

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1.- Ser mayor de edad. 2.- Ser propietario de casa, residencia o lote en nuestra colonia. 3.-Residir y haber residido un año, como mínimo de tiempo, en nuestra colonia. 4.- Ser miembro activo del Patronato. 5.-Cumplir con sus deberes (Artículo 6, Capítulo Tercero) . 6.-Estar al día con el pago, de sus cuotas (ordinarias y extraordinarias). 7.- Ser hondureño por nacimiento o naturalización.

Articulo 19

Son funciones de la Junta Directiva: 1.- Gestionar ante los organismos gubernamentales, no gubernamentales, privados, nacionales y extranjeros todo lo que sea de interés para la comunidad que representa. 2.-Elaborar los reglamentos de los Comités de Trabajo, que deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria. 3.- Elaborar su propio reglamento que deberá ser aprobado por Asamblea General Ordinaria. 4.- Elaborar el plan de trabajo para el siguiente período. 5.- Designar y nombrar a los miembros de los diferentes Comités de Trabajo coordinando sus funciones y estudiar los informes de los mismos. 6.- Reglamentar hasta que cantidad de dinero puede autorizar el Presidente(a) para que se gaste sin previa consulta a la Junta Directiva. 7.- Autorizar los gastos y operaciones que excedan a la suma autorizado en el inciso anterior. 8.- Fijar la cuantía de la fianza que deberá presentar el Tesorero(a), para el manejo de los fondos del Patronato a él(ella) confiados, cuando lo considere necesario.

Articulo 20

Los Presidentes(as) de los distintos Comités de Trabajo, y en apego al Artículo 26 de estos estatutos, podrán asistir a sesiones de la Junta Directiva a rendir únicamente los informes respectivos sobre las cuestiones a estos asignados. DE LOS DIRECTIVOS

Articulo 21

DEL PRESIDENTE(A) : Sus funciones son: 1.- Tener la representación judicial y extrajudicial del Patronato. 2.- Convocar a los miembros para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva, según el caso, indicando con la debida anticipación el lugar, la hora y fecha de las reuniones. 3.- Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 4.- Vigilar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos por todos los miembros de la Junta Directiva y velar porque los comités creados por la Asamblea o por la Junta Directiva cumplan con las obligaciones de su competencia. 5.-Firmar la correspondencia que le compete. 6.- Firmar con el Tesorero(a) los cheques emitidos. 7.- Fijar el orden del día (agenda) para las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. 8.- Autorizar gastos justificados hasta por L.2,000.00 (dos mil Lempiras) sin que para ello fuese necesario la aprobación de la Junta Directiva, con el propósito de dar celeridad al cumplimiento de las diversas obligaciones y necesidades que puedan surgir y que beneficien al Patronato. 9.- Rendir cada año un informe escrito en la Asamblea General, sobre las actividades realizadas por la Junta Directiva. 10.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, de los miembros del Patronato y en general todas aquellas actividades que requieran su atención o dirección. 11.- Cumplir con las demás funciones que le señale la Asamblea General. 12.- El voto que ejerce el Presidente(a) . será directo o secreto según lo ameriten las circunstancias. En caso de empate ejercerá voto de calidad.

Articulo 22

DEL VICEPRESIDENTE(A). El Vicepre- sidente(a) sustituirá en todas sus funciones al Presidente(a) en ausencia de éste(a).

Articulo 23

DEL SECRETARIO(A) DE ACTAS. Son funciones de éste(a): 1.- Fungir de Secretario(a) en la Asamblea General y Junta Directiva. 2.-Llevar los libros de actas. 3.- Firmar con el Presidente(a) las actas. 4.- Dirigir, organizar, y custodiar el archivo del Patronato. 5.- Ayudar a los afiliados, y a los Comités de Trabajo en la elaboración de informes. 6.- Llevar un libro de registro del nombre(s), apellido(s), dirección y documentos de identificación de cada uno de los miembros. 7.- Organizar la ficha familiar de cada afiliado. 8.- Las demás que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.

