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Decreto No. 03/2015 | 19 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo No. 03/2015 — Reforma del Artículo 8 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

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Resumen

Este acuerdo reforma el artículo 8 del Reglamento de Negociación de Divisas del Banco Central de Honduras. Cambia la composición del Comité de Subastas al excluir la participación directa de la Auditoría Interna, permitiendo solo su presencia como observador invitado. Esto garantiza la independencia de la auditoría interna, conforme a las normas de control interno del banco.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece que las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones públicas tendrán el máximo grado de independencia y que el personal de las auditorías internas no participará en los procesos de administración, aprobación, contabilización o adopción de decisiones de la entidad.
  2. 2.Que mediante la Resolución No.440- 11/2011 del 18 de noviembre de 2011, esta Institución estableció como norma general que el Jefe del Departamento de Auditoría Interna y el personal de dicha dependencia no participarían en los procesos de administración, aprobación, contabilización o adopción de decisiones de la entidad.
  3. 3.Que el Artículo 8 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas vigente incluye la participación de un delegado del Departamento de Auditoría Interna en el Comité de Subasta, por lo que resulta necesario modificar dicho Artículo tomando en consideración lo señalado precedentemente.
  4. 4.Que por Resolución No. 226-2013 de fecha 31 de mayo del dos mil trece, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la Asociación Civil denominada CENTRO HONDUREÑO DE INVESTIGACION JURIDICA (HONDUJURIS), con domicilio en la Residencial Lomas de San José, Sector 2, Casa 17, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  5. 5.Que la reforma de estatutos de la Asociación Civil denominada CENTRO HONDUREÑO DE INVESTIGACION JURIDICA (HONDUJURIS), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulos

Articulo 8

“Las subastas serán dirigidas por un Comité de Subastas, el cual estará integrado por un Jefe de División del Departamento Internacional, quien lo presidirá, y un Jefe de Sección del Departamento Internacional, quien actuará como Secretario. Adicional al Comité de Subasta se contará con un auditor del Departamento de Auditoría Interna del BCH como invitado, en calidad de observador del proceso de Subasta de Divisas. De cada evento de subasta se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité”. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluidas sus reformas, en adelante se leerá así: REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

Articulo 1

El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realicen los agentes cambiarios que autorice el Banco Central de Honduras (BCH), así como a aquellas que efectúen las instituciones del sector público.

Articulo 2

Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de realizarlos únicamente podrá efectuarlo con el BCH o los agentes cambiarios autorizados.

Articulo 3

El BCH y los agentes cambiarios autorizados adquirirán las divisas al “Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas”, el que se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas familiares, podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH conforme al monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el Tipo de Cambio de Referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al Tipo de Cambio de Referencia vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada.

Articulo 4

Los agentes cambiarios autorizados que adquieran divisas de conformidad con el Artículo anterior, deberán venderlas al BCH en el monto que establezca el Directorio de éste, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas vigente el día de la compra por parte del agente cambiario, más la comisión cambiaria establecida por el BCH. En el caso de las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares, pagadas en moneda nacional, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los beneficiarios, al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares pagadas en moneda nacional, provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras el día de cobro de la misma. Los agentes cambiarios para participar en las subastas deberán cumplir con lo estipulado en este Artículo.

Articulo 5

La venta de divisas del BCH a los agentes cambiarios autorizados se realizará mediante subasta pública instrumentada por el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), el cual sustituye al Sistema de Adjudicación Pública de Divisas (SAPDI).

Articulo 6

Sólo participarán en el SENDI los agentes cambiarios autorizados por el BCH.

