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31 de agosto de 2022 | Congreso Nacional

Estatutos-de-la-liga-profesional-de-primera-division-actualizada-en-la-temporada-2025-2026

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Resumen

Estos estatutos establecen las reglas de funcionamiento de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de Honduras. Regulan cómo se afilian, operan y salen los clubes; cómo se toman decisiones mediante asambleas; y qué obligaciones y derechos tienen los equipos, jugadores y directivos. El propósito es organizar y administrar el fútbol profesional de primera división en el país.

Articulos

Articulo 1

1. Se Constituyó la Liga Nacional de futbol no Aficionado, que en lo sucesivo se denominara LA LIGA, Subordinada a la Federación de Futbol de Honduras (FFH) y su domicilio será la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes y para los efectos Comerciales y publicitarios se denominara LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (LNFP), con personería jurídica propia. 2. La LIGA tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, con duración indefinida, con independencia en su organización y funcionamiento en concordancia a sus propios estatutos y reglamentos. 3. Queda establecido que el ejercicio operativo y administrativo de la Liga durara un año comprendido entre el 1 de junio de un año al 31 (treinta y uno) de Mayo del siguiente año. (Reforma al numeral 3 aprobada por la XLIX Asamblea de Clubes junio 2022) OBJETIVOS

Articulo 2

La LIGA tiene los siguientes objetivos: 1. El fomento y expansión del fútbol profesional de Primera División en la República. 2. Conducir de acuerdo con estos reglamentos la práctica del fútbol profesional de Primera División y sus reservas. 3. Velar por la honestidad, eficiencia, técnica y el mantenimiento de la práctica del fútbol profesional de Primera División. -- 4 of 58 -- pág. 5 4. Velar por la debida organización y funcionamiento de sus afiliados. 5. Contribuir y velar para que la representación del fútbol nacional dentro y fuera del país se haga de la mejor forma posible. 6. Vigilar y sancionar administrativamente la conducta de sus afiliados. 7. Proteger y defender los derechos de sus afiliados. 8. Enaltecer la práctica del fútbol profesional en todos sus aspectos, manteniendo el decoro, la disciplina y la fraternidad de sus afiliados. NEUTRALIDAD Y LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Articulo 3

La LIGA no le negara admisión a la misma, a ninguna persona por razones de raza, sexo, nacionalidad, afiliación política o religiosa. La LIGA es ajena a toda actividad política y religiosa y sus rentas no podrán destinarse a estos fines. FOMENTO DE RELACIONES AMISTOSAS

Articulo 4

1. La LIGA promoverá las relaciones amistosas entre sus miembros, clubes, oficiales y jugadores, y en la sociedad con fines humanitarios. 2. Toda persona y organización afiliada en LA LIGA está obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio (FAIR PLAY), así como, los principios de lealtad, integridad y deportividad. 3. La LIGA pondrá a disposición todos los medios necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre los miembros, clubes, oficiales y jugadores de la misma. -- 5 of 58 -- pág. 6 JUGADORES

Articulo 5

1. LA LIGA considerara como jugadores profesionales a aquéllos que, para practicar el fútbol y por este concepto, reciben una remuneración, de acuerdo con las reglas internacionales de este deporte. 2. La actividad y transferencia de todo jugador profesional afiliado a la Liga estará regida con sujeción con el reglamento de FIFA sobre el estatuto y transferencia de jugadores, al reglamento de suscripción de contratos y al reglamento de registro de jugadores y cuerpos técnicos de la liga nacional de futbol profesional. 3. Un jugador podrá cambiar de club siempre que quede libre de compromisos por haber terminado su contrato o haberse cancelado su registro por cualquiera de las causas que reglamentariamente dan lugar a ello.- En cambio, mientras subsistan los efectos del registro de un jugador a favor de determinado club, ningún otro club podrá entablar negociaciones directa o indirectas por medio de sus directivos o terceras personas para inducir al jugador que cambie de club, ni el jugador prestarse a tratos de ésta índole, salvo que se encuentre dentro de los seis (6) meses a la finalización de su contrato vigente. 4. Se autorizan las transferencias a préstamo de los jugadores, con el consentimiento escrito de éstos, pertenecientes a los clubes de Liga hacia clubes de la misma y de Categoría Aficionado por un (1) año, debiendo retornar éstos jugadores a sus clubes de origen al finalizar el periodo por el cual fueron cedidos.- Es entendido que durante el período de préstamo de un jugador, no se aplica la inactividad que tipifica la ley y su transferencia podrá ser obtenida previo los trámites establecidos para tal fin.- Las condiciones relativas al préstamo de un jugador profesional (duración del préstamo, obligaciones pertinentes) deberán ser objeto de un contrato separado por escrito.- No se admitirán y carecerá de valor alguno la inserción en el certificado mismo de una cláusula en la materia. -- 6 of 58 -- pág. 7 5. Los derechos reglamentarios que corresponden a los clubes con relación a los jugadores que tengan inscritos, pueden ser transferidos a otros clubes siempre y cuando el jugador que se pretenda ceder no haya actuado en el Campeonato en desarrollo. 6. La transferencia de jugadores deberá hacerse por correspondencia oficial del club cedente y no tendrán validez ni efecto alguno mientras no se autorice la transferencia firmada por el presidente y secretario por ley del club cedente, agregando certificación de punto de acta del mismo club, y el consentimiento escrito del jugador o de su representante legal (padres o tutor). 7. Es un derecho de los clubes fijar el valor de las transferencias de los jugadores. 8. Cuando un club formalice una transacción de cesión, traspaso, préstamo o venta de un jugador a un club fuera de Honduras, deberá notificar de inmediato a la Secretaría de la Liga Nacional, solicitando la des inscripción del jugador, conforme al Reglamento de registro de jugadores y cuerpos técnicos de la Liga Nacional.- Cuando un Certificado de Transferencia sea solicitado por un club extranjero para incorporar a un jugador a otra Asociación Nacional, a través de la FFH, la Liga preguntará primero a su afiliado (si no ha sido informado con antelación) cerciorándose que dicho club ha solicitado y obtenido la des inscripción del jugador, antes de dar el Visto Bueno a la FFH para que el Secretario de la Federación le extienda el Certificado de FIFA o Certificado Internacional de Transferencia, previo el entero de la cantidad establecida la cual deberá pagar el club al cual ha sido transferido el jugador. 9. Los clubes que contravengan lo dispuesto en los numerales anteriores serán castigados conforme, lo que establece el Tribunal de Arbitraje de la FFH y Reglamento de Aplicación del Estatuto del Jugador de la FIFA vigente. REGLAS DE JUEGO

Articulo 6

La LIGA como afiliada a la FFH jugara al futbol según las reglas de juego promulgadas por el International Football Association Board (IFAB). CONDUCTA DE AFILIADOS E INTEGRANTES DE ÓRGANOS DE LA LIGA

Articulo 7

Toda persona natural, Club y Junta Directiva de la Liga deberán en el desempeño de sus actividades observar los estatutos, reglamentos, directrices, decisiones de la LIGA, FFH, UNCAF, CONCACAF, Y FIFA. -- 7 of 58 -- pág. 8 IDIOMA OFICIAL

Articulo 8

El idioma oficial de la Liga es el español, por lo tanto, todos los documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma, además, será el idioma oficial utilizado en las Asambleas. DE LA CALIDAD DE AFILIADOS: ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN

Articulo 9

LA LIGA funcionara con un mínimo de ocho (8) clubes. - los clubes pueden ser objeto de afiliación por LA LIGA, por ascenso, invitación y/o adquisición de afiliación. 1. Ascenso El campeón de la Liga Nacional de Futbol de Ascenso se afiliará por sistema de ascenso. 2. Invitado y/o adquisición de afiliación La calidad de invitado y/o adquiriente de afiliación será por resolución de la asamblea ordinaria o en su caso extraordinaria de la LIGA, cuando: a) el ascendido no cumpla con los requisitos establecidos en estos estatutos. b) Cuando por efecto de ampliación al número los campeonatos oficiales. En este caso los clubes invitados y/o adquirentes cumplirán obligatoriamente con los requisitos exigidos por estos estatutos y a lo establecido en el reglamento para licenciamiento de clubes de FFH. En ambos casos esta calidad se perderá por descenso, renuncia, disolución o desafiliación. La pérdida de dicha calidad no exime de las obligaciones financieras con LA LIGA. ADMISIÓN

Articulo 10

Los Miembros que componen la LIGA son todos los clubes participantes durante una temporada de LIGA. Estos estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y los deberes de sus miembros. -- 8 of 58 -- pág. 9 PETICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Articulo 11

El procedimiento para afiliar por parte de la LIGA se hará a través de los siguientes canales: 1.La admisión de un jugador se hará a través de un club de futbol afiliado a la LIGA. 2.La admisión de un club, a través de los requerimientos de la LIGA. En todo caso la Liga observara el procedimiento siguiente: 1.El procedimiento de admisión se regirá por el Reglamento de Registro de Jugadores y Cuerpos Técnicos de la Liga Nacional de Futbol Profesional de Primera División. 2.La Junta Directiva de la LIGA, notificara a la asamblea sobre la admisión o el rechazo de afiliación del nuevo club. 3.El nuevo club asumirá los derechos y obligaciones de la condición de afiliado en el momento que es admitido como tal por la asamblea. Sus delegados pueden ejercer el derecho de votos y ser elegidos con efecto inmediato. 4.Los clubes que se afilien por invitación y/o adquisición tendrán derecho a voz pero no a voto en los organismos de gestión de la LIGA. REQUISITOS

Articulo 12

Los requisitos que deberá llenar para su afiliación el club que ascienda, invitado y/o Adquiera afiliación a la LIGA serán los siguientes: 1) Enterar a la Liga, en concepto de cuota de ingreso, la cantidad de Lps. 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), pagaderos al entregar los documentos necesarios para su afiliación. - asimismo, deberá entregar una Garantía Bancaria, respaldada por un banco que opere legalmente en Honduras, ejecutable a simple requerimiento por un monto de Lps. 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS), y con vigencia de un año (1) renovable durante cada temporada por el tiempo que el club se encuentre afiliado a esta LIGA, con el propósito de responder por cuentas pendientes o incumplimiento económico. 2) Que en la localidad sede haya un estadio de futbol, debidamente certificado bajo la normativa del reglamento de licenciamiento de clubes de la FFH, de no poseer un estadio certificado el Club o Equipo deberá consignar un estadio Alterno que cumpla con la Certificación del Licenciamiento y autorizado debidamente por el Comité Ejecutivo de la FFH. 3) Contar con la licencia de clubes expedida por la Dirección General de Licencias de Clubes de la FFH. -- 9 of 58 -- pág. 10 4) Estar constituidos como persona jurídica para lo cual deberá de presentar una copia de su constitución debidamente legalizados de acuerdo a las leyes de Honduras, donde se exprese el nombre que adoptaron como club, cuidando que no sea igual al de cualquier otro club ya afiliado a esta LIGA, forma de gobierno interna, ente administrativo encargado de la representación del club, su reglamentación interna, la exhibición de los libros contables y de actas del club, y cualquier otro documento que en su momento la LIGA podrá solicitar si así lo estima conveniente sobre este tema, así mismo deberá de acompañar un informe financiero que refleje el resultado del último año del club. 5) Tener inscrito cuando menos un equipo en cualquiera de las demás Ligas de Fútbol afiliadas a FFH. 6) Una declaración expresando que en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de LA LIGA, FFH, UNCAF, Concacaf, Y de la FIFA, además de que garantice que también serán respetados por sus directivos, cuerpo técnico y jugadores. 7) Una declaración expresando que reconoce al Tribunal de Arbitraje Nacional como tribunal para la resolución de controversias entre jugadores y clubes. 8) Una declaración expresando que se ubica y está registrado en el territorio con jurisdicción de FFH. 9) Una declaración expresando que jugara todos los partidos oficiales como local de acuerdo con lo establecido por la LIGA en su calendario de juegos de torneos oficiales. 10) Una declaración expresando que la forma jurídica del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientes de cualquier entidad externa. 11) Punto de acta donde se certifique el nombramiento de su junta directiva, periodo de gestión y su estructura administrativa. 12) Listado de Jugadores con los que ascendió el club emitida por la Liga Nacional de Ascenso. 13) Declaración de Campeón emitida por la Liga Nacional de Ascenso -- 10 of 58 -- pág. 11 La aceptación de afiliación a la LIGA es un acto voluntario por parte del club y obliga a quien obtenga su registro a reconocer a la Liga como la única autoridad administrativa del Campeonato de Fútbol Profesional, a la Federación como la suprema autoridad ejecutiva y al Congreso Deportivo de la FENAFUTH, como la suprema autoridad deportiva y legislativa; en todo el territorio nacional y a someterse a los estatutos, reglamentos y demás leyes, sin ulteriores recursos ante autoridades y organismos extraños de la FENAFUTH. Todo afiliado está obligado a aceptar sin objeción la jurisdicción de la LIGA, FFH y FIFA en todos sus aspectos: técnicos, deportivo, disciplinario y de la organización. El quebrantamiento de esta norma implica su desafiliación automática. (Artículo Reformado en LI Asamblea Ordinario de Clubes Temporada 2024-2025). DERECHOS

