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Decreto No. 009-2015 | 21 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,660

Acuerdo Ministerial No. 009-2015 — Disposiciones para la emisión de licencias para importación de cebollas

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Resumen

Esta ley crea un registro obligatorio para importadores de cebolla en Honduras y establece que toda importación de este producto debe contar con una licencia automática emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico. Beneficia a productores locales de cebolla al controlar las importaciones y afecta a importadores que deben registrarse y obtener permisos para cada envío.

Considerandos

  1. 1.Que para ordenar la importación de cebollas y contar con información oportuna sobre flujo de importaciones es necesario crear un registro de importadores de cebolla.
  2. 2.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen del comercio exterior de Honduras.
  3. 3.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial de Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
  4. 4.Que el Acuerdo No. 711-03 de fecha 15 de agosto de 2003 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, considera que la modernización y el desarrollo de la competitividad sectorial requieren de una política de fomento productivo apoyada desde el Estado, que sea capaz de conjuntar a los distintos eslabones y actores bajo la figura de cadena agroalimentaria.
  5. 5.Que el Acuerdo No. A-200-2011 de fecha 01 de marzo de 2011emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, aprobó en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria Hortícola.
  6. 6.Que en el marco del Acuerdo No. 711-03 de fecha 15 de agosto de 2003 y del Acuerdo No. A-200-2011 de fecha 01 de marzo de 2011, se creó el Comité Técnico de la Cadena de Cebolla.
  7. 7.Que en el marco del Comité Técnico de la Cadena de Cebolla se acordó adoptar medidas que fomenten el desarrollo, fortalecimiento y el mejoramiento sostenido del subsector productor de cebolla y que en forma excepcional, extraordinaria y para este producto en particular se solicite para la importación de cebollas una licencia automática de importación.
  8. 8.Que el MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  9. 9.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  10. 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Sección “B” Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 1

Créase jurídicamente la organización civil cristiana y bíblica denominada, “MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO”, como una organización apolítica y sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, barrio El Carme, carretera al batallón frente al Instituto El Carmen, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, y su radio de acción podrá extenderse a través de filiales en todo el País.

Articulo 2

El Ministerio se regirá por los presentes Estatutos, por su reglamento interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes del país. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 3

Son objetivos del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO: a. Exaltar a Jesucristo en toda su grandeza y majestad quien provee la máxima satisfacción al ser humano. b. Proclamar el Evangelio de la gloria de Jesucristo, que es la esperanza para un mundo destituido. c. Hacer discípulos de Cristo quienes siguen los principios bíblicos para vivir vidas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conforme a la voluntad de Dios. d. Reunir como pueblo de Dios para expresar nuestra adoración a Él por medio de cantos, lectura de las Sagradas Escrituras, y enseñanza bíblica. e. Promover el servicio social cristiano como una expresión del amor de Cristo. f. Formar una iglesia creciente que se proyecte por medio de diferentes ministerios y que produzca nuevas iglesias como extensión del ministerio de Cristo. Todos estos servicios se brindarán de manera gratuita y en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO

Articulo 4

La iglesia estará integrada por los miembros fundadores, activos y honorarios sin discriminación de raza, sexo, y las iglesias establecidas, dentro y fuera del país, afiliadas a la Iglesia, que cumplan con - los requisitos establecidos en el Reglamento Interno.

Articulo 5

Cualquier miembro de la Iglesia podrá separarse voluntariamente de la misma manifestando por escrito al Cuerpo de Ancianos las causas o motivos de su separación.

Articulo 6

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b. Ser electos para optar a cargos dentro del ministerio. c. Ser representantes de la Iglesia para casos especiales siempre que el Cuerpo de Ancianos lo nombra como tal. d. Participar en toda actividad programada por la Iglesia. e. a ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, f. solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 7

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO: a. Asistir a las reuniones de la Iglesia. b. Participar en actividades para las cuales son nombrados. c. Mantener un testimonio cristiano digno de la Iglesia de Cristo. d. Participar en actividades para las cuales son nombrados. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

E l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO está constituido de los siguientes órganos de Gobierno: a. La Asamblea General, b. La Junta Directiva.

Articulo 9

La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía, compuesto por todos los miembros debidamente inscritos pudiendo sesionar de forma: A.- Asamblea Ordinaria una vez al año en el mes de abril y para eso el quórum de asistencia será la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales.- El Quórum para aprobar las resoluciones será de la mitad más uno de los miembros asistentes de manera favorable. B.- Asamblea Extraordinaria, cuando sea necesario para discutir asuntos específicos o los de carácter de urgente será el quórum de asistencia de las dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales, y quórum para aprobar, recibiendo la n o t i f i c a c i ó n c a d a u n o d e s u s m i e m b r o s c o n u n a p r e v i a convocatoria, el quórum lo constituirá las 2/3 partes de sus miembros, en caso de no haber quórum, la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan.

Articulo 10

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria para tratar asuntos tales como: a. Presentar por medio del Secretario el informe anual de la Junta Directiva el que será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. b. Presentar por medio del Tesorero el presupuesto de gastos anuales de la Junta Directiva el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. c. Elegir la Junta Directiva.