Articulo 7

Las personas naturales o jurídicas que participen en la subasta de divisas dentro de los montos y límites establecidos por el Directorio del BCH deberán hacerlo por medio de un agente cambiario autorizado. Los agentes cambiarios podrán presentar ofertas de compra de divisas por cuenta propia para atender aquel público que demanda un monto inferior al límite mínimo establecido para participar en la subasta pública. A este respecto, el Directorio del BCH establecerá el monto máximo que podrá ser demandado por agente cambiario en cada subasta. Los agentes cambiarios venderán estas divisas al tipo de cambio de referencia del día de la venta, más la correspondiente comisión cambiaria. Los agentes cambiarios autorizados podrán participar por cuenta propia en los eventos de subastas para adquirir las divisas que requieran para efectuar pagos al exterior por concepto de erogaciones propias de la institución debidamente justificadas, para lo cual deberán enviar a través del SENDI la documentación de soporte. El monto mínimo de las divisas ofrecidas por el BCH en cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio. Previo a la realización de cada subasta, el BCH dará a conocer el monto mínimo de divisas a subastarse así como el precio base. La Gerencia en consulta con la Presidencia podrá aumentar el monto mínimo de divisas a subastarse cuando lo requieran las condiciones cambiarias.

Articulo 8

Las subastas serán dirigidas por un Comité de Subastas, el cual estará integrado por un Jefe de División del Departamento Internacional, quien lo presidirá, y un Jefe de Sección del Departamento Internacional, quien actuará como Secretario. Adicional al Comité de Subasta se contará como invitado con un auditor del Departamento de Auditoría Interna del BCH en calidad de observador del proceso de Subasta de Divisas. De cada evento de subasta se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 9

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que por intermedio de un agente cambiario autorizado participen en las subastas de divisas, deberán presentar ante el intermediario el original y fotocopia de los siguientes documentos: a) Tarjeta de identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas, en el caso de las personas naturales. b) Registro Tributario Nacional numérico emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, si se trata de una persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia, cuando el participante sea un extranjero.

Articulo 10

Los agentes cambiarios autorizados que presenten ofertas de compra de divisas por cuenta de sus clientes serán responsables de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, su Reglamento y demás normas relacionadas. Los agentes cambiarios autorizados deberán implementar políticas para conocer mejor a sus clientes, así como mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada, según el formulario electrónico, ha sido autorizada por el respectivo cliente.

Articulo 11

Las personas naturales y jurídicas que sometan por intermedio de un agente cambiario ofertas de compra de divisas en el SENDI deberán expresar el precio ofrecido en lempiras con un máximo de cuatro decimales y los montos de dichas ofertas no deberán exceder los límites señalados por el Directorio del BCH.

Articulo 12

No se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos difieran por encima o por debajo de la banda cambiaria para el precio base establecida por el Directorio del BCH.

Articulo 13

El Gobierno y las instituciones del sector público no podrán participar directa o indirectamente en las subastas electrónicas de divisas. Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas con recursos de las instituciones del sector público deberán realizarse directamente con el BCH al tipo de cambio de referencia del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. El BCH autorizará a los agentes cambiarios para adquirir divisas fuera de subastas cuando las medidas de política monetaria y cambiaria implementadas por el Banco Central de Honduras así lo requieran. El BCH venderá las divisas directamente a las empresas comercializadoras e importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes y la normativa que para tal efecto emita el Directorio del BCH.

Articulo 14

Los agentes cambiarios autorizados informarán diariamente al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los formularios y demás requerimientos establecidos. La información revisada y definitiva de estas transacciones deberá ser enviada a más tardar dos días hábiles después de la fecha en que realicen dichas operaciones y en los formularios electrónicos que para tal fin se han definido.

Articulo 15

Los agentes cambiarios autorizados que presenten ofertas de compra de divisas, por cuenta propia o por la de sus clientes, deberán tener a la hora de cierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de encaje o de depósito que mantienen en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarias, en caso contrario serán rechazadas todas las ofertas que el agente cambiario haya presentado. Los recursos de las ofertas que fueron rechazadas o no adjudicadas se devolverán el día de la realización de la subasta.

