Resolución No. 408-2015 — Conceder Personalidad Jurídica a Fundación Cambio por Honduras y aprobar sus Estatutos
Resumen
El Estado de Honduras reconoce como organización legal a la Fundación Cambio por Honduras, una organización sin fines de lucro que desarrolla proyectos sociales, educativos y comunitarios. La fundación puede recibir donaciones, ejecutar programas en todo el país y debe reportar anualmente sus finanzas y actividades a las autoridades.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se constituyó mediante instrumento público número Cuarenta y Siete (47), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha siete (07) de abril del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público ROBERTO CARLOS GUZMAN VARELA, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
- 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 01
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUCAMH”.
Articulo 02
La duración de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 03
El domicilio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 04
La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, tiene como finalidad generar cambios en Honduras mediante Proyección Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 05
La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, tiene como objetivos los siguientes: a) Desarrollar proyectos de carácter social. b) Desarrollar proyectos de educación y formación. c) Campañas de Prevención. d) Proyectos encaminados a disminuir la brecha digital en el país. e) Generar oportunidades de empleo para hondureños. f) Proyectos de mitigación de la pobreza. g) Apertura de espacios de debate y opinión. h) Apertura de espacios en la política nacional para grupos sociales. i) Cualquier proyecto de proyección social. j) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 06
Serán miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Articulo 07
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Articulo 08
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 09
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 10
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente.- En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.- Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.- El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.- Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA
Articulo 21
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de Abril de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secre- tario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 32
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General Ordinaria de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de sus miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. o) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 37
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Articulo 38
Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Articulo 40
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d)Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 41
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 42
Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 43
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El patrimonio la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS
Articulo 47
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 48
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 49
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
Esta FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 52
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 53
Las actividades de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 54
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 1 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-017598 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATENTO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: París Eduardo Dubón Acosta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se reivindica ATENTO A LA HUMANIDAD-ATENTO AL PLANETA, que aparece en la etiqueta, ya que la misma constituye señal de propaganda. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELSA GLORIA SABILLÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006412 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HISTORIAS CON CAFE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, BARRIO RÍO DE PIEDRA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HISTORIAS CON CAFE Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Llamado a Licitación Pública Internacional República de Honduras ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-AMC-PASVC-001/2015 1. La Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, invita a las empresas previamente precalificadas para participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-AMC-PASVC-001/2015, a presentar ofertas selladas para la ejecución del Proyecto: “Diseño y Construcción (de la Planta Potabilizadora del Proyecto de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua”. 2. Podrán participar en esta licitación las siguientes empresas que fueron debidamente precalificadas para esta categoría de proyectos, según resultados oficiales del proceso de precalificación No. PP-AMC-PASVC- 01-2014: 3. En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad: • Ley General de Subvenciones Española No. 38/2003. • Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO del Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: la Municipalidad de Comayagua, con fecha 13 de diciembre de 2010. • Reglamento Operativo del “Proyecto de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua” y sus disposiciones administrativas aprobado en el día 4 de noviembre, 2011. • Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento. Los cuatro (4) documentos comparten los siguientes principios básicos que constituyen la base para los procedimientos de contratación de los Fondos de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS): 1 Suministros, Ingeniería y Tecnología, S. de R.L. de C.V. 2 Servicios para el Desarrollo de la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SEDECO). 