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11 de abril de 2024

Estatutos Ffh-2024

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Resumen

Los Estatutos FFH-2024 establecen las reglas de organización, funcionamiento y disciplina de la Federación de Fútbol de Honduras. Regulan la admisión de miembros, definen competencias del Congreso y otros órganos, establecen procedimientos electorales, normas de finanzas y mecanismos para resolver conflictos internos. Afectan a clubes, ligas regionales, árbitros, entrenadores y todas las personas vinculadas al fútbol en Honduras.

Articulos

Articulo 22

Artículo 23

Articulo 24

Artículo 25 Definición y composición del Congreso .......................... 21 Diputados y votos ...................................................................................21 Competencias ............................................ 22 Quórum del Congreso .............................................................................23 Contenido GLOSARIO ..................................................................................................................... 6 DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 8

Articulo 1

Título, sede, forma jurídica ....................................................................... 8

Articulo 2

Objetivos ................................................................................................ 8

Articulo 3

Neutralidad y lucha contra la discriminación y la corrupción ......................... 9

Articulo 4

Fomento de relaciones amistosas .............................................................10

Articulo 5

Jugadores ..............................................................................................10

Articulo 6

Reglas de Juego .....................................................................................10

Articulo 7

Conducta de Oficiales e integrantes de un órgano de la FFH .......................11

Articulo 8

Idiomas oficiales .....................................................................................11 MIEMBROS ...................................................................................................................11

Articulo 9

Admisión, suspensión y expulsión.............................................................11

Articulo 10

Admisión................................................................................................12

Articulo 11

Petición y procedimiento de solicitud ........................................................12

Articulo 12

Derechos de los Miembros.......................................................................13

Articulo 13

Obligaciones de los Miembros ..................................................................14

Articulo 14

Suspensión ............................................................................................15

Articulo 15

Expulsión ...............................................................................................16

Articulo 16

Dimisión ................................................................................................16

Articulo 17

Independencia de los Miembros ...............................................................16

Articulo 18

Subordinación (estatus de Miembros y Afiliados) .......................................17

Articulo 19

Presidente honorario y miembro honorario ...............................................17 ORGANIZACIÓN ............................................................................................................17

Articulo 20

Órganos.................................................................................................18

Articulo 21

Vacancias ..............................................................................................19 CONGRESO ...................................................................................................................20 -- 2 of 56 --

Articulo 46

Artículo 47

Articulo 48

Comisión de Asuntos Legales ................................. 41 Comisión de Selecciones Nacionales ............................ 41 Comisiones Especiales ...................................... 42 SECRETARÍA GENERAL ..................................................................................................42

Articulo 26

Decisiones del Congreso..........................................................................24

Articulo 27

Congreso Ordinario .................................................................................25

Articulo 28

Orden del Día del Congreso Ordinario.......................................................25

Articulo 29

Congreso Extraordinario ..........................................................................26

Articulo 30

Elecciones y Ratificaciones ......................................................................27 Elecciones ..............................................................................................................27 Ratificaciones .........................................................................................................28

Articulo 31

Destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado.....................30

Articulo 32

Enmiendas a los Estatutos, al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento del Congreso 30

Articulo 33

Acta del Congreso ..................................................................................30

Articulo 34

Entrada en vigor de las decisiones ...........................................................31 COMITÉ EJECUTIVO ......................................................................................................31

Articulo 35

Composición ..........................................................................................31

Articulo 36

Reuniones ..............................................................................................32

Articulo 37

Poderes del Comité Ejecutivo ...................................................................33

Articulo 38

Quórum y decisiones...............................................................................34

Articulo 39

Presidente .............................................................................................34

Articulo 40

Representación y firma ...........................................................................35 COMISIONES PERMANENTES .........................................................................................35

Articulo 41

Comisiones Permanentes ........................................................................35

Articulo 42

Comisión de Finanzas..............................................................................36

Articulo 43

Comisión de Auditoría y Conformidad .......................................................37 Deberes .................................................................................................................37 Competencias .........................................................................................................39 Composición ...........................................................................................................40

Articulo 44

Comisión de Árbitros ...............................................................................40

