La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33876)
Resumen
El Decreto 143-2014 aprueba la cuarta modificación de un contrato de supervisión para la carretera Tegucigalpa-Catacamas. Aumenta el presupuesto en 12.3 millones de lempiras (total: 91.7 millones) y extiende el plazo de ejecución 11 meses adicionales (total: 69 meses). Beneficia al supervisor de la obra y garantiza fondos suficientes para completar el proyecto.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 2.Que de conformidad al Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, toda modificación debe ser debidamente fundamentada y proceder cuando concurran circunstancias improvistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que ésa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el valor de las modificaciones acumuladas no pueden exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requieran aprobación del Congreso Nacional.
- 3.Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. 143-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que con fecha 27 de Enero del año 2009, se suscribió El Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Lps. 42,350,686.92) y con un plazo de ejecución de VEINTICINCO (25) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios.
- 5.Que con fecha 5 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con plazo total de TREINTA Y CINCO (35) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Lps.52,938,180.36).
- 6.Que con fecha 13 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CUARENTA Y SEIS (46) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (Lps.75,175,044.12).
- 7.Que con fecha 26 de Enero del año 2013, se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, y por un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (L.79,437,496.18).
- 8.Que debido a la falta de un banco para obtener el material necesario para los trabajos de Pavimentación, generó un atraso considerable en el avance de las obras, por lo cual a finales del mes de Noviembre del 2013 se logró explorar un nuevo banco de materiales que reúne los requisitos para ser utilizado en el proyecto. CONSIDERANDO: Debido a que la asignación de fondos para el año 2013, aprobada por la Secretaría de Finanzas fueron limitadas, fue necesario realizar una reprogramación de las actividades del proyecto.
- 9.Que debido a que las lluvias en la zona del proyecto durante los meses de Junio y Agosto del 2013 fue de características extraordinarias en cuanto a volumen e intensidad, el nivel de precipitación fue más alto de lo aceptado en comparación con el valor permitido por SOPTRAVI, el cual es de (5 mm), el proyecto tuvo atrasos en la ejecución de la obra.
- 10.Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en DOCE (12) MESES calendarios, para totalizar el plazo en SESENTA Y SIETE (67) MESES CON DOCE (12) DÍAS calendarios, por lo cual es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la Supervisión para darle la cobertura necesaria.
- 11.Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en ONCE (11) MESES calendarios, para un total en el plazo de SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la presente modificación incrementa el monto en DOCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 12,313,711.69) para un monto total de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas V Numeral 6), VII Inciso b, VIII, X y XVI, del Contrato Original y se anexa la Cláusula XXIII, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el CONSULTOR deberá pagar una multa de 0.18% diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Carreteras, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que el Contratista inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este Contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Lps.91,751,207.87), según se detalla en el Estimado de Costo que se describen a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTAY SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87), de los cuales NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), corresponden al concepto de honorarios.- El CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 59, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), pagaderos en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003- A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
- 12.Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado.
- 13.Que el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le compete auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública.
- 14.Que el Decreto Legislativo No. 262-2011 contentivo de la Ley Fundamental de Educación crea, en el Artículo 28, el Consejo Nacional de Educación, responsable de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. Por otra parte dicho artículo dispone que integran el Consejo Nacional de Educación, entre otros, el Presidente de la República quien lo preside y el Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG).
- 15.Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 076-2015 decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por este en cualquier momento.
- 16.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
- 17.Que mediante Decreto Legislativo Número 158-94 de 15 de noviembre de 1994 el Congreso Nacional a través de la Ley Marco del Subsector Eléctrico creó la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), la cual fue sustituida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que fue creada mediante el Decreto Legislativo Número 131-98, cuyo Artículo 35 reforma los Artículos 6 y 7, inciso d) de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, con lo cual la CNE adquiere las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos.
- 18.Que el Decreto Legislativo No. 404- 2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica en su Artículo 30 deroga la Ley Marco del SubSector Eléctrico y todas aquellas disposiciones contenidas en otras leyes y decretos que se opongan a dicha Ley.
- 19.Que ante la supresión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, se requiere traspasar los activos físicos, financieros y presupuestarios de esta institución al Estado de Honduras.
- 20.Que el Artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica manda entre otras cosas, que los derechos laborales de los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía serán respetados conforme a las disposiciones de las Leyes laborales vigentes.
- 21.Que la Ley General de la Industria Eléctrica derogó la Ley Marco del Subsector Eléctrico y las instituciones por ella creada, por consiguiente es procedente clausurar y liquidar operativa y financieramente la Comisión Nacional de Energía (CNE).
- 22.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.
- 23.Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública se establece que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 24.Que mediante Decreto Legislativo No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras.
- 25.Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, es necesario designar la Secretaría de Estado responsable de proponer a la Presidencia de la República la políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico e igualmente responsable del seguimiento de la políticas que se adopten.
- 26.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
- 27.Que mediante Decreto Legislativo No.404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras; la importancia y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia celebrados por el Gobierno de la República; y, la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano.
- 28.Que para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley General de la Industria Eléctrica, CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional.
- 29.Que el Artículo 3, Letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento de sus fines. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE, gozará de independencia funcional y sus ingresos provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora. Asimismo dispone que todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto se crean estas empresas, deberán poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior.
- 30.Que el Zoológico Metro- politano, fundado en 1975 y ubicado en el Cerro El Picacho, es un destino turístico en Tegucigalpa que anualmente recibe aproximadamente 100,000 visitantes, siendo un espacio de sano esparcimiento familiar, que promueve la cultura de la sostenibilidad y respeto al medio ambiente, generando a su vez empleo e ingresos estatales para el beneficio público.
- 31.Que el Zoológico Metropo- litano es administrado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.
- 32.Que con fondos de donación gestionados ante el Gobierno del Japón se inició en febrero de 2014 la construcción del HOSPITAL Y CLÍNICA VERTERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPE- RACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” para cubrir las necesidades de salud y bienestar de los animales que se mantienen en dicho Zoológico y a la vez se iniciaron las gestiones de compra de los materiales y equipos especializados necesarios para su funcionamiento.
- 33.Que en estricto, cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas procedió a invitar a Licitación Pública Nacional LPN-06-2013, siendo declarada desierta el 2 de enero de 2014 por no haberse presentado ofertas.
- 34.Que habiendo sido declarada desierta la Licitación LPN-06-2013, se procedió a invitar a una segunda Licitación Pública Nacional LPN- 01- 2014, misma que fue declarada fracasada el 11 de agosto en virtud que las ofertas presentadas por los oferentes superan considerablemente al presupuesto estimado por el órgano contratante.
- 35.Que en el análisis del mercado nacional se confirmó que es limitado el número de empresas distribuidoras que puede brindar el suministro de los materiales y equipos veterinarios especializados.
