Reglamento-de-registro-de-jugadores-y-cuerpos-tecnicos-actualizado-temporada-2025-2026
Resumen
Este reglamento establece cómo los clubes de fútbol profesional de Honduras deben registrar jugadores y cuerpos técnicos ante la Liga Nacional. Los clubes pueden registrar máximo 30 jugadores por temporada (incluyendo solo 5 extranjeros) y deben presentar contrato, examen médico, identificación y otros documentos. El registro se cancela cuando el jugador se transfiere, se lesiona permanentemente o el club lo despide.
Articulos
Articulo 1
En cumplimiento de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, se emite el presente Reglamento sobre el Registro de Jugadores.
Articulo 2
Para que un jugador o miembro del cuerpo técnico de algún Club afiliado pueda ser registrado ante la Secretaría General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, deberá haber celebrado previamente un contrato escrito con todas las estipulaciones obligatorias en nuestros estatutos y reglamentos vigentes, al igual que el estamento jurídico FIFA.
Articulo 3
Queda entendido que el contrato (físico o escaneado) es el documento principal y necesario para iniciar el proceso de registro de jugadores y cuerpos técnicos ante la secretaria de la Liga, cualquier otro documento que faltare deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del período de inscripciones establecido. Si el contrato presentado en primera instancia fue escaneado deberá de entregar el contrato original en el plazo anteriormente mencionado, una vez complementada la documentación, la Secretaría General de la Liga procederá a emitir el carnet respectivo.
Articulo 4
Todo club está en la obligación de registrar sus jugadores y su cuerpo técnico tanto de la primera división y reservas ante la secretaria general de la liga para la participación legal en sus campeonatos y de conformidad con los periodos de inscripción establecidos por la Liga, autorizados por la FENAFUTH y el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de FIFA. Mediante el sistema de inscripción digital (S/D). Un club podrá inscribir excepcionalmente jugadores fuera de los periodos estipulados, siempre y cuando se cumpla con todos los -- 2 of 10 -- requisitos establecidos en su caso en el reglamento sobre el estatuto y transferencia de jugadores de FIFA. Para salvaguardar la integridad deportiva de la competencia, se permitirá la inscripción dentro del desarrollo de la primera vuelta de las etapas clasificatorias y nunca en la segunda vuelta y etapa final. (Reforma aprobada por la L Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2023).
Articulo 5
El registro de jugadores y su cancelación estará a cargo y bajo la responsabilidad del Secretario General de la LIGA.- Los clubes recibirán un informe de los jugadores registrados finalizando el período de inscripción.- Se concede un plazo de quince (15) días calendario a partir del inicio del Campeonato, para que puedan hacer sus reclamos ante el Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol (TNAF) o en su defecto la cámara nacional de resolución de disputas .- La Secretaría enviará el listado de jugadores para su debida inscripción ante el Comité Ejecutivo de FENAFUTH.
Articulo 6
El registro de cada jugador será solicitado por escrito, en duplicado por primera vez, acompañado de los documentos siguientes: a) Contrato celebrado entre el club y el jugador y tres copias de éste documento. b) Ficha Médica debidamente firmada y sellada por un médico colegiado. Exámenes que deberá de contener la estatura y te pesará la tensión arterial y el pulso (frecuencia y ritmo cardíaco) la vista examen de latidos del corazón y estado de los pulmones, exámenes de oídos, la nariz y la garganta evaluación la postura, las articulaciones, la fuerza y la flexibilidad. Historial medico que contenga enfermedades graves que padecen otros miembros de tu familia, enfermedades que tuvo en su infancia o que padece en la -- 3 of 10 -- actualidad, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas a las que se haya sometido previamente. lesiones previas (incluyendo conmociones cerebrales, esguinces o fracturas). c) Cuatro (4) fotografías tamaño cédula. d) Tarjeta de Identidad o Certificado Original de Partida de Nacimiento.- Si es menor de edad, Certificación Original de Partida de Nacimiento, y autorización escrita del padre, madre, o su tutor correspondiente.