Articulo 45

Comisión del Estatuto del Jugador............................................................40 -- 3 of 56 --

Articulo 72

Artículo 73

Articulo 74

Tributos de los Miembros .................................... 54 Tasas .................................................. 54 Deducción ..............................................................................................55 DISPOCISIONES FINALES ..............................................................................................55

Articulo 49

Secretaría General ..................................................................................42

Articulo 50

Secretario General ..................................................................................42 ÓRGANOS JURISDICCIONALES .......................................................................................44

Articulo 51

Jurisdicción ............................................................................................44

Articulo 52

Órganos jurisdiccionales ..........................................................................44

Articulo 53

Cámara Nacional de Resolución de Disputas .............................................45

Articulo 54

Comisión Disciplinaria .............................................................................45

Articulo 55

Comisión de Ética ...................................................................................46

Articulo 56

Comisión de Apelación ............................................................................46

Articulo 57

Tribunal Nacional de Arbitraje ..................................................................46

Articulo 58

Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) ......................................................47

Articulo 59

Medidas disciplinarias..............................................................................48 COMISIÓN ELECTORAL ..................................................................................................49

Articulo 60

Comisión electoral ..................................................................................49 COMPETICIONES...........................................................................................................49

Articulo 61

Competiciones ........................................................................................49

Articulo 62

Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes .......................................50

Articulo 63

Derechos ...............................................................................................51

Articulo 64

Autorización ...........................................................................................51 PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES ..........................................................52

Articulo 65

Partidos y competiciones internacionales ..................................................52

Articulo 66

Relaciones deportivas .............................................................................52

Articulo 67

Autorización ...........................................................................................52 FINANZAS .....................................................................................................................53

Articulo 68

Ejercicio económico ................................................................................53

Articulo 69

Ingresos ................................................................................................53

Articulo 70

Gastos ...................................................................................................54

Articulo 71

Auditoría externa ....................................................................................54 -- 4 of 56 --

Articulo 75

Casos no contemplados y de fuerza mayor ...............................................55

Articulo 76

Disolución ..............................................................................................55

Articulo 77

Cláusulas transitorias ..............................................................................55

Articulo 78

Entrada en vigor .....................................................................................56 -- 5 of 56 -- GLOSARIO Los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente: Afiliados: Persona natural o legal que está subordinada a la FFH de manera indirecta a través del Miembro a quien está afiliada. Club: Un club o equipo afiliado a un Miembro. Comité Ejecutivo: El órgano ejecutivo de la FFH. CONCACAF: Confederación de Fútbol Asociación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe. Confederación: Agrupación de asociaciones nacionales y pertenecientes al mismo continente (o entidad geográfica comparable). Congreso: El órgano supremo de la FFH. Día: Día natural. Diputado: Persona natural que representa a un Miembro en el Congreso. Escrutador: Diputado que asiste en el reconocimiento y la computación de votos, con la excepción de una elección o ratificación. FFH: Federación de Fútbol de Honduras. FIFA: Fédération Internationale de Football Association. Fútbol Asociación: El deporte controlado por la FIFA y regido por las Reglas de Juego. Este término también incluirá el Fútsal y el Fútbol Playa. IFAB: El International Football Association Board. Integrante independiente: Integrante del Comité Ejecutivo que no cumple con el requisito de experiencia en el ámbito de fútbol organizado pero quien contribuirá al buen funcionamiento del Comité Ejecutivo a través de otros conocimientos técnicos. Intermediario: Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso. Jugador: Todo futbolista inscrito en la FFH. Liga: Una liga subordinada a la FFH. -- 6 of 56 -- Miembro: Una persona jurídica que ha sido admitida por el Congreso como miembro de la FFH. OFAC: Office of Foreign Assets Control of the US Department of the Treasury. Oficiales: Todo integrante de un órgano, una junta o una comisión de la FFH, un Miembro o un Afiliado, además cada entrenador, árbitro, árbitro asistente, dirigente, responsable técnico, médico. Reglas de Juego: Las reglas de juego promulgadas por el IFAB y, en el caso de fútsal y fútbol playa, por el Comité Ejecutivo de la FIFA. Secretaría General: La administración de la FFH. Secretario General: El director ejecutivo (CEO) de la FFH. Tribunales Ordinarios: Tribunales estatales que dirimen litigios públicos y privados. Tribunal de Arbitraje: Tribunal de justicia privado independiente y debidamente constituido que actúa en lugar de un Tribunal Ordinario. TAD: Tribunal de Arbitraje Deportivo (Court of Arbitration for Sport) en Lausana, Suiza. UNCAF: Unión Centroamericana de Fútbol. NB: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa. -- 7 of 56 -- c) promover la integridad, la ética y la deportividad, a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los partidos y competiciones, y amenazar la integridad de Jugadores, Oficiales, Miembros y Afiliados, o posibilitar que se saque provecho DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Título, sede, forma jurídica 1. La Federación de Fútbol de Honduras (FFH) es una institución con personería jurídica propia, conforme a los Decretos 203-84, 98-97, 171-89, 67-2017 y 23-2020 con duración indeterminada y con domicilio social localizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. 2. La FFH es miembro de la FIFA, CONCACAF y UNCAF. 3. El emblema de la FFH consiste en las letras FFH y cinco estrellas dentro de la letra H en color azul turquesa y las palabras Federación de Fútbol de Honduras en su parte inferior. 4. Las marcas, logos, emblemas y la sigla deberán mantenerse legalmente inscritos en el registro competente de Honduras.