- 36.Que es apremiante la necesidad de dotar al referido hospital veterinario del material especializado cuya compra por la vía de la Licitación Pública no fue posible realizar por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento. Igualmente apremiante es el término para ejecutar los fondos obtenidos mediante la generosa donación del Gobierno del Japón para satisfacer las necesidades antes señaladas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH
- 37.Que mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” que en el Título IV Capítulo I Artículo No.71 se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO No. DEI-SG-038-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Ejecutiva de Ingresos como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguridad Nacional, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República.
- 38.Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director de Ingresos, que es nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y es responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial es la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras.
- 39.Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 73, establece que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado.
- 40.Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir Acuerdos de carácter general y particular, a efecto de administrar de manera eficiente las disposiciones en materia Tributaria y Aduanera.
- 41.Que según el Artículo 75 del Decreto No. 17-2010, la estructura orgánica de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe promover la consecución de los objetivos de la institución y estará compuesta por los tres niveles siguientes: 1) Nivel Ejecutivo; 2) Nivel Centro o Normativo; y, 3) Nivel Operativo.
- 42.Que el referido Decreto establece que las funciones ejecutivas las debe ejercer la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por medio de tres (3) Direcciones Adjuntas: 1) Dirección Adjunta de Rentas Internas; 2) Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras; y, 3) Dirección Adjunta de Cumplimiento.
- 43.Que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Reglamentar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Estructura Orgánica y funcional de la misma, así como aprobar y/o modificar su Estructura Orgánica y Funcional, el manual de puestos y salarios y los Reglamentos Internos (de la Dirección Ejecutiva de Ingresos).
- 44.Que mediante Decreto No. 17- 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010, se derogó el Decreto No. 216-2004 de fecha 29 de Diciembre de 2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, que creaba la Dirección Ejecutiva de Ingresos, habiendo consecuentemente quedado derogado el Acuerdo No. 0397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que contenía el Organigrama de la DEI.
- 45.Que en aplicación a la normativa antes enunciada y para promover la consecución de los objetivos y mejorar el cumplimiento de la misión, políticas y funciones de la Institución, se hace necesario Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
- 46.Que mediante Acuerdo Presidencial Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, con las facultades para emitir estos actos.
- 47.Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
- 48.Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica.
- 49.Que se ha dado estricto cumplimiento a la Disposición antes enunciada.
- 50.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, MUNI- CIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 51.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 52.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS., en la cual se está ampliando el monto en Doce Millones Trescientos Trece Mil Setecientos Once Lempiras con Sesenta y Nueve Centavos (L.12,313,711.69), incrementando el contrato a un monto total de Noventa y Un Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Siete Lempiras con Ochenta y Siete Centavos (L.91,751,207.87) y ampliando el plazo de ejecución a Once (11) meses para un plazo total de Sesenta y Nueve (69) meses con Quince (15) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce, entre Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero ROBERTO ANDINO BARAHONA, en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (ACI); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959- 05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARIA y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, Ingeniero Civil de nacionalidad hondureña, casado, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0801- 1950-00603, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Consultora Empresa Asociación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) que en adelante en este acto se llamará el CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la Modificación No.4 al Contrato de Supervisión del Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE-LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS”, de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones que a continuación se indican: CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Enero del año 2009, se suscribió El Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Lps. 42,350,686.92) y con un plazo de ejecución de VEINTICINCO (25) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios. CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con plazo total de TREINTA Y CINCO (35) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Lps.52,938,180.36). CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CUARENTA Y SEIS (46) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (Lps.75,175,044.12). CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de Enero del año 2013, se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, y por un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (L.79,437,496.18). CONSIDERANDO: Que debido a la falta de un banco para obtener el material necesario para los trabajos de Pavimentación, generó un atraso considerable en el avance de las obras, por lo cual a finales del mes de Noviembre del 2013 se logró explorar un nuevo banco de materiales que reúne los requisitos para ser utilizado en el proyecto. CONSIDERANDO: Debido a que la asignación de fondos para el año 2013, aprobada por la Secretaría de Finanzas fueron limitadas, fue necesario realizar una reprogramación de las actividades del proyecto. CONSIDERANDO: Que debido a que las lluvias en la zona del proyecto durante los meses de Junio y Agosto del 2013 fue de características extraordinarias en cuanto a volumen e intensidad, el nivel de precipitación fue más alto de lo aceptado en comparación con el valor permitido por SOPTRAVI, el cual es de (5 mm), el proyecto tuvo atrasos en la ejecución de la obra. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en DOCE (12) MESES calendarios, para totalizar el plazo en SESENTA Y SIETE (67) MESES CON DOCE (12) DÍAS calendarios, por lo cual es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la Supervisión para darle la cobertura necesaria. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en ONCE (11) MESES calendarios, para un total en el plazo de SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la presente modificación incrementa el monto en DOCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 12,313,711.69) para un monto total de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas V Numeral 6), VII Inciso b, VIII, X y XVI, del Contrato Original y se anexa la Cláusula XXIII, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el CONSULTOR deberá pagar una multa de 0.18% diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Carreteras, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que el Contratista inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este Contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Lps.91,751,207.87), según se detalla en el Estimado de Costo que se describen a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTAY SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87), de los cuales NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), corresponden al concepto de honorarios.- El CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 59, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), pagaderos en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003- A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 60 de las Disposiciones del Sector Público, Decreto No.360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado CLAÚSULA VIGÉSIMA TERCERA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal Competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub- contratistas con los cuales el Contratista o CONSULTOR contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: EL CONSULTOR deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.4 del Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, M .D.C., a los 31 días del mes de Marzo del año 2014. (F y S) ING. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (F y S) ING. ROBERTO ANDINO BARAHONA, Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI)”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 3 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le compete auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 262-2011 contentivo de la Ley Fundamental de Educación crea, en el Artículo 28, el Consejo Nacional de Educación, responsable de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. Por otra parte dicho artículo dispone que integran el Consejo Nacional de Educación, entre otros, el Presidente de la República quien lo preside y el Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG). CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 076-2015 decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por este en cualquier momento. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; y, Artículos 11, 12, 16, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, su representación y la presidencia del Consejo Nacional de Educación. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 158-94 de 15 de noviembre de 1994 el Congreso Nacional a través de la Ley Marco del Subsector Eléctrico creó la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), la cual fue sustituida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que fue creada mediante el Decreto Legislativo Número 131-98, cuyo Artículo 35 reforma los Artículos 6 y 7, inciso d) de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, con lo cual la CNE adquiere las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 404- 2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica en su Artículo 30 deroga la Ley Marco del SubSector Eléctrico y todas aquellas disposiciones contenidas en otras leyes y decretos que se opongan a dicha Ley. CONSIDERANDO: Que ante la supresión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, se requiere traspasar los activos físicos, financieros y presupuestarios de esta institución al Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica manda entre otras cosas, que los derechos laborales de los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía serán respetados conforme a las disposiciones de las Leyes laborales vigentes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica derogó la Ley Marco del Subsector Eléctrico y las instituciones por ella creada, por consiguiente es procedente clausurar y liquidar operativa y financieramente la Comisión Nacional de Energía (CNE). POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; 3, 4, 7, 11, 17, 18, 20 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). D E C R E T A:
Articulo 1
Proceder con la clausura y liquidación operativa, administrativa y financiera de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Articulo 2
Los recursos materiales, financieros y presupuestarios asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden o correspondan y que constituyen el patrimonio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una auditoría detallada de los activos y pasivos de la Comisión Nacional de Energía (CNE), e informará al Presidente de la República sobre los resultados de las citadas auditorías. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 4
En virtud de la liquidación y clausura definitiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y en los términos establecidos en el Artículo 111 numeral 9 y 126 del Código de Trabajo de Honduras, el representante legal de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debe liquidar el personal de esa institución, mediante la terminación de todos los contratos de trabajo vigentes, con el reconocimiento a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho y conforme a las disposiciones de las Leyes Laborales vigentes. De lo anterior se deberá informar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres días posteriores a la fecha de este Decreto Ejecutivo la decisión de cierre definitivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) acompañando la copia del Decreto Ejecutivo y la notificación personal de cada uno de los trabajadores.
