VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 031-2015 | 3 de agosto de 2008 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Ratificación de Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Nacionales

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobiemo de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, foÁentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el-desarrollo económico, social y lacorrpetitiüdad sostenible detodos los sectores productivos dol país; como también la Secretaría de Estado en el bespachos de Desarollo Económico es la Institución encargada de dirigir la Política Comercial dellonduras'
  2. 2.Que enfecha 7 de septiémbre de 1999, se suscribió el primer Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre laAsociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANA\¡IH), la AgroindustriaAvícola, FENAGII, PROGRANO, la Asociación de FÁductores de Granos de Olancho, Consejo Nacional Campesino (C.N.C.), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); y, las Sec4etarías deAgricultura y Ganadería e tndustriay Comercio en representación del Gobiemo de la República, mediante el cual se establece un mecanismo de importación de maíz amarillo US.No.2 clasifrcado en la partida mancelaria SAC 1005.90.20, aprobadoporel Consejo deDesanollo Agrícola (CODA) y raüficado segúnAcuerdo EjecutivoNo'542- 20b8, de fecha 1 3 de agosto de 2008 . Dicho convenio se ha venido suscribiendo sucesivamente, para cada año agrícola. CON§IDERANDO: Que recientemente venció el Convenio para las Negociaciones de unaAlianza Estatégica de Compra Venta le Granos Nacional, suscrito entre la Industria de Alimentos Balanceados paraAnimales conformadapor: GRANEL, CARGIII DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL' INVER- SIONESAGROPECUARIAS I.AS CAROLINAS' ALGRANO' FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO, AQUAFEED, NUTRICION TECNICA ANIMAL, todos miembros de la Asociación Hondu¡eña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO)' ConsejoNacional Campesino (C'N.C.), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCII), Asociación M. D. 9 DE DICIEMBRI' DEL 2016 No. t{ondureña de Agricultores ( ASOI{AGRI), la {.Jnión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente l-imitada (INOPROL), y por el Gobierno de la República las Secretarías de DesarrolbEtonómico (SDE) yAgricultura y Ganadería (SAG), aprobado medianteAcuerdo EjecutivoNo.A- l328-15 de fecha03 de sepüenibre de2015. PORTANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 delaLey Generai de laAdministración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modemización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008- 97; DecretoNo. 129; y, Decreto 222-92 delProtocolo deAdhesión de Honduras al Convenio sobre el Régim«rAraocelmio yAduanero Centroamericano y sus Reformas. ACUERI},d: PRIMERO: Ratificar en cada una de suspartes el Convenio que literalmente dice: CONVENTO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRAY VENTA DE GR.ANO NACIONAI, ENTRE LA INDUSTRTA' DE AI,IMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES CONFORMADA POR: GRANEL, CARGILL DE IIONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVTCOLA RAQUEL, INYERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROI-INAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AYICOLA §AN JUA¡[, F'AI,COM, CODINSER , AYICOLA RIO AMARILLO, AQUAFEED, NUTRICION TECNICA ANIMAL, GRANOR AVICOLA, S.A. DE C.V., LAS CUALES SON MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN IIONDUREÑA DE PRODUCTOR.ES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PAR.A ANIMALES (AHPROABA), F'EDERACIÓN NACIONAL DE AGRICUI.JTORES Y GANADEROS DE TToNDURAS (FENAGIT), ASOCTACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO)' CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONE§ CAMPE§INAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑ¿' »N AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNrÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE T,IMITADA (UNOPROL), POR FL GOBIERNO DE L.A' R.EPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURAY GANADERIA. (sAG). -- 1 of 8 -- RE URAS -TEGUCIGAL M. D. 9 DE DICÍEMBRL DEL 2016 No. tr-os abajo firmantes representantes de la Industia de Alimentos Balanceados paraAnimales, los Productores Nacionales de maíz amarillo y blanco, harina de soya y sorgo ylas Instituciones Gubemamentales, procedémos a suscribir el presente Convenio para las Negooiaciones de la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maí4 Soqgo y Harina de Soy4 bajo los siguientes términos ycondiciones: OBJETIVOS BASICOS DEL CO¡IVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales garantiza a los productores nacionales de maíz ama¡illo yblanco, sorgio y harina de soya un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directapara ofertar por parte del productor y demandar por parte de la Agroindustria volúmenes de venta enbase aunmodelo de agricultuacontratada, para eliminar el grado de intermediación y especulación de dichos productos en el mercado hondureño, favoreciendo directamente al pequeño Productor Nacional. Los participantes de este Convenio solicitanín a las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), que garanticen los mecanismos legales para la implementación del presente Convenio durante la vigencia del misrno. Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes compromisos: N. SOBRE LOSVOLUMENESDECOMPRA" a) LaAgroindustria deAlimentos BalanceadosparaAnimales enalineamiento a labusquedade sustitucióndeimportacione§ bajo el cumplimiento de las premisas de igualdad de condiciones en precio de mercado intemacional, calidad y certeza de entrega; conviene la compra de la ofena de prodücción de maíz (amarillo y/o blanco) y sorgo en forma ilimitada. En el caso del Sorgo, la Agroindustria de Alimentos Balanceados comprara en fonna ilimitadq bajo los principios expuestos en el párrafo anterior. La empresaAquafeed, comprara 35,000 qq de sorgo. b) LaAgroindustria comprará durante el periodo de cosecha 2016- 2017 ;laoferta convenida de maíz amarillo y blanco' harinadesoyay sorgo de laproduccióniracionatproporcional a las necesidades de consumo por año. Bajo el entendido que laAgroindustia deAlimentos Balanceados daráprioridad a la compra de maíz amarillo para incentivar al productor nacional a la siembra de dicho grano, a frn de disminuir las importaciones. Se acuerda que el periodo de cosecha inicianí el primero (01) de septienrbre del 2016y fnalizaráel toeint¿ y uno (3 1 ) de agosto de1 201 7. A continuación se detalla el , porcentaje devolumende compra de grano decilCaEmpresa: No. Nombre de la Empresa Porcentaje Compromiso de Compra t EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO 7.OOY¡ 2 GRANJA AVICOLA RAQ.UEL L.AOY¡ 3 GRANJA AVICOLA ALVARENGA 5.OOYI 4 GRANJA AVICOLA SAN JUAN Z.OO%io 5 INVERSIONES LAS CAROLINAS 4.OOYo 6 NUTR¡CION TECNICA AN IMAL 3.OO%o 7 ALGRANO O.zOYo a FACOR O.2Oo/o 9 CARGILL SO.OOYg 1(¡ GRANEL 25.OO%o 11 AVIASA 3.OOY¡ L2 FACOCA L-OOo/a L3 CONDINSER t.4OYo L4 AV]CONSA 6.OOYo 15 ALI MENTOS CONCENTRADOS FAFER 2.zOYo 16 ¡NGAASA L.OOYI L7 FALCOM 2.OOY» 18 GRANJA RIO AMARILLO 2-5Oo/" 19 AQ.UAFEED'* 3-OOYo 20 GRANOR AVICOLA S.A. DE C.V. O.5A%o rAquafeed comprará el equlválentea 35,000 Qq de sor8o a un prec¡o de L. 216'25lqq. A.3n -- 2 of 8 -- LTCA,DE DURAS .TEGUC c) Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que en relación a la harina de soya, será necesario como primera fase, la evaluación de factibilidad económica, logística e induskial, y en base a estaprimera fase, definir los siguientespasos delproyecto, como ser: productos y subproductos demandados por la Agroindustia deAlimentos Balanceados paraAniÍIales y olras industrias o mercados, particularmente del aceite, estiándares de calidad, volúmenes, ráreas de siembr4 logística deproducción agrícola, logística de procesamiento industrial y logística de comercialización, bajo los mismos preceptos de igualdad de pre¡io intem ionat, calidad y certeza de enkega. Z. SOBREELPRECIODECOMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados paraAnimales, garantiza pagar al productor nacional el precio por quintal de maíz y sorgo (limpio y seco) basado en un modelo de indexación al precio del mercado intemacional según la CME GROUR 'nás los costos de iirternacióny manejo a Honduras, más unpremio a la calidad de1 maíz por ser de orige¡r nacional, variables que se indican a Precio intemacional del maíz de CME GROLIP ($5.708) + gastos deintemaciónymanejo L. 65.00 por quintal+ prernio de calidad de L. 25.00 por quintal = L.325.00/qq limpiir y seco, puesto en las plantas de laAgroindustria de Alimentos Balanceados. a) LasEmpresas dela IndustriadeAlimentosBalanceados paraAnimales, mantendrán el precio dq 325'00/qq para el MaL (amarillo yblanco). El precio del sorgo (limpio y seco) será un 87.5% del valor establecido para el maíz bajo el modelo arriba descrito o sea L.284.37lqq. En el caso de la EmpresaAquafeed de 85% o seaL276.25lqqde sorgo. La aplicación de dichos precios estani comprendido del primero (0 I ) de septiernbre del año 20 1 6 al heinta y uno del mes de agosto del año 2017, el cual servinípambeneficiare incentivar laproducciónnacional. Es de hacermenciónel apoyo socio- económico que laAgroindustria deAlimentos Balanceados para Animalgs está haciendo en aras de incentivar a los productores nacionales de maíz y sorgo y al Gobiemo de la Repúbüca garantizando así, la estabilidad, productiüdad y corrpetitividad del sector agrícola. b) En el caso de las compra§ de maíz y sorgo, cuyo origen sea de Olancho, El Paraíso y Choluteca; la Agroindustria . reconoceráporconceptodelogística lacantidaddediezlps (10.00) porquintal, paralas eritegas enlaZonaNoltepuesto en las plantas de lasAgroindustria. El volumen proveniente de dichas zonas representara un maximo del 50% de la compra contratada el cual es un requisito indispensable. Las M. D. 9DE EL 2016 compras de AVIASA, FACOCA, FACOR y EL CORIIJO están fuera de dicho porcentaje LaAgroindustria de AlimEntos Balanceados para Anirnales acuerda establecer como marco de este Convenio el pago a quince (l 5) días posteriores a la fecha de la boleta de entega del grano. El productor debe presentar su factura según los requerimientos fiscales de acuerdo a leyes tributarias ügentes en el país. En vista de que la Empresa AQUAFEED se encuentra acogida a Régimen de Zona Libre no utilizani el beneficio de importación adquirido a través del presente Convenio, ni al mecanismo de aprobación de importaciones de maíz amarillo, descrito en el inciso 10. Siguiendo la intención de entrar a una agricultura contratadá, la agnoindustiapondní a disposición de las partes un contato en el cual se estableceran los términos de compra-venta del grano'objeto de este Convenio, debiéndose firmar' directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta valides para gozar del beneficio de importaciónbajo el mecanisno de este Convenio- Estos contratos deben ser verificados y registrados tanto por el ENTE REGISTRADORy la Comisión de Monitoreo. LaAgroindustria deAlimentos Balanceados paraAnimales efectuaní las deducciones o rete,lrciones por las obligaciones fiscales que la Ley estipule. LaAgroindustria de Alimentos Balanceados paraAnimales se compromete aretenerDos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formenparle do cualquiera de las Organizaciones de Productores, el que sera distibuido dela siguiente manera: UnLempira (L.1.00) que será distribuido, un porcentaje para pago del Ente Registrador y la diferencia será distribuidas.entre las Organizaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.l .00) seni entregado a cada organización a la que pertenece el productor identificado con su respectivo camet. Las Empresas Compradoras fimmntes de este Convenio, se comprometen a recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz y sorgo firmantes del presente Corvenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA, SAG y/o de los FIDEICOMISOS (FIMA/GRANOS BASICOSFIRSA), o cualquier otro financiamiento que esté avalado con recuísos del Estado. Este procedimiento será reglamentado poruna Comisión formada por un Representante de los Productores' un c) d) e) c) h) -- 3 of 8 -- RE,P DE IIONDURAS - TEGUCIG R.epresentante de ia SAQ un Representante de la S ecretaia de Desarrollo Económico y un Representante de BANADESA; y elaborará los cheques anombre de dichas Iinsti.lucionesylos Produetoresprevio a laautorizrción formal del productor. Ejemplos: (Juan PerezlBANADESA), (Juan Pérez/FIMA-BANADESA), (Juan PérezlGRANOS BASICOS-BANADESA) o (Juan PérezlFIRSA). En 1o particular con las retenciones de BANADESA, éstas senín regidas por lo estipulado y acordado en el "Convenio de Triangulación para la Compra de Maiz Amarillo" específicamente, el que se firmará para este periodo. Es requisito indispensable la ñrma de contratos de compra ventaestrictamente enheproductor y empresa agroindustrial 9 DE DICIEMBRE de forrna inüüdual, garantizando así la entega delproducto y alavez obteniendo como resultado la disminución de interrnediarios y de las importaciones. A Ia firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquéma de seguro de precios. k) El grano entregado mediante ei esquema de conhatos tiene prioridad en recibo. 3. SOBRELACALIDADDELGRANO. Los productores flrmarrtes de este Convenio se comprometen a cumplirconlas siguientés normas decalidad, parael maíz amarillo, blanco y sorgo. Caracteristicas Normas Calidad u.s.#2 Humedad 14% máximo para todo el país Grano Quebrado 5.0% máximo sin castiso Impurezas 3"0% máximo sin casüeo Aflatoxinas 20 ppb máximo de recibo Plaga e insectos vivos tibre REQUISITOS DE CAI¡DAD PARA MAIZ Y SORGO Lasumadel grano quárado mas impurézasnopodniexceder de 6.5%. Tixlo grano que no califique se considera como impureza. 4" PROCEDII/trENTO DE MIIESTREO. El sistemade muestreo del grano sehaní al azar, usando el bastón como único método para obteneruna o varias muestras o sub- muestras que sean rqlresentativas de la calidad del grano queestá enfuegando el productor. Formaparte del presente Convenio elprocedimiento demuesteo de grano, el cual seadjuntacomoAnexo l. 5. DERECHO DEL COMPRADOR. La compra de grano nacional bajo este Convenio otorga a las empresas firmantes los siguientes derechos: a) Lasrelaclonesdecompra/importacióndema2amarilloa que tienen derecho las Empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1 ) quintal de grano nacional (mah amarillo,blanco o sorgo), tendriíel legítimo derecho deimportarcuato (4) quintales demaíz amarillo" Las empresas firmantes del Convenio, ejerceriín su derecho derealizar sus importaciones de maíz amarillo a su conveniencia, con un arancel preferencial del cero por ciento(0%). En el caso de que la producción de grano nacional sea insuñciente para zuplir la dernanda de la Agroindustria de Alimentos Balanceados paraAnimales, la SAG y SDE est¿bleceriín un oontingente de desabasto de mat arnmillo (1005.90.20) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto será competenciade la Secretaria de la SAGy SDE..r¡nlvez que se haya presentado el inforrne de las compras del segundo corte, emitido por el Ente Regishadory aprobado por la SAQ se procederá hacer el aniilisis de condiciones de abastecimiento del mercado y se otorgara el desabasto amás tardar en el mes de abril del año 2017. Para esta determinación la SAG y SDE hanín un anllisis de oferta @roducción nacional, inventa¡ios fisicos existentes en él país y el volumen de los contingentes arancelariosügentes) y lademanda nacional estimadade b) c) -- 4 of 8 -- l on noNouRAS - TEGU§IGALEArM. D: maíz ammillo. Unavez concluido el analisis senípresortado ante la Comisión de Supervisiónde este Convenio, para recomendacionespertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo' La asignación se hani en base a los porcentajes de compra nacional, que realicen las ernpresas de laAgroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, expresados en quintales o tonelatlas métricas de la presente cosecha' Unavez aprobada la ca¡rtidad del desabasto, la SAG emitirí elAcugrdo Ministerial indic¿ndo losbeneficimios, volume'n que corresponda a cada empresa, el periodo de ügencia', frocediendo a remitirlo a la Secretaria de Desarrollo Económico para que se gestionen los Certificados de hnportación corresPondientes El contingente de desabasto, establecido en el presente Literal, únicamente podrá ser prorrogado o ampliado si persisten o persisfieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta detemrinaciónla SAG y SDE,haráelmismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo Párrafo de este Literyl c). Enningtnrcaso, laimportaciónylautilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compradelacosechanacional demaíz amarillo, debiendo los beneicimios del contingente de desabasto darprioridad a la compra de la cosecha nacional de maí2. La SAG a través de la Unidad de Monitoreo, supprvisará el cumplimiento de lo acáPrevisto 6. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO. El Gobiemo de la República a taves de las Secretarías de Estádo, Instituciones Descentralizadas y todas aquellas que tengan competencia, debenfur garantizar el cumplimiento del presente Convenio, incluyendo eriüe ota§: a) El financiamiento diferenciado para la Cadena de Granos Basicos, con tasas preferenciales y con periodos de gracia' para incentivar la producción nacional e increnentar las inversiones en este rubro. b) El.censo, registro y georeferenciación de rireas de siernbra de la producción y compra de malz, sorgo y soya. ") Con el objeto de reducir los costos de producción de granos, el Gobiemo se compromete abuscar asistencia técnica y consolidar la compra de los inzumos y equipos agrícolas requeridos por los productores. O Promover la competitividad del sector agropecuario considerando su impacto, mediante la adopción de DEL 2016 No. Acuerdos yResoluciones administativas, que conlleven a unamejor eficiencia El Gobiemo creará complejos industriales de centros de acopio para reducir costos y por ende beneficiar a los productores nacionales en especial a los pequeños y medianos. Con el fin de proteger el modelo de producción' asegurar lacontinüdad delaactiüdad productivadelrnaíz amarilio y blanco, sorgo y harina de soya, conel propósito de sustituir las importaciones de forma rentable y sostenible para todos los miembros de la cadena, el Gobiemo de la República se mmpromete a identificar y asignar los fondos necesarios para iniciar el esquema de cobertura de primas y seguros de precios, que minimicen el riesgo del rubro y por ende 1o tome bancable a tasas de interes preferencial' DEL C ONTROL, \'ERIX'ICACIÓN Y SUPERVI- SIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de conkol, verificación y supervisión de las transacciones de compra/venta de maíz y sorgo' la Secretmía deAgricultura y Gariadería (SAG) contatará personal técrrico para corstituir una Unidad de Monitoreo, a fin de obtener un proceso seguro, fiansparente en la comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cadatrna las Cláusulas de este Convenio. Es convenido porlas partes que laUnidad de Monitoreo de la SAG realizará acciones de monitoreo de las condiciones de recepción del grano, mediante la aplicación de modelos estadísticos de muestreo en los lugares de recepción. Todo lo anteriorcon el finde asegurar el respeto a las normas de calidad establecidas en este convenio y evitar que los productores y la industria esten sujetos a la discrecionalidad de las actuaciones de sus rqrresentantes. Los Costos generados por el Servicio de control, verificacióny zupervisiónque dara la Unidad de Monitoreo seránpagados porFIRSAbajo el marco deun Convenio que este Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agicultura y Ganadería. LaUnidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas afiliadas a AHPROABA y a las