VigenteCategoria: Penal
12 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,680

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33680)

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Resumen

Este documento publica varios acuerdos y decretos presidenciales de 2014 sobre cambios administrativos en el gobierno hondureño, incluyendo nombramientos y cancelaciones de funcionarios. También aprueba el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, que organiza y regula el funcionamiento de las cárceles, estableciendo reglas para la rehabilitación de prisioneros y protección de sus derechos humanos.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le compete, entre otras atribuciones, auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública; la planificación estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; la definición de las políticas generales; la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el plan estratégico anual y plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; la promoción de igualdad de oportunidades , y las esta- dísticas nacionales.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-002-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de febrero del 2014 se crea la Dirección Presi- dencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidentede la República .
  3. 3.Que compete a la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Inversión Pública las atribuciones siguientes: a) Formular la propuesta de planificación estratégica nacional en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en un Plan Estratégico Anual y un Plan Estratégico Plurianual; b) Proponer las políticas globales generales y sectoriales y recomendar cómo mejorar su eficacia y el impacto de los programas gubernamentales; c) Proponer políticas de promoción de igualdad de oportunidades; d) Proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República dentro del Marco Macroeconómico en el Plan Estratégico Anual y en el Plan Estratégico Plurianual, ambos por sectores, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; y su vinculación con la Cooperación Externa reembolsable y no reembolsable; e) Analizar las estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos requeridos para guiar la planificación de mediano y largo plazo.
  4. 4.Que la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública se encuentra acéfala por renuncia de su titular.
  5. 5.Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo , de la Ley de Procedimiento Adminis- trativo, en defecto de disposición legal, el superior puede delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a principios de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés público.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo Nº 64- 2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha tres (3) de Diciembre del año dos mil doce (2012) se emitió la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 114 Transitorio de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, la Comisión Especial de Transición del Sistema Penitenciario Nacional, deberá presentar los Proyectos de los Reglamentos de la presente Ley al Poder Ejecutivo en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su toma de posesión.
  8. 8.Que para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional es necesario emitir el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
  9. 9.Que de acuerdo al Artículo 245, numeral 11) de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  10. 10.Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Decreto los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  11. 11.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  13. 13.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  14. 14.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población teniendo como finalidad tiene como finalidad, cooperar internamente a la elevación social, moral y material del pueblo de Honduras y su funcionamiento es del conocimiento de las autoridades civiles y eclesiásticas de la nación, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  17. 17.Que el Congreso Nacional de la República aprobó mediante Decreto Legislativo No.357-2013, la “Ley de el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”, la cual en su Artículo 9 numeral 6), establece que le corresponde a la Asamblea de Participantes y Aportantes de ese Instituto, aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa, necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico-administrativo del INJUPEMP, que le sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión.
  18. 18.Que la citada Ley en sus artículos 42 y 43, señala que el INJUPEMP, como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en Préstamos se realicen dentro del marco de seguridad, liquidez y rendimiento, asimismo, que las condiciones de los préstamos a otorgar, en cuanto a plazo, tasa, monto, garantías y capacidad de pago, deben ser definidas conforme a lo establecido en los Reglamentos de Préstamos.
  19. 19.Que es necesario adecuar los servicios prestados a los Participantes a la realidad económica del país, procurando en todo momento la mayor rentabilidad, seguridad y liquidez en la colocación de los recursos financieros.
  20. 20.Que es necesario ampliar la oferta de productos crediticios ofrecidos a los Participantes, estableciendo lineamientos enmarcados en los Decretos Legislativos que rigen el “Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño” y la “Ley de Propiedad en Condominio”.
  21. 21.Que es necesaria la simplificación y transparencia de los procesos que permitan lograr una eficiencia operativa y administrativa, en procura del servicio y atención a los Participantes del Instituto.
  22. 22.Que “El Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión”, en su Artículo 20 indica que el Proyecto del Reglamento de Préstamos y sus respectivas reformas, previo a someterse a la aprobación final del Directorio, deberán presentarse para dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  23. 23.Que la Comsión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio SEGSE-OF-398/2015 de fecha 18 de febrero, notificó a la Dirección del INJUPEMP la Resolución SS No. 1655/17-12-2014 mediante la cual dictaminó favorablemente el proyecto de Reglamento de Préstamos, atendiendo solicitud mediante Oficio No. 336 del 04 de agosto del 2014, presentada por la Dirección Interina en cumplimiento de los Artículo 9 numeral 6); artículo 18 numeral 4) de la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y artículo 20 del “Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión”.
  24. 24.Que la Directora Interina de conformidad a lo establecido en el Artículo 18 numeral 4) y una vez notificado el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 18 de febrero del 2015, procedió a emitir el Reglamento de Préstamos en el marco de la sesión del Comité Especial de Apoyo a la Gestión Administrativa, mediante Resolución DI-022-2015 de fecha 20 de febrero de 2015.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de los Suncuyos.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio de Tomalá, departamento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 M. 2015. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, el señor VICTOR MANUEL VILLEDA SOLORZANO a través de su Apoderado Legal Abg. SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó cinco lotes de terreno ubicados en Las Peñas 2, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento Copán, descritos así: Lote No. 1: El cual tiene un área superficial de SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (6.68 MZS.), y cuyas colindancias son: Al Norte, con Guadalupe Ramos Villeda, Carlos Morales, José Morales, Jesús Ramírez, José Santos Villeda, Enma Gonzales; al Sur, colinda con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; al Este, colinda con Erazmo Solórzano Duarte, Mario Villeda, Jesús Ramírez; y, al Oeste, colinda con señor Víctor Manuel Villeda Solórzano. Lote No. Dos: El cual tiene un área superficial de DOS PUNTO SETENTA Y S E I S M A N Z A N A S ( 2 . 7 6 M Z S . ) , c u y a s colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; al Sur, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Este, colinda con Víctor Manuel Villeda Solórzano; y, al Oeste, colinda con el señor Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio. Lote No. 3: El cual tiene un área superficial de CERO PUNTO OCHENTA Y SIETE MANZANAS (0.87 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; Al Sur, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Este, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; y, al Oeste, con Víctor Manuel Villeda Solórzano. Lote No. 4: El cual tiene una área de SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS N(6.59 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda y José Luis Ramos López; al Este, con Manuel Aguirre, sanjon de por medio; y, al Oeste, con Víctor Manuel Solórzano, calle de por medio; y, Lote No. 5: El cual tiene un área superficial de TRES PUNTO DIECISIETE MANZANAS (3.17 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda; al Este, con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; y, al Oeste, con Víctor Manuel Villeda Solórzano. La Entrada, Copán 15 de diciembre del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 12 M., 13 A. y 12 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTATE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; extiende la presente Licencia a REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (REPRIMHSA), como REPRESENTATE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente KEMIRA, de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 240-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que la Carta de fecha 06 de enero del 2015. Fecha de Vencimiento: hasta el 05 de enero del 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 12 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1980-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ- 05062014- 1183, por el Abogado OTTO RAÚL VÁSQUEZ COELLO, en su condición de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, colonia Arturo Quezada, II etapa, bloque 80, casa 13, contraída a que se conceda personalidad jurídica y aprobación de Estatutos a favor de su representada. Habiendo revisado la solicitud de mérito junto con los documentos que se acompañaron a la misma y con fundamento en los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.2712-2014 de fecha once de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población teniendo como finalidad tiene como finalidad, cooperar internamente a la elevación social, moral y material del pueblo de Honduras y su funcionamiento es del conocimiento de las autoridades civiles y eclesiásticas de la nación, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, cuya sede está específicamente ubicada en la colonia Arturo Quezada, II etapa, bloque 80, casa 13 y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ASOCIACIÓN MONTIEL HONDURAS” ESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la presente ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales de carácter privado y de interés público, apolítica sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas ASMOH. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, cuya sede está específicamente ubicada en la colonia Arturo Quezada, II etapa, bloque 80, casa 13 y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Asociación Montiel, Honduras, tiene como finalidad, cooperar internamente a la elevación social, moral y material del pueblo de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OBJETIVOS Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: contribuir con el bienestar de las familias en general y de personas de todas las edades, especialmente a las de escasos recursos y enfermos, empleando todos los medios a su alcance como: 1. Ofrecer atención a Familias en cuanto en lo que se refiere instrucción de métodos de limpieza, valores, impartición de normas de moral, apoyo psicológico, objetivo que será posible a través del establecimiento de Centros de Apoyo Familiar y brindar atención a niños por medio de Ludotecas. 2. Acoger a Adultos Mayores, proveyendo a sus necesidades de subsistencia básica y otros propios de la edad, a través de Centros de Adultos Mayores. 3. Promover talleres populares, que ofrezcan el aprendizaje de oficios a jóvenes y adultos que les permitan aspirar a mejores empleos o a la creación de pequeñas microempresas. 4. Establecer Consultorios Médicos atendidos por personal calificado, para brindar atención de medicina general y algunas especialidades a personas enfermas sin discriminación, favoreciendo a los más desposeídos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente, en caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) A S A M B L E A G E N E R A L . b ) J U N TA D I R E C T I VA . c ) Ó R G A N O D E FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. A r t í c u l o 2 0 . - D E L A CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por .mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante tres años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva, electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente, para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES, DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones establecidas expresamente en los artículos siguientes. Artículo 35.- Son atribuciones del presidente/a: 1. Representar legalmente a la Asociación, conforme a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva. 2. Celebrar y otorgar todos los actos y contratos que la Junta Directiva o Asamblea General hubieren aprobado, tales como actos de riguroso dominio, sea adquirir, arrendar, prestar, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de/o/para la Asociación o contratar los servicios que sean necesarios para su gestión; sea con personas naturales o con jurídicas, sean nacionales o extranjeras. 3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. 4. Otorgar poder general o especial de representación a profesionales del derecho debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos y revocar los mismos. 5. Hacer las respectivas convocatorias a los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva para la celebración de sesiones y reuniones. 6. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea; y, firmar con el Secretario las actas que se levanten en las mismas. 7. Velar por que se cumplan los acuerdos y resoluciones que se tomen en la Junta Directiva y Asambleas Generales. 8. Estar informada del funcionamiento de la Asociación y supervisar el cumplimiento de estos Estatutos y los Reglamentos internos. 9. Efectuar conjuntamente con la Tesorera y previa aprobación de los miembros de la Junta Directiva, transacciones monetarias a través de instituciones del sistema financiero y similar, pudiendo abrir y cerrar cuentas, hacer retiros y desembolsos usando firma mancomunada. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 4. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidenta las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Articulo 39.- Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la organización; y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes. a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44.- El Patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación Montiel, Honduras, estará constituido por: 1) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera. 2) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 3) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. 4) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Articulo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de 1iquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, en todas sus partes por los miembros asistentes, es decir por mayoría c a l i f i c a d a , s i g u i e n d o e l m i s m o procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION, MONTIEL, HONDURAS”, presentará anualmente, ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R.S. A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL, DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia ,Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS”, queda sujeta, a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad c o n l o e s t a b l e c i d o e n e l A r t í c u l o 4 9 d e l a L e y d e F o r t a l e c i m i e n t o d e l o s I n g r e s o s , E q u i d a d S o c i a l y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LARVIN 37.5% SC, compuesto por los elementos: 37.50% THIODICARB. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: BAYER GUATEMALA / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y GUATEMALA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., once (11) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. CARLOS HUMBERTO MEDRANO IRIAS, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CUPRAVIT VERDE 50 WP, compuesto por los elementos: 50% COPPER OXYCHLORIDE. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: SALDECO / PERU. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diescinueve (19) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PANASONIC CENTROAME- RICANA, S.A., nacionalidad costarricense, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, otorgada mediante Resolución Número 1147-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, en vista que el Contrato de Comercialización de fecha 29 de septiembre del 2014. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General Acuerdo No.372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 372-2014. 12 M. 2015. ______ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LAMBI, S.A. DE C.V., nacionalidad mexicana, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, otorgada mediante Resolución Número 1138-2014 de fecha 05 de noviembre del 2014, en vista que el Acuerdo de Distribución de fecha 03 de octubre del 2014. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 372-2014. 12 M. 2015. ______ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa C o n c e d e n t e F I D E COSMETICS, S.A., nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 004-2015 de fecha 07 de enero del 2015, en vista que el contrato de Distribución Exclusiva de fecha 19 de septiembre del 2014. Fecha de Vencimiento: 18 de septiembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015. 12 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección

Articulo 1

Créase el Programa de Préstamos del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACION Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), como operación de inversión conforme lo prescrito en el “Reglamento Para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión” y los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Articulo 2

El programa de préstamos busca la diversificación de los fondos de el Instituto, bajo condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, conforme los parámetros técnicos y requerimientos de la Ley el Instituto y las normativas vigentes aplicables, para sustentar financieramente los beneficios que otorga el Instituto.

Articulo 3

El servicio de préstamos se regirá por este Reglamento asegurando que todas las actividades crediticias se lleven a cabo de una manera ética y legal, cumpliendo con la Ley de el Instituto y todas las regulaciones legales aplicables. Adicionalmente el programa de préstamos se regirá por las resoluciones del Directorio de Especialistas siempre que éstas se encuentren explícitamente autorizadas y no contravengan el presente Reglamento, así como en su caso, por las reformas que en base a Ley deban efectuarse y las normas y procedimientos establecidos por los entes contralores del Estado.

Articulo 4

El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) Establecer los lineamientos, y criterios de elegibilidad para el otorgamiento de préstamos a los Participantes y Pensionados de el Instituto bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad. b) Brindar soluciones de crédito a los participantes y pensionados de el Instituto, bajo condiciones más favorables a las ofertadas por el Sistema Financiero Nacional. c) Fortalecer los rendimientos financieros de el Instituto bajo un grado de seguridad y liquidez aceptables para el mejoramiento de su patrimonio. CAPÍTULO II. CONDICIONES CREDITICIAS

Articulo 5

Los montos máximos de crédito a otorgar, plazos, tasas de interés, y comisiones serán autorizados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley el Instituto.

Articulo 6

El pago de las cuotas mensuales de préstamos se hará a más tardar el último día de cada mes. El Instituto mantendrá un registro detallado de los pagos realizados aplicando el criterio de saldos insolutos para el cálculo de los intereses corrientes. Serán retenidos por los empleadores o pagados a través de los medios que designe el Instituto. En cualquiera de los casos el pago deberá ser enterado a el Instituto a más tardar el último de cada mes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 7

En el caso de participantes Voluntario y en Suspenso, podrá otorgárseles en calidad de préstamo personal hasta un noventa porciento (90%) del monto total de las cotizaciones que mantienen en el Instituto y el 100% a los Participantes Activos.

Articulo 8

La capacidad de pago del participante será determinado como un porcentaje de los diferentes ingresos que puede tener el mismo. Los tipos de ingresos que se reconocerán son los siguientes: a) Ingreso neto mensual b) Monto de la pensión neta mensual (vejez o invalidez) c) El monto de los ingresos brutos del participante y su cónyuge, en préstamos mancomunados. d) El monto de los ingresos netos del participante y su cónyuge, en préstamos mancomunados. Los porcentajes máximos para determinar la capacidad máxima de pago de los participantes, serán los aprobados por el Directorio de Especialistas y estarán definidos en las condiciones crediticias, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad para el Instituto.

Articulo 9

Se podrán conceder préstamos mancomunados cuando uno de los cónyuges sea participante Activo, en Suspenso o Voluntario de el Instituto y su relación sea por matrimonio o por unión de hecho legalizada según el Código de Familia.- La relación cuota ingreso bruto-neto será la establecida por el Directorio de Especialistas según lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto pero en ningún caso podrá ser mayor que el ingreso neto del solicitante.

Articulo 10

El valor de la cuota nivelada total a cancelar por el prestatario comprende la amortización de capital e intereses, el participante se obliga a pagar en la cuota mensual del préstamo para vivienda el valor proporcional de los seguros de vida y daño.

Articulo 11

El Instituto podrá establecer el cobro de cargos administrativos sobre el monto del préstamo, dichos cargos serán determinados respetando las normas de protección al usuario financiero, y previo a su aplicación, presentará a la Comisión su sustento técnico, para su respectivo dictamen.

Articulo 12

En el caso que el participante cumpla con los requisitos de jubilación durante el plazo de amortización del préstamo solicitado, su capacidad de pago se calculará en función de la proyección de la pensión por vejez neta que efectúa el Instituto, en cuyo caso no excederá del 60% de dicha pensión. Para la amortización de préstamos hipotecarios se establece un plazo máximo de veinticinco años (25), en todo caso el plazo máximo de amortización no podrá exceder del número de años habidos entre la edad alcanzada por el pensionado por vejez y la fecha en que cumpla setenta y cinco años de edad (75).

Articulo 13

El Instituto otorgará Préstamos Personales e Hipotecarios bajo las siguientes modalidades y para los destinos requeridos por los participantes así: a. Préstamos personales 1) Préstamos sobre Aportaciones 2) Préstamos con Aval 3) Consolidación de Deuda 4) Readecuación de préstamo 5) Crédito Ya b. Préstamos Hipotecarios 1) Construcción: En terreno propiedad del participante o su cónyuge o compañero de hogar. 2) Adquisición de terreno. 3) Adquisición de vivienda (incluye condominios y apartamentos). 4) Mejoramiento y/o ampliación de vivienda (propiedad del participante o de su cónyuge o compañero de hogar.) 5) Liberación de gravamen. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 99 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CAPÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS

Articulo 14

La División de Préstamos, está conformada por el Departamento de Préstamos y el Departamento de Cartera y Cobro, es responsable de la administración operativa del Programa de Préstamos, debiendo implementar con este propósito las metodologías, procesos y sistemas requeridos para hacer más eficiente dicho programa, trasladando las recomendaciones necesarias al Directorio de Especialistas a través del Comité de Crédito.