Articulo 5
Para proceder en lo conducente a la liquidación del patrimonio de la Comisión Nacional de Energía (CNE) se integra una junta de liquidación que deberá ser compuesta por: a) en representación del órgano liquidado, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE); b) en su condición de órgano receptor un representante de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para temas financieros y presupuestario y un representante de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; y, c) un representante nombrado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que actuará como veedor del proceso.- Esta junta liquidadora deberá realizar las acciones siguientes: 1. Levantamiento de un inventario pormenorizado de los bienes que integran el patrimonio la Comisión Nacional de Energía (CNE), debiendo éste ser registrado en la Dirección Nacional de Bienes del Estado hará la transferencia de los bienes no descartados a la CREE. 2. Liquidación de las obligaciones financieras existentes y exigibles. 3. Y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Articulo 6
Para efectos de la liquidación y clausura definitiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, garantizará la provisión oportuna de los recursos presupuestarios que se requieren para pagar el pasivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), sin perjuicio de los convenios de pago que pudieran suscribirse con los trabajadores ante la autoridad del trabajo correspondiente.
Articulo 7
Derogar el Decreto Ejecutivo PCM-058- 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 11 de septiembre del 2014, mediante el que se instruye a los Comisionados de la Comisión Nacional de Energía, continuar conociendo de los procesos y emisión de dictámenes iniciados bajo la vigencia de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.
Articulo 8
Con el propósito de cumplir el mandato del presente Decreto Ejecutivo, se podrá requerir el apoyo de las demás instituciones del Gobierno que se estime conveniente, quedando éstas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
Articulo 9
Las disposiciones contenidas en los Artículos anteriores deben ejecutarse en un plazo no mayor a un (01) mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, finalizado dicho plazo se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización que emita los Acuerdos de cancelación de los Comisionados de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Articulo 10
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública se establece que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, es necesario designar la Secretaría de Estado responsable de proponer a la Presidencia de la República la políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico e igualmente responsable del seguimiento de la políticas que se adopten. POR TANTO; En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 1 Inciso C) numeral XIII y 2 del Decreto No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica. D E C R E T A:
Articulo 1
Designar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de proponer a la Presidencia de la República las Políticas Públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico y del seguimiento de las políticas que se adopten.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne los recursos necesarios para que la referida Secretaría de Estado cumpla con dicha función.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-073-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras; la importancia y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia celebrados por el Gobierno de la República; y, la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley General de la Industria Eléctrica, CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, Letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento de sus fines. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE, gozará de independencia funcional y sus ingresos provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora. Asimismo dispone que todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto se crean estas empresas, deberán poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior. POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 7, 11, 17, 18, 20 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, Artículo 3 letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). D E C R E T A:
Articulo 1
Instruir a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto y en cumplimiento con establecido en el artículo 3 letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica, requiera a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a todas las demás empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, el pago del punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado estas empresas a partir del primero (1) de enero del 2015.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que consigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos anual, los montos que resulten de la aplicación de la tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora y que los mismos sean transferidos íntegramente de forma mensual a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros FE DE ERRATA En la Gaceta No.33,868 de fecha 28 de octubre de 2015, específicamente en la publicación del Decreto Legislativo No.80- 2015, de fecha 20 de agosto 2015, contentivo de: “Conceder un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 80-2015, las personas naturales o jurídicas que no hayan realizado el pago de TASA ÚNICA ANUAL, por matrícula de Vehículos Automotores, Motocicletas y remolques, correspondiente al período 2014, procedan a cumplir con su obligación tributaria libres del pago de recargos, multas e intereses”. Esto en virtud del error involuntario en la remisión de la copia correcta a la los Artículos 2 y 3 debe leerse Instituto de la Propiedad (IP) y no Dirección Ejecutiva de Ingreso. En el entendido de que el Registro Vehicular fue trasladado para su administración al Instituto de la Propiedad (IP). Es ante esta institución y no ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que los ciudadanos dueños de automotores, motocicletas y remolques deben acreditar que estos han sido: abandonados, objeto de robo, destruidos totalmente en accidentes o vendidos como chatarra, por poder gozar del beneficio que el antes referido Decreto Legislativo 80-2015 manifiesta. BLANCA MELIDA CHÁVEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL – CASA PRESIDENCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO EJECUTIVO No. 013-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Zoológico Metro- politano, fundado en 1975 y ubicado en el Cerro El Picacho, es un destino turístico en Tegucigalpa que anualmente recibe aproximadamente 100,000 visitantes, siendo un espacio de sano esparcimiento familiar, que promueve la cultura de la sostenibilidad y respeto al medio ambiente, generando a su vez empleo e ingresos estatales para el beneficio público. CONSIDERANDO: Que el Zoológico Metropo- litano es administrado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que con fondos de donación gestionados ante el Gobierno del Japón se inició en febrero de 2014 la construcción del HOSPITAL Y CLÍNICA VERTERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPE- RACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” para cubrir las necesidades de salud y bienestar de los animales que se mantienen en dicho Zoológico y a la vez se iniciaron las gestiones de compra de los materiales y equipos especializados necesarios para su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que en estricto, cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas procedió a invitar a Licitación Pública Nacional LPN-06-2013, siendo declarada desierta el 2 de enero de 2014 por no haberse presentado ofertas. CONSIDERANDO: Que habiendo sido declarada desierta la Licitación LPN-06-2013, se procedió a invitar a una segunda Licitación Pública Nacional LPN- 01- 2014, misma que fue declarada fracasada el 11 de agosto en virtud que las ofertas presentadas por los oferentes superan considerablemente al presupuesto estimado por el órgano contratante. CONSIDERANDO: Que en el análisis del mercado nacional se confirmó que es limitado el número de empresas distribuidoras que puede brindar el suministro de los materiales y equipos veterinarios especializados. CONSIDERANDO: Que es apremiante la necesidad de dotar al referido hospital veterinario del material especializado cuya compra por la vía de la Licitación Pública no fue posible realizar por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento. Igualmente apremiante es el término para ejecutar los fondos obtenidos mediante la generosa donación del Gobierno del Japón para satisfacer las necesidades antes señaladas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH POR TANTO: En aplicación de los artículos 245, numerales 1, 2, 11, 19 y 30, 252 y 360 de la Constitución de la República; 10 numerales 1 y 11, 117 de la Ley General de la Administración Pública, 60 numerales 1 y 5 de la Ley de Contratación del Estado; 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. A C U E R D A:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas “ MIAMBIENTE” a realizar las compras del equipo veterinario especializado requerido para el funcionamiento del HOSPITAL Y CLÍNICA VETERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” mediante el mecanismo de Licitación Privada que asegure las mejores condiciones para el Estado de Honduras.