organizaciones de Productores, rqlortes mensuales de la comercialización de la cosecha nacional, como tambien registos, los cuales tendrán canicteroficialparalas partes firmantes del presente Convenio. La Unidad de Moniioreo levarrtará un c€n§o, con el registro de las iireas, ubicación de la fincayproducción estimada de los productores activos demaízblanco, rnarillo y §orgo' los cuates enteganíalas Ernpresas afiliadas aAHPROABA -- 5 of 8 -- y a las organizaciones de Froductores' 1 5 días antes de iniciarse las oomPras' DEI,ENTEREGISTRADOR Para efectos de monitorear y regi§tar las tansaccio5 de compra/venta d emaí2, sorgo y soya, se contratará una .*p.".u."*oocida como "ENTE REGISTRADOR 'la cá será seleccionada porlos miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio' Los reportes y registros del ENTE R'EGISTRADOR tendrán "uiá",". ohcial para las partes firmantes del presente Convenio y p*u tu obtención de los certificados de contingente bajo e§te esqu€rna' Los honorarios para el pago de ertos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroinduski aarazórt del 50% del Pago Para cada uno COMISIÓÑ DE SUPERVISIÓN. Se nombraráuna Comisión de Supervisión formadapor seis (6) representantes de la Agroindustria de Alimentos Ualancea<tos paraAnimales (miernbros doAHPROABA)' seis (Q representantes de las organizaciones de productores d" *uí, y ,o.go, un (1) representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y un ( I ) representante de lÑecretaría de Desarrollo Económico (SDE)' los cuales tendran derecho a voz Y voto' Un (l) representante del Banco'Nacional de Desarrollo Agrícola @ANADESA), un (l) Representante del Instituto llándureño de Mercadeo Agricola (IHMA) y un (1) representante de la Unidad de Monitoreo' cuando estos sean requeridos, los cuales únicamente tendrranvoz' Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válidamente por simple mayoría o sea el voto de la mitad mris uno' El objetivo de esta Comisión sera el de vigilm y zuperusm qo" a" cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento establecido en el presente Convenio para lu* op".urion"s de compra y venta realizadas y en la búsquedadelas soluciones acualquierproblernao eonflicto que pudiera presentarse en su implementación' Dicha óomisión se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes coilkatantes 1o solicite por escrito' 10. MECANISMO O PRODECIMIENTO PAR'A --' A*RoBAR LAS TMPoRTACIoNES DE MArz ,AMARILLO. El ENTE REGISTRADOR, presentará ala Secretaría de Estado deAgriculturay Ganadería (SAG) uninforme de tras compras nacionales realizadas segúncortes establecidos en el presente Convenio, el cuai deberá contener entre otros: las compras nacionales de maíz amarillq blanco' sorgo yharina de soya que hayan efectuado las Empresas n.áÁ"t del presente Convenio y en base a dicha información, el'volumen de Importación a que tienen derecho. Una vez que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganaderia (SAG) reciba el informe del ENTE REGISTRADOR, enüará un Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Desarrollo Económico que contengan etr volumen aimportar de cadar¡na de las empresas firmantes del presente óonvenio en base a las compras nacionales de maíz (ammillo, blanco), sorgo, harina de soya' Cuando la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), haya recibido la notiñcación respectiva' emitirá *ru nÁof".iO" Ministoial y posteriormente la Dirección General de Integración EconÓmica y Política Comercial ernitiná el certificado para importar maíz amariltro' para la producción de alimentos balanceados pma animales' con 'un arancel preferencial del 0 %, con vencimiento al 31 de diciembre del2017, eon excepcióndelultimo corte cuya vigencia será al 3 1 de rnarzo 201 8, apartir de la fecha de ernisióndelmismo. I¿ Secretaría de Estado de Desarrollo Económico' rernitirá a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) la ResoluciénMinisterial y entreganíalrepresentante de c¿da empresa