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Decreto No. 18-2006 | 26 de diciembre de 2005 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 18-2006 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos Nuevo Amanecer y aprobación de sus estatutos

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Resumen

Esta resolución autoriza legalmente a la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos "Nuevo Amanecer" para funcionar como organización sin fines de lucro en Honduras. La asociación puede ofrecer tratamiento médico, terapia psicológica y reinserción social a personas con problemas de alcoholismo y drogadicción, trabajando en colaboración con instituciones públicas y privadas.

Considerandos

  1. 1.Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, se crea como asociación civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42- 2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulos

Articulo 1

: Se constituye una asociación denominada Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, como un organismo de colaboración del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco Dependencia ( I.H.A.D.F.A.), de servicio social, sin fines de lucro, de duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Articulo 2

: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “ UN NUEVO AMANECER”, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Pudiendo la Asociación crear centros de atención al público en toda la República en especial en las ciudades de mayor indice de alcoholismo y drogadicción.

Articulo 3

: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, se denominará con las siglas (A.R.E.N.A.): rigiéndose por sus estatutos, la Constitución de la República y demás leyes vigentes de la República. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

: La finalidad de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER” (A. R. E. N. A. ), es la de solidarizarse con las personas alcohólicas y drogadictas, de forma especial con la juventud con problemas de alcoholismo y drogadicción, mediante terapia psicológica, espiritual, educativa, familiar; asimismo brindando atención médica interna y externa para así obtener su dignificación como ser humano e hijos de Dios, e integrarlos de nuevo a la sociedad para que sean personas de bien y útiles para la sociedad mísma.

Articulo 5

: Son objetivos de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.) a.- Diseñar, desarrollar, impulsar y ejecutar programas pedagógicos y de terapia ocupacional con el fin de facilitar el progreso de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos. b.- Brindar atención médica hospitalaria, interna y externa para el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el alcoholismo y/o drogadicción. c.- Suscribir convenios con entidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras con el propósito de intercambiar experiencias, obtener asistencia técnica y financiera, que permita desarrollar todas y cada una de las finalidades y objetivos de la Asociación. d.- Proporcionar asesoría técnica a organizaciones comunales, autoridades municipales y departamentales, sobre el tratamiento del alcoholismo y la drogadicción. e.- Coordinar con las instituciones privadas y públicas sobre la prevención del alcoholismo y drogadicción a través de programas educativos en los centros de enseñanza y de trabajo. f.- Desarrollar otras actividades, programas o planes de trabajo que conlleven a realizar los fines y objetivos de la Asociación. g.- Proporcionar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales capacitación de todos sus asociados de su respectivo grupo familiar, asimismo a los familiares del enfermo. h.- Elaborar publicaciones de carácter informativo y técnico, asimismo dar a conocer los logros obtenidos en la rehabilitación. i.- Prestar toda clase de servicios que redunden en beneficio de la Asociación y para los fines que fue créada. j.-Para la realización de sus objetivos, la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “Un Nuevo Amanecer”, podrá realizar todas las actividades necesarias, según lo permitan las leyes vigentes de la República de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA CATEGORÍA DE LOS MIEMBROS, DE SUS DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHO Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Articulo 6

: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, forma parte de la división de organismos privados de colaboración de IHADFA, a través de la cual este ente del Estado ejercerá control, dictará normas reglamentarias, supervisará y evaluará todas las actividades de la Asociación en relación con los objetivos propuestos.

Articulo 7

: Son considerados miembros de la Asociación, los miembros Fundadores y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que se identifique con los fines y objetivos de la Asociación y que sea aceptada como tal por la Asamblea General.

Articulo 8

: Dentro de la Asociación se identificarón cuatro(4) categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”. b.- Miembros Directivos: Son aquellas personas que en esta Asamblea General son electos por voluntad de los miembros asistentes para el desempeño de las diferentes funciones dentro de la Junta Directiva, debidamente juramentadas e inscritas en los libros de actas que para tal efecto lleva la Junta Directiva de la Asociación. c.- Miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas asociadas o no asociadas, nacionales o extranjeras que en reconocimiento a su proyección y ayuda social hacia los fines de la Asociación, que se solidaricen en la ejecución de planes y programas de trabajo. d.- Miembros Activos: Son todos los miembros que están afiliados a la Asociación y que a la vez forman la Asamblea General de la misma y que participan en la toma de decisiones y colaboran en la ejecución de los planes y programas de trabajo.