Articulo 13

Los clubes afiliados que integran Profesional tienen los siguientes derechos: 1. A desempeñar sus funciones de manera independiente, siempre que cumplan y no contradigan las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de la Liga y demás Leyes de la FFH. 2. A participar en los Campeonatos y Competencias oficiales, y jugar partidos amistosos dentro y fuera del país, sujetándose a los requisitos reglamentarios correspondientes. 3. A participar e integrar los organismos de dirección y/o administración de la Liga. 4. A velar por el prestigio y mejoramiento del fútbol. 5. A acudir a los organismos competentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias derivadas de sus relaciones de fútbol. 6. A cambiar de nombre o de sede en forma definitiva después de terminada la temporada y antes del inicio de una nueva temporada, debiendo de cumplir con los requisitos se establecerán en el Reglamento de Campeonatos y Competencias y Licenciamiento de Clubes. 7. A recibir información de los asuntos de la LIGA a través de sus organismos oficiales. 8. A llevar propuestas que optimice el desarrollo del futbol profesional. 9. El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes estatutos y reglamentos aplicables. -- 11 of 58 -- pág. 12 OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.

Articulo 14

Los Clubes afiliados se obligan a: 1. Mantener disciplina general y reglamentaria, de acuerdo con los reglamentos de la Liga y leyes de la FFH. 2. Pagar la cuota anual de participación en la temporada equivalente a L.250,000.00 (Doscientos cincuenta mil lempiras exactos). EL club que legalmente asciende de la Liga Nacional de Ascenso deberá pagar el total de dicha cantidad al momento de su afiliación a la Liga Nacional de Futbol Profesional de Honduras. Los demás equipos participantes deberán pagar antes del inicio de los campeonatos de Apertura y Clausura respectivamente la cantidad de L. 125,000.00 (ciento veinticinco mil lempiras exactos) Los pagos deberán hacerse únicamente a través de cheque certificado, cheque de caja y transferencia bancaria no se aceptará otro método de pago. 3. Mantener su crédito al día mediante el estricto cumplimiento de las obligaciones que contraigan. 4. Llevar en orden su reglamentación oficial, su libro de actas, su contabilidad, y exhibirlos cuando así se lo exija la Junta Directiva. 5. Poner a disposición de la Liga y del Comité Ejecutivo de la FFH los jugadores que le soliciten para formar parte de las Selecciones, conforme a lo establecido en el estatuto del Jugador y reglamento de selecciones nacionales. 6. Celebrar contratos por escrito en el formato autorizado por la LIGA debiendo ser su contenido impreso con todos y cada uno de sus jugadores, cuerpo técnico, los cuales deberán ser registrados obligatoriamente en la Secretaría de la Liga. Requisitos que están regulados en el Reglamento de Registro de Jugadores y Cuerpos Técnicos de la Liga Nacional de Futbol Profesional. 7. En general, cumplir con las obligaciones de los estatutos, y reglamentos deportivos y/o administrativos en cuanto a las obligaciones de patrocinio que adquiera la Liga. 8. Garantizar la elección de los órganos encargados de la toma de decisiones de la LIGA, potestad exclusiva de los equipos estables y participantes. -- 12 of 58 -- pág. 13 9. Los equipos participantes no estables deberán de mantener vigente a partir de la segunda temporada oficial un pagare (Titulo Valor), que sustituye como documento la garantía bancaria por la misma cantidad de dinero exigida por estos estatutos, dicho título deberá ser a nombre de la Liga Nacional de Futbol Profesional de Primera División, No se podrá solicitar la No aplicación de esta norma. 10. Asumir el pago de la cobertura del seguro de vida y medico hospitalario del excedente de los jugadores y cuerpos técnico que sea diferente al base establecido por la asamblea. 11. Respetar las reglas de juego, tal como ha sido establecido por el IFAB y garantizar que estas sean respetadas por sus directivos, cuerpo técnico y jugadores. 12. Adoptar que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de FIFA, Concacaf, UNCAF y de la FENAFUTH o La LIGA y que involucre a la LIGA misma o a uno de sus afiliados se someterá exclusivamente a la jurisdicción del tribunal de arbitraje adecuado de FIFA, CONCACAF, UNCAF, FENAFUTH o LIGA y se prohíbe cualquier recurso ante los tribunales ordinarios. 13. Comunicar a la LIGA cualquier enmienda en sus estatutos y reglamentos internos. 14. No mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas o con miembros que haya sido suspendidos o excluidos por entidades deportivas adheridas a FIFA. 15. Observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad. 16. Cumplir toda obligación derivada de los estatutos y otros reglamentos de la LIGA, FENAFUTH, CONCACAF, UNCAF, FIFA. 17. Pagar las cuotas establecidas dentro de estos estatutos, reglamentos internos de la LIGA y/o Junta Directiva. 18. Resolver todas las controversias que se susciten entre jugadores, cuerpos técnicos y un club en el Tribunal de Arbitraje Nacional de la FENAFUTH. 19. Tener licencia de clubes otorgada por la Dirección General de Licencias de la Fenafuth. - esta licencia debe mantenerse al día y en el caso de ser revocada, el club será desafiliado por la liga. -- 13 of 58 -- pág. 14 20. Las violaciones de las obligaciones mencionadas anteriormente, por parte de los afiliados, conllevan sanciones, tal como se contempla en estos estatutos. (Reformado en la LII Asamblea extraordinaria de clubes septiembre 2023). (Artículo Reformado LI Asamblea Ordinaria De Clubes 2024-2025). (Reforma aprobada por la L Asamblea de Clubes junio 2023) PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO

Articulo 15

Los clubes afiliados que forman la Liga Nacional de Futbol Profesional de Primera División, perderán su afiliación y representación por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia expresa del afiliado. 2. Por disolución del club afiliado. 3. Por no participar en el campeonato en dos (2) partidos ya sea consecutivo o alternos, o retirarse de la competencia oficial por razones no imputables a la Liga. En este caso los puntos y goles obtenidos contra este equipo Infractor, no tendrán valor ni efecto de los juegos ya realizados, será la Junta Directiva la que decretará la perdida de afiliación en este caso y lo declarará descendido. 4. Por expulsión decretada por una Asamblea de la Liga por faltas graves contra la moral, disciplina, ética y buenas costumbres; y ratificado por el Congreso de la Federación. 5. Por dejar de cumplir con las obligaciones que señalen a los clubes los estatutos de la Liga. 6. Por insolvencia económica debidamente comprobada por la Junta Directiva de la Liga. 7. Violar gravemente los estatutos, reglamentos o las decisiones de la FENAFUTH, CONCACAF, UNCAF Y FIFA. 8. Por descenso. 9. Por no tener licencia de clubes o haberle sido revocada por la Dirección General de Licencias de la FENAFUTH. 10. Por haber ocupado el último lugar en las vueltas clasificatorias de la temporada, en este caso, automáticamente perderá su representación ante la Junta Directiva de la Liga y las Asambleas. -- 14 of 58 -- pág. 15 11. La Asamblea de la Liga o en su caso la Junta Directiva será el responsable de decretar la pérdida de la afiliación a un miembro. (Reforma aprobada por la L Asamblea de Clubes Junio 2023).

Articulo 16

Ningún equipo afiliado o no a La Liga, podrá realizar trámite alguno si se encuentra en mora con sus obligaciones financieras con la misma. De igual forma, ningún empleado o directivo de la liga podrá dar trámite a dicha solicitudes o finiquito, incluyendo inscripción y desinscripción de jugadores o cuerpo técnico, si no está pagado al día con sus obligaciones debiendo informar la Secretaria de la Liga del estado de la deuda al club descendido y la prohibición de desincripcion de jugadores. Los finiquitos de solvencia solo podrán ser firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de manera conjunta. Regulación transitoria, las deudas que tengan a la fecha 12 de septiembre del año 2023 los equipos deberán pagarse de acuerdo a la resolución de esta asamblea que será regulado en un acta especial. El equipo descendido no podrá otorgársele finiquito si tiene cuentas pendientes de pago con la LNFP, las cuales deberá pagar y cancelar de una sola vez previo a su inscripción en la liga a la que vaya a pertenecer. El equipo o dirigente que tenga deudas con la LNFP y que esta última tenga que devolver excedentes, será acreditado el mismo a la deuda. Ninguna persona parte de la Junta Directiva de un equipo que haya quedado en deuda con la LNFP podrá ocupar cargos en los equipos afiliados a esta como tampoco podrá optar a cargo alguno de los órganos de gobierno de la LNFP. (Reforma aprobada por la XLIX Asamblea de Clubes Junio 2022) (Reforma aprobada por la LII Asamblea Extraordinaria de Clubes Septiembre 2023). (Reforma aprobada por la XLIX Asamblea de Clubes Junio 2022) DIMISIÓN

Articulo 17

Un afiliado podrá dimitir a su calidad de miembro de LA LIGA, comunicando esta decisión a la secretaria general con seis meses (6) de anticipación. Esta dimisión será válida cuando el afiliado que desea hacerlo salde sus obligaciones financieras con la LIGA. | -- 15 of 58 -- pág. 16 INDEPENDENCIA DE LOS MIEMBROS

Articulo 18

– 1. Los equipos afiliados administraran sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros. 2. Los integrantes de sus juntas directivas serán electos o designados. Los estatutos de los equipos estipularan un procedimiento que garantice la total independencia de la elección o designación. 3. La asamblea de la LIGA aprobara los estatutos y reglamentos que rigen las relaciones entre los clubes y el desenvolvimiento de los campeonatos donde participen estos clubes afiliados. 4. Ninguna persona física o jurídica controlara más de un club, si esto atenta contra la integridad de cualquier competencia o club. De existir indicios que vinculen violación al presente numeral deberá de ser objeto de investigación por parte de la Junta Directiva de la Liga. SUBORDINACIÓN (ESTATUS DE LOS CLUBES).