Articulo 15

La División de Préstamos funcionalmente depende del Directorio de Especialistas, y sus funciones guardan una estrecha relación con las Divisiones de: Servicios Legales, Finanzas, Informática, Administración y Beneficios, y en todo momento su actuar debe enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento y en la regulación aplicable en la materia. CAPÍTULO II. DEL DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS

Articulo 16

Son Funciones del Departamento de Préstamos: a) Recibir y analizar las solicitudes de préstamos, presentadas por los participantes. b) Remitir al Comité de Créditos los análisis y recomendaciones de créditos emitidas sobre las solicitudes de préstamos hipotecarios y de casos especiales recibidas, acompañando a dicho análisis la respectiva documentación de respaldo. c) Tramitar las solicitudes de préstamos personales aprobando los que reúnen todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y en caso que no los cumplan señalar a los solicitantes los requisitos faltantes. Denegar las solicitudes de préstamos que no reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento. d) Gestionar los desembolsos de los préstamos aprobados tanto por el Departamento de Préstamos como por el Comité de Créditos. e) Coordinar con las demás áreas del Instituto, tales como de Cartera y Cobro, Beneficios, Administración, Tesorería, Finanzas, Legal, la obtención de datos e información del proceso crediticio. f) Programar los créditos que deberán, de conformidad con este Reglamento, someterse a aprobación ante el Comité de Créditos. CAPÍTULO III. DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Articulo 17

Créase el Comité de Crédito, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) El titular o persona designada de la División de Préstamos, quien fungirá como Presidente; b) El titular o persona designada de la División de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario; c) El titular o persona designada de la División de Finanzas, quien fungirá como vocal. Los titulares o las personas designadas actuarán con derecho a voz y voto. Incurrirían en responsabilidad civil, penal y administrativa con el Instituto, los miembros que con su voto dictaminen en contravención de las disposiciones legales. Si alguno de los miembros vota en contra por no estar de acuerdo con los dictámenes, debe consignarse en la respectiva acta de la sesión en que se hubiese tratado el asunto.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamos con garantía hipotecaria y los casos especiales no contemplados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 100 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el presente Reglamento, que le sean remitidos por el Departamento de Préstamos. b) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de refinancia- mientos de préstamos. c) Dictaminar las solicitudes sobre la constitución de hipotecas sobre bienes financiados por el Instituto, para lo cual se requerirán de los dictámenes legales y técnicos que correspondan. d) Elaborar y someter a aprobación todos los Manuales de procedimientos derivados del presente Reglamento y Normas emitidas por la Comisión, sobre esta materia. e) Revisar y proponer las condiciones generales y las tasas de interés a ser aplicadas a los diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, para ser conocidas por el Comité de Inversiones y posteriormente aprobadas por el Directorio de Especialistas. f) Establecer los lineamientos de créditos bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad, para su aprobación a través del Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto. g) Otras funciones que le sean atribuidas conforme a las Leyes, y Regulaciones de la Comisión, así como por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas.

Articulo 19

RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CRÉDITO Los miembros del Comité de Crédito tendrán responsabilidad civil, administrativa y penal por las acciones que realicen en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Dentro de sus responsabilidades están las siguientes: 1) Dictaminar sobre todos los asuntos relacionados con operaciones crediticias que sean sometidos a su conocimiento. 2) Adoptar las decisiones necesarias en relación al servicio de créditos que se brinda a los participantes y pensionados (Vejez e Invalidez), manteniendo la estabilidad y equilibrio financiero de el Instituto. CAPÍTULO IV. DE LAS SESIONES Y DICTÁMENES DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS.

Articulo 20

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. El Comité de Crédito sesionará las veces que sea necesario para aprobar o denegar créditos con diligencia y agilidad y su quórum se establecerá con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

Articulo 21

DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CRÉDITO. Las sesiones que celebre el Comité de Crédito, quedarán asentadas en el respectivo Libro de Actas del Comité. Dicho libro estará a cargo del Secretario del Comité quien tendrá el control y custodia de los dictámenes emitidos por el mismo.

Articulo 22

RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS. Por cada préstamo que sea aprobado o denegado por el Comité de Crédito, se emitirá la respectiva acta de manera individual o grupal. Los casos especiales por enfermedad o calamidad doméstica de los participantes y pensionados no contemplados en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y aprobación del Comité de Crédito, para tales efectos se debe llevar un registro de los casos especiales que sean resueltos, que estará a cargo de la División de Préstamos. Los empleados o funcionarios que tomen las decisiones de aprobar préstamos personales, hipotecarios o especiales, sin cumplir los requisitos que establece la Ley, este Reglamento y demás normas que se emitan, serán responsables civil y administrativamente por pérdidas que se pudieren generar como consecuencia de las decisiones adoptadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 101 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V. DEL DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO

Articulo 23

Son atribuciones del Departamento de Cartera y Cobro: a) Elaborar y Ejecutar los lineamientos generales sobre la coordinación y manejo operativo de la cartera y cobranza, las cuales serán aprobadas por el Directorio de Especialistas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto. b) Gestionar la recuperación de los créditos atrasados, ejerciendo las acciones administrativas pertinentes. c) Diseñar un sistema de seguimiento del comportamiento de los créditos, que sea apropiado a las necesidades del Instituto. d) Generar las estadísticas mensuales, efectuar los análisis y reportes periódicos de la cartera crediticia. e) Presentar informes periódicos sobre el comportamiento de la cartera de créditos, al Directorio de Especialistas. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 24

En el caso que el Instituto implemente en el futuro, directamente o a través de terceros, un servicio de préstamo u otro servicio por medio de plataformas de transmisión electrónica, sistemas de acceso telefónico a datos o internet, no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 16 literales a), c) y d); y, 25) para el otorgamiento de créditos a los afiliados, lo anterior siempre que el sistema implementado se encargue del análisis de solicitudes de crédito y se cuente con la no objeción de la Comisión. TÍTULO III. DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES CAPÍTULO I. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Articulo 25

Para optar a financiamiento, todo participante del Instituto deberá reunir las condiciones y requisitos siguientes: Participantes Activos a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante en el Instituto, por un período no menor de seis (6) meses previo a la presentación de la solicitud. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por el Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) No ser mayor de sesenta y cinco (65) años en el caso de solicitudes de préstamos con aval. d) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 8 del presente reglamento. e) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. f) Para otorgar un Préstamo Personal con aval, el Instituto exigirá los avales que considere necesario para asegurar la recuperación del crédito y éstos deberán tener igual o mayor capacidad de pago que el solicitante. g) En caso que un aval sea del sector privado, el monto del préstamo se limitará en función de las obligaciones que tengan el prestatario y el aval. Participantes en Suspenso a) Mantener íntegramente sus cotizaciones en el Instituto. b) En el caso que las cotizaciones se hubiesen aplicado de oficio al pago de un préstamo, haber reintegrado dicha cuantía y los intereses correspondientes. c) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos a), b), c), d); y, e) especificados para el Participante Activo. Participante Voluntario a) Mantener íntegramente sus cotizaciones y las aportaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 102 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Cumplir con los requisito b), c), d); y, e) especificados para el Participante Activo. Participantes Pensionado por Vejez a) Recibir la pensión mensual de parte de el Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la administración pública. b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b y d); especificado para los Participantes Activos. c) No ser mayor de ochenta (80) años. d) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley el Instituto. e) Estar cubierto por una protección de seguro o cualquier otra cobertura aprobada por el Instituto como mecanismo de cobertura a las inversiones en préstamos. Participantes Pensionados por Invalidez a) Recibir la pensión mensual de parte el Instituto b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) y d) especificado para los Participantes Activos. c) No ser mayor de ochenta (80) años. d) Acogerse al Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales que ampara el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa de Muerte y/o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez. e) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto.

Articulo 26

Los participantes que laboren en una entidad afiliada al Instituto que no esté al día con el pago de sus obligaciones patronales e individuales, podrán acceder a financiamiento solamente si la entidad de que se trate ha suscrito un convenio de pago con el Instituto, y se encuentre al día respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Articulo 27

Todo participante que reingrese al Sector Público y haya suscrito un convenio de reintegro de sus cotizaciones y transcurrido un mínimo de seis (6) meses en el pago continuo de cuotas de dicho convenio de reintegro y seis (6) meses de cotización efectiva, podrá obtener financiamiento por una suma igual a los valores reintegrados más las cotizaciones nuevas a la fecha de la solicitud.

Articulo 28

No serán sujetos de crédito: a) El participante que habiendo retirado sus cotizaciones, no las hubiere reintegrado, ni haya suscrito un convenio de pago de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. b) El Participante cuyas cotizaciones se hayan aplicado total o parcialmente de oficio en la cancelación de financiamiento anterior, y las cuales no hayan sido reintegradas o suscrito el convenio de pago respectivo con el Instituto. c) El participante cuya solicitud de pensión por jubilación o invalidez, esté en trámite y pendiente de resolución por el Directorio de Especialistas. d) El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no tenga la capacidad de pago, según lo establecido en el Artículo 8 del presente reglamento. e) El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no reúna las condiciones y criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 25 del presente Reglamento. f) El Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez que presente mora en categoría III, IV y V según Central de Información Crediticia de la Comisión o Buró de Crédito Privado y cuyo refinanciamiento no tenga como destino la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 103 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales readecuación con el Instituto y consolidación de deuda de conformidad al “REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR HONDUREÑO”. Se exceptúan los casos en que el Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez presente finiquitos extendidos por la Institución Financiera a conformidad de el Instituto. g) El participante que presente embargo sobre salario, sólo podrá optar a un préstamo por un valor máximo igual a sus cotizaciones, según estatus del participante. CAPÍTULO II. DE LAS GARANTÍAS

Articulo 29

La recuperación de todo préstamo concedido estará garantizado por: a) El total de las cotizaciones acumuladas en el Instituto por el participante. b) Garantía fiduciaria que se constituya al efecto. c) La reserva del Programa para Protección de la Cartera Crediticia de Préstamos Personales o los Seguros de Vida, endosos de beneficiarios que cubre por muerte o invalidez del deudor, así como el Seguro de Incendio y Líneas Aliadas de la Garantía Hipotecada del deudor. d) En forma complementaria, por las prestaciones laborales del participante prestatario cuando así lo haya autorizado.