Articulo 9

: Para ser miembro de la Asociación se requiere: a.- Ser mayor de 18 años; b.- Ser hondureño o de cualquier nacionalidad con residencia legal en Honduras; c.- Demostrar interés a los fines y objetivos de la Asociación. d.- Ser aceptado por los miembros de la Asociación.

Articulo 10

: Para ser admitido como miembro activo de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMARECER”, la persona natural o jurídica debe presentar la solicitud por escrito en el formulario que a efecto le proporcionará la Junta Directiva y debe reunir los requisitos establecidos por el Reglamento Interno de la Asociación, esta solicitud debe ser resuelta por la Junta Directiva por mayoría simple de votos y aprobada por la Asamblea General de la Asociación.

Articulo 11

: Las personas jurídicas podrán ser admitidas, siempre que su finalidad se relación íntimamente a los fines y objetivos de la Asociación.

Articulo 12

: Son deberes y obligaciones de los miembros: a.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, reglamento interno y demás acuerdos y resoluciones que se emitan en Asamblea General. b.- Contribuir al patrimonio de la Asociación con la cuota ordinaria y extraordinaria acordada en Asamblea General. c.- Vigilar permanentemente por los bienes de la Asociación. d.- Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a las cuales sean convocados legalmente por la Junta Directiva de la Asociación. e. Desempeñar los cargos, con la debida diligencia dentro de la Junta Directiva y formar parte en las diferentes comisiones que se le asignen a fin de dirimir cualquier asunto que tenga interés la Asociación. f.- Participar en todas las actividades, que se acuerden ejecutar para concretizar el fin de la Asociación. g.- Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. h.- Contribuir con sus conocimientos y habilidades al desarrollo y engrandecimiento de la Asociación. i.- Respetar las creencias religiosas y las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

Articulo 13

: Son derecho de los miembros: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b.- Elegir y ser electo para ejercer cargos directivos dentro de la Junta Directiva de la Asociación, Tribunal de Honor y en otras comisiones que se pudieren formar para ejecutar los fines y objetivos que se han programado en la Asociación. c.- Conocer todas las actividades y proyectos, que realice la Junta Directiva de la Asociación. d.- Ser oído por los órganos de la Asociación antes de ser juzgado por los cargos que se le imputen a cualquier miembro cuando cometiere alguna falta. e.- Pedir informes a la Junta Directiva sobre las actividades ejecutadas y exigir el fiel cumplimiento y aplicación de los presentes Estatutos y Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva. f.- Las demás que establezcan los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea y demás leyes del país.

Articulo 14

: La calidad de asociados se pierde: a.- Por reincidencia manifiesta en el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que los socios sean oídos y comprobadas sus faltas y sólo podrá determinarlo la Asamblea General de la Asociación. b.- Por reincidencia manifiesta en el incumplimiento de sus deberes estipulados en estos Estatutos. c.- Por renuncia expresa presentada por escrito a la Junta Directiva. d.- Por utilizar los recursos de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, en su propio beneficio, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación pueda ejercer contra los infractores de la ley. e.- Por atender reiteradamente contra los intereses de la Asociación. f.- Por inhabilitación absoluta civil o penal. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE SUS MIEMBROS

Articulo 15

: Se establecen cuatro tipos de sanciones disciplinarias: a.- Amonestación verbal. b.- Amonestación escrita. c.- Suspensión temporal. d.- Expulsión definitiva, los incisos a y b serán realizados por la Junta Directiva en funciones y los incisos c y d sólo podrán ser impuestos por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

: Son causales de amonestación verbal: a.- Ausencia de dos sesiones de Asamblea General convocada legalmente y que no justifique tal ausencia. b.- No contribuir en los trabajos que se le asignen. c) No contribuir económicamente en las aportaciones obligatorias y voluntarias que se han acordado en Asamblea General y Junta Directiva. d.- No respetar las creencias religiosas. e.- Mantener intimidad personal con las personas que se estan rehabilitando. f.- Irrespetar a los demás miembros de la Asociación.

