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Decreto No. 902-15 | 8 de julio de 2015 | La Gaceta No. 33,776

Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras

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Resumen

Este acuerdo establece un protocolo de monitoreo científico y control para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño durante 2015-2016. Autoriza a embarcaciones industriales y artesanales a extraer hasta 432,000 kilogramos bajo reglas estrictas: solo apnea, tamaño mínimo de 20 cm, zonas de pesca designadas, equipos de rastreo satelital y prohibición de ciertas técnicas. Beneficia pescadores autorizados mientras protege la reproducción de esta especie vulnerable.

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
  2. 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
  3. 3.Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial. En el Mar Caribe hondureño están presentes dos especies de interés comercial: Holothuria mexicana (Holothuridae) y Isostichopus badionotus (Isostichopodidae).
  4. 4.Que los pepinos de mar cumplen una función importante en las comunidades marinas de fondo como recicladores de nutrientes, removiendo constantemente los sedimentos y el material de desecho, y contribuyen a que los ambientes marinos sean más ricos. Además los huevos, larvas y juveniles de los pepinos de mar constituyen una fuente de alimento para otras especies marinas en el ecosistema.
  5. 5.Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo la densidad optima, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos dejando en peligro la reposición natural de las poblaciones. Los expertos e investigadores en este tema a nivel mundial han evidenciado sobre explotación y agotamiento de varias especies comerciales en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones tropicales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las áreas de no pesca, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
  7. 7.Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.
  8. 8.Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería, procurando el ordenamiento de la pesca de pepinos de mar y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, aprobó el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, mediante Acuerdo 544-14 de fecha 10 de junio del 2014, modificado mediante Acuerdo A-713-14 de fecha 24 de julio del 2014. Siendo el objetivo general del protocolo identificar el estado de las poblaciones silvestres de pepino de mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus con el fin de tomar decisiones de manejo sobre este recurso.
  9. 9.Que los resultados recopilados durante la vigencia del Acuerdo 544-2014, sirve de base para la asignación de la cuota precautoria y así continuar con la evaluación biológica de las poblaciones de Pepino de Mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y así avanzar con los objetivos generales del protocolo.

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