Articulo 30

En aquellos préstamos que conforme a este Reglamento se requieran avales, no podrán actuar como tales: a) Quienes están avalando otro préstamo en el Instituto; b) Aquéllos que anteriormente hayan sido avales y no hayan cumplido en el Instituto; c) Los que habiendo sido anteriormente prestatarios no hayan cumplido con sus obligaciones. d) Los que a la fecha de la solicitud se desempeñan como empleados y Funcionarios de el Instituto. e) Los que presenten mora en categoría III, IV y V según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. f) Los que no demuestren capacidad de pago. g) Los jubilados y pensionados. h) Los que presenten embargo sobre su salario. CAPÍTULO III. REGULACIONES ESPECIALES

Articulo 31

Todos aquellos casos relativos a solicitudes de préstamos personales cuyo trámite específico no se encuentre regulado en el presente reglamento y que no puedan ser resueltos por el Departamento de Préstamos, serán presentados para su resolución al Comité de Créditos.

Articulo 32

Cuando por efecto de la aplicación de oficio de las cotizaciones mantenidas en el Instituto se cancelará el saldo adeudado de un crédito moroso, el prestatario que reingrese al sistema estará obligado a reintegrar únicamente las cotizaciones más intereses dejados de percibir que se le hayan aplicado de conformidad al mecanismo legal establecido.

Articulo 33

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, a vía de excepción, cuando al prestatario deudor se le haya efectuado una aplicación de oficio sin haber reingresado al Sector Público y deseare pagar las cotizaciones aplicadas, podrá restituir las mismas, así como los intereses que determine la División de Actuaria y Estadística de el Instituto, realizando el pago de tales cuantías. CAPITULO IV. PROGRAMA PARA PROTECCIÓN DE LA CARTERA DE PRÉSTAMOS PERSONALES

Articulo 34

El INJUPEMP como responsable de la administración del Fondo, deberá establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada a través de un seguros privado conforme a lo que establece la Ley de Contratación del Estado, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 104 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estado, tendente a proteger la cartera de Préstamos Personales contra el riesgo de muerte de todos los Participantes sin distinción alguna. En ambos casos, las coberturas deberán enmarcarse a los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión. Indistintamente del mecanismo de cobertura de las inversiones en préstamos referidos en el párrafo anterior, en el caso de los Participantes Pensionados por Invalidez será obligatoria la creación de la reserva del Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales, con el fin de dar cobertura al riesgo asociado al impago a causa de la suspensión de la pensión como resultado de la recuperación de su capacidad funcional; en este caso, cuando el participante pensionado por invalidez solicite un préstamo, el Instituto deducirá de la pensión la cuota mensual calculada para este riesgo.

Articulo 35

El Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales se creará mediante el establecimiento de una cuota establecida en la nota técnica correspondiente. Dicha Nota Técnica, en lo aplicable, deberá estar conforme a lo establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS, y presentarse previamente a dictamen de la Comisión. Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertades de consumo, comercio y contratación de empresa, el participante deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. Sin perjuicio que en el caso de los Participantes Pensionados por Invalidez también deberá de contar con la cobertura del Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales que ampara el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa de Muerte y/o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez. CAPÍTULO V. DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y READECUACIÓN DEL PRÉSTAMO

Articulo 36

El prestatario podrá efectuar pagos anticipados y directos a la deuda, los que serán aplicados primeramente a intereses y el resto a capital hasta la cancelación del mismo.

Articulo 37

El participante tendrá derecho a readecuar su obligación pendiente de pago una vez que haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo inicial, en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. Para llegar al 50% del plazo inicial en el análisis de crédito a readecuar no se tomará en cuenta los abonos extraordinarios a capital pagados a través de los medios que el Instituto designe. En caso de que el participante no cumpla con el párrafo anterior y se le presente urgencia económica o calamidad doméstica y necesite readecuar su obligación con el Instituto éste tendrá la opción de solicitar readecuación de préstamo a partir de haber cubierto el 25% del plazo original, según la tabla de plazo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 105 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para cumplir con el 50% del plazo del crédito inicial, el Instituto cobrará un 2% por la readecuación sobre el importe de las cuotas niveladas por amortizar hasta alcanzar el 50% del plazo del crédito inicial, mismo que será deducido en la liquidación del desembolso. Por excepción, en caso de una primera operación de consolidación al amparo del “Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño” se podrá readecuar cualquier préstamo vigente del solicitante sin cumplir el requisito del 25% del plazo original, siempre y cuando la capacidad de pago del participante permita la aprobación de la operación de consolidación. En caso de préstamos para consolidación de deuda en tanto el participante no haya cancelado el 50% del crédito de consolidación al amparo del “Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño” o no demuestre al menos un aumento del quince por ciento (15%) real en su capacidad de pago, no podrá ser sujeto de nuevos créditos.

Articulo 38

El Prestatario que cancele anticipadamente la totalidad del préstamo antes de haber transcurrido el plazo por el cual le fue concedido, tendrá automáticamente el derecho al otorgamiento de un nuevo préstamo, transcurrido treinta (30) días calendario después de realizado el pago, se exceptúan los pagos por prestaciones sociales. Aquellos pagos por concepto de mora o aquellos pagos realizados por Participantes en Suspenso efectuados en ventanilla o en el lugar designado para tal fin por el Instituto, no se considerarán como causales para denegar una solicitud de préstamo.

Articulo 39

Es entendido que un préstamo personal por cotizaciones, no debe ser denegado debido a que el prestatario mantenga con el Instituto un préstamo hipotecario refinanciado y que el mismo se encuentre en mora. Para un préstamo con aval, deberá haber pagado al menos seis (6) cuotas del convenio de refinanciado. TÍTULO IV. DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Articulo 40

El programa de Préstamos Hipotecarios, de El “INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO” (INJUPEMP), tiene como objetivo otorgar préstamos con garantía hipotecaria a los Participantes Activos, en Suspenso, Voluntarios y a los Pensionados por Vejez, para atender de forma equitativa necesidades en los rubros vivienda, apartamento o condominio u otros destinos establecidos en este Reglamento y que a su vez le permita al Instituto diversificar su Programa de Inversiones en un marco confiable de seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 41

Los préstamos con Garantía Hipotecaria se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en: a) La Ley de el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. b) El presente Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 106 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Las Resoluciones del Directorio de Especialistas. d) El “Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión” y otras normativas emitidas por la Comisión, así como de otros entes contralores del Estado o Instituciones que posean regulaciones aplicables a el Instituto. e) Los reglamentos o convenios que celebre el Instituto con Instituciones públicas o privadas. f) Las disposiciones especiales del Comité de Crédito y otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables. g) Los manuales de procedimientos aprobados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto. CAPÍTULO II. SUJETOS DE CRÉDITO Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Articulo 42

Condiciones y Requisitos: a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante en el Instituto por un período no menor de seis (6) meses, previo a la presentación de la solicitud. b) Para los Pensionados por Vejez, recibir la pensión mensual de parte de el Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la administración pública. c) En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. d) Presentar la documentación requerida, de acuerdo a la modalidad del financiamiento solicitado. e) Demostrar capacidad de pago. f) Ser de nacionalidad hondureña, o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor emancipado. g) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda, siempre y cuando éste bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución. h) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por el Instituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avalúo del mismo. i) No tener préstamo hipotecario con el Instituto, en caso de que lo tenga debe cancelarlo para cumplir el requisito. j) Estar al día con el pago de obligaciones por concepto de préstamos personales. Se exceptuarán aquellos casos en que la mora sea atribuible a su patrono debidamente comprobado por el Instituto.

Articulo 43

No serán sujeto de crédito: a) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles a gravar que no llenen los requisitos de asegurabilidad. b) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo físico declaradas por COPECO, la Alcaldía o por la Entidad Estatal que le compete. c) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo social declaradas así por las Instituciones del Estado competentes. d) Los empleados por contrato. e) Los que acrediten a el Instituto cotizaciones efectivas por un período menor a seis meses. f) Los solicitantes que no presenten documentación completa en el tiempo establecido en el Artículo 86. g) Los participantes que no acrediten capacidad de pago. h) Los extranjeros sin residencia permanente. i) Los participantes Inactivos. CAPÍTULO III. REGULACIONES

Articulo 44

Los préstamos pueden ser solicitados en forma individual o mancomunada, y los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 107 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 45

Se otorgará financiamiento para vivienda de todo tipo en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el sector donde esté ubicado el inmueble sea asegurable y no se encuentre ubicado en zona de alto riesgo físico y social, cuente con la infraestructura y los servicios de agua o abastecimiento de agua de pozo, (previo aforo de pozo), energía eléctrica, alcantarillado o en su defecto fosa séptica (previo dictamen de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente).

Articulo 46

Cuando un préstamo de Vivienda sea aprobado, el solicitante deberá: a) Pagar los gastos de cierre, b) formalizar y constituir en instrumento público hipoteca a favor de el Instituto con las condiciones de la hipoteca y préstamo. La División de Servicios Legales de el Instituto será la responsable de hacer orden de escritura, para lo cual proveerá la plantilla del modelo de escritura pública en forma impresa, revisar, validar y verificar que la firma y huella de los participantes quede consignada en protocolo.

Articulo 47

El prestatario podrá traspasar, enajenar, donar o permutar su vivienda cuando haya cancelado la totalidad del préstamo con el Instituto y la vivienda haya sido liberada de todo gravamen.- Si el participante desea vender su bien inmueble aun cuando tenga saldo pendiente de pago, no será necesario que el Instituto autorice previamente su traspaso, a excepción en los casos que la escritura así lo indique.

Articulo 48

El Instituto otorgará créditos hipotecarios para liberación de gravamen, independientemente del destino por cual se gravó el bien inmueble, dichos préstamos pueden ser individuales o mancomunados y se deberá inscribir la hipoteca a favor de el Instituto en el Registro de Propiedad e Inmueble Mercantil del Instituto de la Propiedad de la jurisdicción del inmueble.