Articulo 24

DEL TESORERO(A) Son funciones del Tesorero(a): 1.- Recaudar, guardar y proteger los fondos económicos del Patronato. 2.- Manejar en cuenta bancaria el dinero de la organización. 3.- Llevar las cuentas con sus respectivos comprobantes o soportes de todas las entradas y salidas habidas. 4.- Firmar conjuntamente con el Presidente(as) o en ausencia de éste(a) con él(la) Fiscal, todos los cheques, pagarés y demás documentos por manejo del dinero o bienes. 5.- Verificar los pagos que autorice el Presidente(a) o la Junta Directiva, según el reglamento que ordene la misma Junta Directiva. 6.- No podrá realizar ningún pago sin el visto bueno de1 Presidente(a) . 7.- Llevar al día los libros de cuentas de la organización. 8.– Rendir informe mensual de Tesorería a la Junta Directiva y otro informe a la Asamblea General cada vez que ésta se reúna. 9.- Dar a conocer el estado de Tesorería a todo afiliado, en pleno goce de sus derechos, que así lo solicitare. 10.- Constituir garantía o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fianza para responder por los bienes confiados a su cuidado, cuando la Junta Directiva lo determine o cuando así lo exijan los entes gubernamentales por el manejo de dinero o bienes oficiales. 11.- Las demás funciones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS(LAS) VOCALES. Sus funciones son: 1.– Asistir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. 2.- Ayudar y apoyar al Presidente(a) en la ejecución de los programas de acción comunitaria. 3.- Asesorar a los Comités de Trabajo y vigilar que cumplan con lo que se les ha asignado. 4.- Cada Vocal podrá integrar uno de los Comités que se formen. 5.- Sustituir, temporalmente, al Presidente(a), Secretario(a) Tesorero(a) y él (la) Fiscal cuando las circunstancias lo requieran.

Articulo 26

DE LOS COMITÉS. Por mandato de Asamblea General o de Junta Directiva se crearán los Comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos. Los creados por la A s a m b l e a G e n e r a l s e r á n d e c a r á c t e r permanente. La Junta Directiva o la Presidencia podrá nombrar Comités de carácter transitorio cuando se presente el análisis de problemas que así lo justifiquen, para lo cual podrá nombrar a las personas que considere oportunas de los miembros del Patronato para la función que se asigne; entendiéndose que dicho comité será presidido por un (una) Presidente(a) y un (una) Secretario(a) electo por la Junta Directiva, para el fin perseguido, quienes ejercerán la función hasta terminada la gestión encomendada.

Articulo 27

DE LA FISCALÍA. Sus funciones son: 1.- Como órgano independiente de la Junta Directiva, deberá ejercer por período igual al de la Junta Directiva el control fiscal en forma permanente de todos los bienes del Patronato y de los fondos de la Tesorería. 2.Firmar conjuntamente con el Tesorero(a) los cheques, en ausencia del Presidente(a). 3.- Firmar con el Tesorero comprobantes de entradas y gastos. 4.- Rendir informe mensual a la Junta Directiva y a la Asamblea General cada vez que ésta se reúna. 5.- Informar inmediatamente a la Asamblea General Presidencia, y a la Junta Directiva acerca de cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de dinero o de los bienes del Patronato. CAPÍTULO V PATRIMNIO DEL PATRONATO

Articulo 28

El patrimonio del Patronato lo constituyen los siguientes: 1.- Las cuotas ordinarias de afiliación. 2.- Las cuotas extraordinarias. 3.- Subsidios provenientes del Estado y de instituciones sociales legalmente constituidas. 4.- Ingresos obtenidos de actividades permitidas por la ley. 5.- Bienes muebles e inmuebles y cualquier otro recurso lícitamente obtenido. 6.- Legados y donaciones. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