Articulo 7
Para el registro de cada jugador se elaborara un expediente que contendrá los datos siguientes: a) Número de inscripción b) Nombre (s) y apellido (s) paterno y materno del jugador c) Lugar y fecha de nacimiento d) Profesión u oficio e) Edad f) Color de ojos y tez g) Color de pelo h) Complexión i) Señas particulares j) Estatura k) Peso en libras l) Nacionalidad m) Nombre del club que lo inscribe n) Domicilio del club o) Número de camisola asignado p) Lugar y fecha de expedición del carnet
Articulo 8
El registro de un jugador y cuerpo técnico entrará en vigencia desde la fecha de expedición del Carnet de Identificación o su revalidación, y no podrá ser invalidado por la Secretaria General, sin que medie causa justificada.
Articulo 9
un registro podrá ser negado, invalidado o suspendido cuando: a) por violación al reglamento de campeonatos y competencias (sanción al director técnico por atraso en horario de inicio y continuación) b) mediante solicitud debidamente fundamentada ante la Junta Directiva de la Liga, la -- 4 of 10 -- cual deberá de realizar el procedimiento hasta emitir resolución correspondiente. Contra la negativa o invalidación de un registro, el club, el jugador o cuerpo técnico podrán solicitar a la Junta Directiva de la Liga su intervención para analizar y resolver el caso.
Articulo 10
Para el registro de jugadores extranjeros se exigirá, en adición a lo establecido en el Artículo 6 letras a), b) y c), lo siguiente: a) Constancia extendida por el Ministerio de interior, justicia y descentralización, expresando que el permiso de permanencia temporal está en trámite. b) Certificado de Transferencia Internacional de la Asociación Nacional de Fútbol a la que haya pertenecido últimamente, con el Visto Bueno de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras. también se exigirá este último documento a aquellos jugadores nacionales que hayan pertenecido a una Asociación extranjera, a su regreso al país. c) Copia del Pasaporte de viaje. d) Copia del Pasaporte de Jugador establecido por FIFA.
Articulo 11
Registro de jugadores por temporada o campeonato: A) Los clubes afiliados durante una competencia oficial de la liga nacional podrán a partir de la temporada 2025-2026 Registrar un máximo de treinta (30) jugadores por temporada o campeonato. B) Así mismo Dentro de los treinta (30) jugadores un club afiliado podrá registrar un máximo de cinco (5) jugadores extranjeros por Temporada autorizados a participar los cinco (5) jugadores todos a la vez durante los encuentros oficiales del campeonato. C) Para los campeonatos o temporada de la categoría de reservas (sub-20) podrán registrarse hasta un máximo de treinta (30) jugadores nacionales. -- 5 of 10 -- Reformado en la XLIX Asamblea Ordinaria de Clubes Temporada junio 2022). (Reformado en la LI Asamblea Ordinaria de Clubes 29 de Junio 2024, y aprobadas por el comité ejecutivo de FENAFUTH en fecha 26 de julio 2024). (Reformado en la LII Asamblea Ordinaria de Clubes De Junio 2025Y ratificado por el comité ejecutivo de FFH en fecha 25 de julio 2025).
Articulo 12
El Secretario General es responsable del registro de jugadores y cuerpos técnicos. A) Esta Secretaria General no efectuará el registro de los jugadores si no le presentan, en su caso, los documentos requeridos en los Artículos 6 y 10 del presente Reglamento, so pena de incurrir en las faltas establecidas en el Código de Disciplina de la Federación.- Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la pena en que pudiera incurrir el club que permita la alineación de jugadores inscritos indebidamente. B) Los Miembros de los cuerpos técnicos para su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contrato de trabajo. 2. Documentos personales de identificación. 3. Dos fotografías tamaño carnet. 4. Copia de la Licencia Federativa Vigente (categoría A). 5. Copia del título que lo acredita como profesional. En caso de ser extranjero deberá de presentar: Constancia extendida por el Ministerio de interior, justicia y descentralización, expresando que el permiso de permanencia temporal está en trámite.
Articulo 13
La Secretaría General llevará un archivo especial de registro de jugadores de los clubes afiliados. - Se remitirá una copia digital del listado al Comité Ejecutivo de la Federación, así como una copia de los contratos suscritos entre jugadores y clubes.
Articulo 14
A cada jugador inscrito se le extenderá un carnet de identificación, el cual constituye el documento oficial que lo acredita como miembro integrante de -- 6 of 10 -- determinado club y lo habilita para participar en los campeonatos oficiales de la LIGA.