Articulo 11

La Junta Directiva es la máxima autoridad Ejecutiva del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO y administrará todo lo relativo a los bienes y patrimonio de la misma y será electa por un periodo de dos años pudiendo ser reelecto sólo por un periodo más siempre y cuando su condición moral y espiritual lo permite y así lo determine la Asamblea General.

Articulo 12

la Junta Directiva estará formada por miembros que señale la Asamblea General Ordinaria con aprobación de los ancianos, y éstos pueden ser hondureños, o extranjeros residentes legales en Honduras.

Articulo 13

La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria las veces que sean necesarias y estará integrada de la siguiente manera: a. Un Presidente. b. Un Vicepresidente. c. Un Secretario. d. Un Tesorero. e. Un Fiscal. f. Dos Vocales.

Articulo 14

Serán atribuciones de la Junta Directiva: a. Presentar informes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. b. Dirigir y aprobar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. c. Elaborar el Reglamento Interno y Someterlos a la discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d. Encargarse todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente periodo fiscal y hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para su discusión y aprobación. e. Informar a sus miembros sobre las diversas actividades. f. Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. g. Desarrollar los programas de trabajo planificado.

Articulo 15

Serán atribuciones del Presidente: a. Aperturas Cuentas de Banco y Registrar con el tesorero las firmas en alguna institución bancaria. b. Firmar conjuntamente con el tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. c. Ejercer la Representación Legal del Ministerio de manera judicial y extrajudicial. d. Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales y tendrá el voto de calidad en caso de empate e n l a s r e s o l u c i o n e s t o m a d a s . e . R e p r e s e n t a r n a c i o n a l e internacionalmente en actividades de su competencia. f. Llevará a c a b o a c t i v i d a d e s a d m i n i s t r a t i v a s y c í v i c a s s e g ú n s e a l a autorización de la Asamblea General. g. Firmar con el Secretario los acuerdos enviados a quien corresponda. h. Celebrar toda clase de contratos para la adquisición y venta de bienes, previa autorización de la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

Serán atribuciones de el Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en el desempeño de sus funciones, en ausencia temporal o definitiva tendrá las mismas funciones que éste.

Articulo 17

Serán atribuciones del Secretario: a. Llevar un libro de actas correspondientes y guardar el registro de los miembros afiliados. b. Llevar control del archivo, así como de la correspondencia recibida y de la despachada. c. Preparar informes y planes de la Junta Directiva. d. Todas las demás que le confiere el Reglamento Interno. e. Dar lectura en Asamblea General del acta de Asamblea General anterior. f. Firmar conjuntamente con el Presidente la certificación del punto de actas cuando se requiera.

Articulo 18

Serán atribuciones del Tesorero: a. Preparar los informes contables correspondientes. b. Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. c. Recaudar y manejar los fondos. d. Llevar las cuentas exactas de los ingresos y egresos del Ministerio por cualquier concepto que sea, y llevar anotaciones de los mismos en el libro respectivo. e. Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y Cuerpo de Ancianos y firmar conjuntamente con el Presidente o representante. f. Elaborar inventario de bienes.

Articulo 19

Serán atribuciones del Fiscal: a. Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b. Autorizar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. c. Velar por el buen cumplimiento de los gastos establecidos con el presupuesto legalmente aprobado del Ministerio. d. Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia. e. Las demás inherentes a su cargo.

Articulo 20

Serán las atribuciones de los Vocales: a. Asistir a todas las reuniones que celebre la Junta Directiva. b. Sustituir a cualquiera de los miembros directivos en su ausencia, excepto al Presidente.

Articulo 21

El Cuerpo de Ancianos es la autoridad espiritual y guía del Ministerio, por medio de las sagradas escrituras y sus funciones son: a. Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina bíblica y el área espiritual del Ministerio. b. Las demás contenidas en el Reglamento Interno y que elabore la Junta Directiva y sea sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 22

El patrimonio de la Iglesia se forma de las primicias y ofrendas de sus miembros y otras contribuciones voluntarias tales como donaciones, cuotas, legados de personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; por los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que adquiera bajo título legal y legítima procedencia sea por compra, herencia, derechos y privilegios que reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que le sean otorgados.

Articulo 23

Los bienes muebles e inmuebles serán r e g i s t r a d o s a n o m b r e d e l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, y serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos y propósitos y todo el patrimonio debe figurar inventariado en un libro que conservará el Tesorero para su custodia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 24

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea las 2/3 partes de los miembros asistentes y sus causas de disolución serán: a. por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b. Por sentencia Judicial o resolución Administrativa. c. Cuando así lo designe la mayoría en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 25

En caso de disolución, se nombrará una Junta Liquidadora que señale la Asamblea General Extraordinaria que será la encargada de liquidar el Ministerio, cumpliendo en primera Instancia con las obligaciones contraídas frente a terceros y en caso que hubiere remanente éstos serán donados a otra entidad de fines similares a la que se está liquidando legalmente constituida en el país y que determine la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 26

Los presentes estatutos podrán reformarse por acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin y la resolución a la misma requerirá de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.