Articulo 17

: Son causales de amonestación por escrito: a.- Ser reincidente en las faltas del Artículo 16. b.- No gauradr el orden disciplinarios en el transcurso de las sesiones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. c.- Retirarse de las sesiones antes que estas concluyan, sin previa autorización de la mesa Directiva. d.- El no cumplimiento de los presentes estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 18

: Son causales de suspensión temporal: a.- Reincidencia en los causales del Artículo 17. b.- Rehusarse a desempeñar cargos sin causa justificada. c.- Abusar de autoridad conferida y ususrpar funciones cuando estas no estén asignadas por una Asamblea General. d.- Cometer y fomentar actos ilícitos (falsificación de firmas y/o documentos), de violencias e injurias contra la Junta Directiva y Afiliados de la Asociación. e.- Realizar cualquier acto de actividad disociadora y de desprestigio en contra de la Asociación. f.- Malversación de los fondos de la Tesorería de la Asociación de cualquier otro fondo que este destinado para realizar proyectos. g.- Celebrar contratos privados con particulares que perjudiquen los intereses generales de la Asociación y de toda la comunidad en general.

Articulo 19

: Son causales de expulsión definitiva: a.- La reincidencia manifiesta de todas las causales de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18.

Articulo 20

: El procedimiento de expulsión será el siguiente. La Junta Directiva de la Asociación, previa comprobación de la falta, le notifica al inculpado la falta cometida, se le hará saber también el derecho que tiene para ser oído en una Audiencia de Descargo, en la cual se fijará la fecha y lugar, asimismo, el inculpado tendrá derecho a hacer acto de presencia con dos (2) testigos. De esta audiencia se levantará un Acta de Descargo la cual será sometida a consideración de la Asamblea General, la que resolverá si es procedente la expulsión o no.

Articulo 21

: Si el inculpado fuese expulsado, tendrá derecho a acudir al Tribunal de Honor, éste analizará el problema y de acuerdo con las pruebas fallará declarándolo culpable, si es por caso infrinjan leyes vigentes del país, se denunciará ante las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DELPATRIMONIO

Articulo 22

: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a.- Las contribuciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias de los asociados acordadas en Asamblea General. b.- Los fondos habidos por actividades desarrolladas por la Junta Directiva en colaboración con los asociados y que sean para realizar proyectos en beneficio de la Asociación. c.- Las rentas o productos de sus bienes muebles e inmuebles. d.-Los bienes muebles e inmuebles que se, adquieran para el desarrollo de sus proyectos. e.- Herencias, legados y donaciones de los miembros de la Asociación, instituciones, privadas, públicas nacionales, extranjeras y personas particulares. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 23

: Para el desarrollo de sus actividades la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, estará regida por: a.- La Asamblea General la cual será la autoridad máxima de la Asociación, la que podrá vetar las resoluciones que sean contrarias a los intereses de la Asociación y podrá crear y ejecutar los acuerdos, resoluciones, reglamentos internos, etc., sea un beneficio de la Asociación. b.- La Junta Directiva que estará integrada por: 1.-Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.- Un Secretario; 4.- Un Tesorero; 5.- Un Fiscal; 6.- Tres Vocales. Dichos directivos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria cada dos (2) años, y podrán ser reelectos si la Asamblea General lo estima conveniente para el buen funcionamiento de la Asobiación; c.- El Tribunal de Honor que será elegido por la Asamblea General y serán escogidos entre las personas que hayan sido miembros de la Junta Directiva anteriores, que se hayan distinguido por su honradez, moralidad y servicio. d.- El Presidente de la Asociación tendrá el cargo de Director Ejecutivo o Administrador, será la persona responsable de ejecutar planes y programas así como lo acordado en la Asamblea General, todo ello con la ayuda de los demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación. e.- La Junta Directiva nombrará comisiones de trabajo u otras que se puedan formar, de acuerdo a las necesidades y proyectos a ejecutar por la Asociación, responsabilidad que recaerá en los miembros de la Asociación. DE LOS ÓRGANOS