Articulo 2

Objetivos Los objetivos de la FFH son: a) mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de Honduras, sobre la base de la deportividad y considerando su carácter unificador, formativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo juveniles; b) promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física, y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico. -- 8 of 56 -- tipo, adoptando las medidas precisas destinadas a proteger la integridad del futbol hondureño frente a prácticas ilícitas; en particular, la influencia de manera ilícita en el transcurso o el resultado de un partido de futbol para obtener un beneficio económico o deportivo amañando dicho partido. ilícitamente del fútbol; d) controlar y supervisar todos los partidos de fútbol de cualquiera de los Miembros, en cualquiera de sus formas, que se disputen en el territorio de Honduras; e) controlar y supervisar el Fútbol Asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de Honduras, de conformidad con los Estatutos y los reglamentos pertinentes de FIFA y de las relevantes Confederaciones; f) administrar las relaciones deportivas internacionales vinculadas al Fútbol Asociación en cualquiera de sus formas; g) organizar sus competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa las competencias concedidas a sus Miembros; h) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen la implementación de los mismos; i) albergar competiciones internacionales; j) salvaguardar los intereses de sus Miembros; k) respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y de la FFH, así como de las Reglas de Juego y garantizar que también sean respetados por sus Miembros y Afiliados.

Articulo 3

Neutralidad y lucha contra la discriminación y la corrupción. 1. La FFH es neutral en asuntos políticos y religiosos. 2. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en el Código Disciplinario y Código Ético de la FFH. 3. La FFH ejercerá las acciones necesarias para evitar prácticas de corrupción de cualquier -- 9 of 56 -- 1. En las competencias de Fútbol Asociación, la FFH y cada uno de sus Miembros observarán las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas. 2. En las competencias de fútbol sala y de fútbol playa, la FFH y cada uno de sus Miembros 4. La FFH establecerá una Iniciativa Nacional de Integridad en coordinación y colaboración con FIFA con el objetivo de proteger la integridad del futbol hondureño.

Articulo 4

Fomento de relaciones amistosas 1. La FFH promoverá las relaciones amistosas entre sus Miembros, Afiliados, Clubes, Oficiales y Jugadores, y en la sociedad con fines humanitarios. 2. Toda persona y organización participante en el deporte del Fútbol Asociación está obligada a observar los Estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad. 3. La FFH procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre sus Miembros, Afiliados, Clubes, Oficiales, Jugadores, agentes de partido e intermediarios.

Articulo 5

Jugadores 1. El estatus de los Jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FFH. Asimismo, los Jugadores deberán ser inscritos de acuerdo con el reglamento pertinente de la FFH. 2. El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FFH será elaborado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA en vigor.