Articulo 15
En caso de extravío o destrucción de cualquier carnet, el club respectivo tiene derecho a su reposición, previo el pago de trescientos lempiras (Lps. 300.00).- La solicitud de reposición deberá ir acompañado de una (1) fotografía.
Articulo 16
Toda alteración al carnet de identificación producirá invalidez del mismo en todos sus efectos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. CAPITULO II DE LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS JUGADORES
Articulo 17
La cancelación del registro de jugadores podrán hacerla los clubes en cualquier tiempo.- La cancelación del registro de un jugador será solicitada por los clubes por escrito, acompañando los documentos siguientes: a) Carnet de Identificación de la Liga Nacional. b) Documento de préstamo, venta, traspaso al extranjero, o en su caso, resolución de la Junta Directiva del club que lo registró, cancelando el registro por castigo interno amparadas en ley o legislación interna del club. c) Expediente laboral deportivo del jugador que deberá de contener: ficha del jugador, memorándums disciplinarios, contrato del jugador, adendums de contrato y cualquier documento que regule la relación contractual.
Articulo 18
Igualmente, los registros de los jugadores podrán ser cancelados por la Secretaria General de la LIGA, a petición de parte, en los casos siguientes: -- 7 of 10 -- a) Por cualquier causa que imposibilite total o permanentemente a un jugador actuar como tal. b) Porque el club cause baja de la Liga Nacional por disolución, descenso o desafiliación. c) Por resolución de autoridad deportiva competente. d) A solicitud del jugador, cuando considere que han sido lesionados sus derechos. La secretaria de la liga en su caso deberá de remitir la presente solicitud al tribunal nacional de arbitraje o bien a la Cámara de Resolución de Disputas de la federación para su dictamen y resolución. e) Por transferencia irregular del jugador a otro club, decretada por autoridad competente. f) Por rescisión de contrato, de acuerdo con las estipulaciones reglamentarias, cuando proceda. g) Por prescripción médica debidamente certificada por profesional de la medicina colegiado que declare la no aptitud para el ejercicio del fútbol para la salud del jugador. h) Por no haber participado con el club que lo registró en un mínimo del 10% de los partidos de la Temporada Oficial, durante la vigencia de su contrato, sin que durante este tiempo haya mediado como motivo de inactividad sanción alguna por falta cometida o la ejecución de actos indisciplinarnos, sustentado con la resolución de la rescisión de contrato emitida por autoridad competente.
Articulo 19
Para la cancelación del registro de un jugador de la Liga Nacional, el club interesado deberá pagar los valores conforme a la tabla siguiente: A. Desincripción de la Liga Nacional a la Liga de Ascenso Lps. 1000.00 + ISV. B. Desincripción de la Liga Nacional a cualquier club de Categoría Aficionado Lps. 1,000.00 + ISV. C. Las constancias del jugador no inscrito cualquier categoría L.200.00 + ISV. -- 8 of 10 -- Documentos exigibles para el procedimiento de la descincripción de jugadores: Clubes de Ligas del sector Aficionado: 1. El pago establecido 2. Solicitud del Club 3. Solicitud del Jugador 4. Copia de identidad del jugador En caso de Préstamo Clubes de Ligas del sector Aficionado: 1. El pago establecido 2. Carta de Retiro y Transferencia 3. Consentimiento del jugador 4. Solicitud del club 5. Copia de identidad Desincripción para la Liga Nacional de futbol de Ascenso: 1. El pago Establecido 2. CTN (certificado de transferencia Nacional) 3. Solicitud del Club 4. Solicitud del Jugador 5. Copia de identidad En caso de Préstamo: 1. El pago Establecido 2. CTN (certificado de transferencia Nacional) 3. Carta de Retiro y Transferencia 4. Consentimiento del jugador 5. Solicitud del club 6. Copia de identidad Constancia de jugador No Inscrito: 1. El pago Establecido 2. Solicitud del Club 3. Solicitud del Jugador 4. Copia de identidad del jugador Aprobado en la li asamblea ordinaria de clubes 29 de Junio 2024, y aprobadas por el comité ejecutivo de FENAFUTH en fecha 26 de julio 2024. Aprobado en la liI asamblea ordinaria de clubes 21 de Junio 2025, y aprobadas por el comité ejecutivo de FENAFUTH en fecha 25 de julio 2025. -- 9 of 10 -- SECRETARIA GENERAL -- 10 of 10 --