Articulo 24

: La organización dirección y manejo de la Asociación corresponderá a la Asamblea General y a la Junta Directiva, y para la ejecución de los proyectos será el Presidente y Director Ejecutivo que llevará la administración de la Asociación, quien podrán hacerse asesorar por personas miembros y no miembros de la Asociación cuando el caso aí lo amerite.

Articulo 25

: Las Asambleas Generales Ordinarias serán celebradas cada seis (6) meses, y las Extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha para tratar asuntos importantes, las sesiones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por lo menos con quince (15) días de antelación mediante nota escrita a cada miembro de la Asociación.

Articulo 26

: La Asamblea General será válidamente constituida con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria y de no haber quórum se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde con los miembros presentes, la cual será presidida por la Junta Directiva.

Articulo 27

: La Junta Directiva sesionará una vez al mes o las veces que fuera necesario, siempre que sea solicitada por lo menos por tres miembros de la Junta Directiva, la fecha, hora y lugar serán fijados en cada sesión por la sesión siguiente. Habrá quórum con la mayoría simple de sus integrantes y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos presentes; en caso de emparte el Presidente tendrán derecho al voto de calidad.

Articulo 28

: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por uno o más períodos para el buen funcionamiento y fortalecimiento de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 29

: Son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás miembros de los órganos de la Asociación en votación secreta o por votación directa con consignación de nombres. b.- Aprobar o improbar total o parcialmente el Presupuesto y Plan de Operación Anual (POA). c.- Aprobar las reformas y modificaciones de sus estatutos. d.- Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias, delegando estas mismas funciones de crear comisiones de trabajo a la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación. e.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos o cualquier falta que cometan. f.- Resolver sobre la incorporación de nuevos miembros y de afiliación de la Asociación a otras organizaciones similares a sus fines y objetivos. g.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algun miembro de la Asociación someta a su conocimiento, asimismo conocer de todos aquellos asuntos asuntos de importancia que afecten de alguna menara la existencia de la Asociación o que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 30

: Los acuerdos y resoluciones acordados en Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los asociados, sin embargo las atribuciones contempladas en los incisos a), b) , c) , f) y g) del Artículo 29, deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del total de sus miembros que asistan a la respectiva Asamblea. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

: Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.- Dirigir los asuntos de la Asociación. b.- Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en sus estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que establezca la Asamblea General. c.- Elaborar el plan operativo anual para su aprobación en Asamblea General. d.- Elaborar los reglamentos internos de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General e.- Nombrar los diferentes comités especiales para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. f.- Autorizar al Presidente junto con el Tesorero para ejecutar los pagos conforme a los presentes estatutos. g.- Proponer a la Asamblea general reformas a los estatutos y/o reglamentos. h.- Adquirir, enajenar, permutar o grabar bienes inmuebles y realizar toda clase de contratos para cumplir con los fines u objetivos de la Asociación. i.- Aceptar donaciones provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. j.- Informar a la Asamblea General, sobre las faltas cometidas, por los miembros para imponer las sanciones correspondientes. k.- Aprobar o improbar mensualmente los informes del Presidente y Tesorero; 1.- Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General y los informes especiales que solicite la Asamblea. m.- Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. n.- Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. ñ.- Ejecutar todos, aquellos actos de dirección, administración y orientación de la Asociación que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, de las leyes de la República y de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. o.- Acordar los emolumentos, de los miembros que tengan cargos directivos, así como aprobar los viáticos o gastos en que incurran los miembros para el desarrollo de sus actividades dentro o fuera la del país.