Articulo 27

Esta Organización Evangélica y bíblica se fundamenta en la garantía de la libertad de la religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. SEGUNDO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 F. 2015 ANEXO H Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Adquisición de Servicio de Vigilancia GA-002-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GA-002-2015 a presentar ofertas selladas para Adquisición de Servicio de Vigilancia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa del ICF en la dirección indicada al final de este llamado de 08:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del 13 de febrero. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección “Gerencia Administrativa” ubicado en las instalaciones de ICF a más tardar a las 9:30 A.M. del 26 de marzo del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la Sala de Reuniones del CIPF del ICF, a las 10:00 A.M., del 26 de marzo del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total de la oferta presentada. 6. El valor de las Bases es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.500.00) no reembolsables. Comayagüela, M.D.C., 9 de febrero del 2015. LIC. LUIS FERNANDO ARCHAGA GERENTE ADMINISTRATIVO 17 F. 2015 “ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: REVOLVER 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.60% N- (PHOSPHONOMETHYL) GLYCINE, 64.40% INGREDIENTES INERTES. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG/ RAINBOW CHEMICAL Co., LTD. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ÓXIDO DE MAGNESIO 90%, compuesto por los elementos: 90% ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: DANDONG YONGXING MINERAL Co., LTD/China. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERQUIM) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROFEED BORO, compuesto por los elementos: 13% BORO (B). En forma de: LÍQUIDO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: INVERQUIM, S.A. / HONDURAS Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERQUIM) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTECTOR K, compuesto por los elementos: 41% (PK205), 38% (K20). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: INVERQUIM, S.A. / HONDURAS, BRENNTAG GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS COPLAND, actuando en representación de la empresa FETILIZANTES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (FERTICA, S.A. DE C.V.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO HEPTAHIDRATADO, compuesto por los elementos: 16.0% MAGNESIO (MgO) SOLUBLE EN AGUA, 12.50% AZUFRE (S) SOLUBLE EN AGUA. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ROGER WILFREDO ÁVILA SALGADO, actuando en representación de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R. L. (INTRAKAM), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SINERCID BUFFER, compuesto por los elementos: 12% ÁCIDO FOSFÓRICO 30% ALCOHOL TRIDECÍLICO. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R. L. / HONDURAS. Tipo de Uso: AHDERENTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Modificación al Registro: Cancelación de origen México. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada ROSANGEL S A N D O VA L CARRASCO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare no conforme a Derecho y se anule parcialmente un acto Administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios 2015, de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Habilitación de horas y días inhábiles.- Condena en costas.- En relación al Plan de Arbitrios año Fiscal 2015. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 17 F. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor HUGO HERNÁN LÓPEZ ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Los Naranjos, Corquín, Copán, con un área de TRECE PUNTO SETENTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (13.70 Mz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con MANUEL MARÍA PEÑA y sucesión IGNACIO ESTÉVEZ; al SUR, colinda con GERARDO LÓPEZ GUEVARA, PEDRO LÓPEZ y LUIS RODOLFO REYES REGALADO; al ESTE, colinda con sitio Alto de los Santos; al OESTE, colinda con PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y ANTONIO MUÑOZ.- En el cual son testigos los señores JACOBO ESTÉVEZ, PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y ÁNGEL MARÍA LÓPEZ LÓPEZ. Representa Abog. Pedro Alvarado Alvarado. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de medicinas alternativas, elaboración de algunas medicinas de los productos naturales, compra y venta de productos naturales en general tanto en el territorio como extranjero, importación y exportación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OGLA REYES CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el color o diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001282 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SALUD Y NATURALEZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PLAZA LA GRANJA, 4° NIVEL, Bo. LA GRANJA, COMAYAGUELA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD Y NATURALEZA JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ABRAHAM PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 1307-1930-00023, es dueño de dos lotes de terreno los cuales se describen así: LOTE NÚMERO UNO: ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (1.64 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Abraham Paz y Horacio Ramírez; al SUR, colinda con sucesión de Salvador Espinoza; al ESTE, colinda con Oscar Calidonio; y, al Oeste; colinda con sucesión de Salvador Espinoza, y Concepción Hernández Bajurto. LOTE NUMERO DOS: Ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (2.94 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con María del Carmen Pacheco; al SUR, colinda con Abraham Paz, Horacio Ramírez, Oscar Calidonio; al SURESTE, colinda con Manuel de Jesús Portillo; al Noreste, colinda con Armando Soriano, y Rafael Portillo Moreno, calle de por medio. REPRESENTA: Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Laboratorio dedicado al análisis clínico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÁNDIDO AGUILAR RAMÍREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015. [12] Reservas: Emblema utilizado por LABORATORIO BUESO ARIAS, Registro Número 5144 folio 42 del tomo 22 de Nombres Comerciales. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-043300 [2] Fecha de presentación: 05/12/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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