Articulo 16

En el día de envío de las solicitudes, y antes de la hora de cierre de recepción de las ofertas en el SENDI, los agentes cambiarios autorizados deberán efectuar en sus registros contables los cargos respectivos a las cuentas de los solicitantes, así como acreditar en sus respectivas cuentas del BCH la cantidad total en lempiras de las divisas demandadas, más las comisiones cambiarias correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 17

El precio base se modificará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH. Este procedimiento podrá incluir entre otras las siguientes variables: el diferencial entre la tasa de inflación doméstica y las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras, la evolución de los tipos de cambio de estos países respecto al dólar de los Estados Unidos de América y el comportamiento de los activos de reservas oficiales.

Articulo 18

El Directorio del BCH establecerá, mediante el acto administrativo correspondiente, las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.

Articulo 19

Las ofertas de compra de divisas presentadas antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y que fueren adjudicadas en la subasta electrónica serán obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, facultando al Banco Central de Honduras a debitar las cuentas de encaje o depósito.

Articulo 20

Se podrán adjudicar divisas en la misma subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto total demandado no exceda los límites máximos señalados por el Directorio del BCH.

Articulo 21

El BCH, después de realizada la subasta, publicará en su página web el Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas, el número y el valor total de las ofertas presentadas y de las adjudicadas. Esta información se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados, quienes deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.

Articulo 22

Los agentes cambiarios autorizados deberán mantenerse dentro de los límites máximos diarios de tenencia de divisas que les fije el Directorio del BCH. Cualquier exceso sobre tales límites deberá ser transferido y vendido al BCH el día hábil siguiente al de su registro, al tipo de cambio de referencia vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin percibir la respectiva comisión cambiaria.

Articulo 23

Se faculta a la Gerencia del BCH para que, por medio del Departamento Internacional, elabore y comunique a los agentes cambiarios autorizados los instructivos que requiera la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 24

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Articulo 25

El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier dispositivo para almacenamiento de certificados digitales y autenticación de doble factor (token) proporcionados a los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario autorizado deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento les suministrará.

Articulo 26

Los incumplimientos a este Reglamento serán notificados por la Gerencia del BCH a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que ésta aplique las sanciones a que hubiere lugar conforme al marco jurídico vigente.

Articulo 27

La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá implementar otro mecanismo para la realización de la subasta de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.