Articulo 2
Los documentos de adquisición o compra que se suscriban al amparo del presente Acuerdo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas “MIAMBIENTE” determinará los términos pertinentes, incluyendo las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, medidas de seguridad, mantenimiento y garantías, las cuales deben ser incorporadas al Contrato de Suministros que al efecto se celebre.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) _______ Tegucigalpa, M. D.C., 02 de marzo del 2015 La Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” que en el Título IV Capítulo I Artículo No.71 se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO No. DEI-SG-038-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Ejecutiva de Ingresos como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguridad Nacional, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director de Ingresos, que es nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y es responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial es la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 73, establece que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado. CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir Acuerdos de carácter general y particular, a efecto de administrar de manera eficiente las disposiciones en materia Tributaria y Aduanera. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 75 del Decreto No. 17-2010, la estructura orgánica de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe promover la consecución de los objetivos de la institución y estará compuesta por los tres niveles siguientes: 1) Nivel Ejecutivo; 2) Nivel Centro o Normativo; y, 3) Nivel Operativo. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto establece que las funciones ejecutivas las debe ejercer la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por medio de tres (3) Direcciones Adjuntas: 1) Dirección Adjunta de Rentas Internas; 2) Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras; y, 3) Dirección Adjunta de Cumplimiento. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Reglamentar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Estructura Orgánica y funcional de la misma, así como aprobar y/o modificar su Estructura Orgánica y Funcional, el manual de puestos y salarios y los Reglamentos Internos (de la Dirección Ejecutiva de Ingresos). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 17- 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010, se derogó el Decreto No. 216-2004 de fecha 29 de Diciembre de 2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, que creaba la Dirección Ejecutiva de Ingresos, habiendo consecuentemente quedado derogado el Acuerdo No. 0397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que contenía el Organigrama de la DEI. CONSIDERANDO: Que en aplicación a la normativa antes enunciada y para promover la consecución de los objetivos y mejorar el cumplimiento de la misión, políticas y funciones de la Institución, se hace necesario Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Presidencial Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, con las facultades para emitir estos actos. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 71, 73, 74 numeral 7), 79 numeral 3) del Decreto Legislativo No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; Artículos 116 y 118, de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 32, 33, 114 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos que se detalla a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Que la Gerencia de Talento Humano en coordinación con las demás dependencias de la Institución, proceda a adecuar la vieja estructura a la que actualmente entrará en vigencia. TERCERO: Es entendido que ésta Estructura Organizacional podrá ser modificada o ajustada de acuerdo a la conveniencia y funcionamiento de la Institución. CUARTO: Una vez en vigencia la nueva Estructura, se procederá a documentar en debida forma la descripción de funciones a nivel de Unidades, Departamentos, Secciones y Puestos, así como a documentar los sistemas y procedimientos de operación y emisión de los manuales correspondientes. QUINTO: Hacer del conocimiento de todo el personal de la Institución, por los medios más expeditos la nueva estructura que entrará en funcionamiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 004-2013. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” LA INFRASCRITA, REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, CERTIFICA: EL ACUERDO NÚMERO 112 DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS; CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de septiembre del año dos mil quince. VISTA: para resolver la solicitud presentada en fecha tres de junio del año dos mil quince, por el Abogado Ernesto Colindres Sevilla, mayor de edad, hondureño, Abogado y de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 4324, con oficina Profesional en el Bufete Medrano Irías, colonia Altos de Miramontes, calle Sendero La Cumbre, casa número mil quinientos sesenta y cuatro (1,564), Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en su condición de apoderado legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), contraída a pedir su inscripción y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud; Estatuto Reformado Impresos y en CD, Convocatoria y Certificación de la Asamblea General Extraordinaria donde aprobaron las reformas de Estatutos, Listado de Cooperativistas impresos o en CD, Constancia de Inscripción de Cuerpos Directivos, Constancia de haber dado cumplimiento al Art. 105 de la Ley de Cooperativas Reformada. RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, admitió la solicitud de inscripción, junto con los documentos acompañados remitiéndola a la Registradora Nacional de Cooperativas para su Calificación respectiva. RESULTA: Que con fecha seis de octubre de mil novecientos setenta y seis mediante Acuerdo No. 376, la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía, Acordó conceder la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS”, LIMITADA (COACEHL), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y consecuentemente aprobar los Estatutos que regirían su funcionamiento. RESULTA: Que con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, mediante Acuerdo No. 105, del Tomo II, Libro II, el Instituto Hondureño de Cooperativas IHDECOOP, acordó inscribir a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio Legal, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y consecuentemente aprobar los Estatutos que regirían su funcionamiento. RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil quince, LA REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS CALIFICO COMO BIEN HECHA, la solicitud anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de Honduras y su reglamento actualmente en vigencia y de haber obtenido la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, vista la calificación efectuada, remitió con fecha ocho de septiembre del año dos mil quince las anteriores diligencias al Registro Nacional de Cooperativas donde se procedió a efectuar la inscripción bajo el No. 112 Tomo I, Libro II, del Registro Nacional de Cooperativas. CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO: Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que se ha dado estricto cumplimiento a la Disposición antes enunciada. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, en uso de las facultades que la Ley le concede y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras ACUERDA: CONCEDER LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio legal de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y por consiguiente aprobar sus Estatutos ajustados conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de ésta misma fecha. CÚMPLASE.-SELLO Y (F) LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGON, DIRECTOR EJECUTIVO “CONSUCOOP”. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ, REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”. ES CONFORME AL ASIENTO ORIGINAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP” ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE HONDURAS, LIMITADA TÍTULO I DE LA COOPERATIVA CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN SOCIAL, DURACIÓN Y DOMICILIO ART.1. