Ley y Reglamento - Carnet de Trabajo para Extranjero
Resumen
Esta ley crea un carnet obligatorio que deben obtener los extranjeros para trabajar en Honduras. Lo expide la Secretaría de Trabajo tras verificar que el extranjero resida legalmente en el país, tiene validez de 2 años y cuesta L.25. Los empleadores que contraten extranjeros sin carnet reciben multas de L.25 a L.500.
Considerandos
- 1.Que según preceptos constitucionales es un deber del Estado dictar normas tendientes a garantizar al trabajador hondureño medios de subsistencia para él y para su familia.
- 2.Que uno de los graves problemas que actualmente confronta al País es el Desempleo, ocasionado en gran parte por la Inmigración incontrolada e Indocumentada.-
- 3.Que es de imperiosa necesidad la creación de un CARNET DE TRABAJO, extendido y controlado por autoridad competente, para control de los Extranjeros que residen e ingresan al País con el objeto de trabajar.-
Articulos
Articulo 5
Se concede a los extranjeros que residen y trabajan Legalmente en el País un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para que obtenga su respectivo CARNET DE TRABAJO.- ARTICULO 6.- -- 1 of 5 -- Todos lo empleadores tendrán la obligación de exigir al extranjero la presentación del CARNET DE TRABAJO, para poder darle ocupación.- ARTICULO 7.- Los Empleadores que infrinjan lo ordenado en el presente Decreto. Serán sancionados con un multa de veinticinco y quinientos lempiras (L.25.00 a L.500.00), que impondrá gubernativamente la Secretaria de Estado de Trabajo y Asistencia Social, que ingresaran al Tesoro Nacional.- ARTICULO 8.- La secretaria de Estado de Trabajo y Asistencia Social, restringirá la extensión del CARNET DE TRABAJO, cuando no exista la reciprocidad en el País de origen del solicitante.- ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado de Trabajo y Asistencia Social, reglamentará al presente Decreto.- ARTICULO 10.- El presente Decreto entrara en vigencia desde el día de su Publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, en el Salón de sesiones del Congreso Nacional, a los un día del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. MARIO RIVERA LOPEZ, Presidente, LUIS MENDOZA FUGON, Secretario, SAMUEL GARCIA Y GARCIA, Secretario, Al poder Ejecutivo: POR TANTO: EJECUTESE.- Tegucigalpa D.C. 14 de Noviembre de 1966.- D. LOPEZ A, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y ASISTENCIA SOCIAL.- AMADO H. NUÑEZ V. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 19030 del 2 de diciembre de 1966. DIVULGACION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION GENERAL DE EMPLEO. -- 2 of 5 -- REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 110 CARNET DE TRABAJO PARA LOS EXTRANJEROS NATURALEZA Artículo 1º. El Carnet de Trabajo es un documento de portación obligatoria para los extranjeros que presten en el País servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. Para los efectos del presente reglamento se entiende por extranjeros a quienes las leyes nacionales califican como tales. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Artículo 2º. Solo podrán obtener el carnet de trabajo los extranjeros con residencia legal en el país, que se encuentren al servicio de un patrono o que tengan oferta de trabajo de conformidad a las leyes respectivas. Artículo 3º. Para la obtención del carnet de Trabajo al interesado presentará personalmente solicitud por escrito, la que deberá contener, entre otros, los siguientes datos: Nombre de la autoridad a quien se dirige, una relación en la que se expresen los nombres y apellidos del solicitante, nacionalidad de origen, estado civil, sexo, edad, profesión u oficio, fecha de ingreso al país motivo o causa de la solicitud; lugar y fecha de la presentación, firma o en su defecto la impresión digital, para el caso de no saber firmar, debiendo además en este caso firmar alguien a ruego del solicitante. A la solicitud se acompañan los documentos siguientes: 1. Tarjeta de Identificación como extranjero 2. Certificación de Inscripción o registro de extranjero extendida por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 3. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte. 4. Constancia de trabajo extendida por el patrono que lo tiene empleado o que le proporcionará trabajo. ALCANCE Artículo 4º. La obligación de obtener el carnet de trabajo de acuerdo con el artículo 5º De la Ley, comprende, además, a los extranjeros que actualmente reúnen la condición legal de trabajadores residentes al servicio de un patrono. En este caso, el patrono deberá extenderle una constancia de trabajo y que este se otorga dentro del porcentaje legal de trabajadores extranjeros en una empresa. Artículo 5º. Cuando un patrono tenga que contratar un trabajador Extranjero con residencia legal en el País, le otorgará una constancia por escrito de que le proporcionará trabajo y con la cual el interesado solicitará el Visto Bueno de la Dirección General de Trabajo para poder ingresar al servicio del patrono, verificado lo anterior deberá solicitarse la extensión del carnet de trabajo para extranjeros. PROCEDIMIENTOS Artículo 6º. La solicitud y la documentación respectiva deberán ser -- 3 of 5 -- presentadas a la Dirección General de Trabajo la que pasará el expediente al Servicio de Migraciones Laborales del Departamento Nacional de Mano de Obra, para su revisión e investigación, estudio y dictamen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su recepción por la Secretaría de la citada oficina.