Este Patronato podrá disolverse únicamente por mandato legal y por la decisión, manifestada en, Asamblea, de las dos terceras partes de los miembros que lo constituyen. En el caso de disolución, el patrimonio existente será invertido de ser posible en la misma colonia por la cual se ha creado este Patronato, a efecto de que . quede como beneficio de los vecinos de la misma o podrá si así lo decide la Asamblea a un institución benéfica; todo ello sin perjuicio de que la primera obligación de la Junta Directiva será el pago de todas aquellas obligaciones contraídas por parte del Patronato. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

Entre el Presidente(a)Tesorero(a), y él(la) Fiscal no deben existir nexos de afinidad ni consanguinidad con el objetivo de preservar la credibilidad y confianza en el manejo del dinero y otros bienes que por cualquier concepto no reñido con lo moral, las buenas costumbres y las leyes puedan ingresar al Patronato.

Articulo 31

Previo a la disolución del Patronato, se integrará una comisión especial para que proceda a la liquidación financiera debiendo solicitar la participación del ente gubernamental que corresponda.

Articulo 32

Lo no previsto en los presentes estatutos, se resolverá, conforme a lo establecido en las leyes vigentes y aplicables de la República de Honduras. SEGUNDO: El PAT R O N ATO P R O M E J O R A - M I E N TO D E L A C O L O N I A L A PA Z R E N A C E R MARCOVIA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones. a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia. luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA POR LEY. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil cinco. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 30 O. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE AMONIO, compuesto por los elementos: 34.4% NITROGENO TOTAL(N). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: KIROVO-CHEPTSKY KHIMICHESKY KOMBINAT OPEN JOINT STOCK COMPANY/RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FERTIMAG PREMIUM 18MgO-9S-21K2O, compuesto por los elementos: 21% POTASIO DISPONIBLE (K2O), 18% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 9% AZUFRE DISPONIBLE. En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil quince, compareció a este Juzgado el señor SANTIAGO MEJÍA PAGOADA en su condición propia, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso número 0801-2015-00151; Demanda personal de nulidad de una acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno reestablecimiento de mis derechos. Que se ordene el pago de mis prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 O. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció el señor MARIO ROLANDO AMADOR VARELA, actúando en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, emitido por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), y que consiste en un Certificado de Depósito a Plazo número 2430 por la cantidad de SETENTA MIL LEMPIRAS (L.70,000.00), de fecha doce (31) de marzo del año dos mil quince (2015). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2015. NINOSKA YANINA LANZA FU SECRETARIA 30 O. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa D´ NATURALS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ECOMINERALES D´ NATURALS, compuesto por los elementos: 45-55% ANDESINA, 20-30% MONTMORILLONITA, 9- 19% CALCITA . En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: GRAVACENTRO, S.A. DE C.V. / EL SALVADOR. Tipo de uso: ENMIENDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plagucidas o Sustancia Afin. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAXATO 24 SL, compuesto por los elementos: 24% GLYPHOSATE. Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución No. 675-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación para el Desarrollo de la Microempresa Rural y Semiurbana y aprobación de sus estatutos
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación para el Desarrollo de la Microempresa Rural y Semiurbana, una organización sin fines de lucro que promueve el desarrollo económico de comunidades rurales y semiurbanas de escasos recursos. La asociación puede ejecutar proyectos de capacitación, microempresas y mejora de vivienda, con autorización de operar en toda Honduras desde su domicilio en Tegucigalpa.
Decreto 675-2005 | 2015
Resolución No. 18-2006 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos Nuevo Amanecer y aprobación de sus estatutos
Esta resolución autoriza legalmente a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos "Nuevo Amanecer" para funcionar como organización sin fines de lucro en Honduras. La asociación puede ofrecer tratamiento médico, terapia psicológica y reinserción social a personas con problemas de alcoholismo y drogadicción, trabajando en colaboración con instituciones públicas y privadas.
Decreto 18-2006 | 2015
Resolución No. CD-162-19-2021 — Ampliación del plazo de vigencia de reforma temporal para consolidación de deudas y compra de deudas del sector turismo
Decreto CD-162-19-2021 | 2021