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Decreto No. GE-687/01-07-2015

Resolución No. GE-687/01-07-2015 — Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio en el otorgamiento de facilidades crediticias en moneda extranjera

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Resumen

Esta resolución establece normas que obligan a los bancos a gestionar cuidadosamente el riesgo cuando prestan dinero en moneda extranjera. Busca proteger a los deudores y al sistema financiero implementando controles para que los préstamos en dólares u otras monedas sean seguros y responsables.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 13 numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  2. 2.Que mediante Resolución No.1438/27-12-2005, esta Comisión aprobó las “NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA”, a efecto que las instituciones del sistema financiero apliquen elementos de gestión para estas

Articulos

Articulo 13

numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución No.1438/27-12-2005, esta Comisión aprobó las “NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA”, a efecto que las instituciones del sistema financiero apliquen elementos de gestión para estas

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