Articulo 19

1. Los clubes, afiliados de la LIGA, estarán subordinados y serán reconocidas por esta. Los presentes estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y los deberes de estos clubes afiliados. 2. Las temporadas deportivas oficiales podrán estar comprendidas o realizarse entre la última quincena del mes de julio de un año y finalizar hasta el treinta y uno (31) del mes de mayo del siguiente año. El campeonato deberá de iniciar en un fin de semana. Los clubes quedan obligados a celebrar sesiones de sus juntas directivas, para garantizar el buen funcionamiento de sus organizaciones. (Reformado y aprobado por la LII Asamblea ordinaria de Clubes Junio 2025 y ratificado por el comité ejecutivo FFH en fecha 25 de julio 2025). -- 16 of 58 -- pág. 17 GOBIERNO, ORGANISMOS, AUTORIDADES, FACULTADES Y FUNCIONES DE LA LIGA

Articulo 20

1. El gobierno de la LIGA se ejerce por tres poderes complementarios e independientes entre sí: • ASAMBLEA: La Asamblea es la suprema autoridad, con funciones legislativas y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados a la LIGA. • JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo con funciones administrativas de la LIGA. • JUNTA DE VIGILANCIA: Es el Organismo que deberá de velar, controlar y sancionar el fiel cumplimiento de las resoluciones y ordenanzas de las Asambleas de la Liga, decisiones de la Junta Directiva, los Decretos y determinaciones de los Congresos de FENAFUTH. 2. Los integrantes de los órganos de LA LIGA serán electos por la Asamblea de la LIGA, sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los estatutos. 3. Los integrantes de los órganos de la Liga serán nombrados por un periodo de cuatro (4) años. 4. En el desempeño de sus actividades, los integrantes de los órganos de la liga deberán: • Aplicaran detenidamente los estatutos y reglamentos de la LIGA, FENAFUTH, CONCACAF y FIFA. • Deberán hacer cuanto sea útil a la LIGA para la consecución de sus objetivos y abstenerse de todo lo que pudiera perjudicar dichos objetivos. • Desempeñaran con diligencia las tareas que tengan asignadas con objetividad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, deportividad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto. • No aceptaran ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada para el integrante o su entorno familiar o social inmediato. -- 17 of 58 -- pág. 18 • Se abstendrán de conocer o decidir en aquellos asuntos en los que tengan intereses personales o de representaciones relacionadas directa o indirectamente con un asunto. En este caso, se abstendrán de participar en cualquier debate o toma de decisión y comunicara dichos intereses en conflicto al presidente del respectivo órgano antes del inicio de la sesión. • Las sesiones de los órganos de la LIGA podrán ser confidenciales. • Se levantará acta de todas las sesiones de un órgano. • Salvo que estipule lo contrario en los presentes estatutos, las reuniones del órgano en cuestión quedaran constituidas solo cuando estén presentes la mayoría simple de sus integrantes al inicio de la sesión. Una vez establecido el quorum, las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los integrantes presentes, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, nulos o aquellos que hayan sido manipulados de alguna manera. VACANCIAS

Articulo 21

1. El cargo de integrante de un órgano de la LIGA se considerará vacante por: a. Dimisión del integrante b. Defunción del integrante c. Invalidez irreversible que le impida al integrante participar en las reuniones o si el integrante en cuestión no asista a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o cinco (5) reuniones ordinarias alternas. 2. El siguiente procedimiento se aplicará en caso de que el cargo de integrante de un órgano quede vacante: a. La Junta Directiva deberá de certificar la vacante de un cargo mediante resolución de junta directiva, en la cual detallará el motivo de la misma. b. La Junta Directiva notificara al club al que pertenece la vacante para que en el término de 10 días notifique el reemplazo correspondiente. c. Si el equipo que corresponde la vacante al término del plazo no nombra al sustituto quedara dicha plaza sin valor y efecto disminuyendo el quorum necesario de dicho órgano y el club sin derecho a voz y voto en dicho órgano. -- 18 of 58 -- pág. 19 ASAMBLEA DE CLUBES AFILIADOS A LA LIGA. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA

Articulo 22

1. La asamblea es la reunión a la que se convoca a todos los miembros y constituye la autoridad legislativa y suprema de la LIGA. Solo una asamblea que se convoque tal y como se está establecido tiene el poder de tomar decisiones. 2. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. 3. El presidente de la liga moderara la asamblea de acuerdo con el presente estatuto. 4. La Junta Directiva y Secretario General participaran en la asamblea sin derecho a voto. La Junta de Vigilancia tendrá potestad de participar en la asamblea en asuntos que les corresponden sin derecho a voto.

Articulo 23

– ASAMBLEÍSTAS Y VOTOS. 1) La asamblea estará integrada por un (1) asambleísta propietario que obligatoriamente serán los Presidentes de los clubes afiliados y en su defecto los Vicepresidentes y (2) dos asambleístas suplentes nombrados por cada uno de los clubes afiliados a la Liga que serán autorizados a asumir el puesto del propietario en caso de su ausencia. los asambleístas tienen que ser miembros de la Junta Directiva del Club que representan, y podrán cesar o ser sustituidos en su cargo por las siguientes causas: a. Muerte. b. Renuncia. c. Incapacidad comprobada. d. Suspensión por autoridad competente. e. A solicitud del Club. f. Por descenso. g. Por desafiliación del Club. 2) La duración de las funciones de los Asambleístas será de CUATRO (4) AÑOS. Al asambleísta del club ascendido durara en funciones el tiempo restante al periodo legal. los asambleístas deberán de prestar el juramento correspondiente dirigido por el Presidente de la Junta Directiva. -- 19 of 58 -- pág. 20 3) Los requisitos para ser asambleístas serán los siguientes: a. Ser mayor de edad. b. Ser hondureño por nacimiento o naturalización. c. Ser miembro de la Junta Directiva del Club que representa durante al menos tres de los últimos cinco años, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de los equipos afiliados debidamente acreditados. d. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. e. No haber sido objeto de una condena penal, en particular con respecto a delitos patrimoniales, de lavado de dineros, activos o de narcotráfico. f. Estar solvente con el deporte nacional. g. No esta incluidos en la lista OFAC 4) Quienes no pueden ser asambleístas: a. Los que no reúnan las condiciones especificadas en el número anterior. b. Los miembros directivos de los siguientes organismos: Comité Ejecutivo de la Fenafuth, Junta Directiva de la Liga, Comisión Nacional de Arbitraje, Comisiones de Disciplina, Tribunal de Arbitraje. c. Los integrantes del cuerpo técnico de los equipos afiliados (entrenadores o auxiliares), los empleados administrativos de los clubes afiliados (en el caso que un empleado administrativo sea igualmente directivo privara el estatus de directivo), los árbitros activos e integrantes del Colegio de Árbitros y Entrenadores. d. Los expulsados de un organismo afiliado a FFH y los que estén cumpliendo suspensiones. 5) Cada asambleísta debidamente acreditado, tendrá derecho a voz y voto en todas las asambleas ordinarias y extraordinarias, pudiendo delegar este derecho únicamente en los suplentes debidamente acreditados. No se permitirá el voto por delegación ni por correo electrónico. -- 20 of 58 -- pág. 21 COMPETENCIAS

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a. Elegir o sustituir a los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes que resultaren. b. De los doce (12) diputados correspondientes a la Liga ante los congresos de FFH, la asamblea elegirá a diez (10) Diputados Propietarios y Suplentes los cuales representaran a los diez (10) equipos con mayor antigüedad afiliados a la LIGA. Las dos (2) diputaciones restantes (propietario y suplente) serán nombradas por la Junta Directiva, posiciones que deberán ser cubiertas por directivos de la Junta Directiva de la Liga Nacional pertenecientes a los equipos estables con conocimiento y experiencia en los temas de interés de LIGA. Dichos cargos tendrán una duración de cuatro (4) años pudiendo ser sustituidos cuando así lo estimare conveniente los equipos representados. (La solicitud a la FFH de la LIV Asamblea Extraordinaria de clubes, al incre mento a once (11) diputados propietarios y suplentes fue denegada por el comité ejecutivo de la FFH celebrado el 25 de julio 2025). c. Elegir de entre los asambleístas de los clubes estables, al Presidente, Secretario y Vocal de la Junta de Vigilancia de la Liga, mediante el procedimiento de planilla o propuesta de un asambleísta y secundado respectivamente. d. Conocer de la memoria que presenta la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, para su aprobación o desaprobación. e. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período anual. f. Finiquitar el período contable una vez aprobados los Estados Financieros Auditados. g. Conceder el título de miembro honorario de la asamblea a las personas que se hayan distinguido por sus servicios a favor del futbol. h. Aprobar una nueva reglamentación de la LIGA cuando lo estime conveniente y presentar dichas reformas al Comité Ejecutivo de la Federación para su aprobación. i. Aprobar las bases y régimen económico del Campeonato. j. Conocer el acuerdo de campeón y de descenso emitido por la Secretaría de la Liga. k. Conocer sobre el estatus del proceso de afiliación del club ascendido y/o invitado. -- 21 of 58 -- pág. 22 l. Juramentar a los miembros electos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la LIGA. m. Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos. n. Conocer todos los contratos de patrocinio por medio de la Junta Directiva de la LIGA con la privacidad del caso. o. Disolver la LIGA.

Articulo 25

QUORUM DE LA ASAMBLEA 1) Constituyen quórum para celebrar sesión de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la presencia de dos terceras (2/3) partes de sus miembros en la primera convocatoria, y si por falta de quórum se instalará, con los miembros que asistan dos (2) horas después, siempre y cuando sea convocada en legal y debida forma por la Junta Directiva de la Liga. 2) Constituye Quórum requerido, para celebrar la Asamblea, en primera convocatoria, dos terceras (2/3) partes de los delegados debidamente certificados por la comisión de revisión de credenciales, integrada por el Presidente, Secretario de la Junta Directiva de la LIGA y un miembro de la Junta de Vigilancia, quienes comparecerán con derecho propio, excluyendo la representación por poder. 3) En principio, no será necesario un quorum para la segunda reunión de asamblea. No obstante, la presencia de las dos terceras (2/3) partes de los asambleístas con derecho a voto siempre será necesario en caso de que un punto de la agenda prevea uno de los siguientes puntos: • La enmienda de los estatutos. • Una elección o ratificación. • La destitución de un integrante de órgano electo o ratificado. • La suspensión o expulsión de un miembro. • La enmienda de la agenda de asamblea ordinaria. • La anulación del campeonato. • La disolución de la Liga. -- 22 of 58 -- pág. 23 DECISIONES DE LA ASAMBLEA.

Articulo 26

1) La asamblea de la Liga podrá tomar decisiones validas solo cuando esté representada mínimo las dos terceras partes (2/3) de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria. 2) Las decisiones de la asamblea podrán ser tomada mediante votación a mano alzada o mediante votación secreta. La aprobación de la votación secreta deberá de ser mediante la aprobación de la mitad más uno (51%) de los asambleístas con derecho a voto presentes. Los integrantes de la Junta de Vigilancia deberán de ejercer el lugar de un comité escrutador para el desarrollo de la votación secreta. ASAMBLEA ORDINARIA

Articulo 27

1) La Asamblea ordinaria se celebrará a más tardar treinta (30) días después de finalizada la temporada, salvo casos de fuerza mayor calificada por la Junta Directiva tendrán una duración máxima de tres (3) días, los cuales podrán ser continuos o alternos, es decir, la asamblea puede suspenderse y continuar en los siguientes días conforme lo decida la propia asamblea, si los asuntos a tratar lo ameritan. 2) La Asamblea Ordinaria será convocada por la Junta Directiva a través del Secretario General de la Liga, en concertación con la Junta de Vigilancia. 3) Las convocatorias a las asambleas ordinarias se harán mediante notificación escrita y dirigida con diez (10) días calendario de anticipación, a los clubes afiliados a la LIGA que ostentan representación ante la asamblea. Se debe indicar el lugar, fecha y hora en que deberá reunirse la asamblea en primera como en segunda convocatoria, así como la agenda a tratar. Todo esto, será canalizado a través de la Secretaria General de la Liga. 4) Las asambleas de la Liga serán ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en cualquier local adecuado para la celebración de una Asamblea, pudiendo ser celebradas en cualquier ciudad del país designada por la Junta Directiva de la Liga (Reforma del numeral 4 aprobada por la XLIX Asamblea de Clubes Junio 2022) -- 23 of 58 -- pág. 24 ORDEN DEL DÍA DE ASAMBLEA ORDINARIA

Articulo 28

– La Secretaria General de la Junta Directiva en observancia a lo establecido en el articulado de estos estatutos enviara a los asambleístas a más tardar tres días antes de la asamblea lo siguiente: 1. El proyecto de agenda de los asuntos a tratar en la asamblea ordinaria. 2. La memoria de la Presidencia. 3. El presupuesto de ingresos y egresos para el período anual. 4. La memoria de la Junta de Vigilancia. 5. El proyecto de modificación a los estatutos, reglamentos y bases del campeonato cuando así amerite. 6. Además, presentar y poner a disposición de la Asamblea de la Liga el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva.

Articulo 29

Las asambleas de la Liga en su instalación elegirán su Junta Directiva (Directorio Provisional), entre los delegados que asistan a dicha asamblea y que estén debidamente acreditados y certificados. Esta Junta Directiva (Directorio Provisional) estará formada de la siguiente manera: 1) Un presidente: Cargo que ocupará el Presidente de la Junta Directiva de la Liga quien dirigirá la Asamblea con derecho a voz, pero sin voto. 2) Un Vicepresidente: Cargo que ocupará un delegado electo por la Asamblea con derecho a voz y voto quien dirigirá las sesiones del mismo en ausencia del Presidente. 3) Un Primer Secretario: Cargo que ocupara el Secretario General de la LIGA, con derecho a voz, pero sin voto. 4) Un Segundo Secretario: Cargo que ocupara un delegado electo por la asamblea con derecho a voz y voto. 5) Dos Prosecretarios: cargos que ocuparan dos delegados electos por la asamblea con derecho a voz y voto. Esta Junta Directiva (Directorio Provisional) tendrá como atribución dirigir las sesiones y deliberaciones de la asamblea sea esta ordinaria o extraordinaria. -- 24 of 58 -- pág. 25

Articulo 30

El delegado propietario y los suplentes deberán acreditarse mediante credencial emitida por la Secretaría del club a que pertenecen, en la cual harán constar el punto de acta y la fecha de la sesión en que fueron nombrados. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Articulo 31

La Asamblea extraordinaria deberá de celebrarse cuando la Junta Directiva lo estime conveniente. Su duración será de un máximo de dos (2) días, y solo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocados. Las convocatorias a las asambleas extraordinarias se harán mediante notificación escrita y dirigida con tres (3) días calendario de anticipación, a los clubes afiliados a la LIGA que ostentan representación ante la asamblea. Se debe indicar el lugar, fecha y hora en que deberá reunirse la asamblea en primera como en segunda convocatoria, así como la agenda a tratar. Todo esto, será canalizado a través de la Secretaria General de la Liga, y las mismas se podrán realizar de manera virtual. (Reformado y Aprobado en la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 y ratificado por el comité ejecutivo de la federación en fecha 25 de julio 2025).

Articulo 32

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Resolver los asuntos dejados pendientes por la Asamblea Ordinaria. b) Evacuar los asuntos para los cuales fuera convocada.

Articulo 33

Las determinaciones de la Asamblea sea ordinaria o extraordinaria constituyen la expresión suprema de la voluntad de sus miembros y como consecuencia se obligan estos a cumplirlas sin limitación alguna.

Articulo 34

Las Asambleas ya sea ordinarias o extraordinarias podrán suspenderse y continuar en los siguientes días conforme lo decida la propia Asamblea, si los asuntos a tratar lo ameritan. Según lo establecido en el articulado en los presentes estatutos. -- 25 of 58 -- pág. 26

Articulo 35

El Secretario General será́ responsable de levantar el acta de La asamblea. (Reformado y Aprobado en la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 y ratificado por el comité ejecutivo de la federación en fecha 25 de julio 2025).

Articulo 36

Las decisiones adoptadas por la Asamblea de la LIGA entraran en vigor para los clubes afiliados una vez aprobada el acta y finalizada la misma. Copia del acta será enviada a cada club afiliado por parte de la Secretaría de la Junta Directiva de la LIGA a más tardar a diez (10) días de la finalización de la misma. ELECCIONES Y RATIFICACIONES DE COMITÉ EJECUTIVO DE FFH

Articulo 37

En observación al cumplimiento de los estatutos vigente de FFH, (Art. 30 y 35), el segundo vicepresidente del comité ejecutivo de FFH, será asignado por la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL DE PRIMERA DIVISION, por lo que dicho puesto será ocupado por el presidente en funciones de la Junta Directiva de la Liga, o en su defecto por el vicepresidente en funciones de la Junta Directiva de la Liga. (Reforma aprobada por la L Asamblea de Clubes Junio 2023). -- 26 of 58 -- pág. 27 DEL GOBIERNO DE LA LIGA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO

Articulo 38

La Junta Directiva de la LIGA es el órgano ejecutivo de gobierno de la LIGA y tiene por lo tanto los más extensos poderes administrativos. Tiene la facultad administrativa jurisdiccional de los campeonatos donde participen sus afiliados, así como cumplir y hacer cumplir estos estatutos y sus reglamentos y las resoluciones tomadas por las asambleas. Como cuerpo administrativo encargado de la administración de los campeonatos nacionales de futbol profesional, es la autoridad superior de la liga profesional, clubes, cuerpos técnicos y jugadores de los clubes afiliados por lo que queda obligada a hacer cumplir a estos las resoluciones de la asamblea, los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de la LIGA, acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo y Congreso de la FFH. La Junta Directiva de la Liga actuará de conformidad a los presentes estatutos y al reglamento interno que para tal efecto se elaborará y que deberá de ser aprobado por la asamblea de la Liga.

Articulo 39

La Junta Directiva de la Liga Nacional por medio de su Presidente, Secretario General y el Comisionado llevarán la administración general de la Liga Nacional, así como la contratación y despido del personal administrativo que se estime conveniente para su mejor funcionalidad. Toda operación financiera con los Clubes, Comisarios y de cualquier índole y la contratación o despido del personal administrativo de la Liga Nacional se deberá justificar, así de igual manera los aumentos salariales, anticipos, bonificaciones y préstamos a los empleados deberán ser comunicados a la Junta de Vigilancia para su conocimiento y se realizarán de acuerdo al presupuesto anual aprobado por la Asamblea Ordinaria. El incumplimiento de esta ordenanza incurrirá en responsabilidad personal de quien o quienes contravengan esta disposición. (Reforma aprobada por la XLIX Asamblea de Clubes junio 2022) (Reformado y Aprobado en la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 y ratificado por el comité ejecutivo de la federación en fecha 25 de julio 2025). -- 27 of 58 -- pág. 28

Articulo 40

La Junta Directiva de la Liga estará integrada por once (11) miembros propietarios electos por la Asamblea de delegados de los afiliados, los que duraran en sus funciones cuatro (4) años así: a) Un Presidente, b) Un Vice-Presidente, c) Un Secretario General, d) Los Miembros electos en los puestos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario General, así como las primeras vocalías en su orden las ocuparan los representantes de los clubes estables. El vocal último lo ocupará el representante del Club Ascendido y/o invitado, el Cual será Juramentado por el Presidente de la Junta Directiva de la LIGA. (Reformado y Aprobado el inciso D por la Asamblea LIV Extraordinaria de clubes Julio 2025 y ratificado por el comité ejecutivo de la federación en fecha 25 de julio 2025).

Articulo 41

Los miembros de la Junta Directiva de la Liga, podrán ser reelectos a ocupar cargos en la Junta Directiva cuando a juicio de la Asamblea, merezcan su reelección. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 42

Para poder ser miembro de la Junta de Directiva se requiere: a) Ser mayor de 21 años b) Ser hondureño por nacimiento o naturalización. c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. d) No estar incluidos en la lista OFAC. e) Gozar de una comprobada buena conducta. f) No tener cuentas pendientes por manejo de fondos con organismos deportivos. g) Integrar la Junta Directiva del Club que represente. -- 28 of 58 -- pág. 29

Articulo 43

No pueden ser miembros de la Junta Directiva: a) Los que no reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior. b) Los parientes de los diputados al Congreso dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Los que tengan cuentas pendientes con el tesoro deportivo. d) Los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Futbol de Honduras. e) Los que haya resultados electos, nombrados y juramentados como miembros del comité ejecutivo de las regionales, ligas de fútbol aficionados (masculino y femenino), liga nacional de futbol de ascenso, comisiones de disciplina y de apelaciones de la FFH, colegio de árbitros, colegio de los entrenadores, Tribunal de Arbitraje del Fútbol, los jugadores activos, y personal administrativo de los equipos. f) Los que hayan representado a otro club afiliado, ante la junta directiva de la Liga, si no tienen dos (2) de los últimos tres (3) años de ser integrante de la junta directiva de su nuevo club. (Reforma aprobada por la L Asamblea de Clubes Junio 2023).

Articulo 44

En el caso que una posición quede vacante en la Junta Directiva de la LIGA, esta deberá ser ocupada por un nuevo representante designado por el club quien perdió representatividad, dicha sustitución deberá de hacer llegar con diez (10) días de anticipación de Vigilancia para su estudio y aprobación. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA

Articulo 45

La Junta Directiva deberá reunirse un mínimo de una (1) vez por mes, en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la Presidencia instruya a la Secretaría para que convoque cuantas veces sea necesario, para la buena marcha de la LIGA. Las sesiones de la Junta Directiva deberán realizarse en las oficinas o sede de la LIGA, y por medio de plataformas digitales, salvo casos especiales o de fuerza mayor debidamente comprobados. (Reformado y Aprobado en la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 y ratificado por el comité ejecutivo de la federación en fecha 25 de julio 2025). -- 29 of 58 -- pág. 30

Articulo 46

El Presidente convocara a las reuniones de la Junta Directiva. en el caso que la mitad de los miembros de la Junta Directiva soliciten una reunión extraordinaria, el Presidente deberá convocarla en un plazo no mayor de cinco (5) días.

Articulo 47

El Presidente redactara la agenda o el orden del día. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a proponer asuntos para la agenda o el orden del día, para lo cual, los miembros deberán someter a la Secretaría General los asuntos que desean incluir en la agenda o en el orden del día de la reunión que les interese al menos dos (2) días antes de la sesión. El orden del día deberá distribuirse entre los miembros de la Junta Directiva al menos un (1) día antes de la sesión.

Articulo 48

Cualquier miembro de la Junta Directiva deberá abstenerse de participar en un debate o de tomar una decisión si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de interés personal.

Articulo 49

Las reuniones de la Junta Directiva serán privadas. No obstante, la Junta Directiva podrá aceptar como invitados a terceros a asistir a las reuniones a petición de partes, los invitados no tendrán derecho de voto y solo podrán tomar la palabra con el consentimiento del Presidente. Los clubes podrán nombrar delegados permanentes a las sesiones que realice la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto, debiendo ser convocados obligatoriamente para cada sesión ordinaria o extraordinaria.

Articulo 50

La Junta Directiva de la LIGA tomara sus decisiones por mayoría simple de votos de los miembros presentes siempre que exista el quórum legal correspondiente en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de darse una votación con igualdad de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 51

El miembro de la Junta Directiva que faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas quedara automáticamente separado de su cargo, debiendo el club responsable de la falta remplazar inmediatamente el ocupante del puesto. -- 30 of 58 -- pág. 31 PODERES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA

Articulo 52

La Junta Directiva está investida de los siguientes poderes: A) FACULTADES: 1. Representar a la LIGA ante toda clase de asuntos de orden administrativo o judicial, con todas las facultades generales y especiales. 2. Representar a la LIGA en toda clase de congresos, asambleas o reuniones que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales a los que la LIGA está afiliada. 3. Determinar la organización contable y administrativa de la LIGA. 4. Fomentar los reglamentos administrativos que las diversas actividades de la LIGA requieran, publicarlos y ponerlos en ejecución. 5. Celebrar todos los contratos sobre derechos de la LIGA. cuando dicho contrato sobrepase el periodo de gobierno de la Junta Directiva de la LIGA deberá tener la aprobación de la Asamblea. 6. Otorgar premios y distinciones. 7. Extender el pasaporte de los Jugadores a solicitud de los Clubes afiliados. 8. Extender como autoridad competente el carné de identificación a los directivos de los clubes afiliados, miembros de la Junta Directiva de la LIGA, Junta de Vigilancia de la LIGA, jugadores, entrenadores, comisarios, y personal administrativo, que lo ameriten. 9. Aprobar los reglamentos que estipulen la organización interna de la LIGA. 10. Otorgar trofeo al campeón y sub campeón de los torneos oficiales de la LIGA, medallas y otras distinciones de acuerdo con el reglamento de premiaciones vigente. 11. Nombrar las comisiones técnicas de trabajo que sean necesarias, las que deberán de ser presididas por lo miembros de la Junta Directiva de la LIGA. 12. Asentar en el libro de actas todas las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. Las que entraran en vigor con efecto inmediato, a menos que la Junta Directiva decida lo contrario. 13. Adoptar todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de la Asamblea o no estén reservadas a otras instancias por la legislación vigente o los presentes estatutos. -- 31 of 58 -- pág. 32 14. Autorizar las inscripciones de jugadores, entrenadores y asistentes técnicos, de acuerdo con las determinaciones tomadas en las asambleas de la LIGA, según al Reglamento de Inscripción de Jugadores y Cuerpos Técnicos dentro de los periodos de inscripción autorizados. 15. Nombrar cuando se estime conveniente al Auditor Interno debiendo reglamentar sus funciones específicas. 16. Reemplazar a los diputados propietarios y suplentes nombrados en las asambleas de la Liga, para asistir legalmente a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios de FFH. Para tal efecto, el club o equipo deberá acompañar a la solicitud el punto de acta, fecha de la sesión en donde se determina el cambio y los motivos de los anteriormente nombrados. 17. Nombrar de entre los representantes de los equipos estables en la Junta Directiva de la Liga al diputado de la posición número Once y posición número doce tanto propietario como suplente al congreso de FENAFUTH. 18. Condicionar, aceptar o rechazar las solicitudes de aquellas organizaciones que soliciten la afiliación a la Liga. B) FUNCIONES ESPECÍFICAS: 1. Otorgar la afiliación correspondiente a los clubes dedicados a la práctica del fútbol profesional. Debiendo poseer como requisito ineludible la LICENCIA OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIA DE CLUBES de FFH. 2. Enviar su representación a los congresos de Uncaf, Concacaf, y FIFA de cualquier índole o a reuniones similares en las que se considere necesario. 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos y sus reglamentos como todos aquellos que emanen de la FIFA, Concacaf y Uncaf. 4. Tramitar en forma expedita las consultas que le formulen sus afiliados. 5. Editar y difundir las reglas de juego y competencias de la LIGA y toda publicación que coadyuve al mejoramiento y desarrollo del fútbol. 6. Representar a nuestros afiliados, en el desarrollo de sus actividades ante todos los organismos deportivos nacionales e internacionales. 7. En su caso, representar a sus afiliados o a la LIGA, ante las autoridades administrativas y judiciales de Honduras, estando facultada para delegar dicha representación en tercera persona, que estatuariamente pueda ostentar la representación legal de la LIGA. -- 32 of 58 -- pág. 33 8. Trasladar, para interpretación al comité ejecutivo de FFH, cuando fuese necesario, lo relativo a los estatutos de la FFH, estatutos de la Liga y demás reglamentos, Código de Disciplina, reglamentación del Tribunal de Arbitraje. 9. Suscribir toda clase de contratos que lleven como objetivo la promoción y difusión de carácter comercial de la LIGA. 10. Mantener las oficinas necesarias para conducir los asuntos de la LIGA contratando el personal necesario para el desarrollo de las mismas y celebrar aquellas actividades que estime conveniente para la mejor marcha y desarrollo del fútbol, aunque estas fueran de carácter comercial. C) OBLIGACIONES: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás leyes relacionadas con el fútbol. 2. Dirigir, controlar y difundir la práctica del fútbol profesional. 3. Velar por la conducta de sus clubes, dirigentes y demás afiliados. 4. Nombrar al personal administrativo de la LIGA. 5. Velar porque los campeonatos de futbol profesional se desarrollen de conformidad con los reglamentos y la aplicación de las reglas de juego aprobadas por la FIFA. 6. Promover el amplio desarrollo de la práctica del fútbol para lograr un elevado nivel, dictando las medidas y disposiciones que estén a su alcance. 7. Elaborar y aprobar los calendarios de juego para los torneos oficiales de LIGA, así comunicar las fechas de inicio y finalización de los mismos. 8. Difundir literatura deportiva nacional y extranjera relacionada con el fútbol. 9. Prestar efectiva cooperación a los clubes afiliados en el desarrollo de sus programas de trabajo, resolver consultas, apoyarlas en toda iniciativa o proyecto que tienda al buen suceso de su cometido. 10. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la LIGA detallando específicamente las partidas que deben aprobarse, revisar y autorizar. 11. Organizar el montaje de las asambleas de la LIGA. 12. Remitir obligatoriamente mediante la Secretaria General las actas de las asambleas de la LIGA al Comité Ejecutivo de la FFH. -- 33 of 58 -- pág. 34 13. Conocer y resolver las denuncias de orden administrativo que los clubes afiliados le remitan. 14. Dictar las medidas necesarias para que los clubes afiliados mantengan su buen crédito mediante el cumplimiento de sus obligaciones para con la FFH, la LIGA, Clubes entre sí, Jugadores, con el público y comercio en general. 15. Reprogramar los partidos que, de acuerdo con el Reglamento de Campeonatos y competencias, no se hayan celebrado conforme al calendario elaborado. 16. Dotar de seguro médico y hospitalario a los jugadores, cuerpos técnicos y personal administrativo de acuerdo al número de inscripciones aprobado por la asamblea, dicho seguro estará vigente durante los campeonatos oficiales. 17. Autorizar los gastos a realizarse con los fondos manejados por la Gerencia de la LIGA y sus dependencias. 18. Seleccionar y autorizar las instituciones bancarias o financieras donde se manejará los recursos de la LIGA, así mismo designar las firmas autorizadas para dichos manejos. 19. Elaborar el calendario oficial de sesiones de Junta Directiva, reuniones con el Comité Ejecutivo, Liga de Ascenso, entrenadores, arbitraje y cualquier otra que se estime convenientes. 20. Remitir las reformas a la legislación de Liga Nacional aprobada en sus asambleas al Comité Ejecutivo para su aprobación. 21. Las demás que establezcan los estatutos. -- 34 of 58 -- pág. 35 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA LIGA DEL PRESIDENTE

Articulo 53

Son atribuciones y funciones del Presidente: 1) Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva a través de la Secretaría General. 2) Supervisar el trabajo de la Secretaria General. 3) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva. 4) Abrir, cerrar y suspender las sesiones y mantener el orden en ellas. 5) Firmar toda la correspondencia, notificaciones, certificaciones y acuerdos de forma obligatoria juntamente con el Secretario General. 6) Presidir como Presidente las asambleas ordinarias o extraordinarias de la LIGA. 7) Autorizar las actas en su libro oficial firmado junto con el Secretario, como los demás documentos de la Junta Directiva y poner el visto bueno a todas las cuentas que debe cubrir el Contador oficial o el Gerente Administrativo de la LIGA. 8) Rendir informe de las actuaciones de la Junta Directiva ante la Asamblea. 9) Firmar los cheques y libramientos juntamente con el Secretario General o cualquier empleado de la LNFP que estos designen. 10) Remitir a la Secretaria General toda la correspondencia que recibe en su carácter de Presidente. 11) Representar en forma legal y oficial a la LIGA ante la FFH, UNCAF, CONCACAF, FIFA y otros FORO MUNDIAL DE LIGAS (WLS) asi como otros organismos oficiales. 12) Representar en forma legal y oficial a la LIGA y sus afiliados en asuntos administrativos y extrajudiciales pudiendo sustituir sus facultades en cualquier otro miembro de la Junta Directiva de la LIGA, previo conocimiento de este. 13) Cualquier otra función o atribución del presidente se establecerá en los reglamentos de organización interna de la LIGA. 14) En caso de que el equipo a que representa el cargo de Presidente descendiera, el Presidente continuara en su puesto y con sus funciones hasta la elección de su reemplazo en la próxima asamblea ordinaria de Liga. -- 35 of 58 -- pág. 36 15) En caso de que se produzca una vacante del cargo de Presidente por renuncia o imposibilidad permanente, el Vice-Presidente asumirá sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de liga en donde se elegirá a un nuevo Presidente para el resto del mandato. Queda entendido que en dicho movimiento de puestos el primer vocal pasara a ocupar la Vicepresidencia y el equipo al que pertenecía el Presidente ocupara la última vocalía correspondiente a un equipo estable. (Reformado y Aprobado Numeral 9 por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 y Ratificado por el Comité Ejecutivo de la FFH en fecha 25 de Julio 2025). DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 54

El Vicepresidente sustituirá al presidente en todos los casos de ausencia temporal. a) Tendrá la obligación de formar parte de las comisiones que la Junta Directiva les asigne. b) Asistir y ayudar al Presidente en sus funciones como tal. c) Reemplazar al Presidente en el orden preestablecido en el artículo anterior. DE LOS VOCALES

Articulo 55

Los vocales que integran la Junta Directiva tendrán las atribuciones siguientes: a) Cada vocal deberá ser Presidente de una o más comisiones. La representará y se hará cargo de los asuntos de acuerdo con el reglamento de organización correspondiente redactado y aprobado por la Junta Directiva. b) El vocal que sea designado presidente de Comisión fijara la fecha de las reuniones en colaboración con el Secretario General, quien se asegurara de que todas las tareas que se ejecuten sean informadas la Junta Directiva. c) Cada comisión podrá proponer la Junta Directiva enmiendas en sus reglamentos internos. d) Los vocales presidirán como presidentes las comisiones técnicas de trabajo. -- 36 of 58 -- pág. 37 LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA LIGA

Articulo 56

Cada (4) Años la Asamblea Ordinaria de la LIGA, por medio de su Junta Directiva (Directorio Provisional) deberá elegir en conjunto con la nueva la Junta Directiva de la Liga Nacional o por separado, la Junta de Vigilancia de la Liga Nacional, la cual deberá estar compuesta por (1) un Presidente, (1) un Secretario y (1) un Vocal de entre los asambleístas de los equipos estables, su duración será de cuatro (4) años, sus funciones serán ad-honorem y las personas elegidas deberán tener el tiempo necesario y residir de preferencia en la sede de la Liga Nacional para ocupar dichos puestos. Para su funcionamiento se le asignara una partida en el presupuesto de ingresos y egresos de la Liga Nacional. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque la Junta Directiva de la Liga dé estricto cumplimiento a las resoluciones y ordenanzas de la Asamblea de la Liga, de igual manera a los decretos y acuerdos de los Congresos de FFH, para cuyo efecto la Junta de Vigilancia podrá comparecer en Pleno a la sesión de dicho Organismo o hacerse representar por uno de sus miembros con facultades para solicitar cualquier información o pedir la exhibición de documentos, petición que cumplirá la Junta Directiva de la Liga sin excusa alguna. 2. Supervisar la estricta ejecución del Presupuesto aprobado por la Asamblea Ordinaria, dictaminando sobre gastos y transferencias. 3. Convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando la Junta Directiva de la Liga Nacional no cumpla con sus obligaciones. 4. Solicitar mensualmente a la Auditoría Interna un informe administrativo y financiero de la Liga, debiendo enviar copia a los clubes afiliados. 5. Ordenar la Auditoría Externa y escoger por medio de concurso la empresa más calificada para su realización. 6. Denunciar ante las comisiones de disciplina a los miembros de la Junta Directiva de los clubes, entrenadores, cuerpo técnico, jugadores y empleados, que con sus declaraciones públicas dañen o atenten contra la ética y la moral de la Liga, instituciones afiliadas o se dañen entre ellos. 7. Velar porque se emitan las resoluciones en los asuntos que hubieren quedado pendientes e informar en la próxima asamblea a través de sus correspondientes memorias. 8. Instalar juntamente con la Junta Directiva de la Liga las asambleas ordinarias y extraordinarias. -- 37 of 58 -- pág. 38 9. En la asamblea ordinaria en donde se elija la junta directiva será la responsable de organizar y dirigir las elecciones. (Comisión electoral). 10. Velar por que la Junta Directiva de la Liga se reúna (1 veces por mes de manera obligatoria, en la sede de la Liga o en el lugar que determine la misma). 11. Que las actas de las sesiones de la Junta Directiva se lean en el libro correspondiente autorizado. 12. Hacer valer y que se respeten las disposiciones adicionales establecidas en estos Estatutos y Reglamentos. (Reforma aprobada por la XLIX Asamblea de Clubes Junio 2022) COMISIONES PERMANENTES