- Están autorizadas para recibir solicitudes en forma legal y para el solo efecto de remitirlas a la Dirección General del Trabajo, a las Jefaturas Regionales del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social. Artículo 7º. El dictamen del Servicio de Migraciones Laborales será fundamentado y por escrito en el cual se hará una relación de los mismos, y las observaciones legales a que hubiere lugar para el otorgamiento del carnet o su denegatoria. Artículo 8º. La Dirección General del Trabajo resolverá si procede la extensión del carnet de trabajo pedido mediante auto razonado que se notificará al solicitante, quien podrá interponer contra el mismo, los recursos de reposición y subsidiariamente Apelación para ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Asistencia Social de Conformidad con la Ley.- El Director General podrá hacer consultas a la citada Secretaría de Estado sobre los casos que estime convenientes. Artículo 9º. Emitida la aprobación procederá al Servicio de Migraciones Laborales a extender el Carnet de Trabajo, debiendo quedar registrados en un libro personal los datos personales del solicitante, número y fecha de la autorización del carnet, fotografía del dueño del carnet, y en general, cualquier otro dato importante a juicio de la mencionada oficina. Artículo 10º. Además de los datos requeridos por el artículo 3º. Del Decreto Legislativo No. 110 del 1 de noviembre de 1966, al carnet de trabajo para Extranjeros, contendrá la firma de la persona a quien se le expide si supiere hacerlo, su impresión digital, lugar y fecha de nacimiento, nombre del cónyuge o compañera de hogar, si sabe leer y escribir, dirección de su domicilio y el Visto Bueno del Director General del Trabajo. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11º. Todo patrono que emplee a trabajadores de nacionalidad Extranjera está en la obligación de comunicarlo al Servicio de Migraciones Laborales, dentro de los tres (3) días siguientes a la iniciación de la relación de trabajo o de la celebración de contrato.- E igualmente procederá cuando alguno de esos trabajadores cese en su respectivo trabajo. Artículo 12º. Corresponde a los Inspectores de Trabajo comprobar la tenencia del Carnet por los trabajadores extranjeros que laboren en los centros de trabajo del país. En caso que se constate infracción al referido Decreto Legislativo No. 110 o al presente Reglamento, procederán a levantar acta que elaboran a la Inspección General de Trabajo siguiendo el procedimiento correspondiente, con copia autorizada para el Servicio de Migraciones Laborales. La Inspección General emitirá resolución fijada la pena pecuniaria contemplada en el Artículo 7º. De la Ley de Carnet de Trabajo y cuyo monto se establecerá tomando en consideración la importancia económica del patrono, quien podrá hacer uso de los recursos de Reposición y -- 4 of 5 -- Subsidiariamente apelación para ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Asistencia Social, de acuerdo con la Ley. RENOVACIÓN Artículo 13º. Cualquier alteración o enmienda en los datos del Carnet se harán perder su valor legal.- En los casos de pérdida o deterioro los interesados deberán obtener uno nuevo, previa cancelación de los derechos señalados en el artículo 3º. Del Decreto Legislativo de creación del carnet de Trabajo y cumpliendo con el requisito No. 3 del Artículo 3º. de este Reglamento. Artículo 14º. La Renovación del Carnet de Trabajo tendrá lugar asimismo, el vencimiento de sus dos años de vigencia, efectuando previamente el pago de Ley acreditando tener derecho a la obtención del carnet. DISPOSICIONES FINALES Artículo 15º. Para determinar la existencia o no de reciprocidad de Trabajo para hondureños en país extranjero al cual pertenezca al solicitante, la Secretaría de Trabajo y Asistencia Social solicitará cooperación para determinar ese hecho a la Secretaría de Relaciones. Artículo 16º. El presente Reglamento entrará en vigencia en esta fecha. Tegucigalpa, D.C. 12 de Enero de 1967 Aprobado por el Poder Ejecutivo Mediante Acuerdo No. 6 del 12 de Enero de 1967 Emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASISTENCIA SOCIAL Dec. Leg. No. 110, 1 de nov/66, PUBLICADO EN No. 19.030 de la Gaceta el 2 de Dic/66. -- 5 of 5 --