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Decreto No. PCM-071-2015 | 6 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-071-2015 — Clausura y liquidación de la Comisión Nacional de Energía (CNE)

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Resumen

Este decreto cierra y liquida la Comisión Nacional de Energía (CNE), transfiriendo sus bienes, dinero y responsabilidades al Estado. Afecta a los trabajadores de la CNE, quienes recibirán sus prestaciones laborales legales al ser despedidos. Se crea una junta liquidadora para inventariar bienes y pagar deudas pendientes en máximo un mes.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo Número 158-94 de 15 de noviembre de 1994 el Congreso Nacional a través de la Ley Marco del Subsector Eléctrico creó la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), la cual fue sustituida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que fue creada mediante el Decreto Legislativo Número 131-98, cuyo Artículo 35 reforma los Artículos 6 y 7, inciso d) de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, con lo cual la CNE adquiere las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No. 404- 2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica en su Artículo 30 deroga la Ley Marco del SubSector Eléctrico y todas aquellas disposiciones contenidas en otras leyes y decretos que se opongan a dicha Ley.
  4. 4.Que ante la supresión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, se requiere traspasar los activos físicos, financieros y presupuestarios de esta institución al Estado de Honduras.
  5. 5.Que el Artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica manda entre otras cosas, que los derechos laborales de los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía serán respetados conforme a las disposiciones de las Leyes laborales vigentes.
  6. 6.Que la Ley General de la Industria Eléctrica derogó la Ley Marco del Subsector Eléctrico y las instituciones por ella creada, por consiguiente es procedente clausurar y liquidar operativa y financieramente la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Articulos

Articulo 1

Proceder con la clausura y liquidación operativa, administrativa y financiera de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Articulo 2

Los recursos materiales, financieros y presupuestarios asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden o correspondan y que constituyen el patrimonio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una auditoría detallada de los activos y pasivos de la Comisión Nacional de Energía (CNE), e informará al Presidente de la República sobre los resultados de las citadas auditorías. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 4

En virtud de la liquidación y clausura definitiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y en los términos establecidos en el Artículo 111 numeral 9 y 126 del Código de Trabajo de Honduras, el representante legal de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debe liquidar el personal de esa institución, mediante la terminación de todos los contratos de trabajo vigentes, con el reconocimiento a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho y conforme a las disposiciones de las Leyes Laborales vigentes. De lo anterior se deberá informar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres días posteriores a la fecha de este Decreto Ejecutivo la decisión de cierre definitivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) acompañando la copia del Decreto Ejecutivo y la notificación personal de cada uno de los trabajadores.

Articulo 5

Para proceder en lo conducente a la liquidación del patrimonio de la Comisión Nacional de Energía (CNE) se integra una junta de liquidación que deberá ser compuesta por: a) en representación del órgano liquidado, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE); b) en su condición de órgano receptor un representante de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para temas financieros y presupuestario y un representante de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; y, c) un representante nombrado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que actuará como veedor del proceso.- Esta junta liquidadora deberá realizar las acciones siguientes: 1. Levantamiento de un inventario pormenorizado de los bienes que integran el patrimonio la Comisión Nacional de Energía (CNE), debiendo éste ser registrado en la Dirección Nacional de Bienes del Estado hará la transferencia de los bienes no descartados a la CREE. 2. Liquidación de las obligaciones financieras existentes y exigibles. 3. Y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 6

Para efectos de la liquidación y clausura definitiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, garantizará la provisión oportuna de los recursos presupuestarios que se requieren para pagar el pasivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), sin perjuicio de los convenios de pago que pudieran suscribirse con los trabajadores ante la autoridad del trabajo correspondiente.

Articulo 7

Derogar el Decreto Ejecutivo PCM-058- 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 11 de septiembre del 2014, mediante el que se instruye a los Comisionados de la Comisión Nacional de Energía, continuar conociendo de los procesos y emisión de dictámenes iniciados bajo la vigencia de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.

Articulo 8

Con el propósito de cumplir el mandato del presente Decreto Ejecutivo, se podrá requerir el apoyo de las demás instituciones del Gobierno que se estime conveniente, quedando éstas obligadas a prestar su inmediata colaboración.

Articulo 9

Las disposiciones contenidas en los Artículos anteriores deben ejecutarse en un plazo no mayor a un (01) mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, finalizado dicho plazo se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización que emita los Acuerdos de cancelación de los Comisionados de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo

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