Articulo 6

Reglas de Juego -- 10 of 56 -- 4. La pérdida o suspensión de la personería jurídica de un Miembro implicará la consecuente suspensión automática de su calidad de Miembro, sin perjuicio de la decisión de expulsión que, eventualmente, decida el Congreso. observarán las Reglas de Juego de fútbol sala y las Reglas de Juego de fútbol playa promulgadas por la FIFA. Sólo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas.

Articulo 7

Conducta de Oficiales e integrantes de un órgano de la FFH Los Oficiales y los integrantes de un órgano de la FFH deberán observar los estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y el Código Ético de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF y de la FFH en el desempeño de sus actividades.

Articulo 8

Idiomas oficiales 1. El idioma oficial de la FFH es el español. Los documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma. 2. El idioma oficial del Congreso es el español. MIEMBROS

Articulo 9

Admisión, suspensión y expulsión 1. El Congreso decidirá la admisión, la suspensión o la expulsión de un Miembro. 2. El Congreso podrá admitir a un solicitante si cumple los requisitos de la FFH. 3. La calidad de Miembro se adquiere con la aprobación del Congreso y termina por dimisión o expulsión. Sin embargo, la pérdida de la calidad de miembro no exime al Miembro de sus obligaciones financieras hacia la FFH u otros Miembros, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la FFH. -- 11 of 56 -- b) una declaración de que: • en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de la FFH, de la FIFA, CONCACAF y UNCAF y que garantice que también serán respetados por sus propios Afiliados, Oficiales y Jugadores; acatará las Reglas de Juego en vigor; •

Articulo 10

Admisión 1. Los Miembros de la FFH son: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional b) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso c) Las siguientes Regionales de Fútbol: • Regional del Centro Oriente • Regional del Sur • Regional Norte • Regional Occidente d) el Colegio Nacional de Árbitros; e) el Colegio Nacional de entrenadores; f) Fútbol Femenino 2. Los Estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y los deberes de los Miembros.

Articulo 11

Petición y procedimiento de solicitud 1. Todo interesado en convertirse en Miembro presentará una solicitud por escrito ante la Secretaría. 2. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos: a) un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos, Estados financieros auditados, en su caso, conjuntamente con la constancia de haber obtenido la personalidad jurídica; -- 12 of 56 -- 1. Los Miembros tienen derecho a: a) Participar en el Congreso de acuerdo a la representación conferida en el presente Estatuto; ser debidamente convocado al Congreso y ejercer su derecho de voto a través de b) • no acudirá a los Tribunales Ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la FIFA, de la CONCACAF, UNCAF y de la FFH, excepto en los casos estipulados en la reglamentación de la FIFA, de la CONCACAF o de la FFH; • reconoce los mecanismos de resolución de disputas tal como se especifican en estos Estatutos, en particular el Tribunal de Arbitraje Nacional y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana; • su domicilio legal está registrado en el territorio de Honduras; • jugará todos los partidos oficiales de local en el territorio de Honduras; • la organización del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa; • se compromete a organizar o participar en partidos sólo con el previo consentimiento de la FFH; c) una lista de sus Oficiales, en la que se especifique las personas autorizadas para firmar y con derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; d) una lista de sus Afiliados (si procede); e) un ejemplar del acta de su último Congreso o reunión constitutiva. 3. El procedimiento de admisión se regirá por un reglamento específico, aprobado por el Comité Ejecutivo. 4. El Comité Ejecutivo recomendará al Congreso la admisión o el rechazo de un solicitante. El solicitante podrá explicar los motivos de su pretensión de admisión ante el Congreso. 5. El nuevo Miembro asumirá los derechos y obligaciones de la condición de Miembro a partir de su admisión por el Congreso.