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, son las constituidas para brindar servicios financieros de carácter solidario, en forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades comunes de sus afiliados(as) y de responsabilidad social con su comunidad. Su funcionalidad se desarrolla dentro de los principios y valores cooperativos mundialmente aceptados, cumpliendo las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad financiera en el país. ART. 2. Con la denominación social de Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada, constitúyase una organización cooperativa de primer grado, cuya actividad principal serán los servicios de ahorro y crédito, de responsabilidad limitada y duración indefinida que se regirá por la legislación cooperativa de Honduras, las disposiciones del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, su Acta de Constitución, este Estatuto, y los valores y principios cooperativos que en los mismos se adoptan. La denominación social se abreviará con la palabra “COACEHL”, pero cuando se trate de adquirir derechos y contraer obligaciones, se usará la denominación completa. ART. 3. El domicilio legal de la Cooperativa, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; y podrá organizar centros regionales, filiales, ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as) en otras zonas del territorio nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o en el extranjero, si fuere necesario, previo dictamen favorable del CONSUCOOP. CAPÍTULO II DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS ART. 4. La Cooperativa basa sus actuaciones en los siguientes valores: a. Ayuda mutua. b. Responsabilidad. c. Democracia. d. Equidad. e. Igualdad de derechos. f. Solidaridad. g. Honestidad. h. Transparencia. i. Responsabilidad social. j. Preocupación por los demás. ART. 5. La Cooperativa adopta los siguientes principios cooperativos universales: a. Membresía abierta y voluntaria. b. Control democrático de los miembros. c. Participación económica de los miembros. d. Autonomía e independencia. e. Educación, formación e información. f. Cooperación entre Cooperativas. g. Compromiso con la comunidad. ART.6. De acuerdo a estos principios, la Cooperativa de Ahorro y Crécito Educadores de Honduras Limitada (COACEHL): a. Es una organización voluntaria, abierta para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política y religiosa; b. Es una organización democrática controlada por sus miem- bros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros. En las Cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos; c. Es una organización en la que sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y, el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía; d. Es una Organización autónoma de ayuda mutua, controlada por sus miembros. Si entra en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo el gobierno), o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa; e. Brinda educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados(as), de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de la Cooperativa. La Cooperativa informa al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo; f. Sirve a sus miembros más eficazmente y fortalece el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales; y, g. Trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad y la protección del medio ambiente, a través de políticas aceptadas por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de los recursos naturales para garantizar el equilibrio ecológico y el bienestar humano. CAPÍTULO III OBJETIVOS ART.7. La Cooperativa tendrá como objetivos: a. Mejorar la condición económica, social, cultural y ambiental de los(as) afiliados y de la comunidad en que actúan; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b. Aumentar el patrimonio de los(as) afiliados(as) y el nacional, mediante el incremento de la producción y la productividad, el, estímulo al ahorro, la inversión y la sana utilización del crédito; c. Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo con igualdad de condiciones y oportunidades; en el uso de los recursos naturales para incrementar y diversificar la producción, productividad y la oferta exportable e impulsar el uso de técnicas compatibles con el ambiente; d. Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, autoayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas económicos y sociales, en particular, y los del país en general; e. Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social, en particular, y los del país en general; f. Fomentar la educación en general y principalmente cooperativista, a todos los niveles a través de la formación y capacitación; g. Promover la investigación en cooperativismo que refleje la situación del mismo a nivel general y permita mejorar los programas de desarrollo; h. Mantener relaciones de autonomía e independencia con el Gobierno de la República y cualesquiera otras instituciones nacionales e internacionales. i. Fomentar la propiedad social de la cooperativa basada en el respeto a la dignidad humana, como propiciar espacios de participación de las mujeres y jóvenes en igualdad de oportunidades; j. Mejorar y promover la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros, a través de una adecuada oferta de productos y servicios de óptima calidad; y, k. Fortalecer la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente. ART. 8. Para la consecución de sus objetivos, como una cooperativa supervisada por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, COACEHL, puede realizar las operaciones y servicios siguientes: a. Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias; b. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional; c. Otorgar préstamos en moneda nacional, de conformidad a los lineamientos establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; d. Brindar cajas de seguridad; e. Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior; f. Aceptar depósitos en moneda nacional de otras cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el CONSUCOOP. g. Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o instituciones del sistema financiero; h. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites que se establezca en el marco normativo que se emita al efecto; i. Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras cooperativas en las que actúe como afiliada; j. Adquirir participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a la cooperativa o que tengan compatibilidad con su objeto social, dentro de los límites establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; k. Adquirir valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que cuenten con una calificación BBB- (hnd) emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país; 1. Adquirir valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado de Honduras; m. Celebrar contratos de intermediación de recursos con instituciones especializadas para cumplir con los objetivos de la cooperativa; n. Recaudar pagos de servicios públicos y otros, a través de la tercerización de servicios; o. Suscribir y pagar aportaciones en organismos de segundo y tercer grado, así como en otros organismos auxiliares del sector cooperativo; p. Constituir convenios de cobranza de recursos con personas jurídicas con fines de lucro y que provengan de operaciones principalmente con afiliados(as); tal operación es permitida solamente en los casos en los que en donde esté ubicada la cooperativa no exista ninguna otra institución financiera que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales esté autorizada para la captación de fondos a través de cuentas de ahorro y de cheques; q. Captar y canalizar recursos para apoyar actividades de consumo, vivienda, educación, microempresas, etc., a través de la prestación de productos diversificados que beneficien a sus afiliados(as); r. Promover y financiar proyectos productivos; s. Fortalecer el sistema Cooperativo nacional e internacional, mediante la integración de la Cooperativa a organismos de niveles superiores; t. Educar, capacitar e informar sistemáticamente a los afilia- dos(as) mediante el diseño y ejecución de programas educativos dirigidos a elevar la competitividad del recurso humano; u. Promover y apoyar acciones de cooperación entre Cooperativas y alianzas estratégicas para la consolidación, expansión e integración del movimiento cooperativo a nivel local, regional, nacional e internacional; v. Diseñar e implementar planes estratégicos de desarrollo, operativos, tácticos y politicas que promuevan la equidad de género e incentiven la participación proactiva de la mujer, la juventud y la niñez; w. Realizar acciones de proyección hacia la comunidad y de protección del medio ambiente; x. Asegurar la vida de los afiliados(as) a través de seguros, mediante instituciones especializadas, preferentemente del Sector Cooperativo; y, y. Participar en el sistema de seguridad social para los afiliados(as) y sus familiares dependientes y para el patrimonio institucional de la Cooperativa. ART. 9. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP, dará la no objeción a COACEHL-, cuando demostrare contar con capacidad financiera, estructura tecnológica y operativa, cumpliendo con el marco legal vigente-, para la prestación de las operaciones siguientes: a. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda extranjera; b. Otorgar préstamos en moneda extranjera de conformidad a los lineamientos establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; c. Comercializar o co-emitir tarjetas de crédito y tarjetas de dé- bito conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente; d. Recaudar pagos de servicios públicos y otros de forma directa; e. Realizar operaciones de transferencias de fondos y remesas; f. Actuar como agente de pago de las transferencias condicio- nadas del Estado de Honduras; g. Comprar y vender cartera de crédito de otras Cooperativas de Ahorro y Crédito e instituciones del sistema financiero; h. Comercialización de productos de microseguros y micro- pensiones con instituciones autorizadas por el marco legal vigente para prestar dichos servicios; i. Cualquier otra actividad financiera que no le esté expresamente autorizada en la Ley de Cooperativas de Honduras; y, j. Realizar cualquier otra actividad tendiente a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los afiliados(as) y de la comunidad en general. Para la consecución y obtención de los servicios que se ejecuten para el logro de los objetivos fijados en los presentes Artículos, los mismos estarán debidamente reglamentados. CAPÍTULO IV DE LOS ACTOS COOPERATIVOS ART. 10. Son actos cooperativos los que realiza COACEHL: a. Con sus afiliados(as), como personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, en su condición de tal; b. Con otra u otras cooperativas de igual o diferente actividad principal o del mismo o distinto grado de integración; c. Con no afiliados(as) siempre que se refiera a cumplir su objetivo social y cuya relación no persiga fines de lucro; d. Los relativos a la constitución de la Cooperativa; e. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa; f. La disolución o liquidación de la Cooperativa cuando sea voluntaria; y, g. Con otras instituciones públicas o privadas, siempre que la finalidad sea prestar servicios a sus afiliados(as) y la comunidad. ART. 11. Mediante los actos cooperativos se promoverá el mejoramiento económico y social de los afiliados(as), su condición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales humana, su formación individual y familiar, para lo cual el móvil de su realización deberá ser primordialmente el servicio y no el lucro. CAPÍTULO V DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS ART. 12. La dirección, administración, vigilancia y fiscalización interna de COACEHL, se guiará bajo los principios de buen Gobierno Cooperativo y estará a cargo de: a. La Asamblea General; b. La Junta Directiva; c. La Junta de Vigilancia; y, d. La Gerencia General. ART.13. La fiscalización y la vigilancia en la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia. SECCIÓN II DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 14. La Asamblea General legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto no atribuyen a otro órgano de la Cooperativa, serán competencia de la Asamblea General. ART.15. Las sesiones de la Asamblea General de COACEHL, sean éstas ordinarias o extraordinarias, estarán conformadas por los delegados(as) electos(as) en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, de acuerdo a la conveniencia de la Cooperativa. Las normas de su funcionamiento están definidas en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, en este Estatuto y en los Reglamentos que al efecto aprobare la Junta Directiva. ART.16. La Cooperativa debe realizar por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio social para tratar los asuntos siguientes: a. Conocer los estados financieros auditados y presentados por la Junta Directiva, después de oído el informe de la Junta de Vigilancia; b. En su caso, elegir o destituir a miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, de acuerdo a las causales establecidas en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; c. Capitalizar los intereses devengados sobre las aportaciones pagadas por los afiliados(as). d. Aprobar sustentándolo en Ley, la forma de distribución de los excedentes de cada ejercicio social, si no mediare objeción del CONSUCOOP; e. Aprobar sobre la afiliación o desafiliación a los organismos de integración nacional e internacional; f. Conocer el Plan Estratégico presentado por la Junta Directiva; g. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva; h. Discutir y aprobar el Presupuesto General anual presentado por la Junta Directiva; i. Aprobar o improbar la expulsión de afiliados(as), luego de conocido el informe presentado por la Junta Directiva y ejercido el derecho de defensa, certificado por la Junta de Vigilancia; J. Ratificar o no, la suspensión de afiliados(as) efectuada por la Junta Directiva, de conformidad al procedimiento legal; k. Conocer y aprobar el balance social de la Cooperativa presentado por la Junta Directiva; 1. Autorizar a la Junta Directiva fijar y firmar las bases de contra- tos y convenios en que sea parte la Cooperativa, cuando el monto sea mayor al diez por ciento (10%) de los activos totales de la cooperativa; m. Aprobar aumentos o disminuciones del haber social de la Cooperativa, previa autorización del CONSUCOOP; n. Acordar la emisión de certificados de participación y bonos cooperativos, previo dictamen favorable del CONSUCOOP; y, o. Los demás que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART.17. Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a. La modificación del documento constitutivo y el Estatuto; b. La enajenación de los bienes propiedad de la Cooperativa, cuando sobrepase del diez por ciento (10%) del valor de su Patrimonio; c. La disolución voluntaria de la Cooperativa, la cual debe ser justificada ante el CONSUCOOP; y, d. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto. ART.18. La Asamblea General será convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, con la anticipación de por lo menos quince (15) días calendario a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes: a. Mediante un listado que pase el Secretario(a) a los afilia- dos(as); b. Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales u otros; y, c. Mediante circular o publicación en un medio de comunicación escrito, radial o televisivo de difusión nacional. El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con evidencia del hecho. ART. 19. Cuando la Junta de Vigilancia lo crea necesario, puede solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea General. Si la Junta Directiva no lo hiciere dentro del término de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de recepción de la relacionada solicitud, la Junta de Vigilancia debe acudir al CONSUCOOP; cuando la convocatoria no reuniere los requisitos indicados, en cuyo caso ésta puede ser declarada nula, previa audiencia de los miembros de la Junta de Vigilancia. Este proceso será sumario y sólo son admisibles pruebas documentales. Es justificable la convocatoria a Asamblea por parte de la Junta de Vigilancia cuando el Estatuto Social o las resoluciones asamblearias sean transgredidos por la Junta Directiva. ART. 20. Un número no inferior al treinta por ciento (30%) de los Delegados(as) electos(as), pueden en cualquier tiempo solicitar por escrito a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, para resolver los asuntos que indiquen en su solicitud, debiendo justificar la misma. Si la solicitud fuera rechazada por la Junta Directiva o no recibiere respuesta en el plazo de treinta (30) días de su recepción, los solicitantes pueden presentarse ante el CONSUCOOP, quien correrá traslado de la misma a la Junta Directiva de la Cooperativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de que fundamente el rechazo u omisión dentro de los diez (10) días hábiles de que los directivos reciban la notificación oficial. Visto el descargo o vencido el plazo para presentarlo, el CONSUCOOP, debe resolver lo pertinente admitiendo que se proceda o denegando la convocatoria. ART. 21. La agenda de la Asamblea General la debe fijar el órgano que efectúe la convocatoria. La convocatoria de Asamblea General debe indicar: órgano que la convoca; tipo de Asamblea: agenda a tratar; lugar, fecha y hora de la celebración de la misma. Cuando los puntos de agenda se refieran a la discusión de documentos y, en particular, la memoria de la Junta Directiva, estados financieros auditados, dictamen y el informe de la Junta de Vigilancia, plan operativo anual y el presupuesto general de ingresos y egresos, deben estar a disposición de los(as) delegado(as) en las oficinas de la Cooperativa, el día siguiente de su convocatoria legal. ART. 22. Cinco (5) días antes de la realización de la asamblea de que se trate, uno o un grupo de afiliado(s), o cualesquiera de los órganos Estatutarios con potestad para convocar a una Asamblea General, puede solicitar por escrito y fundadamente a quien efectuó la convocatoria, la inclusión de otros temas. Después de este plazo, no puede alterarse la agenda. ART. 23. El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los delegados(as) electos(as). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Si el día y hora señalados en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, la Asamblea General se debe llevar a cabo en segunda convocatoria, una hora después con los Delegados(as) presentes, siempre que su número no sea menor a la mitad más uno de la asistencia que exige la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento para la constitución de Cooperativas de Ahorro y Crédito. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente. En el aviso de convocatoria se debe informar el mecanismo de constitución en segunda convocatoria. Este procedimiento es también aplicable para los casos que la Junta de Vigilancia convoque. ART. 24. Cuando por razones de fuerza mayor calificada sea imposible celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la fecha que se fijó en la convocatoria fallida. ART.25. Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En segunda convocatoria, las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los(as) delegados(as) presentes. ART. 26. La Asamblea General debe ser presidida por el Presidente(a) de la Junta Directiva, auxiliado por el Secretario(a) de la misma. En caso de conflicto de interés, de conformidad a lo establecido en este Estatuto, o por estado de salud que imposibilite al Presidente(a) dirigir la Asamblea, sin que haya sustituto legal que lo supla, la Asamblea General puede nombrar como Presidente(a) interino a un Delegado(a) presente. ART.27. El escrutinio en las elecciones o resoluciones de la Asamblea General debe ser realizado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con la asistencia de dos (2) personas designadas por el Presidente(a) de la Junta Directiva. Los acuerdos tomados por la Asamblea General deben ser consignados en el acta respectiva, la que debe ser firmada por el Presidente(a) y Secretario(a), una vez aprobada y al finalizar la Asamblea General. ART. 28. Tienen derecho a voz y voto en la Asamblea los Delegados(as) que a la fecha de la respectiva convocatoria estén debidamente habilitados. ART.29. Cada Delegado(a) tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el monto de sus aportaciones. Los(as) Delegados(as) de COACEHL a las Asambleas Generales de segundo grado no podrán ostentar más representación que la de su Cooperativa. ART.30. La elección de Directivos para integrar los órganos previstos en el Estatuto Social, debe efectuarse en Asamblea General Ordinaria. Esta puede verificarse por votación directa, nominal o secreta, según lo decida la Asamblea. Serán electos los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos. La Asamblea decidirá el tipo de votación según la naturaleza de los asuntos a tratar. ART. 31. Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir los miembros de los cuerpos Directivos de la Cooperativa, hacer uso del sistema de planilla o fórmulas. La nominación y elección de los candidatos deberá hacerse por separado, empezando por el Presidente(a) y continuando en el orden jerárquico correspondiente. No se podrá realizar la elección de un miembro, mientras no se haya elegido el miembro inmediato anterior de acuerdo con la jerarquía correspondiente. ART. 32. La Asamblea General debe procurar elegir no menos del treinta por ciento (30%) de mujeres en los cargos de Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Igual representación se debe garantizar en cada comité que organice la Cooperativa. Sin embargo, no podrán ser causal de impugnación aquellos casos en los que los niveles de participación en las Asambleas y la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elección de miembros en cargos Directivos no permitan cumplir lo establecido en el párrafo anterior. ART. 33. Para fomentar la equidad de género, la Cooperativa se compromete a cumplir y hacer cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, especialmente lo establecido en los artículos siguientes: a. Artículo 78: “El Estado tiene la obligación de elaborar programas de formación y capacitación para apoyar el surgimiento y consolidación de las organizaciones de mujeres y promover la participación activa en las organizaciones sociales, políticas, económicas, empresas, cooperativas, sindicales, religiosas y estudiantiles.” b. Artículo 80: “La Sociedad Civil fomentará la participación igualitaria de la mujer en los procesos de adopción de decisiones de los grupos comunitarios, en organizaciones gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios profesionales y otros; y su incorporación equitativa en las Juntas Directivas.” ART. 34. Los miembros de la Junta Directiva deben continuar en el desempeño de sus funciones, aunque hubiese concluido el periodo para el que fueron electos, por las siguientes causas: a. Cuando por causa de fuerza mayor y autorizado por el CONSUCOOP, no se haya celebrado asamblea general para la elección de nuevos miembros; b. Cuando habiendo sido electos los nuevos miembros, no hubieren tomado posesión formal de sus cargos; y, c. Cuando habiéndose celebrado la Asamblea General, no hubie- re acuerdo sobre la elección de los directivos. ART. 35. Para el cumplimiento de lo indicado en el literal b) del Artículo anterior, los miembros Directivos salientes deben celebrar en setenta y dos (72) horas posteriores a la Asamblea General, reunión de informe sobre la situación actual de la Cooperativa, casos importantes pendientes, entrega de sellos, libros de actas y cualquier documentación o bienes que por su cargo tengan en su poder, a los directivos entrantes. Pasado dicho término, tal acto lo debe realizar el Gerente General o quien haga sus veces. Durante dicho término, el directivo saliente no puede tomar decisión alguna, después que sean electos los nuevos Directivos. ART. 36. Este Estatuto Social establece la elección en Asamblea General de una cantidad impar de miembros