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Decreto No. 902-15 | 8 de julio de 2015 | La Gaceta No. 33,776
Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
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Resumen
Este acuerdo establece un protocolo de monitoreo científico y control para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño durante 2015-2016. Autoriza a embarcaciones industriales y artesanales a extraer hasta 432,000 kilogramos bajo reglas estrictas: solo apnea, tamaño mínimo de 20 cm, zonas de pesca designadas, equipos de rastreo satelital y prohibición de ciertas técnicas. Beneficia pescadores autorizados mientras protege la reproducción de esta especie vulnerable.
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
- 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
- 3.Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial. En el Mar Caribe hondureño están presentes dos especies de interés comercial: Holothuria mexicana (Holothuridae) y Isostichopus badionotus (Isostichopodidae).
- 4.Que los pepinos de mar cumplen una función importante en las comunidades marinas de fondo como recicladores de nutrientes, removiendo constantemente los sedimentos y el material de desecho, y contribuyen a que los ambientes marinos sean más ricos. Además los huevos, larvas y juveniles de los pepinos de mar constituyen una fuente de alimento para otras especies marinas en el ecosistema.
- 5.Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo la densidad optima, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos dejando en peligro la reposición natural de las poblaciones. Los expertos e investigadores en este tema a nivel mundial han evidenciado sobre explotación y agotamiento de varias especies comerciales en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones tropicales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las áreas de no pesca, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
- 7.Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.
- 8.Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería, procurando el ordenamiento de la pesca de pepinos de mar y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, aprobó el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, mediante Acuerdo 544-14 de fecha 10 de junio del 2014, modificado mediante Acuerdo A-713-14 de fecha 24 de julio del 2014. Siendo el objetivo general del protocolo identificar el estado de las poblaciones silvestres de pepino de mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus con el fin de tomar decisiones de manejo sobre este recurso.
- 9.Que los resultados recopilados durante la vigencia del Acuerdo 544-2014, sirve de base para la asignación de la cuota precautoria y así continuar con la evaluación biológica de las poblaciones de Pepino de Mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y así avanzar con los objetivos generales del protocolo.
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