Articulo 12

Derechos de los Miembros -- 13 of 56 -- estas sean respetadas por sus Afiliados mediante una disposición estatutaria; c) observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatuaria; d) participar en las competiciones (en su caso) y otras actividades deportivas organizadas por la FFH; sus Diputados; c) formular propuestas para su inclusión en la agenda del Congreso; d) adoptar o reformar los Estatutos de la FFH, el reglamento de aplicación de dichos estatutos y el reglamento del Congreso; e) proponer candidatos y elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo; f) ratificar a los integrantes de los órganos jurisdiccionales, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de la Comisión Electoral, a propuesta del Comité Ejecutivo; g) ratificar al Auditor Externo a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad; h) destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado; i) recibir información de los asuntos de la FFH; j) participar en las competiciones (si procede) y otras actividades deportivas organizadas por la FFH; k) ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y reglamentos de la FFH. 2. El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los Estatutos y reglamentos aplicables.

Articulo 13

Obligaciones de los Miembros 1. Los Miembros se obligan a: a) Cumplir en todo momento los estatutos y reglamentos de la FIFA, de la CONCACAF, UNCAF y de la FFH, así como cualquier directriz o decisión adoptada por un órgano de la FIFA, la CONCACAF, UNCAF, FFH, el Tribunal de Arbitraje Nacional o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), y garantizar que estos estatutos, reglamentos, directrices o decisiones sean respetados por sus Afiliados; b) respetar las Reglas de Juego, tal y como han sido establecidas por el IFAB y las Reglas de Juego del fútbol Sala y del fútbol playa promulgadas por la FIFA y garantizar que -- 14 of 56 -- antes de esa fecha. 2. La suspensión se confirmará en el Congreso siguiente. En caso contrario, se levantará la suspensión. e) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas o con Miembros que hayan sido suspendidos o expulsados; f) pagar los tributos de Miembro; g) garantizar la elección de los órganos encargados de la toma de decisiones al menos cada cuatro años; h) convocar reuniones periódicas de su órgano supremo y legislativo; i) administrar y comunicar la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros y actualizarla regularmente; j) administrar y comunicar la inscripción de sus Afiliados y actualizarla regularmente; k) adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, de CONCACAF, de la FFH o de las Ligas y que involucre a la FFH o a uno de sus Miembros o Afiliados solo será remitida a un Tribunal de Arbitraje tal y como se especifica en los estatutos de la FIFA y en estos Estatutos, y que prohíba recurrir a los Tribunales Ordinarios; l) ratificar estatutos y reglamentos de conformidad a los Estatutos y mandarlos a la Secretaría General para su debida aprobación por el Comité Ejecutivo de la FFH; m) cumplir toda obligación derivada de los estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF y de la FFH; 2. El incumplimiento por parte de los Miembros de las obligaciones mencionadas puede conllevar sanciones, tal y como se contempla en los Estatutos.

Articulo 14

Suspensión 1. El Congreso podrá suspender a un Miembro que incumpla gravemente sus obligaciones como tal. El Comité Ejecutivo podrá, no obstante, suspender a un Miembro con efecto inmediato. Esta suspensión mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente (el cual deberá ser realizado dentro de un plazo máximo de seis meses después de la suspensión provisional por el Comité Ejecutivo), salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción -- 15 of 56 --

Articulo 17

Independencia de los Miembros 1. Todos los Miembros administrarán sus asuntos de forma independiente y sin injerencia 3. Un Miembro suspendido pierde sus derechos como tal, en particular su derecho de participación en el Congreso. Los otros Miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el Miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética podrán imponer otras sanciones. 4. Se privará de su derecho de voto en el Congreso y no podrá proponer candidatos para ningún órgano de la FFH, a los Miembros que no participen en las actividades deportivas de la FFH durante dos (2) años consecutivos, hasta que cumplan con sus obligaciones a este respecto.

Articulo 15

Expulsión 1. El Congreso podrá expulsar a un Miembro: a) si viola gravemente los estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF o de la FFH; b) si acude a los Tribunales Ordinarios para resolver un conflicto, excepto en los casos en los que la reglamentación o las disposiciones legales vinculantes de la FIFA, de CONCACAF o FFH lo autoricen específicamente; o c) si incumple sus obligaciones financieras con la FFH. 2. La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética podrán imponer otras sanciones.