Articulo 57

La Junta Directiva nombrara los integrantes de las comisiones permanentes que acompañaran al vocal asignado. COMISIÓN ORGANIZADORA Y MANEJO DE TORNEO DE RESERVA Y SUPERCOPA Esa comisión organizara y supervisara el torneo de reserva establecido por la Liga de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos y bases vigentes. (Reformado y Aprobado el cambio de título por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 y ratificado por el Comité Ejecutivo de la FFH en fecha 25 de Julio 2025) COMISIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS La comisión de medios informativos se ocupará de las condiciones de trabajo de los representantes de los medios de información en los actos y competiciones de LIGA, además de mantener relaciones con las organizaciones de los medios de comunicación. COMISIÓN TÉCNICA Y DESARROLLO DE LOS TORNEOS DE LIGA. Esta comisión analizara los aspectos de capacidad futbolística y desarrollo técnico de los torneos oficiales de liga nacional. -- 38 of 58 -- pág. 39 COMISIÓN DE ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO ARBITRAL La comisión analizara el desempeño de los árbitros en cuanto a la aplicación de las reglas de juego, recomendara a la junta directiva al mejor recurso humano dentro del arbitraje nacional para oficiar los torneos de liga. COMISIÓN DE SEGURIDAD La comisión se ocupará de establecer las directrices en cuanto a seguridad se refiere a los equipos afiliados. Ellos deberán así mismo de colaborar con los afiliados en temas de seguridad cuando así sea solicitado, previa aprobación de la junta directiva. COMISIONES ESPECIALES La Liga podrá, en caso de ser necesario, nombrar comisiones para las tareas determinadas dentro de los temas referentes a FINANZAS, AUDITORIA INTERNA, MEDICINA DEPORTIVA, INTEGRIDAD DEPORTIVA, CONTROL DE MEDIOS Y DE MERCADOTECNIA, las cuales tendrán como función asesorar a la junta directiva en un asunto específico y temporal. Estas deberán de rendir informe a la junta directiva. Así mismo podrá crear comisiones especiales para otras tareas determinadas y por periodo limitado. SECRETARIA GENERAL

Articulo 58

La Secretaria General realizará el trabajo administrativo de la LIGA bajo la supervisión de la Presidencia, la Secretaria General se regirá por la reglamentación orgánica interna de la LIGA. DEL SECRETARIO GENERAL

Articulo 59

El Secretario General deberá tener formación profesional universitaria, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: 1) Nombrar o en su caso destituir al Secretario Adjunto. 2) Implementar las decisiones tomadas por la Asamblea y/o Junta Directiva de acuerdo con las directrices del Presidente. 3) Coordinar la realización de las asambleas y las reuniones de la Junta Directiva de la LIGA. -- 39 of 58 -- pág. 40 4) Organizar las reuniones de la Junta Directiva de la LIGA y sus comisiones técnicas y especiales. 5) Autorizar a los empleados los permisos para ausentarse de sus labores por más de 10 días. Los cuales podrán ser con cargo a vacaciones, pero en ningún momento podrán ser con goce de sueldo. 6) Levantar el acta de las reuniones de la Junta Directiva de la LIGA y de las diferentes comisiones técnicas y especiales. 7) Gestionar para que se mantenga el orden y adecuada la contabilidad de la LIGA. 8) Coordinar las relaciones con los afiliados, comisiones de FFH, sus organismos y comisiones, la Concacaf y la FIFA y la WLF 9) Presentar a la asamblea la memoria anual de la Secretaría General del ejercicio contable que corresponda. 10) Llevar un registro de los diplomas, menciones honorificas, trofeos, etc. que hayan sido otorgados a la Junta Directiva de la LIGA. 11) Extender como autoridad competente carné de identificación a los directivos de los clubes afiliados, miembros de la junta directivas de las LIGA, Comisarios, Árbitros y Jugadores que de acuerdo con la Junta Directiva de la Liga lo ameriten. 12) Atender la correspondencia de la LIGA. 13) Tener bajo su responsabilidad los registros de los afiliados. 14) Remitir una copia del listado de jugadores al Comité Ejecutivo de la Federación, así como copia de los contratos suscritos entre jugadores y clubes. 15) Enviar un informe de los jugadores registrados finalizando el periodo de inscripción determinado. 16) Dar lectura al acta anterior, para su aprobación de igual manera a la correspondencia recibida y remitida en las sesiones de la Junta Directiva de la Liga. 17) Recibir solicitudes, exposiciones, protestas, y cualquier otra solicitud de sus afiliados consignando fecha y hora en que las recibe y dar lectura de ellas en la sesión inmediata de la Junta Directiva de la LIGA. 18) Transcribir los acuerdos de la Junta Directiva a las partes interesadas y a quienes ordenan las leyes. -- 40 of 58 -- pág. 41 19) Certificar cualquier punto de acta de las sesiones de la Junta Directiva, cuando le fuere solicitado. 20) Girar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 21) Redactar y llevar el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y firmar juntamente con el presidente cada una de ellas. 22) Formar los expedientes que procedan, dándoles el trámite correspondiente, 23) NO permitir legalmente ninguna votación, o algún punto a tratar por la vía electrónica, o vía fax por la Junta Directiva de la Liga. 24) Nombrar los Comisarios para los encuentros oficiales y amistosos aprobados por la LIGA. 25) Firmar toda la correspondencia, notificaciones, certificaciones y acuerdos de forma obligatoria juntamente con el presidente. 26) Elaborar los acuerdos de campeón y subcampeón de cada torneo y premios individuales. 27) Mantener contacto directo con el Director General de Licencias de la FFH, a efecto de apoyar el mutuo cumplimiento del reglamento para la concesión de licencias de clubes de la FFH. DE LA SECRETARIA ADJUNTA Y OFICIAL MAYOR

Articulo 60

. El secretario general de la liga podrá ser asistido por una secretaría adjunta. de igual manera deberá ser asistido por un Oficial Mayor, quienes dependerán jerárquicamente por el Secretario General de la Liga. Deberán de reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Tener estudios universitarios o bien al menos tener cinco (5) años de experiencia en la labor a realizar calificado por el Secretario General y ratificado por la Junta Directiva de la Liga. c) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Junta Directiva de la Liga. d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y Deportivos. e) Gozar de buena conducta. -- 41 of 58 -- pág. 42 Conocer los Estatutos y Reglamentos de la Liga y FFH No podrá ser secretario adjunto y Oficial Mayor: a) El que no reúne las condiciones señaladas en el artículo anterior. b) El que tenga cuentas pendientes con el tesoro deportivo. c) El que ostente cargos o represente a organismos miembros de FFH. El secretario adjunto tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a) Asistir y ayudar en ausencia del Secretario General en sus funciones como tal. b) Colaborar y asistir las diferentes comisiones de la Junta Directiva de la Liga, en ausencia del Secretario General. c) Coordinar y supervisar todas las áreas de la Secretaría General con los organismos afiliados de la FFH que tengan relación con la Liga. d) Otras tareas que el secretario general le asigne, y colaborar con relación a la organización interna de la Liga. e) Estar al pendiente de los informes de los comisarios de cada uno de los juegos, de primera como de reservas, como de resoluciones de la Comisión de Disciplina de la Liga y Comisión Nacional de Apelaciones. f) Revisar junto con la Junta de Vigilancia, los informes de los comisarios y las actas arbitrales de toda la competencia y darle cuenta al Secretario General para las definiciones y determinaciones pertinentes. EL OFICIAL MAYOR tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a) Llevar y ser responsable de la plataforma FIFA CONNECT dentro de los periodos de inscripción debidamente autorizados y después de su cierre si hubiese un EPP, el pasaporte electrónico de un club, que todos los registros deben estar actualizados por la función en TMS, Cámara De Compensación De FIFA. b) Revisar a diario si los jugadores han sido aprobados por el Departamento de registro de la FFH para extender el respectivo carnet. c) Estos registros son calificaciones CTN; Certificados De Transferencias Nacionales y CTI Certificados De Transferencias Internacionales. d) Las renovaciones de contratos y compromisos. -- 42 of 58 -- pág. 43 e) Que cada Club debe tener completo registrado su cuerpo técnico, y contar con la Licencia FEDERATIVA para poder permanecer dentro del área técnica y dirigir oficialmente. f) Estar pendiente de los clubes que tienen prohibiciones de inscripción y transferir jugadores por orden de FIFA hasta la notificación de habilitación a través de FFH. g) Tramitar la expedición de pasaportes deportivos de jugadores cuando se solicitan a nivel internacional los cuales deben ser expedidos en menos de siete (7) días, Si el jugador mantiene contrato vigente ponerse de acuerdo con el club de notificar a FFH por escrito el impedimento de su trámite junto con los motivos, al no cumplir con esta aclaración se corre el riesgo de que TMS de FIFA autorice al nuevo registro automático. h) Cuando el jugador tenga sanción pendiente por cumplir sea por tarjeta roja u otro castigo hacer llegar nota de suspensión con el pasaporte del jugador. i) Ningún Club podrá exigir los carnets si no están aprobados en primera instancia por FIFA CONNECT. j) Llevar la actualización por jornada de las estadísticas de toda la competencia de la temporada como ser tabla de posiciones actual y acumulada goleadores porteros menos goleados acumulación de los minutos de los jugadores Sub20 y sub17 y los jugadores suspendidos por tarjeta roja y acumulación de tarjetas amarillas y cualquier otra suspensión que se SUME a la competencia. DEL COMISIONADO

Articulo 61

El Comisionado es un empleado de confianza de la Junta Directiva y podrá ser por delegación representante administrativo ante las instancias gubernamentales y privadas con quien la LIGA mantenga relaciones. Su nombramiento resultara de un concurso donde participen por lo menos tres (3) personas. Para ser Comisionado se necesita ser: a) Ser mayor de edad b) Ser hondureño o Extranjero c) Ser profesional de ciencias económicas, contaduría o administración de empresas. d) No tener parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de las Junta Directiva de la Liga y el Directorio de FFH.. e) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. f) Gozar de buena conducta y tener capacidad de comprobarlo. -- 43 of 58 -- pág. 44 (Reforma Aprobada en estilo por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 Y ratificado por el Comité Ejecutivo de la FFH en fecha 25 de Julio 2025)

Articulo 62

Atribuciones del Comisionado: 1) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz. 2) Pagar puntualmente las erogaciones que autorice la Junta Directiva de la LIGA, por medio de cheques que firmara con el presidente u otras firmas autorizadas. 3) Depositar en cualquier entidad bancaria los fondos de la LIGA. 4) Presentar en la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva de cada mes, el estado de resultado y estado de la situación financiera del mes anterior, con una información detallada de los mismos, para su aprobación. 5) Hacer efectivos los cobros que por diversos conceptos corresponde a la LIGA. 6) Representar a la LIGA, previa autorización del Presidente, en todos aquellos actos en que sea necesaria su presencia. 7) Administrar el patrimonio de la LIGA con las limitaciones que establecen estos estatutos y reglamentos de la misma. 8) Responsabilizarse de recibir y emitir la correspondencia de su competencia. 9) Intervenir en las liquidaciones de los partidos, de por sí o por medio de supervisores delegados. 10) Prestar efectiva cooperación a los Clubes Afiliados, en el cumplimiento de los compromisos internacionales que se efectúen en el territorio nacional. (Reformada y Aprobada en estilo por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025)

Articulo 63

Los supervisores delegados, serán seleccionados por el Presidente para asistir al Comisionado en la supervisión de liquidaciones en las sedes de juego establecidas. (Reformada y Aprobada en estilo por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025) -- 44 of 58 -- pág. 45

Articulo 64

Son Obligaciones de los Supervisores delegados: a) Velar por la normal realización de las competencias oficiales y de exhibición programada para su jurisdicción. b) Ejercer todas las funciones que le delegue el Comisionado para ser efectuadas en su jurisdicción, exceptuando aquellas que, de conformidad a la ley, son indelegables. (Reformada y Aprobada en estilo por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025) JURISDICCIÓN

Articulo 65

La LIGA respetando su adhesión voluntaria a la FFH velara porque sus miembros afiliados, clubes, jugadores, directivos, y todos a ella sometidos no llevaren una disputa a los tribunales ordinarios; cualquier desacuerdo entre estos se someterán a la jurisdicción de FFH, UNCAF, CONCACAF y FIFA debiéndose entender que la FFH tendrá jurisdicción a través de sus órganos competentes en disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a FFH La FIFA tendrá jurisdicción en disputas internacionales, es decir disputas entre partes de distintas asociaciones o confederaciones. ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Articulo 66