para conformar un órgano de Administración Provisional, en caso de que resolviere la remoción de los miembros de la Junta Directiva y que por disposiciones propias de la Asamblea, no pudiere designarse en el mismo acto a los reemplazantes. Este órgano provisional tiene por objetivo principal, convocar a una nueva Asamblea General Ordinaria en un plazo no mayor de sesenta (60) días. ART. 37. Serán nulos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales contraviniendo la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto y la normativa interna conexa. SECCIÓN III DE LAS ASAMBLEAS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS(AS) ART. 38. En virtud de lo establecido en el Artículo 119-E de la Ley de Cooperativas de Honduras, COACEHL, realizará sus Asambleas Generales mediante la designación de delegados(as). Cada delegado(a) electo(a) representará un número no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) afiliados(as), debiendo observar que tanto la oficina principal como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas estén representadas en función del número de afiliados(as) con el que cuenten cada una de ellas. La condición de delegado(a) durará un año a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos; salvo que el delegado(a) resultare electo en un cargo de Junta Directiva o de Junta de Vigilancia, en cuyo caso el plazo se ampliará por el período establecido para ocupar el cargo directivo. ART. 39. En los casos en que la Cooperativa tenga varias filiales en la misma región, convocará y realizará asambleas regionales, departamentales, distritales y sectoriales para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elección de delegados(as); en este último caso, el número no deberá ser mayor de cinco (5) filiales. No obstante, para garantizar la mayor participación y representatividad posible, la Junta Directiva podrá convocar a la celebración de Asambleas para elección de Delegados(as) en regiones o departamentos en los que no tenga un punto de servicio, si el número de afiliados(as) en la zona lo amerita, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y logística existente. Cada afiliado(a) puede representar y ser representado en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, por un afiliado(a) inscrito en la misma región, departamento, distrito, sector o filial, para lo cual hará constar por escrito dicha representación. En estos casos, deberán observarse los mecanismos que la Junta Directiva dispusiere en el reglamento correspondiente. Esta disposición aplica a los afiliados(as) que no pudieren asistir a la Asamblea a la cual fueren convocados. Para poder ejercer su derecho a votar en las Asambleas, los afiliados(as) deben ser mayores de dieciséis (16) años; y para ser electos delegados(as), deben tener la mayoría de edad. ART. 40. La Cooperativa implementará los mecanismos de regionalización que garanticen que todos(as) sus afiliados(as), o la mayor parte posible, participen en las Asambleas para elección de delegados(as); sin embargo, los afiliados(as) únicamente tendrán derecho de participar en una asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local. El intento doloso de participar en más de una asamblea para elección de delegados(as), se considerará una falta moderada y ameritará una sanción. Estos aspectos y otras disposiciones relativas al proceso de elección de delegados(as), estarán normados en los reglamentos que al efecto fueren aprobados por la Junta Directiva. ART. 41. Para el cumplimiento de los Artícules 23 y 119-E, de la Ley de Cooperativas de Honduras, deberá observarse el siguiente procedimiento de elección de delegados(as): a. Por los primeros 100 afiliados(as), se elegirá un (1) dele- gado(a) por cada diez (10) afiliados(as); b. Por los siguientes 101 hasta 500 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada veinte (20) afiliados(as); c. Por los siguientes 501 hasta 1,000 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada treinta (30) afiliados(as); d. Por los siguientes 1,001 hasta 2,000 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada cuarenta (40) afiliados(as); e. De 2,001 afiliados(as) en adelante, se elegirá un (1) delega- do(a) por cada cincuenta (50) afiliados(as). Se deben elegir delegados(as) suplentes en una proporción de uno por cada diez(10) propietarios(as), en el orden en que hayan sido electos, para que suplan a los propietarios en el caso de ausencia de éstos por fuerza mayor. Los delegados(as) electos(as) pueden ser convocados a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en el período para el cual fueron electos (un año), si la Junta Directiva convocare por temas específicos. ART. 42. Los Delegados(as) que resultaren electos(as) en cargos de Junta Directiva o Junta de Vigilancia, conservarán su condición de delegados(as) durante se desempeñen en dichos puestos. ART. 43. Para la elección de Delegados(as), deberá procurarse elegir no menos del treinta por ciento (30%) de afiliadas. Sin embargo, no podrá ser causal de impugnación la no obtención de dicho porcentaje en los niveles de participación de las mujeres en las Asambleas para elección de Delegados(as). ART. 44. La Junta Directiva promoverá la mayor participación posible de afiliados(as) de las comunidades que integran las diferentes regiones, departamentos, distritos y sectores, a fin de contribuir con la mayor representatividad de Delegados(as) de todo el país. ART. 45. Las asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales para elección de delegados(as) deben ser presididas por la Junta Directiva, dirigidas por el Presidente(a) o quien lo sustituya, y acompañado por un miembro de la Junta de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Secretario(a) de la Junta Directiva debe levantar y leer el acta de cada Asamblea para su discusión, aprobación o improbación; además, debe consignar lo siguiente: el lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea; nombre, número de identidad, número de afiliación y categoría de los delegados(as) electos(as); dirección del domicilio, números de teléfono y correo electrónico; orden en que fue electo(a); número de votos favorables recibidos; y otra información pertinente que a juicio de la Junta Directiva deba ser solicitada y según lo disponga el reglamento correspondiente. Adicionalmente, el Secretario(a) deberá acreditar a los delegados(as) electos(as). ART. 46. En las Asambleas para elección de Delegados(as), la Junta Directiva podrá informar a los asistentes acerca de la gestión administrativa, financiera y social de la Cooperativa; no obstante, no se tomarán acuerdos ni resoluciones al respecto, pues la única finalidad de dichas Asambleas es la elección de Delegados(as). ART. 47. Las convocatorias de asambleas para elección de Delegados(as) se realizarán en el período comprendido entre el tercer trimestre del año previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, hasta un mes antes de la realización de la misma. ART. 48. Para ser Delegado(a) se requiere: a. Ser hondureño(a), persona natural, mayor de edad y afiliado(a) de la Cooperativa; b. Tener por lo menos un (1) año de pertenecer a la Cooperativa en calidad de afiliado activo; c. Estar en pleno goce de sus derechos como afiliado(a); d. Estar solvente con la Cooperativa en cuanto a aportaciones, préstamos y otras obligaciones contraídas con la institución. Se reconocerá como insolvente a quien no haya cumplido con una (1) o más cuotas de cualquier obligación económica contraída con la Cooperativa; e. Estar presente en la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local en la que se realice la elección de delegados(as) y haber estado presente en la Asamblea anterior en la localidad que le corresponde. Esta última disposición será vigente a partir de la realización de la primera asamblea bajo la modalidad de delegación; f. Haber recibido, previo o posteriormente a haber sido electo como Deleg
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Juan, aldea Los Planes.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de San Juan, aldea Los Planes, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 76 --