Articulo 49

El Instituto podrá otorgar créditos hipotecarios cuando tenga por finalidad solventar necesidades personales, familiares y económicas en casos de: Salud, emergencia familiar, negocios, educación, gastos de viaje, compra de vehículos o cualquier otro fin, los que serán respaldados por las respectivas hipotecas debidamente registradas en el Registro de la jurisdicción del Inmueble dado en garantía. CAPÍTULO IV. PROGRAMA DE COBERTURA CREDITICIA (PCC)

Articulo 50

El Instituto como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez. Con tal propósito debe establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada sobre los saldos de los préstamos, tendente a proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados la muerte e invalidez del Participante y los daños físicos a las propiedades. En caso de que la cobertura en mención sea contratada a través de un seguro privado, estos servicios deben ser licitados conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estrado, considerando la especialidad de la situación. En todo caso la cobertura propia o contratada, deben enmarcarse en los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión. No obstante, mientras los parámetros actuariales para la constitución de la cobertura propia no hayan sido dictaminados por la Comisión, los riesgos serán cubiertos por contratos de seguros emitidos por Instituciones de Seguros de conformidad con los mecanismos que establece la Ley de Contratación del Estado su Reglamento y las Normas de la Comisión.

Articulo 51

Las condiciones generales de la póliza del Seguro de Vida por Saldo de Deuda o el Programa de Cobertura Crediticia (PCC), en su caso, deberán sujetarse a lo establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.

Articulo 52

El Instituto requerirá del o los deudor(es) y en su caso de co-deudores, una póliza amplia de Incendio y Líneas Aliadas extendida por una Institución de Seguros que reúna los requisitos propuestos por el Instituto, para cubrir hipotecas, o bien el prestatario podrá optar por el Programa de Cobertura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 108 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Crediticia (PCC) constituido para tal fin por el Instituto, siendo en ambos casos, El Instituto designado como beneficiario en los términos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En todo caso, la póliza de seguro o Programa de Cobertura Crediticia (PCC) debe estar vigente durante el plazo por el cual el Instituto otorgue el crédito y deberá sujetarse a lo establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.

Articulo 53

La contratación de los seguros antes mencionados o de la implementación del Programa de Cobertura Crediticia (PCC), se debe regir por las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS aprobadas por la Comisión.

Articulo 54

El Instituto contará con una dependencia encargada de la administración de las coberturas de préstamos ya sea que se trate de una cobertura propia o contratada, en caso de que el Instituto optara por este último, deberá sujetarse al proceso de licitación a que hace referencia la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estado, de conformidad a lo que establece el Artículo 43 de la Ley de INJUPEMP.

Articulo 55

Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de comercio, contratación de empresa y de cualquier otras que emane de los principios que forman la Constitución, el deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos.

Articulo 56

Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor Asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. 2) Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, a el Instituto como beneficiario de la póliza de seguros, y en su caso cuando corresponda, a las personas que el deudor Asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados. 3) Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el período de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al período del crédito. 4) Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa. 5) Que la póliza esté contratada con una Institución de Seguros legalmente establecida en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 109 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V. DE LAS GARANTÍAS

Articulo 57

Para garantizar el pago total del préstamo otorgado, el prestatario deberá constituir a favor del Instituto primera y especial hipoteca, sobre el inmueble incluyendo sus mejoras presentes y futuras.- En caso de que el prestatario solicitare readecuación al monto del préstamo original, este nuevo crédito se documentará bajo la denominación de segunda hipoteca, de acuerdo al número de readecuaciones al préstamo a que tuviere derecho. CAPÍTULO VI. READECUACIÓN AL MONTO DEL PRÉSTAMO

Articulo 58

Podrá otorgarse una readecuación al monto del préstamo original siempre y cuando el prestatario cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la capacidad de pago del prestatario pueda ser acreditada de conformidad a lo dispuesto en este reglamento. b) Que el préstamo lo haya invertido o ejecutado conforme a lo pactado y que la readecuación y/o mejoras efectuadas se hayan realizado en la misma vivienda objeto del financiamiento originalmente otorgado. c) Cuando las obras por ejecutarse no hayan sido concluidas por razones de desfase en el presupuesto de obras por causas no imputables al prestatario. CAPÍTULO VII. PERÍODO DE GRACIA

Articulo 59

Para los préstamos destinados a la construcción y mejora de vivienda, se podrá otorgar al participante un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fuere otorgado el préstamo, en dicho período únicamente pagará intereses sobre saldos, los que serán cobrados de cada desembolso que se efectúe. El período de gracia no formará parte del plazo para pago del capital de los préstamos ni para cálculo de cuota nivelada. Cuando se trate de una readecuación al préstamo original, el período de gracia será únicamente aplicable al monto de la readecuación del préstamo.- El participante, si así lo deseara podrá renunciar al período de gracia. CAPÍTULO VIII. DE LA ESCRITURA DEL PRÉSTAMO

Articulo 60

A fin de mantener actualizado el rendimiento financiero de los recursos invertidos en el Programa de Préstamos para la Vivienda, en toda y cada una de las escrituras públicas que al efecto se otorgue, además de las condiciones generales de contratación estipuladas en el documento de préstamo, el Instituto se reserva el derecho de modificar la tasa pactada según resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el artículo 18, inciso 7) de la Ley de el Instituto.

Articulo 61

La variación en la tasa de interés pactada en la Escritura Pública surtirá efectos legales desde la fecha de vigencia de la respectiva resolución, sin más trámite que la comunicación que se efectúe por cualquier medio a nivel nacional, debiéndose tomar en consideración para su aplicación específica, el tiempo por transcurrir entre la fecha de modificación de la tasa de interés y la fecha del vencimiento del Préstamo. La disminución de la tasa de interés no será aplicable a los que se hayan retirado del sistema y por ende no conserven sus cotizaciones en el mismo, ni a los que estén morosos mientras mantengan esa condición.

Articulo 62

En adición en el otorgamiento de las escrituras públicas deberá estipularse que cuando el prestatario cause baja en el servicio y ejercite el derecho del beneficio de separación del sistema, o cause retiro de oficio por efecto de aplicación de sus cotizaciones al saldo deudor de un préstamo personal si lo hubiera, la tasa de interés pactada será incrementada en dos (2) puntos porcentuales, efectivo a partir de la fecha de su separación del sistema.

Articulo 63

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso que el prestatario volviese a formar parte activa del sistema y acredite tener capacidad de pago, la tasa de interés aplicable hasta ese momento, será sustituida y modificada por aquella que rija el programa de préstamo para la vivienda en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 110 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales momento de que ocurra dicho evento, tomándose en consideración el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento de la obligación contraída. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Articulo 64

En los casos de construcción de vivienda, mejoras y ampliación, el prestatario deberá comprometerse ante el Instituto, a ejecutar la obra presupuestada conforme a lo pactado en la escritura de préstamo. Cualquier cambio debe ser autorizado por el mismo, previo dictamen del perito valuador asignado por el mismo. Cuando después de haber sido analizado y revisado el presupuesto de la obra resultare superior al valor máximo del préstamo que pueda otorgarse, el solicitante deberá acreditar a satisfacción del Instituto la disponibilidad de los fondos complementarios, los cuales serán invertidos en la fase inicial del proyecto a financiarse realizada la supervisión de obra, el Instituto procederá a efectuar los desembolsos del monto otorgado.

Articulo 65

En los préstamos para construcción, mejoras, reparación o ampliación de vivienda, el Instituto entregará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con las estimaciones de obra presentadas por el constructor y a los avances de obra según dictamen del valuador asignado por el Instituto.

Articulo 66

Si posterior al primer desembolso, surgieran discrepancias de criterios entre el prestatario y el Instituto, referente al costo de la obra y pretendiendo dejarla habitable o si hay cambios en el diseño que generen modificaciones al presupuesto original, el Instituto autorizará los desembolsos cuando el participante acredite que los nuevos costos y diseños serán cubiertos por él. En estos casos el prestatario debe garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto.

Articulo 67

El monto del préstamo aprobado, será entregado en el número de desembolsos según avance de obra dictaminada por el valuador.- El primer desembolso no superará el porcentaje que autorice el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18, inciso 7) de la Ley del Instituto.

Articulo 68

En caso que el participante sin justificación alguna, no inicie la construcción de acuerdo al calendario de ejecución de obras aprobado y habiendo transcurrido el período de gracia, el Instituto le exigirá que inicie las obras de inmediato, caso contrario exigirá la devolución del anticipo o ejecutará la garantía. En caso que el Participante altere, modifique u omita las condiciones de construcción y mejoras aprobadas por el Instituto, éste se abstendrá de otorgar el resto de los desembolsos que por este concepto le corresponden para la conclusión de la obra, hasta que el participante corrija las condiciones de construcción en calidad y presupuesto. Si por alguna razón no se concluye la construcción de la obra con el remanente de los desembolsos pendientes y sin posibilidad de conseguir otros fondos complementarios, el participante deberá asumir por el tiempo adicional que permanezca inconclusa la obra, el pago por cambio de la póliza de daños a una póliza de riesgo por construcción de la obra. CAPÍTULO X. GASTOS DE CIERRE

Articulo 69

Los Gastos de Cierre para los préstamos hipotecarios en que tenga que incurrir el participante, serán por cuenta de éste, y podrán ser financiados por el Instituto a través del préstamo que se le otorgue, siempre y cuando así lo permita el avalúo respectivo y el análisis de la capacidad de pago. TÍTULO V. DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CONDOMINIOS HABITACIONALES CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Articulo 70

Para efecto de materializar el derecho de los Participantes y Pensionados a obtener un financiamiento, el Instituto financiará la adquisición de Condominio Vertical, Condominio Horizontal, Condominio Mixto y apartamento, mediante las normas establecidas en el Decreto Legislativo No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio” y en el presente Reglamento de Préstamos, y demás leyes que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 111 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales regulan el registro de propiedad e hipotecas y posesión de vivienda, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 42 del presente reglamento.