La LIGA asume como propios y les otorga la jurisdicción y facultad para resolver todas las incidencias que se presenten entre sus afiliados, dentro de sus campeonatos, y cualquier otra actividad a los siguientes órganos judiciales reconocidos por la FFH que son: A. La Cámara Nacional de Resoluciones de Disputas. B. La Comisión Disciplinaria. C. La Comisión de Ética. D. La Comisión de Apelaciones. Las responsabilidades y funciones de estos órganos estarán establecidas en el Código de Disciplina de FFH, conforme al código disciplinario de FIFA. Los Equipos Afiliados no remitirán un conflicto a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los estatutos de la FFH y en la reglamentación de la FIFA. -- 45 of 58 -- pág. 46

Articulo 67

Los procedimientos que seguirán estos órganos judiciales para dirimir los asuntos que les sean sometidos, se establecerá en el Código de Disciplina de Fenafuth. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 68

Cuando a criterio de la Junta Directiva de la Liga Nacional se infrinja la legislación deportiva nacional, y en particular sus estatutos, dicha Junta deberá formalizar la denuncia del supuesto comportamiento inadecuado o violatorio de la ley, ante el órgano disciplinario que corresponda, para que inicie el procedimiento que manda el Código Disciplinario o Código de Ética de la Federación, y en su caso, aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. ORGANISMOS TÉCNICOS

Articulo 69

La Liga reconocerá como propios todos los organismos técnicos creados y nombrados por la FFH. COMPETICIONES

Articulo 70

LA LIGA organizara, coordinara y supervisara las siguientes competencias:  Campeonatos de primera división. (Masculino y femenino)  Campeonato de reserva. (Masculino y femenino)  Torneo de Copa de Liga  Súper Copa La Junta Directiva de la Liga se someterá a los reglamentos de campeonatos y competencias, reglamento de registro de jugadores, reglamento de suscripción de contrato de jugadores y cuerpos técnicos, bases del campeonato, Reglamento de Premiaciones y Marketing. (Reformada Aprobada en la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025) -- 46 of 58 -- pág. 47 DERECHOS

Articulo 71

La Liga es propietaria primigenia de todos los derechos que emanan de las competencias del futbol profesional, así como cualquier otro acto que se realice en su jurisdicción como actividad de futbol profesional, sin ningún tipo de restricción respecto a su contenido, al tiempo, el lugar y a los aspectos técnicos o legales. Estos derechos comprenden: a) Promoción de publicidad en el Perímetro del Campo de Juego en el que se desarrolle un juego programado por la LIGA. b) Promoción radial, televisiva o medios de prensa escritos, digitales o virtuales (multimedia) en los que el objeto comercial sea un juego de fútbol programado por LA LIGA o que se derive del mismo. c) Promoción derechos de autor y de propiedad intelectual sobre imágenes, estadísticas oficiales o patentes de emblemas, logos, uniformes y demás indumentaria registrada por sus Clubes afiliados ante la LIGA. La Junta Directiva de la LIGA decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos en aplicación al reglamento correspondiente la Junta Directiva de la LIGA decidirá por si solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo hacen juntamente con terceros o a través de terceros. AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES Y AFINES

Articulo 72

La LIGA y sus miembros afiliados tienen el derecho exclusivo de autorizar la distribución de sus imágenes, sonidos, y otros datos de los partidos de fútbol profesional, y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricciones respecto al contenido, tiempo, lugar y aspecto, ya sea técnico o legales. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA LIGA

Articulo 73

La LIGA, solventara los gastos que demanden sus actividades a través de los ingresos que obtenga de: 1) Una participación económica no menor del diez (10%) sobre los ingresos brutos de los partidos oficiales de LIGA, porcentaje que será establecido por la Junta Directiva de la LIGA. 2) Las cuotas de afiliación y participación que pagaran los clubes que se establecen en el presente estatuto y demás reglamentos de la LIGA. 3) El producto de las sanciones que se impongan a los clubes, jugadores, cuerpos técnicos, personal administrativo y cualquiera otra persona; que conforme a los estatutos y reglamento estén sujetos a ellos. -- 47 of 58 -- pág. 48 4) El producto de los contratos de patrocinio que celebre la Liga. 5) Los bienes muebles o inmuebles que le sea permitido adquirir y enajenar. 6) La participación sobre los ingresos provenientes de partidos internacionales de las Selecciones Nacionales de Honduras. 7) Los donativos y subvenciones que se le otorguen. 8) El pago por parte de los Clubes de los derechos de inscripción de entrenadores, preparadores físicos y sus asistentes, por cada temporada. 9) Las rentas y valores en cartera y los productos de enajenación de bienes. 10) Por la venta de las vallas publicitarias en la u televisiva que correspondan a la Liga. 11) Cualquier actividad promocional desarrollada por la liga. 12) Súper Copa 13) Cualquier otro ingreso que acuerde la Junta Directiva de la LIGA. (Reformado y Aprobado Numeral 12 en la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025 Ratificado por el Comité Ejecutivo de la FFH en fecha 25 de Julio 2025)

Articulo 74

Los presupuestos se presentarán balanceados, determinando específicamente los gastos de cada concepto, que se clasificarán en artículo y conceptos, la Junta Directiva podrá acordar transferencias entre partidas del capítulo presupuestario, siempre que sea necesario y exista la posibilidad de efectuar tal operación.

Articulo 75

En la promoción de los espectáculos futbolísticos que realicen los clubes, la Junta Directiva de la LIGA podrá formar alianzas, en cuyo caso su participación será de acuerdo con el convenio que al efecto se haya celebrado.

Articulo 76

La Liga podrá tener tres (3) tipos de afiliados: AFILIADO ESTABLE: son los equipos que ostenta el equivalente a dos tercios (2/3) de los años de existencia de la LIGA, contados desde su año de fundación (1964). AFILIADO PARTICIPANTE: son los equipos que participan en los torneos oficiales de la Liga. AFILIADO INVITADO: son los equipos que cumplan los requisitos y sea aprobado por la asamblea general de la liga su participación en los torneos oficiales. -- 48 of 58 -- pág. 49

Articulo 77

El patrimonio total de la Liga Nacional de Futbol Profesional de Primera División DE HONDURAS, se distribuirá de la siguiente manera: CLUB PARTICIPACIÓN 1.- ASOCIACIÓN CLUB OLIMPIA DEPORTIVO 15.18% 2.- CLUB DEPORTIVO MARATHÓN 15.18% 3.-ASOCIACION DE FUTBOL CLUB MOTAGUA 15.18% 4.- REAL CLUB DEPORTIVO ESPAÑA 15.18% 5.- SOCIEDAD CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA 15.04% 6.- SOCIEDAD PLATENSE FUTBOL CLUB 14.61% 7.- ACADEMIA DE FUTBOL Y PROMOCIONES VICTORIA S. DE RL DE CV. 9.63% TOTAL. 100.00% Tomado en base a los clubes que han permanecido las 2/3 partes de tiempo de vigencia de la liga. Cuando un club estable descienda se procederá a afectar su porcentaje de participación en la distribución patrimonial que le corresponde de acuerdo con estos estatutos. El porcentaje afectado será distribuido conforme al derecho de tanto en los clubes estables participantes. (Reforma aprobada por la XLIX Asamblea de Clubes Junio 2022) (Reforma aprobada por la L Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2023) (Reforma aprobada por la LI Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2024) (Reforma aprobada por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025) -- 49 of 58 -- pág. 50 Agregado POR ADICION Cuando un club en condición de ESTABLE descienda a la Liga Nacional de Ascenso se deberá procederá afectar su porcentaje patrimonial en la distribución que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos a partir del año fiscal o Temporada deportiva en la que no participe. El porcentaje patrimonial afectado al club ESTABLE descendido deberá ser calculado de acuerdo a la siguiente formula porcentual: A = C(B-D)= X Formula explicada asi: B A= Es el porcentaje actual del Club en el año que descendió. B =Son los años de existencia de la Liga, en el año que deberá hacerse el cálculo C= Es el cociente D= Es la cantidad de los años que el club ESTABLE descendido no participa X= Es el resultado final de la formula porcentual patrimonial. El porcentaje que pierda el Club descendido en las temporadas deportivas o años fiscales en las que no participe oficialmente en las competencias de la Liga, deberá ser distribuido entre los Clubes restantes en su condición de ESTABLES, de acuerdo con su porcentaje obtenido en su participación patrimonial vigente. En el caso que un CLUB ESTABLE descienda y retorne a participar en la siguiente temporada deportiva, este club tendrá derecho legítimo a su porcentaje de participación afectado y que haya resultado de la aplicación de la formula porcentual antes mencionada. El patrimonio de la Liga, solo podrá ser invertido, en compra de activos Fijos, Bonos, Acciones, depósitos a Plazo Fijo, nunca podrá ser destinado para gastos corrientes, Prestamos a los clubes o como garantía ante entidades financieras nacionales o internacionales, así como otras acciones que pongan en riesgo su existencia. Toda acción que gire sobre este deberá ser tomada, discutida y aprobada de manera unánime por los clubes ESTABLES en presencia de un NOTARIO independiente que certifique la legalidad del acto. -- 50 of 58 -- pág. 51

Articulo 78

Los excedentes que resulten después de la ejecución presupuestaria en La administración de la LIGA, de la temporada, del periodo fiscal anterior se destinara el cuarenta (40%) por cierto para formar parte del patrimonio de la Liga, el restante sesenta (60%) por ciento se distribuirá de la siguiente manera: a) El setenta (70%) por ciento de los excedentes netos obtenidos se distribuirá en base a la proporción establecida en el artículo anterior, y… b) El treinta (30%) por ciento de los excedentes netos obtenidos, se distribuirá en partes iguales entre todos los clubes afiliados que participen en el Campeonato. (Reforma aprobada por la L Asamblea de Clubes Junio 2023)

Articulo 79

En el caso que un equipo estable dejase de participar en los torneos oficiales y acumule deudas con la liga, sumando a la afectación porcentual de participación en la distribución patrimonial se le aplicara la tasa anual que aplique el sistema bancario nacional. En todos los temas que enmarquen repercusiones patrimoniales para los equipos estables y que sean objeto a reformas o cambios en las asambleas de liga únicamente estos tendrán voz y voto. HONORES Y PREMIOS

Articulo 80

La Asamblea de la LIGA otorgara por servicios distinguidos por una sola vez, Insignias Distintivas de Oro, como máxima condecoración del fútbol profesional hondureño, a las personas naturales y jurídicas que hayan prestado servicios continuos y meritorios al fútbol profesional, en distintas capacidades y cuya caballerosidad y cualidades como deportista, así como su labor de a través de los años en pro del fomento y desarrollo del fútbol, los haga merecedores de tal distinción, dichas designaciones se harán a propuesta formal escrita ante la Asamblea, por cada uno de los miembros afiliados de la LIGA. La Junta Directiva en reunión convocada para el efecto, concederá placa de oro a la entidad cívica, mercantil, o a cualquier miembro de la sociedad civil del país, cuya aportación al fútbol profesional haya propiciado un progreso evidente de dicho deporte en Honduras. Podrá otorgarse más de una y podrá repetirse dicha premiación en una misma Institución. -- 51 of 58 -- pág. 52 La Asamblea de la LIGA a propuesta de la Junta Directiva de la LIGA podrá conceder el título de Presidente de Honor o Miembro de Honor a las personalidades que se hayan distinguidos por sus servicios a favor del fútbol profesional. El Presidente de Honor o Miembro de Honor pueden participar en las Asambleas: podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho a voto. Así mismo queda establecido que para otorgar los distintos premios a los clubes que ocuparan los primeros lugares durante cada una de las vueltas clasificatorias de los campeonatos, y para los jugadores de actuación destacada en los campeonatos, será regulado bajo el Reglamento de Premiaciones de la LIGA. ARBITRAJE

Articulo 81

Todas las competencias que se realicen bajo el patrocinio de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, serán dirigidas por árbitros afiliados a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FFH) y, cuando se considere oportuno, por árbitros de otra nacionalidad pertenecientes al Panel de FIFA. Acatando en todo momento las disposiciones establecidas en el Estatuto de la Comisión de Arbitraje de la FFH.