Articulo 16

Dimisión 1. Un Miembro puede dimitir como miembro de la FFH, con efecto al término de la temporada futbolística. El aviso de dimisión deberá llegar a la Secretaría General a más tardar seis meses antes del término de la temporada futbolística. 2. La dimisión será válida cuando el Miembro que desea dimitir salde sus obligaciones económicas con la FFH, los otros Miembros, la FIFA, la CONCACAF y la UNCAF. -- 16 of 56 -- ORGANIZACIÓN de terceros. 2. Los integrantes de sus órganos ejecutivos serán electos o designados. Los estatutos de los Miembros estipularán un procedimiento que garantice la total independencia de la elección o designación. 3. Los órganos de los Miembros que no hayan sido electos o designados de acuerdo con lo susodicho, incluso con carácter interino, no serán reconocidos por la FFH. Igualmente, la FFH no reconocerá las decisiones adoptadas por estos órganos. 4. Ninguna persona física o jurídica gestionará o controlará más de un Club o Liga si esto atenta contra el juego limpio en cualquier partido o competición.

Articulo 18

Subordinación (estatus de Miembros y Afiliados) 1. Los Miembros y Afiliados estarán subordinados a la FFH. Los Estatutos establecen el ámbito de su competencia, sus derechos y deberes. 2. La FFH aprobará los estatutos y reglamentos de sus Miembros, así como los Miembros aprobarán los estatutos y reglamentos de sus Afiliados, en su caso. 3. La FFH podrá delegar a sus Miembros los derechos y obligaciones necesarios para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios.

Articulo 19

Presidente honorario y miembro honorario 1. El Congreso podrá conceder el título de presidente honorario o miembro honorario a las personalidades que se hayan distinguido por sus servicios a favor del fútbol. 2. El Comité Ejecutivo propondrá a los candidatos. 3. El presidente honorario o miembro honorario podrán participar en el Congreso. Podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho de voto. -- 17 of 56 -- 4. En el desempeño de sus actividades, los integrantes de un órgano • aplicarán detenidamente los estatutos y reglamentos de la FFH, de la FIFA, de la

Articulo 20

Órganos 1. La FFH está integrada por los siguientes órganos: • El Congreso El órgano supremo y legislativo. • El Comité Ejecutivo El órgano ejecutivo. • Las Comisiones Permanentes y especiales El órgano que aconseja y asiste al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes. • La Secretaría General El órgano administrativo. • Los órganos jurisdiccionales Los órganos responsables de dirimir disputas internas entre la FFH, Miembros, Afiliados, Jugadores, Oficiales, agentes de partido e intermediarios. • La Comisión Electoral El órgano responsable de la organización y supervisión de procesos electorales. • El Órgano de Concesión de Licencias a los Clubes El órgano encargado del sistema de concesión de licencias a los Clubes dentro de la FFH. 2. Los integrantes de los órganos de la FFH serán electos o designados por la FFH sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los Estatutos. 3. A reserva de la Asamblea y de la Secretaría General, los integrantes de los órganos serán nombrados o electos por un mandato de cuatro años. -- 18 of 56 -- 8. Los cargos de integrante de un órgano de la FFH podrán tener retribución económica o ser desempeñados ad honorem.