Articulo 32

: El presidente de la Junta Directiva presidirá las, sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la propia Junta Directiva corno de la Asamblea General y dará posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Articulo 33

: Serán atribuciones del Presidente o Director Ejecutivo y Administrador: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Representar a la Asociación en todos los actos y diligencias que fuere necesario. d.- Firmar la correspondencia enviada y autorizar y/o avalar con su firma las órdenes de pago, las firmas del Tesorero y el Fiscal. e.- Nombrar comisiones de trabajo y acreditar representantes de la Asociación en las diferentes funciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que preside, llamando al orden a quienes se desvíen del tema a discutir, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el derecho normal de las sesiones. g.- Tomar la promesa de ley a los nuevos directivos electos. h.- Ejecutar cualquier otra función que le confiere la Asamblea General a la Junta Directiva. i.- Delegar en el Vicepresidente las diferentes funciones. j.- Celebrar contratos tendientes a alcanzar los fines de la Asociación y de los gastos e inversiones cuando su cuantía no exceda los límites establecidos en reglamento interno o cualquier acuerdo o resolución de la Asamblea General. k.- Hacer gestiones ante autoridades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para solicitar ayuda de asistencia técnica y financiera. l.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para remitirlo a consideración de la Junta Directiva. m.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) semestral y/o trimestral en coordinación con la Junta Directiva. n.- Las demás obligaciones que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva. ñ.- Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General.

Articulo 34

: Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Representar al Presidente en las funciones encomendadas a él. b.- Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva, desempeñando todas las funciones inherentes al mismo. En ausencia de ambos la Junta Directiva designará de entre sus miembros el sustituto temporal. c.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, ya sean Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 35

: Son atribuciones del Secretario: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias. b.- Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, leerlas en las sesiones y consignarlas en los respectivos libros de actas. c.- Firmar las actas de las sesiones juntamente con el Presidente. d.- Convocar a las sesiones respectivas con quince (15) días de antelación. e.- Redactar y firmar certificaciones del Punto de Actas con autorización de la Junta Directiva. f.- Redactar y despachar la correspondencia de la Asociación. g.- Llevar el registro de los asociados. h.- Auxiliar al Presidente en la elaboración de agendas y del informe anual. i. Responsabilizarse por la custodia de los archivos y de los libros de actas de la Asociación. j.- Controlar la asistencia de los miembros a las sesiones. k.- Efectuar con el Fiscal, el escrutinio de las votaciones. l.-Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y las inherentes al cargo.

Articulo 36

: Son atribuciones del Tesorero: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias. b.- Recaudar los ingresos de la Asociación efectuando de inmediato los correspondientes depósitos bancarios. c.- Efectuar oportunamente los cobros de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a los estatutos, otorgando recibos debidamente firmados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sellados. d.-Efectuar los pagos previamente autorizados, exigiendo los recibos o facturas correspondientes. e.- Presentar a la Junta Directiva y Asamblea General, el estado de cuenta de los miembros de la Asociación. f.- Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponer actividades en la Asamblea General o Junta Directiva para su aprobación o ejecución. g.- Facilitar al Fiscal la revisión de las operaciones efectuadas. h.- Los informes mensuales del Tesorero serán avalados por el Fiscal previo su presentación a la Junta Directiva. i.- El tesorero cumplirá con sus funciones en, forma cuidadosa, dinámica, diligentemente y será responsable personal y , solidariamente con e1 Fiscal de los fondos y valores bajo su custodia. j.- En caso de ausencia, incapacidad o por cualquier otra causa legal que le dificulte ejecutar el cargo;como Tesorero, ejercerá sus funciones el Vocal, que sea nombrado interinamente por la Junta Directiva mientras se convoca a sesión de Asamblea General para la elección del Tesorero por causa de ausencia definitiva o incapacidad permanente. k.- Firmar junto con el Presidente los cheques emitidos o cuentas bancarias que se manejen y las demás conferidas por la Asamblea General y las inherentes al cargo.

