Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Delegación de facultades en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Resumen
Este acuerdo permite que el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno firme decisiones importantes en lugar del Presidente, como autorizar reglamentos, contratos y préstamos del Estado. Esto agiliza la administración pública sin que el Presidente pierda control, pues puede revocar esta delegación cuando lo desee.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas m a t e r i a s o e n c a s o s c o n c r e t o s , a e f e c t o d e descongestionar y a la vez volver más expedita la Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
- 4.Que conforme al Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto Legislativo No. 152-1987, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,391 de fecha 1 de diciembre de 1987, establece que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedirnental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 5.Que es imposible concentrar las funciones en la figura del Presidente de la República, debido a las multiples responsabilidades, funciones, representaciones y actividades que diariamente debe desarrollar como director de la política general del Estado y de la políticas y relaciones internacionales, por cuanto es crucial delegar algunas funciones trascendentales en materia d e c o n t r a t a c i ó n d e l E s t a d o , a u t o r i z a c i ó n d e Reglamentos, autorizaciones a la Procuraduría General de la República para ejerza las Facultades de Expresa Mención entre otros, garantizando el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cumplimiento de las formalidades, procesos y procedimientos legales y reglamentarios que rigen los mismos.
- 6.Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
Articulos
Articulo 11
de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en aplicación del
Articulo 16
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas m a t e r i a s o e n c a s o s c o n c r e t o s , a e f e c t o d e descongestionar y a la vez volver más expedita la Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto Legislativo No. 152-1987, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,391 de fecha 1 de diciembre de 1987, establece que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedirnental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es imposible concentrar las funciones en la figura del Presidente de la República, debido a las multiples responsabilidades, funciones, representaciones y actividades que diariamente debe desarrollar como director de la política general del Estado y de la políticas y relaciones internacionales, por cuanto es crucial delegar algunas funciones trascendentales en materia d e c o n t r a t a c i ó n d e l E s t a d o , a u t o r i z a c i ó n d e Reglamentos, autorizaciones a la Procuraduría General de la República para ejerza las Facultades de Expresa Mención entre otros, garantizando el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cumplimiento de las formalidades, procesos y procedimientos legales y reglamentarios que rigen los mismos. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 15 reformado, 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 117 y 118 reformado de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Secretario de Estado C o o r d i n a d o r G e n e r a l d e G o b i e r n o , JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. SEGUNDO: Se exceptúa de esta delegación la potestad de firmar lbs Acuerdos relacionados con movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, en virtud que mediante Acuerdo No. 001-A-2014, publicado en el Diario el doce (12) de marzo del dos mil catorce (2014) le fue delegada la firma para sancionar estos Acuerdos, al Secretario de Estado d e l a P r e s i d e n c i a , R E I N A L D O A N TO N I O SANCHEZ RIVERA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA COMUNICADO EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), COMUNICA A LAS EMPRESAS QUE ADQUIRIERON EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS Nos.: LPN-05/2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y, LPN-06/2015 CONTRATACIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA, QUE EN ATENCIÓN AL PUNTO RESOLUTIVO 6.1, INCISO 6.1.1, DEL ACTA JDO-009/2015 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE 2015, EMITIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA, SE RESOLVIÓ DEJAR EN SUSPENSO LOS PROCESOS ANTES MENCIONADOS. COMAYAGÜELA, M.D.C., 24 DE NOVIEMBRE, 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS 25 N. 2015 TERCERO: Los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deben tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al día primero del mes de junio del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes arancelarios de importación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”