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1 de noviembre de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)

Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)

  • Publicación: 1 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)
  • Gaceta: 36,982

Articulos

Articulo 6.-

La aplicación de este reglamento incluye a los establecimientos o lugares designados por la Superintendencia y demás que pudieren establecerse en el país. Si la persona trabajadora debe realizar alguna labor fuera de los centros de trabajo deberá especificarse en el contrato individual de trabajo y le serán aplicables todas las disposiciones del presente reglamento. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN

Articulo 7.-

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: El contrato individual de trabajo puede ser:

  • a)

    Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación.

  • b)

    Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso se debe considerar la actividad de la persona trabajadora como objeto del contrato y no del resultado de la obra.

  • c)

    Por servicios profesionales

Articulo 8.-

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: La Superintendencia, a través de Talento Humano está obligada durante el proceso de contratación,a crear perfiles de puestos de trabajo que definan competencias, habilidades y actitudes necesarias para desempeñar el cargo. Estos perfiles deben estar basados en igualdad de oportunidades y de trato, evitando la discriminación en el empleo y la ocupación y sesgo inconsciente. La Superintendencia está obligada a llevar a cabo un proceso de admisión al empleo estructurado, que deberá realizarse con ética, transparencia, objetividad, equidad e igualdad,libre de sesgos.Las entrevistas de trabajo se deben realizar sin prejuicios de género. Para evitar la discriminación en el empleo y la ocupación, se prohíbe realizar preguntas personales y sobre preferencias y estado físico. La Superintendencia debe utilizar las referencias profesionales únicamente para indagar sobre datos objetivos y comprobables. Las pruebas de aptitud deben ser adecuadas, para inferir las competencias y habilidades de la persona candidata, en relación con las tareas detalladas en la descripción del puesto. En caso de que la Superintendencia utilice pruebas psicométricas, estas deben evaluar las aptitudes o facultades de las personas que son relevantes para desempeñar el puesto y eliminar sesgos en la aplicación y evaluación de habilidades y aptitudes. Para asegurar un trato igualitario en la valoración de la selección, se debe crear una herramienta o sistema de puntaje que sea: a) Válida: mide la habilidad que efectivamente plan e an medir. b) Objetiva: el resultado no varía independientemente de la persona que evalúe la prueba. c) Estandarizada: se aplica en las mismas condiciones a toda persona que participe. d) Confiable: arroja los mismos resultados en momentos diferentes. Toda persona que desee ingresar a prestar sus servicios para la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en calidad de persona trabajadora, presentará los siguientes documentos:

  • a)

    Solicitud de trabajo, proporcionado por la Superintendencia, con datos verídicos con la autorización de corroborar los mismos por parte de la Superintendencia.

  • b)

    Fotocopia de su Documento Nacional de Identificación o cualquier otro documento fehaciente en su caso.

  • c)

    Constancia que acredite su experiencia, título o diploma, si a juicio de la Gerencia fuere necesario en atención al cargo a que aspira.

  • d)

    Constancia de antecedentes penales y policiales vigentes e) Autorización escrita de representante legal y de autoridad competente, si se trata de menor al que la ley le permite el trabajo. f) Fotocopia de constancia de servicio, extendida por la última Superintendencia según el Artículo 125 del Código del Trabajo, si la persona solicitante hubiere trabajado anteriormente. g) Carné y/o permiso de Trabajo para personas Extranjeras, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. La Secretaría de 4 Trabajo y Seguridad Social debe extender dicho carné según el Decreto 110 del 1 de noviembre de 1966. h) Firmar con la Superintendencia o su representante en caso de ser aceptado, el contrato individual de trabajo por triplicado, del cual la persona trabajadora deberá recibir una copia. i) Recibir la inducción del presente Reglamento Interno de Trabajo y políticas internas de la Superintendencia. j) En caso de existir cobertura y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la persona trabajadora entre al servicio de la Superintendencia, deberá inscribirse en el Seguro Social, a tal fin se le remitirá al Instituto para que presente la documentación que este requiera para el caso. k) Dos fotografías tamaño carnet. l) Referencias laborales, con indicación de número de teléfono o correo electrónico para su corroboración. m) En caso de no tener experiencia laboral tres referencias personales, con indicación de número de teléfono o correo electrónico para su corroboración. n) Las personas trabajadoras que manejen fondos o responsabilidad de activos de la Superintendencia, insumos de bodegas, así como materia prima y otros; personas encargadas de sucursales y cajas, automóviles y afines; rendirán fianza, pudiéndose omitir dicha fianza cuando la Superintendencia lo considere por la naturaleza de las labores de la Superintendencia, en algunos casos calificados se podrá prescindir de uno o más requisitos anteriores exigidos, si la omisión se autoriza por escrito por el empleador. CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA

Articulo 9.-

El período de prueba tendrá por objeto por parte de la Superintendencia, apreciar las aptitudes de la persona trabajadora y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo. El período de prueba no podrá exceder sesenta (60) días calendario, se estipulará por escrito, caso contrario, los servicios de trabajo se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato de trabajo por voluntad propia, con justa causa o sin ella, sin responsabilidad alguna debiéndose cumplir con lo estipulado en el Artículo 50, 51 y 52 del Código del Trabajo. El período de prueba será remunerado, en las mismas cantidades, términos y condiciones que si estuviera contratada por tiempo indefinido o por obra o tiempo determinado por la Superintendencia. La persona trabajadora recibirá información sobre cómo desempeñar su trabajo y evaluaciones periódicas, con instrucciones concretas sobre las áreas de mejora, mediante una herramienta que garantice la objetividad, libre de estereotipos y sesgos in conscientes (para definiciones vea el Artículo 99 del presente reglamento), que incidan en las evaluaciones del trabajo y el rendimiento. En caso de no superar el período de prueba, la persona trabajadora recibirá información concreta y documentada que evidencie los criterios objetivos que llevaron a la decisión de terminar con la relación laboral. Toda persona trabajadora tendrá necesariamente que estar amparada por un contrato individual de trabajo escrito, este deberá contener todo lo establecido en los Artículos 20, 25, y 37 del Código del Trabajo, el cual se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres (3) ejemplares de un mismo contenido literal, de los cuales conservar a uno (1) cada parte y el otro se remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, cumplimiento a lo establecido en el Artículo 312 del Código del Trabajo. Artículo10.ACEPTACIÓN TÁCITA DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE IMPONE ESTE REGLAMENTO: A su ingreso a laborar para la Superintendencia, toda persona trabajadora está obligada a enterarse de los deberes y obligaciones que asumirá conforme a este reglamento y el hecho de prestar sus servicios constituye aceptación tácita de las condiciones estipuladas en el mismo.

Articulo 11.-

IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL: La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), proveerá a todo su personal su carné de identificación que lo acredite como tal, estando obligado toda persona trabajadora a portar lo durante el tiempo que preste sus servicios. Además, está obligada a devolver el carné, tras terminar su relación de trabajo con la Superintendencia. La persona trabajadora que extravíe su carné de identificación está obligada a comunicarlo inmediatamente a Recursos Humanos o Gerencia de Operaciones de la Superintendencia. CAPÍTULO IV CONTRATO DE APRENDIZAJE

Articulo 12.-

El contrato de aprendizaje, deberá de celebrarse por escrito, el cual se ajustará a las normas y disposiciones contenidas en la ley y sus reglamentos emitidos por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia, capítulo denominado “De la Protección de los Niños contra la Explotación Económica”; Capítulo V sección I, II, III sean aplicables del decreto ley No. 121 de 18 de abril de 1974 así como sus reformas; el Reglamento sobre Trabajo Infantil, el Reglamento de Trabajo del menor Protegido ACUERDO EJECUTIVO STSS-578-2020, el