Articulo 37

: Son funciones del Fiscal: a.-Inspeccionar periódicamente los libros, . y cuentas de la tesorería, informando a la Junta Diréctiva sobre las anomalías que observe y sugerir medidas para subsanarlas. b.-Revisar los informes mensuales de la tesorería, avalándolas con sus firmas antes de ser presentados a la Junta directiva y Asamblea General. c.- Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. d.- Tener la representación legal de la Asociación, confiriendo Poder a un Profesional del Derecho, cuando se trate de representar a la Asociación en asuntos judiciales o administrativos previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 38

: El Fiscal será solidariamente responsable de las actuaciones del Tesorero y Presidente o Director Eje. cutivo, cuando hubiese existido negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 39

: Son atribuciones de los Vocales: a.- Asistir con voz y voto a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva. b.- Tomar parte activa en las deliberaciones de las sesiones. c. - Desempeñar las funciones que los presentes estatutos les confieran, integrar comisiones y cumplir con los trabajos que le sean encomendados. d.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia de éstos, quienes lo ejercerán con toda autoridad de presidir y ejecutar trabajos que ya estén planificados y en proceso de ejecución. e.- Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y los inherentes al cargo. DE LAS ELECCIONES.

Articulo 40

: En las elecciones que celebre la Asamblea General, se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo o secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la elección.

Articulo 41

: Si se acuerda usar el sistema de voto directo, la Junta Directiva asignará tres (3), personas ajenas a la misma, para que integre la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador.

Articulo 42

: La Junta Directiva de la mesa electoral estará facultada para resolver cualquier problema, que se suscite en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean violentarías a los presentes estatutos y las leyes de la República de Honduras.

Articulo 43

: El Tribunal, de Honor será elegido en Asamblea General por simple propuesta de los miembros de la Asociación y secundada por otro miembro llevado a aprobación, de la Asamblea. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Articulo 44

: La Asociación podrá crear por mandato de la Asamblea General o Junta Directiva las comisiones que sean necesarias, según los proyectos y problemas que se vayan presentando. Las Comisiones nombradas por laAsamblea General, tendrán, carácter permanente por el tiempo que durare la ejecución del trabajo a realizar, los nombrados por la Junta Directiva serán de carácter transitorio . osea que sólo resolverá problemas o ejecutará proyectos determinados que se susciten. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

: Para ser miembro la Asociación o la afiliación al mismo es de libre ingreso, libre retiro voluntario, en caso de retiro, el miembro afiliado no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que haya pagado a la tesorería de la Asociación, por el hecho que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo de la Asociación. Es requisito que señalen estos estatutos y no tener cuentas pendientes con la justicia.

Articulo 46

: Entre el Presidente y Director Ejecutivo, Tesorero y el Fiscal no podrá existir nexos o grados de afinidad, esto se hace con el fin de preservar la córrecta honestidad en el manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias provenientes de su s miembros e instituciones públicas y privadas, nacional o extranjera y personas naturales o jurídicas.

Articulo 47

: La Asociación sólo podrá ser administrada, y dirigida por los que tengan calidad de miembros, y no podrá ser administrada por personas ajenas a ella.

Articulo 48

: En caso de suspensión o de disolución de la Asociación, ésta se podrá aprobar con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros en sesión de Asamblea General. Los bienes que hubieren será la Asamblea General la que determine que hacer con los mismos, pudiendo éstos pasar a custodia de una Asociación con iguales o similares fines y objetivos si la Asamblea así lo determina, con la aclaración que si la Asociación se restableciere pasarán dichos bienes al dominio de la Asociación nuevamente.

Articulo 49

: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.), contribuirá con los programas y proyectos que en el futuro realice el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia (I.H.A.D.F.A.) y quienes son afines a los objetivos de la Asociación.

Articulo 50

: Son miembros fundadores los señores: José Roderico Escobar Matute, Jersson Roberto Fiallos Aguilar, Juan Manuel Cálix, José Luís Funez Guerra, Miriam Yamileth Rodríguez López. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Se

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Decreto 733-2006 | 2015
Resolución No. 467-2006 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Boca del Monte
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Junta Administradora de Agua de Boca del Monte en Corquín, Copán, permitiéndole funcionar como organización sin fines de lucro. La junta puede ahora construir, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, gestionar fondos, cobrar tarifas y prestar servicios de saneamiento e higiene a los habitantes.
Decreto 467-2006 | 2015