soücitantg original y copia del ertificado ernitido; el r^epresentante de cada empresa enviará una copia a la DirecciónAdjunta de RentasAduanera (DARA)' quien lo registrará en el sisterna SARA y emitirá una circulm- a las diárerrtes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios' a) b) 9" d) e) FechadeCorteyEmisióndeCertificadodelmportación' ' Duranté cada año la Secretmía de Desmrollo Económico' emitirá los certificados de importación en los meses de enero, abril, julio y ochrbre, con fecha de vencimiento al , 31 de diciembre d e1201'7 , a excepción del último corte cuya vigencia será al 31 de marzo del año 2018' La Secretaría de Agricultura y Ganadería (S'A'G)' proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (sDE¡, los montos asignados a rnfu tardar en las^siguientes i¿.t ut, 15 de diciernbre 2016,15 dematzo2}l7 '15 de junio 2017, 3 I agosto del 2017: -- 6 of 8 -- A DE HONDUII.AS Periodo de Compra: Fecha de Corte: Fecha de remisión del Acuerdo.Ministerial a la SDE Fecha de Emisión del Certificado: Vencimiento del Certifi cado: Feriodo de Compra: Fecha de Corte: Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE Fecha de Emisión del Certificado: Vencimiento certifi cado: Periodo de Compra: Fecha de Corte: Fecha de ¡emisión del,A'cue¡do Ministerial a la SDE Fecha de Emisión del certificado: Venc imiento C ertificado : Feriodo de Compra: Fecha de Corte: Fecha de remisión de Acuerdo Ministerial a la SDE Fecha de Emisión del certificado: Vencim iento Certifi cado: TEGUCIG M. D. C.,9 DE DICIEMBRE pEl,2qq No. 34208 [-as empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Coiwenio Éodran realüar importaciones pagando el arancel vigente de Importación para maíz amarillo' INGITESO AL CONVENIO. Para poder ingresar al presente Convenio-y gozár-de los beueficios que éste otorga, el interesado debe cumplr con ios requisit-os que se e§tablecerán en el Reglamento de Ingreso. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS" Las Empresas Agroindustriales firmantes y ias Organizaciones de Productores en caso de controversia porla interpretaciór¡ aplicación o clmplimiento de]Presente Convenio, acuerdan sbmete¡ la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia tun teróero escogido por los árbitros de las partes contendientes. En los casos en que la controversia se suscite entre una Secretaríade Estado con los Productores o láAgroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, 1o dirimirá el Juzsado de I-etras de lo Contencioso Administrativo, pteüumettt" ugotada la üa administrativa. 13. MODIFICACTÓN DEL CONVENIO" EI presente Convenio se podrá modihcar o prorrogar meáiante Addendum, cuañdo las Partes 1o consideren pertinente y así lo acuerdan, en función a los fines e intereses del Convenio. 14. DF', LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio, tendrá vigencia a partir del primero (ljde septiembre del 2016 al 3 1 de agosto de 201 7. 01 de septiembre al 30 de noviembre 30 de noviemb¡e 15 de diciembre 02 de enero 31 de diciembre 01 de diciembre al 27de febrero 27 de febrero 15 de Marzo 01 de abril 3l de diciembre 01 de marzo al 3 1 de maYo 3tr demayo , 15 dejunio 01 dejulio j l de diciembre 01 dejunio al 28 de agosto 28 de agosto 3l de agosto 16 de septiembre 31 de marzo del siguiente año I5. ACEPTACIÓN. Las partes aceptamos el presente Convenio de Compra Venta deMaa,sorgo y Harina de Soy4 y para constancia fimamos tres ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, n tunióipió aet Oistrito Central, el primero (0 1 ) de septiembre del 2016. Por las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES FIRMANTES: (fl JUAN JOSE CRUZ, CARGILL DE HONDURAS; ÁÑCSL PÉRBZ, GRANEL; MANUEL SALVADOR GONZALEZ MIRANDA, AVICONSA; GUSTAVO GÓMEZ, CODINSER; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICION TECNICA ANIMAL; SADY FARID ANDONIE REYES, INGAASA; ABRAIIAM SUAZO ESTRADA, AVICOLA AVIASA; JOSEPH WALTER BRENES, EMPRESA AVICOLAEL CORIIJO; MARCO TULIO RAMOS, FACOCA; FABIAN