Articulo 21

Vacancias CONCACAF y de la UNCAF; • deberán hacer cuanto pueda ser útil a la FFH para la consecución de sus objetivos y abstenerse de todo lo que pudiera perjudicar dichos objetivos; • desempeñarán con diligencia las tareas que tengan asignadas y velarán por los intereses de la FFH con sujeción y observancia de los Estatutos, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, deportividad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto; • no contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su respectivo cargo; • no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada para el integrante o su entorno familiar o social inmediato; • se abstendrán de conocer o decidir en aquellos asuntos en los que tengan intereses personales o de representaciones relacionadas directa o indirectamente con un asunto. En este caso, se abstendrá de participar en cualquier debate o toma de decisión y comunicará dichos intereses en conflicto al presidente del respectivo órgano antes del inicio de la sesión. 5. Las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Comisión Electoral, del Órgano de Concesión de Clubes, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de los órganos jurisdiccionales serán confidenciales. 6. Se levantará acta de todas las sesiones de un órgano. 7. Salvo que se estipule lo contrario en los presentes Estatutos, las reuniones del órgano en cuestión quedarán constituidas solo cuando estén presentes la mayoría (más del 50%) de sus integrantes al inicio de la sesión. Una vez establecido este quórum, las resoluciones serán tomadas por la mayoría (más del 50%) de los integrantes presentes, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, nulos o aquellos que hayan sido manipulados de alguna manera. -- 19 of 56 -- • En caso de una vacancia en una Comisión Permanente o especial, el Comité Ejecutivo llenará dicha(s) vacante(s). CONGRESO 1. El cargo de integrante de un órgano se considerará vacante por: • Dimisión del integrante; • Defunción del integrante; • Invalidez irreversible que le impida al integrante participar en las reuniones; o si • Integrante del Comité Ejecutivo que no asista a cinco (5) reuniones ordinarias sin la debida justificación o 18 meses consecutivos. • Perder la calidad de afiliado al respectivo miembro de FFH. 2. El siguiente procedimiento se aplicará en caso de que el cargo de integrante de un órgano quede vacante: • Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de la Comisión Electoral o la Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Ética llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos del respectivo órgano, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato. • Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos de la Comisión de Ética, la Comisión de Auditoría y Conformidad llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos de la Comisión de Ética, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato. • Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos de cualquier otro órgano, el Comité Ejecutivo llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato. -- 20 of 56 -- e) f) El Colegio Nacional de entrenadores: Futbol Femenino: 2 Diputados 2 Diputados 2. Los Diputados deberán pertenecer al Miembro que representan y deberán ser electos por el Congreso o Asamblea del respectivo Miembro. El Miembro deberá comunicar el

Articulo 22

Definición y composición del Congreso 1. El Congreso es la reunión a la que se convoca a todos los Miembros y constituye la autoridad legislativa y suprema de la FFH. Solo un Congreso que se convoque tal y como está establecido tiene el poder de tomar decisiones. 2. Los Congresos podrán ser Ordinarios o Extraordinarios. 3. El Presidente moderará el Congreso de acuerdo con el reglamento del Congreso. 4. El Comité Ejecutivo y el Secretario General participarán en el Congreso sin derecho de voto. La Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Ética y la Comisión Electoral tendrán la potestad de participar en el Congreso en asuntos que le corresponden, sin derecho a voto.

Articulo 23

Diputados y votos 1. El Congreso estará integrado por treinta y ocho (38) Diputados propietarios y treinta y ocho (38) diputados suplentes. El número de Diputados se distribuirá de la manera siguiente: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional: 12 Diputados b) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso: 4 Diputados c) Las siguientes Regionales de Fútbol: • Regional del Centro Oriente: 5 Diputados • Regional del Norte: 5 Diputados • Regional del Sur: 3 Diputados • Regional de Occidente: 3 Diputados d) El Colegio Nacional de Árbitros: 2 Diputados -- 21 of 56 -- a) adoptar o enmendar los Estatutos de la FFH, el reglamento de aplicación de los mismos, y el reglamento del Congreso; designara los Diputados encargados de verificar el acta; designara los Diputados encargados del escrutinio y cómputo de la votación; b) c) nombramiento de su Diputado (titular y su respectivo suplente) por escrito a la Secretaría General al menos treinta (30) días antes del Congreso. Asimismo, deberán dar prueba de su representación (certificación del punto de acta de su debido nombramiento) si así se les requiere. 3. Los Diputados deberán cumplir con los siguientes requisitos: • ser afiliado al respectivo Miembro durante al menos tres de los últimos cinco años; • ser mayor de edad; • no haber sido objeto de una condena penal incompatible con el cargo, en particular con respecto a delitos patrimoniales, de lavado de dinero o activos o de narcotráfico; • no estar incluido en la lista OFAC; • ser hondureño por nacimiento o naturalización. • residir en el territorio de Honduras. 4. Cada Diputado tendrá un (1) voto. Solo los Diputados presentes tienen derecho a votar. No se permitirá el voto por delegación ni por correo. 5. Los suplentes solo integrarán el Congreso en caso de ausencia del Diputado titular. 6. No podrán ser diputados propietarios o suplentes: • Los que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 numeral 3. • Quienes hayan sido sancionados por los órganos jurisdiccionales de FFH en los últimos dos (2) años. • Los que de cualquier forma contravengan expresamente reglamentos o normativa de FIFA.