Articulo 82

Como entidad responsable de sus espectáculos, la Liga, a través de su Junta Directiva, solicitará al Directorio de la FFH que oficialice el listado de los árbitros que oficiarán los partidos de liga nacional. Dichos listados deberán contener las evaluaciones que certifican la escogencia para su participación y deberán ser entregados a más tardar con 15 días de anticipación del inicio de la temporada o los campeonatos. DE LOS CUERPOS TÉCNICOS

Articulo 83

Todo club de LA LIGA, haciendo uso del derecho de libre contratación, previo el pago de la licencia federativa, y pagos establecidos en estos Estatutos, está obligado a contratar antes del inicio del campeonato, los servicios de: a) Un cuerpo técnico integrado por un entrenador, asistentes técnicos, preparadores físicos. El entrenador y asistentes deberán obligatoriamente contar con el grado de entrenador nacional categoría A, si son hondureños, o bien, si son extranjeros deberán contar con la equivalencia a Categoría Nacional A.- Quedando entendido que todo entrenador, asistente y preparador físico extranjero, para dirigir en nuestro país será necesario que presente al Comité Ejecutivo de la FFH, el título de entrenador o preparador físico reconocidos por cualquier federación afiliada a la FIFA. -- 52 of 58 -- pág. 53 b) Al menos un preparador físico debidamente autorizado por la FFH y un médico debidamente colegiado. c) Al menos un fisioterapeuta, un kinesiólogo, un preparador de porteros y como mínimo un utilero. En cualquier caso, los directores técnicos, asistentes técnicos y los preparadores físicos inscritos por un club y cuyo contrato sean rescindido por cualquier razón, no podrán pasar a entrenar o asesorar otro equipo en el mismo torneo o campeonato. (Reformado en la LI Asamblea Ordinaria de Clubes 29 de Junio 2024, y aprobadas por el comité ejecutivo de FFH en fecha 26 de julio 2024).

Articulo 84

Todos los contratos serán elaborados en papel membretado del club contratante, bajo formato impreso y serán firmados por el Presidente o Secretario del Club y el Contratado, y deberán ser registrados inmediatamente en la Liga, previo al pago de la Licencia Federativa y cuota de inscripción de la LIGA.- En caso de rescisión de contrato por el club o el entrenador, la parte que rescinda el contrato deberá indemnizar a la otra con el equivalente a un mes de salario pactado en el contrato del entrenador.

Articulo 85

Los Directivos, Entrenadores, Cuerpo Técnico, Jugadores, Auxiliares y demás personal que de alguna u otra forma están relacionados a la LIGA, se someten a lo establecido en los Estatutos de la Federación. - Es entendido que los empleados de planta o de contrato temporal que trabajan directamente con la institución denominada Liga Nacional de Futbol Profesional, no los abarca el párrafo anterior, por cuanto estos empleados están protegidos por el Código del Trabajo. DE LOS COMISARIOS

Articulo 86

Una Comisión Integrada por (3), tres miembros de la junta directiva de la LIGA dirigida por el Secretario General aprobarán anualmente a personas de reconocida solvencia moral, para que se desempeñen como Comisarios, quienes obligatoriamente deberán asistir y aprobar un curso para comisarios como mínimo por temporada, el cual debe ser impartido antes del inicio de la misma, en dicho curso deberá participar obligatoriamente un miembro de la Comisión Nacional de Apelaciones. Los Comisarios, en el ejercicio de sus funciones están investidos de la autoridad que la ley les confiere; los Comisarios de la LIGA actuaran en todos los partidos oficiales del campeonato y torneo de reserva, así como juegos amistosos en los que interviene un club afiliado a la misma y sus atribuciones serán las que establezca el Reglamento de Comisarios de la Liga y los Estatutos de la LIGA, FFH Y FIFA. -- 53 of 58 -- pág. 54 El Comisario deberá rendir un informe por escrito ante la Liga, con copia a la Comisión de Disciplina correspondiente, a más tardar treinta y seis (36) horas después de realizado el juego, detallando los incidentes que se produjeron y haciendo las recomendaciones del caso. La inasistencia de los Comisarios a un nombramiento, sin causa justificada, será motivo de suspensión. Lo que le será inmediatamente notificado por la Secretaria General para su conocimiento. La LIGA, a través de su Junta Directiva, equipos afiliados, Supervisores Locales, taquilleros y porteros, prestarán a los Comisarios el mayor grado de colaboración para el fiel cumplimiento de su cometido. EJERCICIO FINANCIERO

Articulo 87

El ejercicio financiero de La Liga Nacional, comenzara el uno (1) de Junio de un año y terminara el treinta y uno (31) de Mayo del siguiente año, siendo responsabilidad del Presidente, Secretario General, y el Comisionado la elaboración de los estados financieros (Balance general, Estados de pérdidas y ganancias, ejecución y liquidación presupuestaria y demás anexos). Solamente el Presidente, Secretario General, y la persona o cualquier empleado de la liga que estos designen tendrán firma autorizada para efectuar pagos de la administración de la Liga, de las tres (3) firmas autorizadas, dos (2) deberá llevar el documento de pago obligatoriamente. (Reforma aprobada por la XLIX Asamblea Ordinaria de la Liga Junio 2022) (Reforma aprobada por la LII Asamblea Ordinaria de la Liga Junio 2025 Ratificado por el Comité Ejecutivo de la FFH en fecha 25 de Julio 2025) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 88

La Liga se disolvería por: a) Por no llenarse los fines para lo cual fue creada. b) Por acuerdo unánime de sus miembros. c) Por reducción a menos de dos terceras partes del total de sus miembros. El producto de los contratos que celebre la LIGA, por cualquier concepto, deberá ser entregado proporcionalmente a los clubes afiliados, de conformidad con estos estatutos y de acuerdo con los contratos suscritos. El acuerdo de disolución lo tomará una Asamblea y se hará constar en Acta Especial, dando conocimiento previamente al Comité Ejecutivo de la Federación. -- 54 of 58 -- pág. 55 La Asamblea de la LIGA nombrará dos liquidadores propuestos por sus afiliados, quienes procederán de la siguiente manera: a) Se recibirán los valores activos. b) Se cobrarán los créditos de la LIGA y se pagarán las deudas que existan. c) La gestión de la masa social resultante será confiada una institución especializada hasta la creación de una nueva LIGA. CASOS NO CONTEMPLADOS Y DE FUERZA MAYOR.

Articulo 89

La Junta Directiva tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor y sobre todas aquellas cuestiones que no se especifiquen en estos estatutos. Las decisiones deberán tomarse de manera justa y legal, tomando en consideran la regulación pertinente de la FFH, UNCAF, CONCACAF y FIFA. PARTIDOS Y COMPETENCIAS INTERNACIONALES

Articulo 90

La competencia de organizar partidos internacionales y competiciones entre equipos de una asociación y entre equipos de ligas o clubes es exclusivamente de la FIFA. No se podrán disputar partidos o competiciones sin la autorización previa del Comité Ejecutivo de la FIFA. Adicionalmente, podrá requerirse el consentimiento previo de la confederación, de acuerdo con los reglamentos de la FIFA. La LIGA se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecidos por la FIFA. La LIGA podrá gestionar y programar encuentros oficiales fuera del país siempre que sea autorizado por la FFH en base a la normativa y reglamentos de las asociaciones, federación o FIFA que corresponda. -- 55 of 58 -- pág. 56 DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 91

Los presentes estatutos solo podrán ser reformados en las asambleas ordinarios o extraordinarios debidamente convocados, siempre y cuando la proposición para la reforma obtenga dos terceras partes (2/3) o más de los votos de los asambleístas debidamente certificados.

Articulo 92

Las proposiciones de reforma a los estatutos y reglamentos deben enviarse al Comité Ejecutivo de la FFH una vez finalizadas las asambleas de LIGA para darle el trámite correspondiente para su discusión y aprobación.

Articulo 93

La fecha de vigencia de una reforma aprobada es fijada por la Asamblea de la LIGA, y ratificada por el Comité Ejecutivo de la FFH, a partir de la fecha de la aprobación de la misma, no pudiendo bajo circunstancia alguna tener efecto retroactivo.

Articulo 94

Los artículos de los presentes estatutos que se refieran a la forma de gobierno de la LIGA, solo podrán ser reformados por una mayoría calificada de 2/3 de los votos de los miembros de la Asamblea.

Articulo 95

Los miembros afiliados de la LIGA, los clubes, jugadores, y demás organismos dependientes de la LIGA, no podrán alegar ignorancia de los presentes estatutos, reglamentos y demás leyes.

Articulo 96

Cuando en estos estatutos y en sus reglamentos se fije algún termino o plazo para la realización de un acto, el mismo comenzará a contarse desde el momento de su notificación y vencerá según el caso a las, doce (12) de la noche del día señalado como plazo final, Incluyendo el registro de jugadores y cuerpos técnicos. (Reforma aprobada por la LII Asamblea Ordinaria de Clubes Junio 2025, Ratificado por el Comité Ejecutivo de la FFH en fecha 25 de Julio 2025)

Articulo 97

las acciones que pueden ejercitarse por infracción a las disposiciones contempladas en estos Estatutos, PRESCRIBIRAN a los quince (15) días de calendario después de haberse producido los hechos que dieran lugar a los reclamos por infracción salvo los casos especiales que tienen señalados términos de prescripción. (Reforma aprobada por la L Asamblea de Clubes Junio 2023) -- 56 of 58 -- pág. 57

Articulo 98

En caso de discrepancia entre una disposición de los estatutos y reglamentos de la LIGA y FFH o la FIFA se preferirán y regirán estos últimos.

Articulo 99

Cuando dos o más artículos de estos estatutos y demás reglamentos y leyes den lugar a conflicto entre sí, prevalecerá la interpretación que de por parte del Comité Ejecutivo de la FFH.

Articulo 100

Las decisiones de la LIGA y sus organismos dependientes, tiene vigencia desde el día de su notificación al interesado.

Articulo 101

Tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos futbolísticos de la Liga Nacional de Futbol Profesional en todo el país: a) Los funcionarios mencionados en el Articulado de los Estatutos de la Federación y los miembros de la Junta Directiva de la Liga. b) Un máximo de diez (10) miembros de la Junta Directiva de cada club afiliado a la Liga. c) Los delegados a la Asamblea de la Liga. d) Los jugadores y cuerpos técnicos inscritos oficialmente en la Secretaría General por los clubes afiliados a la Liga. e) Los exjugadores y ex técnicos que soliciten ante la junta directiva de la dicho privilegio y sea aprobado por la misma.

Articulo 102

Para efectos de conocimiento históricos la LIGA NACIONAL DE FUTBOL NO AFICIONADOS, se fundó en conformidad con el decreto número 2, del Congreso Nacional Deportivo Extraordinario de fecha 10 de mayo del 1964.

Articulo 103

La LIGA podrá ampliar sus categorías de participación y competencias (masculina o femenina).

Articulo 104

Estos estatutos entraran en vigencia a partir de su aprobación por FFH, dado en la ciudad de San Pedro Sula a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintidós. -- 57 of 58 -- pág. 58 (FFH APROBO LOS PRESENTES ESTATUTOS EN FECHA 27 DE JULIO 2022) NOTA: a) Las reformas a los presentes Estatutos fueron aprobadas por FENAFUTH en sesión de Comité Ejecutivo según Acta No.009-2022.-Puntos Específicos punto Numero 8 de fecha 27 de julio 2022 b) La reforma por adición al Artículo 77 fue aprobada por FENAFUTH en sesión de Comité Ejecutivo Punto No.2 Puntos Específicos punto número 13 de fecha 31 de agosto de 2022 (FENAFUTH APROBO LOS PRESENTES ESTATUTOS EN FECHA 28 DE JULIO 2023) (FENAFUTH APROBO LOS PRESENTES ESTATUTOS EN FECHA 26 DE JULIO 2024) (FENAFUTH APROBO LOS PRESENTES ESTATUTOS EN FECHA 25 DE JULIO 2025) NOTA: a) Las reformas a los presentes Estatutos fueron aprobadas por FENAFUTH en sesión de Comité Ejecutivo acordadas en la reunión No.010-2025.-Puntos Específicos inciso A, B, C, fecha 25 de julio 2025. SECRETARIA GENERAL. -- 58 of 58 --

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