Articulo 71

La modalidad de adquisición de condominios y apartamentos en propiedad horizontal, vertical y en mixto, se constituye con el objetivo primordial de otorgar financiamiento a los Participantes y Pensionados, para atender sus necesidades de vivienda bajo la particularidad de condominio y apartamento habitacional y que a su vez le permita al Instituto diversificar su programa de inversiones en un marco confiable de seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 72

Este Programa para adquisición de Condominios y apartamentos habitacionales tiene la finalidad de financiar a los participantes las modalidades de préstamos siguientes: a) Adquisición de Condominio Vertical b) Adquisición de Condominio Horizontal c) Adquisición de Condominio Mixto d) Adquisición de Apartamento e) Mejoras y ampliaciones en condominios CAPÍTULO II RESTRICCIONES DEL PROGRAMA

Articulo 73

El Instituto no financiará las modalidades de Condominios siguientes, que están listadas en el Decreto Legislativo No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio” publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,011 del 28 de diciembre del 2012. El condominio combinado, el condominio de condominios y el condohotel; asimismo, tampoco se financiará la adquisición de casas flotantes y rodantes. CAPÍTULO III. DE LA FORMA Y MODALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS

Articulo 74

La formalización, modalidades y trámite a que estará sujeto todo Participante Activo, en Suspenso, Voluntario y Pensionados por Vejez para la obtención de un financiamiento por parte del Instituto, serán los siguientes: Los préstamos para adquisición de condominios habitacionales, que pueden ser solicitados en forma individual y/o mancomunada de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Propiedad en Condominio, el presente Reglamento de Préstamos y el documento mediante el cual la Institución de Seguros o Dependencia encargada de la administración de los contratos de Seguros y de los Programas de Protección Crediticia de el Instituto extienda la nota de cobertura.

Articulo 75

Se otorgará financiamiento para la adquisición de condominios de acuerdo con este reglamento de préstamos en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el inmueble objeto del financiamiento hipotecario no se encuentre ubicado en una zona de las denominadas de alto riesgo, por COPECO, la Alcaldía o por la Entidad Estatal que le compete.

Articulo 76

Las solicitudes de préstamos para adquisición de condominios y apartamentos habitacionales serán conocidas por el Comité de Crédito, quien las aprobará o denegará según proceda de acuerdo a lo contemplado en este Reglamento.

Articulo 77

El monto máximo a otorgar en los préstamos de condominios y apartamento habitacionales, dependerá de la capacidad de pago y el valor del inmueble objeto de garantía, que según el valor del avalúo se le financiará hasta el 90%. El avalúo del condominio y de las áreas comunes, deberá contener el valor del lote proporcional, el valor de la edificación y el valor de las obras comunes o complementarias, resultando así el valor total del inmueble. TÍTULO VI AVALÚOS CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 78

Selección de Evaluadores. Los avalúos serán realizados por perito valuador inscrito en el “Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito” de la Comisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 112 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 79

El pago podrá ser cancelado por el participante al valuador por medio del Instituto, quien a su vez efectuará el pago al perito valuador contra la entrega del informe de valuación y el recibo correspondiente. El avalúo forma parte de los requisitos de préstamos hipotecarios o de vivienda y deberá contener el análisis de zonas de riesgo.

Articulo 80

El Instituto en base al Manual de Procedimientos de Préstamos Hipotecarios aprobado por el Directorio de Especialistas, debe seleccionar los servicios de valuación de bienes inmuebles, entre los valuadores inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión, debiendo considerar para estos efectos los ramos para los cuales el valuador está autorizado.

Articulo 81

Incompatibilidad para contratos de valuación Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes inmuebles el valuador deberá manifestar por escrito a el Instituto que no se encuentra en las siguientes situaciones: a) Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo represente o con el solicitante del crédito. b) Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el titular del bien a valuar o con el solicitante del crédito. c) Que su cónyuge o parientes del valuador comprendidos den- tro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o su Representante Legal, no sean miembros de la Asamblea de el Instituto, de Directores Especialistas, de Jefes de División o funcionarios de similar jerarquía.

Articulo 82

Ramos Autorizados para Valuación De conformidad con lo dispuesto en las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión e inscritas en el Registro y seleccionadas por el Instituto, deberán manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación, entre los que se detallan a continuación: Ramos para Bienes Inmuebles: Valuación Inmobiliaria; Predios Urbanos; Predios Rústicos; Construcciones Industriales; Construcciones Urbanas; Construcciones Rurales. CAPÍTULO II. DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO Y DE LOS VALUADORES

Articulo 83

Obligaciones de el Instituto Con relación a los trabajos de valuación que realizan los valuadores, el Instituto deberá cumplir con lo siguiente: a) Proporcionar a los valuadores toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de bienes inmuebles, por un mandato del solicitante/participante. b) Mantener los informes de los trabajos de valuación efectuados, en los correspondientes expedientes de los deudores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación, por causales atribuibles a los valuadores, y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en el valuador, debiendo remitir, además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así como también cuando tengan conocimiento que un valuador está infringiendo las disposiciones contenidas en las “Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 113 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d) Aceptar los trabajos de valuación de los profesionales que estén inscritos en la base de datos del Instituto y debidamente inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión de conformidad a los ramos autorizados; y, e) Cualquier otra que determine la Comisión.

Articulo 84

Responsabilidades y Obligaciones de los Valuadores Los valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de valuación realizados, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Elaborar los informes de valuación de conformidad a lo dispuesto en las “Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas”, la Comisión podrá requerir a los valuadores la documentación e información que sustente los trabajos realizados. b) Realizar personalmente los trabajos de valuación, y en el caso de las personas jurídicas el personal técnico especializado que labore para éstas, mismos que deberán realizarse con independencia de criterio, sin conflicto de intereses y metodológicamente sustentados. c) Informar a la Comisión en forma inmediata cuando el solicitante proporcione información insuficiente o se nieguen a proporcionar la información necesaria, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen su trabajo de valuación. d) Observar en cada uno de sus trabajos de valuación un nivel de ética y de capacidad técnica. e) No discutir públicamente los trabajos de valuación sin contar con la expresa autorización del contratante. f) Llevar un control de los informes de valuación que emita, creando un expediente para cada uno de ellos, el cual deberá contener, al menos, los papeles de trabajo, los informes de valuación y sus anexos. g) Señalar en el informe de avalúo las discrepancias y deficiencias que encuentre durante la realización del trabajo y en su visita de inspección. h) Reflejar a una fecha dada, las condiciones y la situación actual del bien, de acuerdo con los parámetros vigentes, sin incluir factores de incrementos o disminuciones artificiales o de expectativas de lo que en el futuro incierto podrían valer. i) Buen trato y respeto al solicitante de crédito. j) Entregar los avalúos con prontitud y calidad. k) Conservar la información de sus trabajos de valuación que hayan realizado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su realización, de forma tal que permita su identificación, localización y consulta. l) En el caso que el valuador sea una persona jurídica se deberá incluir en los informes de los avalúos la firma de su representante legal. m) Remitir semestralmente a la Comisión el detalle de los avalúos efectuados según anexo 3 de las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, durante los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente finalizado el semestre respectivo. n) Informar a la Comisión por los medios que correspondan, en el caso de personas jurídicas, la sustitución, remoción, o fallecimiento del Gerente General o Representante Legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 114 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPÍTULO III. DEL TRABAJO DE VALUACIÓN

Articulo 85

Informe de Valuación sobre Activos y Garantías de Crédito Los valuadores deberán emitir un informe de valuación por cada uno de los trabajos realizados; y entregar informe del avalúo al analista del Departamento de Préstamos. TÍTULO VII REGULACIONES Y MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Articulo 86

Para viabilizar y hacer más expedito el trámite para obtener un préstamo el solicitante estará obligado a suministrar al Instituto cuanta información le sea solicitada y que sea necesaria para calificar y aprobar el préstamo. Es entendido que si dentro del plazo de diez (10) días hábiles la información requerida no se completa se descontinuará el trámite y la solicitud podrá ser archivada.

Articulo 87

Todo lo relacionado con el trámite interno desde la recepción de la solicitud de préstamo hasta su desembolso se harán de conformidad con los lineamientos establecidos en los Manuales de Procedimientos de Préstamos. CAPÍTULO II. DE LA TASA DE INTERÉS

Articulo 88

Corresponderá al Directorio de Especialistas, definir y establecer las tasas de interés que se cobrará sobre los préstamos que se otorguen, mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos respectivos y deberán ser ajustados anualmente si las condiciones económicas lo ameritan. En ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los préstamos podrá ser inferior a la tasa que genere cuando menos una tasa real anual del total de inversiones del Instituto, ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir éstos, se tomarán como referencia los de plazo próximo mayor más cercano, ni inferior a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema financiero nacional privado sobre la cartera de consumo. Las tasas de interés aplicables serán revisadas por el Directorio de Especialistas en los primeros seis meses de cada año.