T,ERNANDEZ GUARDADO, FAFE& SADIS OBDULIO ALVARENGA MEDRANO, AVICOLA ALVARENGA; GUSTAVO E¡IRIQIJIE ORELLANA, AVICOLARAQUEL; AUDRY CAROLINAARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROI-INAS; JORGE ALBERTO ULLOA, AI-GRANO; MARIA CRISTINA SEGURA CAVANZO DE SAMARA, AVICOT A SAN JUAITI; CLAUDIA JESSICA SAYBE RAMOS' AVICOLA RIO AMARILLO; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA, FALCOM; LUIS ADOLFO BAR'AHONA PINEDA, FACOR; HECTOR. EMILIO SUAZO CIIINCIIILLA, AQUAFEED; ADOLFO RENE ANTI-INEZ, GRANOR AVICOLA.POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (O LEOPOLDO DURAN PUERTO' FENAGH; DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO; SANTOS CABALLERO, COCOCH; ELIAS FERMIN \ILI,ALTAZUNIGA,CNC; LUIS DONAIRE' ASOHAGN; EFRAIN VALERIO BARAHONA, I-JNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA: (O JUAN ORLANDO HEI'JÚ^NDEZ ALVARADO, Presidérite Constitucional de nx" 'i,2" -- 7 of 8 -- LICA DE HONDURAS la República, Testiso de Honor; JACOBO PAZ BODDEN' Secreiario de Esta-do en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG); ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ANEXO No. 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS A) MUESTREO I\TAN{]AL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca [a probeta en et maíz con u¡a inclinación de 1 0 grados con reslecto a la vertical con los compartimientos ,cerrados y orientados hacia arriba. cAfviloNEs DE 5 A 10 TM (¡"r-O A 22O O.Q.) UCIGALP Lf. D. C 9DE RE DEL 2016 No. {Jna r,ez introducida se abren los alveolos y 1a probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos coftos), o sea golpea con ia mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. For último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. Los puntos a muestrear {ependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación: ¿T PUNTOS EN ZIGZAG COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coodinador General de Gobiemo Por Delegacion del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 ARNALDOCASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desanollo Económico .TACOBOPAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería l---I i l_,___ x __ 1. Una vez detenninadas ias nruestras cuyo tamáño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 Lbs.) se procede a su homogenización a tra del cuarteo manual o con un equipo especial llamados Boernes para 2. Reducir su tamaño a 250 gr. que será la muestra representativa de las caracterísücas de calidad del grano a comprar y obtener un solo porceirtaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1, La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de laparte anterior, cenhal y posterior delvehículo. 2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maiz con la abertura hacia abajo, dando welta cuando éste en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde esté depositaodo la muestra global- 4. Identifique las m-uestras. 5" Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 Lb) se procede a su homogenización atavés del cuarteo manual o conun equipo especialllamado Boernerpara reducir su tamaño a 250 gr', que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a compra y obtener r¡n solo porcentaje de humedad. A 25 Tavt en ade¡ante (22O qq a 55O qq o ñas) I puntos en z¡gzag SEGUIT{DO: En atencion al convenio ratificado en elNruneral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores iracionales por parte de la industria de alimentos -Balenceado para animales Eféctuadas en el primer corte, del uno ( 0 I ) septiern-bre al treinta (3 0) dc noviembre, de dos mil dieciséis (20 I 6i se consideran validas para electos de las emisión de los iertificado de impogacionporpaite de las instituciones del gobiemo competente TERCER.O : El presente Acuérdo entrará en vigencia partir desupublicacion enelDiario Ofrcial"LA GACETA"' CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. -- 8 of 8 --

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