Articulo 28

Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la autorización del Directorio del BCH. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a los agentes cambiarios para los fines pertinentes. IV. El presenteAcuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN No. SG- PJ- 694- 2012 La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; CERTIFICA: Que al Asiento Nº. 7905, Tomo 01- 2011, SG- PJ- 694- 2012, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “22 DE FEBRERO” CERTIFICA: El Extracto de la Personalidad Jurídica que literalmente dice: En la aldea Jarin, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce, NOSOTROS: JOSE ALFREDO MARQUEZ MALDONADO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1976-00185, SANTOS ISMAELLOPEZ HERRERA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1993-03102, LETICIA JIMENEZ SOLORZANO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1970-00180, MARIO ALEXIS RIVERA SANTOS, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1967- 00160, HECTOR ROLANDO GARCIA MANUELES, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1980-01675, ROSALIO AMAYA GARCIA, con Tarjeta de Identidad Nº. 1218-1957-00179, GLORIA ESPERANZA ALVAREZ LOPEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1984-00271, GREVIL EVARISTO ALVARADO GUEVARA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302- 1992-00180, MELANEO BAQUEDADO GARCIA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1986-00211, MARIA SANTOS BENITEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1968-00902, MARTO TULIO CASTRO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301- 1958-00622, MAYRA GABRIELA CALIX GRADIS, con Tarjeta de Identidad Nº. 0801-1986-00992,CONSUELO CRUZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0313-1969-00001, WILLIANS DAVID CASTILLO PEREZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 1616-1996-00138, JAIRON ALEJANDRO CHEVEZ HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301- 1991-01441,DINA ARGENTINA CHEVEZ ORTIZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0307-1962-00036, JOSE ALFREDO FUNES CHEVEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1981- 00047, ALFREDO FUENTES PORTILLO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1980-02473, ARGENTINA GARCIA EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1982-01508, MARIO JOEL GOMEZ MEDINA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1990-02459, YONI GOMEZ MEDINA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1985-02758, SANTOS OBDULIO GOMES NUÑEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 1207-1972- 00002, SAUL ANTONIO GOMEZ NUÑEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 1207-1983-00018, NECTALI HERRERA VAQUEDANO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1977-00133, ROSA OLIVIA HERRERA VAQUEDANO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1978-00128, MARTHA HERNANDEZ SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1984-02268, MAXIMA JIMENEZ SOLORZANO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1960-00504, RUDY XIOMARA LOPEZ HERRERA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1991-00099, JOSE RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 1218-1980-00339, IVIS OSEAS MANUELES CRUZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0313-1990-00478, SALOMON MANUELES, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301- 1980-02006, NEPTALY MALDONADO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1988-02877, ELMER ORLANDO MEJIA HENRIQUEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1984-00231, MARIA REYNA MEDINA MAZARIEGOS, con Tarjeta de Identidad Nº. 0318-1968-00756, DANILO MURILLO MARADIAGA, con Tarjeta de Identidad Nº. 1511-1972-00014, NERY JOVANY RIVERA SANTOS, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1974-01311, RAQUEL SANCHEZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1970-00682, LUISA VASQUEZ BONILLA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1958-00108, SELVIN NOE VASQUEZ EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1993-00554, MARVIN LEONEL VASQUEZ EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1991-00144, VICTOR ALFONSO VENTURA MALDONADO, con Tarjeta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH de Identidad Nº. 0302-1985-00179, OSCAR ORLANDO ZAVALA EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 1803-1985- 01101, MELVIN NAHUN ZAVALA EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1994-02185, FAUSTINO ACOSTA ZAVALA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1947-00020, CRISTINO BAQUEDANO GARCIA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1985-00162, JOSE LEON HERRERA VAQUEDANO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1985-00729, MARIA TERESA MALDONADO MANZANARES, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1988-02940, TERENCIO PEREZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1953-00165, ENTIMA VAQUEDANO GARCIA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707- 1960-00081, todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “22 DE FEBRERO”.- La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE ALFREDO MARQUEZ MALDONADO, VICEPRESIDENTE: SANTOS ISMAEL LOPEZ HERRERA, SECRETARIA: LETICIA JIMENEZ SOLORZANO, TESORERO: MARIO ALEXIS RIVERA SANTOS, FISCAL: HECTOR ROLANDO GARCIA MANUELES.