Articulo 89

La tasa de interés para el PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL TRABAJADOR HONDUREÑO, (Decreto Legislativo No. 34-2013), será la aprobada por el Directorio de Especialistas y que se encuentre vigente a la fecha del desembolso, dicha tasa incluye el porcentaje destinado para constituir la reserva para el seguro de vida o el Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales y la devolución del 30% del rendimiento de los mismos. Este porcentaje de devolución debe ser calculado y acumulado en estado de cuenta del prestatario y contabilizado en cuenta acreedora.

Articulo 90

En caso de ocurrir una modificación a la tasa de interés, el Instituto deberá comunicar a los interesados, colocando avisos en lugares visibles de las oficinas del Instituto y/o publicando dicho comunicado, al menos en un medio escrito de mayor circulación del país. Para dichos fines, el Instituto implementará las disposiciones contenidas en las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”.

Articulo 91

En caso de mora del préstamo imputable al participante, éste pagará sobre las cuotas vencidas un recargo adicional a la tasa originalmente pactada del dos por ciento (2%) anual en concepto de mora, o la tasa que en su momento autorice el Directorio de Especialistas; no obstante, en caso que la mora del participante no sea imputable a el mismo, el Instituto gestionará ante la Institución del Estado el cobro de los valores pendientes; una vez que dichos valores sean percibidos, el Instituto aplicará los ajustes correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 115 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III. DE LAS CUOTAS

Articulo 92

El Instituto percibirá las cuotas mensuales que realice el prestatario mediante deducción por planilla que hará el patrono. El Patrono en virtud de lo establecido en la Ley de el Instituto tendrá responsabilidad de realizar la transferencia de las cuotas deducidas, conviniendo que las deducciones del Instituto serán superadas únicamente por las obligaciones derivadas de sentencias judiciales y de leyes de mayor jerarquía que la Ley del Instituto.

Articulo 93

El préstamo se recuperará generalmente mediante cuotas niveladas que incluyen capital e intereses a excepción de aquellas que requieran un pago único u otros beneficios. El primer abono será deducido del sueldo correspondiente al mes siguiente al que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta su cancelación total.

Articulo 94

El participante activo que se retire del servicio público o que goce de licencia no remunerada, estará obligado a continuar abonando mensualmente su cuota de amortización a través de los medios que para tal fin designe el Instituto.

Articulo 95

Cuando el participante cause baja temporal o permanente en el cargo por una causa distinta a su fallecimiento, éste y su patrono deberán comunicar dicha situación a el Instituto y en consecuencia el Instituto ejecutará las garantías establecidas en el contrato de préstamo, garantía de sus cotizaciones o décimo tercer o décimo cuarto mes de su salario y prestaciones en caso de que existiese algún saldo pendiente. Después de haber ejecutado dichas garantías, el deudor deberá continuar realizando los pagos acordados originalmente o podrá solicitar un ajuste para reducción de la cuota mensual siempre que no se modifique el plazo original del préstamo, en cualquier caso los pagos deberán realizarse a través de los medios que para tal fin designe el Instituto.

Articulo 96

Si el participante se jubila en el Instituto, puede pagar anticipadamente la totalidad de su saldo pendiente o bien se le continuará deduciendo la cuota mensual correspondiente del beneficio que reciba.

Articulo 97

Si el prestatario tuviera derecho a la transferencia de valores a otro instituto o devolución de cotizaciones indebidas, el saldo pendiente se deducirá de oficio previo a la transferencia o devolución.

Articulo 98

Si el participante activo, voluntario o en suspenso solicita el otorgamiento del beneficio de la separación de el Instituto, y siempre que exista algún saldo pendiente por concepto de préstamo personal, el Instituto deducirá dicho saldo pendiente, del monto que resulte del beneficio respectivo.

Articulo 99

Sin perjuicio de los límites establecidos en las condiciones crediticias aprobadas por el Directorio, el monto a financiar a los participantes que cumplan los requisitos deberá limitarse al monto que corresponda según capacidad de pago o la cuantía proyectada de la pensión por vejez neta. CAPÍTULO IV. DE LOS INGRESOS DEL PARTICIPANTE.

Articulo 100

El pago de todo préstamo que se conceda será deducido o amortizado por los ingresos siguientes: a) Por los ingresos netos mensuales por concepto de salario que percibiere el prestatario participante activo. b) Por los ingresos por concepto del decimotercero y decimocuarto mes. c) Por la pensión neta que percibiere el pensionado o jubilado. d) Por los ingresos netos que el participante inactivo tuviere en empresa privada o negocio propio. CAPÍTULO V.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MORA

Articulo 101

Créase el Comité de Recuperación de Mora que será el responsable de definir los lineamientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 116 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administrativos para la recuperación de la mora extrajudicial y judicial y estará integrado por: a) Jefe de la División de Préstamos. b) Jefe de la División Legal. c) Jefe del Departamento de Cartera y Cobro. d) Jefe del Departamento de Préstamos.

Articulo 102

Un préstamo caerá en mora cuando pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no pague la cuota correspondiente por la no deducción de planilla o de prestaciones sociales. Se exceptúan de la morosidad los que por pago tardío del patrono caigan en atraso. En este caso el Instituto requerirá al participante y/o a su Patrono de forma inmediata para analizar las causas de dicha mora. Si las causas de la mora están relacionadas con el cese en el servicio por parte del Participante, el Instituto ejecutará las garantías que correspondan y que previamente fueron convenidas con el participante, sus avales y su Patrono. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Instituto se reserva el derecho de proceder por la vía administrativa o judicial solicitando el pago del saldo en mora, los intereses moratorios, las costas del juicio, y el pago del resto de las cuotas pendientes hasta la cancelación del préstamo.- Los patronos que hubieren hecho las retenciones y no las hayan enterado en tiempo y forma al Instituto serán requeridas por la vía administrativa o Judicial.

Articulo 103

En caso que los patronos presenten saldos en mora atribuibles al incumplimiento de contratos y/o convenios, se adicionarán a los saldos adeudados, cantidades o recargos, cuyos montos se obtendrán al aplicar una tasa de interés por este concepto al monto total de las cuotas en mora, utilizando una tasa de interés mensual del dos por ciento (2%).

Articulo 104

Cuando un prestatario se reintegre al servicio y cotice nuevamente al Instituto, podrá cancelar mediante un pago único las cantidades adeudadas, o firmar un convenio de pago. En caso que el afiliado realice dicho pago y una vez modificado su estatus, el Comité de Crédito establecerá un plan de pago para la cancelación de la mora o bien calculará el valor total a refinanciar y el Comité de Crédito podrá autorizar un nuevo préstamo.

Articulo 105

Además de los artículos precedentes a los préstamos también se le aplicarán la siguiente disposición: La no deducción de las cuotas mensuales por parte del patrono, no libera al participante de su obligación de amortizar la deuda con sus respectivos intereses ordinarios y moratorios, en estos casos el participante estará obligado a amortizar las cuotas pendientes de pago, mediante el procedimiento que se aplique por medio del Departamento de Cartera y Cobro, para tal efecto se exceptúa de los recargos por intereses moratorios a aquellos participantes que demuestren que sus patronos realizaron las deducciones de las cuotas correspondientes y que las mismas no fueron enteradas a el Instituto, por lo que se generarán intereses moratorios a cargo del patrono, hasta el momento que se realice el pago respectivo. En caso de que el participante cese sus labores sin que el patrono haya realizado las deducciones respectivas, el mismo será responsable de cancelarlas.

Articulo 106

Para préstamos personales, en el caso del participante que incurriera en mora de dos (2) cuotas consecutivas, el Departamento de Cartera y Cobro procederá a realizar la respectiva gestión de cobro por las vías que sean conducentes, en el entendido de que transcurridos tres meses de mora, se procederá a aplicarle de oficio las cotizaciones que mantiene en el Instituto por el saldo pendiente que a ese momento presentare incluyendo capital, intereses, seguros, o cuotas del Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales, gastos. De quedar un saldo pendiente de pago el Instituto se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes en contra del prestatario y aval, si existiera. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 117 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 107

La División de Servicios Legales de el Instituto será la responsable de ejecutar las garantías para recuperar el préstamo otorgado.

Articulo 108

La contabilización de los préstamos que se consideren incobrables y que estén debidamente calificados por la Comisión, se realizará de acuerdo a la normativa y lineamientos técnicos que emita dicha Comisión.- El monto del saldo incobrable deberá registrarse en el expediente de cada deudor y debe estar disponible en su historial crediticio en el sistema informático que se utilice para otorgamiento de préstamos y beneficios. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el hecho que el saldo incobrable sea aplicado contra la reserva de cuentas incobrables, no exime a los prestatarios o avales de hacer frente su responsabilidad ante el Instituto. TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 109

Las solicitudes de préstamo que estuvieren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Préstamos anterior, sin perjuicio de adecuar su aplicación al tenor de lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto fuere procedente. TÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 110

Se prohíbe a los funcionarios y empleados del Instituto, aceptar regalos en efectivo o de valor material, de aquellas personas que están realizando trámites crediticios o de otra índole con el Instituto, en forma directa o indirecta, por medio de familiares o por conducto de terceros relacionados con dichos funcionarios y empleados.

Articulo 111

Todos los funcionarios y empleados que sean parte del proceso de préstamos, tienen la obligación de mantener estricta confidencialidad con la información de los participantes y del propio Instituto.

Articulo 112

Los miembros del Comité de Créditos se abstendrán de conocer expedientes de crédito cuando tengan interés particular en el mismo o que los participantes se encuentren dentro del primer grado hasta el cuarto de consanguinidad y primero hasta el segundo grado de afinidad. En estos casos el interesado debe comunicar al Directorio de Especialistas tal circunstancia.

