Decreto Ejecutivo No. PCM-072-2015 — Designar a la Secretaría de Energía como autoridad superior del Subsector Eléctrico
Resumen
Este decreto designa a la Secretaría de Energía como la máxima autoridad del sector eléctrico en Honduras. Ella se encargará de crear y supervisar las políticas públicas que controlan la generación, transmisión y distribución de electricidad. El Ministerio de Finanzas debe proporcionarle los recursos necesarios para cumplir estas funciones.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.
- 2.Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública se establece que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras.
- 4.Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, es necesario designar la Secretaría de Estado responsable de proponer a la Presidencia de la República la políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico e igualmente responsable del seguimiento de la políticas que se adopten.
Articulos
Articulo 1
Designar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de proponer a la Presidencia de la República las Políticas Públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico y del seguimiento de las políticas que se adopten.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne los recursos necesarios para que la referida Secretaría de Estado cumpla con dicha función.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Ejecutivo