- No habiendo más de que tratar se levantó la sesión firmando unos, y estampando sus huellas digital otros, firmando a su ruego otros asociados para constancia, siendo la una de la tarde: JOSE ALFREDO MARQUEZ MALDONADO, SANTOS ISMAEL LOPEZ HERRERA, LETICIA JIMENEZ SOLORZANO, MARIO ALEXIS RIVERA SANTOS, HECTOR ROLANDO GARCIA MANUELES, ROSALIO AMAYA GARCIA, GLORIA ESPERANZA ALVAREZ LOPEZ, GREVIL EVARISTO ALVARADO GUEVARA, MELANEO BAQUEDADO GARCIA, MARIA SANTOS BENITEZ, MARTO TULIO CASTRO, MAYRA GABRIELA CALIX GRADIS, CONSUELO CRUZ MARTINEZ, WILLIANS DAVID CASTILLO PEREZ, JAIRON ALEJANDRO CHEVEZ HERNANDEZ, DINA ARGENTINA CHEVEZ ORTIZ, JOSE ALFREDO FUNES CHEVEZ, ALFREDO FUENTES PORTILLO, ARGENTINA GARCIA EUCEDA, MARIO JOEL GOMEZ MEDINA, YONI GOMEZ MEDINA, SANTOS OBDULIO GOMES NUÑEZ, SAUL ANTONIO GOMEZ NUÑEZ, NECTALI HERRERA VAQUEDANO, ROSA OLIVIA HERRERA VAQUEDANO, MARTHA HERNANDEZ SANCHEZ, MAXIMA JIMENEZ SOLORZANO, RUDY XIOMARA LOPEZ HERRERA, JOSE RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, IVIS OSEAS MANUELES CRUZ, SALOMON MANUELES, NEPTALY MALDONADO, ELMER ORLANDO MEJIA HENRIQUEZ, MARIA REYNA MEDINA MAZARIEGOS, DANILO MURILLO MARADIAGA, NERY JOVANY RIVERA SANTOS, RAQUEL SANCHEZ MARTINEZ, LUISA VASQUEZ BONILLA, SELVIN NOE VASQUEZ EUCEDA, MARVIN LEONEL VASQUEZ EUCEDA, VICTOR ALFONSO VENTURA MALDONADO, OSCAR ORLANDO ZAVALA EUCEDA, MELVIN NAHUN ZAVALA EUCEDA, FAUSTINO ACOSTA ZAVALA, CRISTINO BAQUEDANO GARCIA, JOSE LEON HERRERA VAQUEDANO, MARIA TERESA MALDONADO MANZANARES, TERENCIO PEREZ, ENTIMA VAQUEDANO GARCIA. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en la aldea Jarin, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce, (Firma) LETICIA JIMENEZ SOLORZANO, (Secretaria) “ES CONFORME A SU ORIGINAL” (Firma y Sello) SALVADOR POLANCO ROSA, Secretario General de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. DOY FE, Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del año 2015. ABOG. PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL 27 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION NO. 1658-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha diez de septiembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-10092015-448, por el Abogado ADAN ALFREDO CASTELLANOS ALVARADO, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada CENTRO H O N D U R E Ñ O D E I N V E S T I G A C I O N J U R I D I C A (HONDUJURIS), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir reforma de estatutos de su representada y cambio de su denominación. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 226-2013 de fecha 31 de mayo del dos mil trece, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la Asociación Civil denominada CENTRO HONDUREÑO DE INVESTIGACION JURIDICA (HONDUJURIS), con domicilio en la Residencial Lomas de San José, Sector 2, Casa 17, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la Asociación Civil denominada CENTRO HONDUREÑO DE INVESTIGACION JURIDICA (HONDUJURIS), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Adminis- trativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos y el cambio de denominación de la Asociación Civil denominada CENTRO HONDUREÑO DE INVESTIGACION JURIDICA (HONDUJURIS) la cual de ahora en adelante se denominará ASOCIACION UNIDOS PARA EL PROGRESO, asimismo se aprueban sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer los artículos reformados así: CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), en la modalidad de Asociación, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se denominará ASOCIACION UNIDOS PARA EL PROGRESO “UNIPRO”, y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal Edificio Plaza Los Ángeles, Colonia Palmira de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ASOCIACIÓN tiene como finalidad: contribuir al desarrollo humano de los sectores más vulnerables, facilitando los recursos financieros y técnicos, proponiendo, coordinando y ejecutando proyectos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los hondureños, desarrollando el país a través de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran en los sectores más vulnerables buscando el Desarrollo integral del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas y externas. OBJETIVOS Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: 1.- Coadyuvar con el Estado en la estrategia educativa a nivel urbano y rural, orientando y desarrollando las capacidades, habilidades y destrezas en nuestra población. 2.- Operacionalizar las organizaciones en las comunidades de los distintos departamentos y municipios del territorio nacional, fomentando el emprendedurismo y así lograr el desarrollo socioeconómico del hondureño. 3.- Construir y mejorar las vías de comunicación, sistemas de agua potable, energía limpia, vivienda, centros educativos y de investigación, clínicas médicas, centros de día, asilos, guarderías, centros deportivos, granjas familiares y proyectos invernadero, a nivel urbano y rural. 4.- Realizar diagnósticos, investigaciones participativas y formulación de proyectos de desarrollo económico social, cultural y de medio ambiente. 5.- Solicitar y coadyuvar donaciones, subvenciones públicas, legados, y herencias, patrocinios y convenios, ventas colaborativas, ingresos financieros y otros a personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional. 6.- Velar por el cumplimiento de los reglamentos, estatutos, leyes y tratados y convenios internacionales vigentes en materia de educación, salud, transparencia, género y medio ambiente. 7.-Iniciar un proceso de participación ciudadana a través de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para la búsqueda del bienestar comunitario y desarrollo integral del mismo. 8.-Efectuar diagnósticos sobre las necesidades de las comunidades. 9.-Brindar capacitaciones para la generación de empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes. 10.-Capacitar a las mujeres en atención del menor mediante la colaboración en la creación de centros de cuidados comunitarios. 11.-Gestionar conjuntamente con los sectores beneficiarios, financiamiento nacional e internacional, así como los recursos técnicos necesarios que conllevan a la consolidación del desarrollo sostenible de la vida social y económica de los mismos. 12.-Promover y capacitar en asistencia técnica en el campo del desarrollo económico del país. 13.-Proponer a las autoridades municipales y estatales proyectos de participación ciudadana los cuales pueden ser financiados con cooperantes nacionales e internacionales. 