Articulo 113

El Instituto provisionará reservas para deudas de dudoso recaudo según lo establecido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 114

Todos aquellos instrumentos legales, técnicos u otras disposiciones referentes a préstamos estarán sujetos a este reglamento.

Articulo 115

El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Ley y Reglamento General de la Ley de el Instituto, Código de Trabajo y otras leyes y normas internas y externas aplicables. CAPÍTULO II. GLOSARIO DE SIGLAS Y DEFINICIONES

Articulo 116

Para efectos del presente reglamento se entenderá por: INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 118 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CIC: Central de Información Crediticia. DEFINICIONES

Articulo 117

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: ADQUISICIÓN: Acción mediante la cual el participante adquiere una vivienda nueva o existente, para uso habitacional. AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA: Obras materiales que se ejecutan con el objeto de ampliar o extender el área de construcción existente, adicionándole nuevos espacios habitables a la vivienda, a efecto de mejorar el entorno habitacional y comodidad del participante y su núcleo familiar. APARTAMENTO: Edificación urbana o suburbana, que reúna las características propias de una vivienda con todos los servicios básico e instalaciones necesarias para ser habitable. APORTACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el patrono debe contribuir al Instituto y aquellas que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente. AREA COMÚN: Cosas y bienes de uso general o restringido independientemente de si están construidas o no, y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las Unidades o de sólo alguna de ellas. Se compone de área común libre y área común construida. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles y de uso general y común. ÁREA COMÚN LIBRE: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condominios y se destinan a uso general y no permite ninguna construcción. ASAMBLEA DE APORTANTES Y REPRESENTANTES: Es el órgano de planificación, dirección y administración del Instituto. AVAL SOLIDARIO: Garantía personal de cualquier persona natural con capacidad de pago demostrada, que respalde y responda solidariamente por el crédito del prestatario. AVALÚO: Opinión emitida por un valuador inscrito en la Comisión, que consiste en valorar un bien a efecto de determinar su precio actual de mercado (valor de realización), analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en precio de venta. CALAMIDAD DOMÉSTICA: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad financiera del participante medida a través de sus flujos netos de efectivo que tiene sus obligaciones financieras de corto y largo plazo. CONDOMINIO: Es una forma de propiedad construida sobre bienes inmuebles constituida voluntariamente por su o sus propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y sometida a una normativa de especial sujeción cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matrícula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter indivisible. CONDOMINIO HORIZONTAL: La modalidad donde cada propietario es dueño exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre el y copropietario de las áreas comunes. CONDOMINIO MIXTO: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma unidad, Condominio vertical y horizontal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 119 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONDOMINIO VERTICAL: Modalidad mediante la cual cada propietario es dueño exclusivo de parte de la edificación que le corresponda, la cual puede estar conformada por varios pisos y con dueños en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de usos general. CONSTRUCCIONES RURALES: Comprende obras de construcción, como ser viviendas, bodegas, galeras, corrales, pilas, sistema de irrigación y construcciones similares, realizadas en áreas rurales. CONSTRUCCIONES URBANAS: Son obras de construcción, como ser edificios, viviendas, bodegas, apartamentos y construcciones similares, realizadas en centros urbanos, estos últimos reúnen las características descritas en el término de predios urbanos. COMITÉ DE CRÉDITO: Órgano de decisión con la facultad de aprobar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen. COMPRA: Circunstancia de poder obtener por parte del participante una vivienda o terreno, condominio para uso habitacional ya sea nuevo o usado, desarrollados por otras instituciones y personas particulares, naturales o jurídicas. COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. COTIZACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en éstas las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al Instituto. CÓNYUGE: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. CUOTA NIVELADA: Importe fijo y periódicos de capital e intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, según el plan de pagos establecido. DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO: Área administrativa de el Instituto responsable a cargo del control, seguimiento y recuperaciones de la cartera crediticia. DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS: Área Administrativa de el Instituto, a cargo de gestión de colocación de los recursos financieros asignados para el rubro de créditos. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Órgano superior de administración y ejecución del Instituto. EL INSTITUTO: El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. (INJUPEMP). GARANTÍA COLATERAL: Garantía que respalda el crédito otorgado y que constituye una de las fuentes secundarias de pago, en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos. HIPOTECA: Es la garantía real preferente constituida por el prestatario a favor del Instituto sobre el bien inmueble objeto del préstamo. INSTITUCION DE SEGUROS: Persona jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que se dedica en forma habitual y sistemática a comercializar seguros o fianzas. PARTICIPANTE: Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez de el Instituto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 120 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PARTICIPANTE ACTIVO: Toda persona que se encuentre laborando en el sector público y cotice al Instituto, de acuerdo a la Ley. PARTICIPANTE INACTIVO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que se le haya otorgado el beneficio de separación. PARTICIPANTE VOLUNTARIO: Toda persona que posteriormente al dejar de laborar en una Institución incorporada haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de el Instituto, contribuya de forma voluntaria mediante un convenio con las aportaciones y cotizaciones, en el tiempo y forma prevista en la Ley. PARTICIPANTE EN SUSPENSO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que no ejerza su derecho al beneficio de separación. PARTICIPANTE PENSIONADO: Toda persona que goza de una pensión por vejez o invalidez en el INJUPEMP. PENSION: Renta pagada con periodicidad mensual al Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a la Ley. PENSIONADO POR VEJEZ: Toda persona natural en pleno goce del beneficio de pensión por vejez, legalmente concedido u otorgado por el Instituto. PENSIONADO POR INVALIDEZ: Toda persona en pleno goce del beneficio de pensión por invalidez, legalmente concedido u otorgado por el Instituto. PLAN DE AMORTIZACIÓN: Programa de pagos periódicos de capital e intereses, realizados por el participante prestatario para reducir de forma progresiva el saldo adeudado de un préstamo, hasta su total cancelación. PLAZO REDUCIDO: El decrecimiento del plazo original de un préstamo, como consecuencia de la amortización del mismo de conformidad al contrato. PRESTATARIO: Todo participante sin distinción de género que se le otorga un préstamo de conformidad a este Reglamento. PRÉSTAMO: Monto otorgado a un participante de conformidad a los términos y condiciones establecidos en este reglamento. PREDIOS URBANOS: Aquellos que están situados en centros poblados y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como, los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro poblado, y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente. PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA: Programa para brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña al amparo del Decreto Legislativo No. 34-2013 que contiene la “Ley del Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño”. READECUACIÓN: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. RETIRO DE OFICIO: Operación administrativa que consiste en la aplicación de las cotizaciones para efecto de abonar o cancelar un préstamo en mora. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 121 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGURO DE DAÑOS: Es un seguro OBLIGATORIO a suscribir por el participante para garantizar daños al bien inmueble objeto del financiamiento. SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario completado y firmado por el participante para formalizar su solicitud de préstamo, y con el cual se da inicio al proceso de análisis y verificación de la elegibilidad del solicitante al financiamiento solicitado. Esta debe presentarse en el formato proporcionado por el Instituto, adjuntando la documentación soporte requerida tanto del participante, como de los avales, según sea requerido. SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual, compensación regular en dinero que percibe el participante público como contraprestación a su trabajo. SUJETO DE CRÉDITO: Todo participante que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento. VALOR COMERCIAL: Es el monto de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien mueble o inmueble u otros activos dados en garantía de crédito sean vendidos, considerando las adquisiciones/ventas de bienes similares, así como las características de los bienes valuados. VALOR REPOSICIÓN: Es el importe necesario para reponer un bien mueble o inmueble u otros activos dados en garantías, si éstos fuesen dañados parcialmente o destruidos por causas naturales o por decisión de los propietarios. VALUADOR: Profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y su experiencia está debidamente capacitado para efectuar la valuación de bienes otorgados en garantía por un deudor o solicitante de crédito. VIDA ÚTIL: Tiempo estimado de uso de una edificación, siempre que dicho uso cumpla correctamente con la función para el cual fue creado el activo. VIVIENDA: Inmueble urbano, suburbano o rural, destinado para habitación del participante y del grupo familiar, que cuenta con todos los servicios básicos e instalaciones necesarias para ser habitable y seguro. VIVIENDA SOCIAL: Inmueble urbano, suburbano o rural con los servicios básicos y al menor costo financiero posible, destinado para habitación para familias de escasos recursos.

Articulo 118

Es entendido que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son independientes de las regulaciones contenidas en otros reglamentos vigentes en el Instituto, por cuanto este Reglamento regula cuestiones específicas que atañen sólo a préstamos. CAPÍTULO III. CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIALES

Articulo 119

Las condiciones crediticias aplicables a los diferentes préstamos del Instituto se definirán bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad en función de las condiciones de mercado y serán establecidas en el Manual de Procedimientos aprobado por el Directorio. CAPÍTULO IV.- DEROGATORIA Y VIGENCIA

Articulo 120

El presente Reglamento deroga los Reglamentos para Préstamos Personales y de Vivienda aprobados por la Junta Directiva el 18 de Diciembre del 2006 y el 4 de Enero 2007, respectivamente, así como cuantas disposiciones y normativas se hayan emitido posteriormente al respecto.

Articulo 121

El presente Reglamento ha sido aprobado en esta misma fecha y su vigencia será a partir de la publicación final en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 122 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONDICIONES CREDITICIAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 123 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: El presente Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. TERCERO: Esta Resolución es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del INJUPEMP, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). ING. ZOILA PATRICIA CRUZ PRESIDENTA MSc. MARTHA V. DOBLADO ANDARA SECRETARIA 12 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 124 of 124 --

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