3 INCLAM, S.A. 4 EPTISA Servicios de Ingeniería, S.L. 5 Ingenieros Calona de Honduras (INCAH), S. DE R.L. DE C. V. 6 Consorcio BTD Proyectos-SETA Sociedad Española de Tratamiento de Agua 7 ELECNOR CENTROAMERICA, S. A. DE C.V. (ELECEN S.A. DE C.V.) 8 Diseño, Construcción y Servicios Técnicos, S.A. DE C.V. (DICONSET) 9 Servicios de Construcción y Consultoría, S. de R. L. de C.V. (SECOYCO) 10 CONSORCIO COINPRO-DICONSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Publicidad, transparencia, libre competencia y concurrencia de empresas y profesionales de otros países en igualdad de condiciones, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Se ha programado llevar a cabo una Reunión Informativa y una visita de Campo el día 26 de junio a las 9:00 A.M. (hora oficial de la República de Honduras), en las oficinas del proyecto, ubicadas en el Plantel de Obras Públicas de la Municipalidad de Comayagua, carretera a SPS, desvío a SENASA, contiguo al estadio Carlos Miranda, Honduras, C.A., previa a la presentación de propuestas. 5. Los documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.municomayagua.com, www.proyectoascomayagua.com, www.aecid.hn y www.honducompras.hn. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Regidores, Segunda Planta de la Alcaldía de Comayagua, barrio San Francisco, frente a Plaza Central León Alvarado a más tardar a las 11:00 A.M. del 17 de Agosto de 2015. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha y hora señalada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de al menos un 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 148 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. Comayagua, Comayagua, 15 de junio de 2015. CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal de Comayagua 1 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación de la empresa AMINCO SRL., pendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMINOFOL compuesto por los elementos: 5% AATC+, 0.1% ACIDO FÓLICO. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: AMINCO SRL/ITALIA Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UNIQUAT 20 SL, compuesto por los elementos: 20% PARAQUAT. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LTD/INDIA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del 2015, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2015-00030 promovida por el señor LUCIANO CORRALES FLORES, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular, se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto, y como medida para el restablecimiento de mis derechos que le paguen las prestaciones e indemnizaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, decimocuarto mes, bonos y demás beneficios colaterales, desde la fecha de la cancelación de mi acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia, más las costas del juicio. Esto en relación con la resolución 1988-2014 de fecha cinco de noviembre del 2014 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 1 J. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal el Abogado Marco Antonio Sánchez, en su condición de Apoderado Legal del señor José Eduardo Oseguera Santos, con orden de ingreso No. 165-15 Juez (5), incoando demanda ordinaria para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo presunto negativo, creado por el silencio administrativo, al no resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado que se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales, desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Así como los ascensos al grado inmediato superior de conformidad al tiempo transcurrido con la antigüedad. Se acompañan documentos. Costas del Juicio. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondiente. HACE SABER, que en este Despacho de Justicia se encuentra el expediente No. 0801-2015-01905-CV presentado por la señora NORMA LETICIA LOPEZ ALONZO, en su condición de Madre y Representante Legal de los menores CARLOS ALEJANDRO SAGASTUME LOPEZ y CARLA FABIOLA SAGAS- TUME LOPEZ, donde se solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor el cual tiene las siguientes características, Certificado de Depósito a plazo fijo número 14401, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 300,000.00), a favor de los menores CARLOS ALEJANDRO SAGASTUME LOPEZ y CARLA FABIOLA SAGASTUME LOPEZ, emitido por BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2015 EMY YULIZA OSORTO LOBO SECRETARIA 1 J. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 084- 2015, Juez cinco (5), promovida por la Abogada ORBELINDA ISABEL RODRÍGUEZ CALIDONIO, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, interponiendo demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no estar conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de mi cancelación injusta hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Más el pago de los demás derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones que me correspondan y se me reconozcan también los aumentos y demás beneficios que autorice el gobierno central durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres (3) de diciembre del dos mil catorce (2014), comparecieron ante este Tri- bunal los Abogados José Armando Espinal y Marco Antonio Sánchez, en su condición de Apoderados Legales del señor Carlos Eduardo Matamoros Posadas, con número de ingreso 509-14 (Juez 5), incoando demanda en materia personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto nuestro representado. Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha de la cancelación de su acuerdo de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia. Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para el despido. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa PROMOAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: pH AGRO 28.8 SL, compuesto por los elementos: ÁCIDO FOSFÓRICO 28.8%, INGREDIENTES INERTES 71.2%. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBRE. Formulador y país de origen: CENTRAL AMERICA TOLL MANUFACTURE & LOGISTICS, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de mayo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 J. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMIZELL 28 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U. / ESPAÑA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 2015-18973 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola de avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Cl