14.- Promover y ejecutar programas de mejoramiento de la calidad educativa. 15.- Establecer enlaces con las autoridades correspondientes para programas de seguridad en las comunidades. 16.- Ejecutar el programa de merienda escolar coordinado y/o supervisado por los Entes Estatales correspondientes. 17.- Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar finalidad, con el objeto de optimizar recurso financiero y personal técnico calificado, para la ejecución de proyectos cuyo beneficio supremo es la sociedad en general. 18.- Llevar a cabo la prestación de servicios de ejecución de proyectos de vivienda para mejorar la calidad de vida de cada uno de las familias que integran las comunidades. 19.- Colaborar con el Estado de Honduras, en materia de desarrollo; apoyando en programas específicos en determinadas áreas de impacto, y de acuerdo a convenios u otras modalidades de compromisos bilaterales o multilaterales que suscriban. 20.- Cooperar con las Universidades Públicas y Privadas para que se realicen las prácticas profesionales en los proyectos que ejecutar la organización. 21.- Contribuir al manejo de los recursos naturales y a la educación para un desarrollo enmarcado en la preservación del ecosistema, la reforestación de las áreas protegidas que han sido severamente dañadas por causas naturales o dañadas por el ser humano, a través de la promoción y rescate de los valores éticos, morales y culturales de Honduras; por medio de la capacitación constante a las comunidades en forma gratuita. 22.- Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del medio ambiente. Para ejecución de los objetivos antes señalados, la Asociación deberá contar con la autorización o licencias correspondientes otorgadas por los entes estatales del ramo, en caso de ser necesarias. Todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de cualquier ASOCIACIÓN, para uso personal. El Patrimonio estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera a título legal.; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y legados; y, e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva; de igual forma, no habrá de ninguna manera reparto de utilidades. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de LA ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL; b.- JUNTA DIRECTIVA; c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. La Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, dentro de los tres primeros meses y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- Todas las Asambleas Generales serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva a través del Secretario de forma escrita, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Cuando la Junta Directiva no lo haga, lo podrá convocar la Junta de Vigilancia; y de no hacerlo ésta, podrá realizar la convocatoria un veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Asociación podrán hacer la convocatoria. Artículo 12.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13.- Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, salvo que por motivos especiales la Asamblea determine lo contrario y disponga elegir de su seno un Presidente y un Secretario de la misma. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos justificadamente; b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; d.- Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; e.- Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; f.- Admitir nuevos miembros; y, g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN. Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos; b.- Aprobar los reglamentos respectivos y sus reformas; c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de LA ASOCIACIÓN; d.- Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 18.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección y administración de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a; b.- Vicepresidente, c.- Secretario/a; d.- Tesorero/a; y, e.- VI Vocales. Artículo 20.- Los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará por voto directo. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b.- Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c.- Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d.- Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f.- Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h.- Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. k.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e.- Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f.- Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación, d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b.- Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c.- Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d.- Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e.- Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b.- Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c.- Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ASOCIACIÓN, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionaran las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare; b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; e.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; y, h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 31.- La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y ni la Dirección Ejecutiva. No obstante los órganos de dirección y ejecución de la ASOCIACIÓN, estarán obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 32.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN.- Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 33.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y, f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 34.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la ASOCIACIÓN estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ASOCIACIÓN, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia en todas sus actividades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS Artículo 35.- Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores; b.- Miembros Activos; y, c.- Miembros Honorarios. Artículo 36.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN. Artículo 37.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 38.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 40.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b.- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten; y, d.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carnet respectivo que los acredite como miembros. e.- Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b.- Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c.- Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e.- Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 42.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a.- Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b.- Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c.- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 43.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 44.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma; b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, c.- Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 45.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos, el incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada; b.- Amonestación por escrito; c.- Suspensión temporal por el término de seis meses; y, d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, se determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme por las causales siguientes: a) Cuando disminuya su membresía a un número menor de siete (7) miembros, b) Cuando no presente los informes anuales y los estados financieros ante la SDHJGD por un periodo de dos (2) años consecutivos. c) Cuando el representante legal de la ONGD, realice en nombre y por cuenta de la organización, acciones u omisiones tipificadas como delitos en la legislación nacional, siempre y cuando se compruebe que la acción u omisión se derivó de instrucciones y/o decisiones del órgano de gobierno competente para emitirlas y se haya declarado su responsabilidad por autoridad judicial competente. La Resolución será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 48.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPITULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- La Asociación estará obligada a llevar los siguientes libros: a.- Libro de Actas de Asamblea General. b.- Libro de Actas de Junta Directiva. c.- Libro de Registro de los miembros. d.- Libro de Registro de aportaciones de los miembros. e.- Libro de Donantes; y, f.- Libros contables. Artículo 51. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea Extraordinaria. Artículo 52.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ASOCIACION UNIDOS PARA EL PROGRESO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACION UNIDOS PARA EL PROGRESO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION UNIDOS PARA EL PROGRESO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 27 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA TODAS L A S O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS (PRINCIPALES Y REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DELINSTITUTO NACIONALDE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Invita a las empresas de Seguridad y Vigilancia legalmente constituidas, y habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la contratación de: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA TODAS LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS (PRINCIPALES Y REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DELINSTITUTO NACIONALDE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 27 de octubre de 2015 al 06 de noviembre de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono No, 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectue, en la Tesorería del Instituto, el pago de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsables, cuyas consultas se aceptarán hasta el 19 de noviembre de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 30 de noviembre de 2015, a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2015. MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 27 N. 2015. A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2015-DA CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO DE VEHÍCULOS, SEGURO DE MAQUINARIA MOBILIARIO Y EQUIPO, Y FIANZAS DE FIDELIDAD PARA EMPLEADOS CALIFICADOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 009-2015-DA a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO DE VEHÍCULOS, SEGURO DE MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO Y FIANZAS DE FIDELIDAD PARA EMPLEADOS CALIFICADOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 27 de octubre de 2015 al 06 de noviembre de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono No, 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectue, en la Tesorería del Instituto, el pago de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsables, cuyas consultas se aceptarán hasta el 18 de noviembre de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01 de diciembre de 2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2015. MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 27 N. 2015. A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2015-DA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-010-2015-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-010-2015-DA a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 27 de octubre de 2015 al 06 de noviembre de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsable, y las consultas se aceptarán hasta el 20 de noviembre de 2015. Los documentos de la lici

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