Acuerdo Ministerial No. 114-2022 — Hacer del conocimiento público la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 105-2022 de Bioseguridad
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
- 3.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h).
- 5.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
- 6.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. -- 2 of 43 --
- 7.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 21 de septiembre del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022.
- 8.Que mediante Acuerdo No. SAG- 248-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del año 2022; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 9.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 10.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.
- 11.Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras.
- 12.Que el Acuerdo No. SAG-007-2022, en el Artículo 11, Literal f) establece: “El contingente por desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa”. Así mismo el referido Acuerdo establece en el último párrafo del Artículo 5, lo siguiente: “Plantas de procesamiento industrial: Su materia prima es la leche fluida nacional e importada en diferentes presentaciones y lactosuero. Estas son plantas que poseen instalaciones y procesos automatizados para procesar leche y comercializar a nivel nacional o internacionalmente productos como: leche entera empacada pasteurizada, crema, quesos, yogures, mantequilla y otros”. -- 6 of 43 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 13.Que en el marco del Acuerdo No. SAG- 007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se autorizó mediante el Acuerdo No. SAG-220-2022 en fecha 22 de agosto de 2022, a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023.
- 14.Que mediante Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), en aplicación del Acuerdo SAG-220-2022, de fecha 22 de agosto de 2022, apertura un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 26 de agosto al 31 de marzo de 2023.
- 15.Que mediante Oficio No. ADUANA- DE-757-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que le informe si corresponde agregar el inciso arancelario 0402.10.00.00.01-Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, (según Art. 9 del Acuerdo No. 222-2020) y en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 ----Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas.
- 16.Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022 precisar, arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche íntegra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial.
- 17.Que mediante Acuerdo SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modificó el Ordinal -- 7 of 43 -- Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022.
- 18.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 089-2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, modificó el Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG- 247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022.
- 19.Que en fecha 29 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022 solicitó a esta Secretaría de Estado que se realice las modificaciones correspondientes para que puedan aplicar lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, debido que la descripción contenida en los Acuerdos emitidos por la SAG (No. SAG-247-2022) y SDE (No. 089-2022) indican que la descripción del producto de “Leche en polvo descremada” y “Leche íntegra en polvo”, los cuales no corresponden a la descripción de los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01, que en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222- 2020 se describen literalmente así: “Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” y “Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial”. De igual forma, la discrepancia existe en los certificados de contingentes emitidos.
- 20.Que mediante Oficio No. 959-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico conforme a lo solicitado por la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022, solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería que realice las modificaciones pertinentes, para que la descripción e inciso arancelario de la leche en polvo descremada e íntegra, quede conforme lo indica el artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, que literalmente lo establece así: Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, con fracción arancelario 0402.10.00.00.01 y Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial con fracción arancelario 0402.21.22.00.01.
- 21.Que mediante Acuerdo SAG-249- 2022 de fecha 03 de octubre de 2022, procedió a derogar el Acuerdo No. SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, asimismo, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación: -- 8 of 43 --
- 22.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 23.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 24.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 25.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
- 26.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
- 27.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
- 28.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 29.Que en fecha 19 de agosto de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 105-2022; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico, RT 65.06.01:18, de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 19 de febrero de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
Articulos
Articulo 3
el inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. -- 2 of 43 -- CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 21 de septiembre del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 248-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del año 2022; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-248-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), cuya vigencia será a partir de la fecha que se establezca en la licencia de importación durante el mes de octubre del 2022 para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-248-2022 del 21 de septiembre de 2022. -- 3 of 43 -- -- 4 of 43 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: De conformidad al Artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, estas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en conjunto con esta Secretaría de Estado, evaluarán dicha solicitud, previo a la autorización de la vigencia de la licencia de importación de cebolla. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días de septiembre del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 5 of 43 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE OCTUBRE DEL 2022. NUM. 36,051 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 096-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 096-2022 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Junta Nominadora Matriz de Evaluación Técnica Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. SAG-007-2022, en el Artículo 11, Literal f) establece: “El contingente por desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa”. Así mismo el referido Acuerdo establece en el último párrafo del Artículo 5, lo siguiente: “Plantas de procesamiento industrial: Su materia prima es la leche fluida nacional e importada en diferentes presentaciones y lactosuero. Estas son plantas que poseen instalaciones y procesos automatizados para procesar leche y comercializar a nivel nacional o internacionalmente productos como: leche entera empacada pasteurizada, crema, quesos, yogures, mantequilla y otros”. -- 6 of 43 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No. SAG- 007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se autorizó mediante el Acuerdo No. SAG-220-2022 en fecha 22 de agosto de 2022, a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), en aplicación del Acuerdo SAG-220-2022, de fecha 22 de agosto de 2022, apertura un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 26 de agosto al 31 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. ADUANA- DE-757-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que le informe si corresponde agregar el inciso arancelario 0402.10.00.00.01-Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, (según Art. 9 del Acuerdo No. 222-2020) y en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 ----Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022 precisar, arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche íntegra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modificó el Ordinal -- 7 of 43 -- Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 089-2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, modificó el Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG- 247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022 solicitó a esta Secretaría de Estado que se realice las modificaciones correspondientes para que puedan aplicar lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, debido que la descripción contenida en los Acuerdos emitidos por la SAG (No. SAG-247-2022) y SDE (No. 089-2022) indican que la descripción del producto de “Leche en polvo descremada” y “Leche íntegra en polvo”, los cuales no corresponden a la descripción de los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01, que en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222- 2020 se describen literalmente así: “Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” y “Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial”. De igual forma, la discrepancia existe en los certificados de contingentes emitidos. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 959-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico conforme a lo solicitado por la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022, solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería que realice las modificaciones pertinentes, para que la descripción e inciso arancelario de la leche en polvo descremada e íntegra, quede conforme lo indica el artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, que literalmente lo establece así: Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, con fracción arancelario 0402.10.00.00.01 y Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial con fracción arancelario 0402.21.22.00.01. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-249- 2022 de fecha 03 de octubre de 2022, procedió a derogar el Acuerdo No. SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, asimismo, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación: -- 8 of 43 -- CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. 222-2020, Acuerdo No. SAG-007-2022, Acuerdo SAG-175-2022, Acuerdo No. 053-2022, Acuerdo No. SAG-220-2022, Acuerdo Ministerial No. 081-2022 y Acuerdo SAG-249- 2022. establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche Integra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación: No. Beneficiario RTN Fracción Arancelaria Descripción Volumen TM 1. Leche y Derivados, S.A. (LEYDE, S.A.) 01019995008988 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 1,000.00 2. Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 05019003256756 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 5,000.00 0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial 500.00 Total Desabasto 6,500.00 CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. 222-2020, Acuerdo No. SAG-007- 2022, Acuerdo SAG-175-2022, Acuerdo No. 053-2022, Acuerdo No. SAG-220-2022, Acuerdo Ministerial No. 081-2022 y Acuerdo SAG-249- 2022 ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 089-2022 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en fecha 20 de septiembre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 089-2022 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en fecha 20 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG-249-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220- 2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, aperturar un contingente de importación por desabasto de leche en polvo para transformación agroindustrial, para las -- 9 of 43 -- Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 26 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220- 2022 de fecha 22 de agosto de 2022. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación: siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de SEGUNDO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG-249-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, aperturar un contingente de importación por desabasto de leche en polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche Integra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 26 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación: No. Beneficiario RTN Fracción Arancelaria Descripción Volumen TM 1. Leche y Derivados, S.A. (LEYDE, S.A.) 01019995008988 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 1,000.00 2. Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 05019003256756 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 5,000.00 0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial 500.00 Total Desabasto 6,500.00 TERCERO: Todas las demás condiciones establecidas en el Acuerdo No. 081-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, se mantienen vigentes tal como están expresadas. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 TERCERO: Todas las demás condiciones establecidas en el Acuerdo No. 081-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, se mantienen vigentes tal como están expresadas. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 114-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
Articulo 55
del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de agosto de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 105-2022; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico, RT 65.06.01:18, de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 19 de febrero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que -- 11 of 43 -- está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 105-2022; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico, RT 65.06.01:18, de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 19 de febrero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve (19) días del mes de octubre de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de la Presidencia FE DE ERRATA En La Gaceta número 36,031 del día lunes 19 de septiembre de 2022, específicamente en la publicación del Decreto Ejecutivo PCM-023-2022, que contiene: Crear la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. Por error involuntario en el artículo 3, se escribió “Dirección General de Comunicación Estratégica del Gobierno”, siendo lo correcto: “Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República DESSIRÉ FLORES DUBÓN SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS ________ -- 12 of 43 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL