VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 009-2015 | 13 de abril de 2015 | Congreso Nacional
Acuerdo Ejecutivo No. 009-2015 — Ascenso al grado inmediato superior de Oficiales de Policía Nacional de Honduras
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Resumen
Este acuerdo presidencial asciende a 40 oficiales de la Policía Nacional Honduras al grado inmediato superior, basándose en evaluaciones de méritos, conducta y capacidades profesionales realizadas en 2014. El ascenso beneficia a inspectores, subinspectores e inspectores auxiliares que cumplieron requisitos de tiempo de servicio y evaluación, siendo efectivo desde enero de 2015.
Considerandos
- 1.Que es una atribución Constitucional del Ciudadano Presidente de la República, conferir Grados y condecoraciones conforme a ley.
- 2.Que el Artículo 43 en su párrafo final de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras señala: “Los grados de Policía sólo se adquirirán por riguroso ascenso de acuerdo con esta Ley. Los Policías no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por esta Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Ascensos de la escala Ejecutiva y Superior serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional”.
- 3.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Artículo 96 establece: “El desempeño profesional de todo miembro de la Carrera Policial se evaluará mediante un Sistema de oposición basado en: 1) Méritos y deméritos acreditados en la hoja de servicio del mismo; 2) Capacidad física; 3) Conducta personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e intelectuales...”.
- 4.Que el citado cuerpo legal en el Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley...”.
- 5.Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”.
- 6.Que en base al Acta Especial del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2014, que se encontraban no aptos por presentar denuncias e inconsistencias en las pruebas de confianza, en Sesión celebrada el 13 de abril del 2015, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato.
- 7.Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario establece los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.
- 8.Que es atribución del Consejo Universitario fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución.
- 9.Que vista la solicitud de la Secretaría General, de Oficio SG-N°. 131-2015, encaminada a que la Vicerrectoría Académica aclare sobre la vigencia y aplicación de las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario como Servicio Social, las cuales, siendo un requisito de graduación aprobado por el Consejo Universitario en 1998, no aparece consignado como tal en las Normas Académicas de la UNAH.
- 10.Que en 1998, tras la destrucción provocada al país por el Huracán Mitch, el Consejo Universitario aprobó, mediante Acuerdo N°. 342-98-CUO de fechas 29 de octubre, 2, 3 y 6 de noviembre de ese año, el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, como un requisito adicional de graduación obligatorio para todos los estudiantes de las diferentes carreras de la UNAH, y con una duración de por lo menos cuarenta (40) horas.
- 11.Que en 1999, mediante Acuerdo N°. 472-99-CUO, el Consejo Universitario reactivó el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, en los términos convenidos en el Acuerdo N°. 342-98-CUE y en el cual se indica que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), determinaría las áreas en donde se desarrollarían las acciones orientadas a poner el servicio de la reconstrucción nacional del país, los recursos humanos técnicos y profesionales, con una presencia significativa tal como aconteció con el huracán Mitch.
- 12.Que mediante Acuerdo N°. 071-2004-CUO el Consejo Universitario redefinió los criterios para realizar las 40 Horas de Trabajo Comunitario, en labores de atención a las necesidades de la UNAH en sus diferentes campus, lo que provocó la modificación de los Acuerdos N° 342-98-CUO y 472-99-CUO. La definición y programación quedó a cargo de los comités de práctica profesional y tesis de grado que funcionan en cada uno de los centros y/o carreras; se derogó el Reglamento sobre Trabajo Comunitario como Servicio Social ya que la regulación se haría a través de cada una de las carreras respectivas, en coordinación con los departamentos académicos y la asesoría de la Dirección de Docencia. Entró en vigencia a partir del Segundo Período de 2004.
- 13.Que mediante Acuerdo N°. CU- E-107-09-2014, el Consejo Universitario aprobó las Normas Académicas, las que en su Artículo N° 140 inciso “b”, establecen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como requisitos de graduación: “Haber participado, de manera obligatoria, en su proceso educativo en una iniciativa de índole social, cultural, artística, deportiva, las cuales deberán ser certificadas por la VOAE o sus referentes en los Centros Regionales o Instituto Tecnológico Superior”.
- 14.Que las Normas Académicas aprobadas establecen además como uno de los requisitos administrativos de graduación, consignado en el Artículo 146 inciso “a” la presentación de constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, las cuales deben ser certificadas por la Secretaría General de la UNAH.
- 15.Que las Normas Académicas de la UNAH, contemplan los procesos de vinculación definidos para la UNAH, los cuales, por medio de un Comité de Vinculación, planifican, formulan, ejecutan, dan seguimiento y evalúan los programas de vinculación de la UNAH con la sociedad.
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