Articulo 24

Competencias 1. El Congreso tendrá las siguientes competencias: -- 22 of 56 -- 3. En principio, no será necesario un quórum para la segunda reunión del Congreso. No obstante, la presencia de la mayoría absoluta (más del 50%) de los Diputados con derecho a voto siempre será necesaria en caso que un punto de la agenda prevea uno de los siguientes puntos: d) admitir, suspender o expulsar a un Miembro; e) elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo, f) a propuesta del Comité Ejecutivo, ratificar a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de la Comisión Electoral y de los órganos jurisdiccionales; g) destituir a los integrantes de un órgano electo o ratificado; h) a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad, nombrar al Auditor Externo; i) aprobar las cuentas; j) aprobar el presupuesto; k) aprobar el informe de actividades del Comité Ejecutivo (con las actividades desde el Congreso anterior); l) fijar los tributos de los Miembros de acuerdo con la recomendación del Comité Ejecutivo; m) decidir, a propuesta del Comité Ejecutivo, si se concede el título de presidente honorario o miembro honorario; n) aprobar las decisiones a petición de un Miembro, de acuerdo con los presentes Estatutos; o) ejercer otras competencias conferidas en los Estatutos o reglamentos de la FFH; p) Conocer todos los contratos de patrocinio por medio de la Comisión de Finanzas. q) disolver la FFH.

Articulo 25

Quórum del Congreso 1. El Congreso quedará constituido y podrá tomar decisiones válidas solo cuando estén presentes la mayoría absoluta (más del 50%) de los Diputados con derecho de voto al inicio del Congreso. 2. Si no se obtiene el quórum referido, se realizará el Congreso 2 horas más tarde con la misma agenda con los Diputados presentes. -- 23 of 56 -- • la disolución de la FFH. 4. Una decisión que requiera una votación se realizará a mano alzada o mediante instrumentos electrónicos de voto. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría en favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, • la enmienda de los Estatutos; • una elección o ratificación; • la destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado; • la suspensión o expulsión de un Miembro. 4. La presencia de tres cuartas partes de los Diputados con derecho a voto siempre será necesaria en caso que un punto de la agenda prevea uno de los siguientes puntos: • la enmienda de la agenda en un Congreso Ordinario; • la disolución de la FFH.

Articulo 26

Decisiones del Congreso 1. Una vez establecido el quórum, las decisiones del Congreso serán tomadas por los Diputados presentes de acuerdo a lo que a continuación se establece. Los votos en blanco, nulos o aquellos que hayan sido manipulados de alguna manera, así como las abstenciones, no se incluirán en el recuento. 2. Salvo que se estipule otra cosa en los Estatutos, es suficiente la obtención de una mayoría absoluta (más de 50%) de los votos válidos emitidos para que una votación sea válida. 3. La obtención de una mayoría de dos terceras partes de los votos válidos emitidos será necesaria para la votación de uno de los siguientes puntos: • la enmienda de los Estatutos; • la destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado; • la suspensión o expulsión de un Miembro. • la enmienda de la agenda en un Congreso Ordinario; • el cambio de destinatario del patrimonio en el Congreso final; -- 24 of 56 -- b) c) d) aprobación de la agenda; alocución del Presidente; nombramiento de los Diputados encargados de verificar el acta; nombrando a los Miembros por orden alfabético de la A a la Z.

Articulo 27

Congreso Ordinario 1. El Congreso Ordinario se celebrará anualmente en el primer trimestre. 2. El Comité Ejecutivo fijará el lugar y la fecha del Congreso Ordinario. Se invitará a los Miembros por escrito al menos con cuarenta y cinco (45) días de antelación. 3. Cualquier asunto que un Miembro desee integrar al orden del día deberá enviarse por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por lo menos diez (10) días antes de la fecha del Congreso Ordinario. En caso que la invitación prevea una elección, los Miembros podrán enviar su candidatura a la Secretaría General a más tardar veinte (20) días antes de la asamblea electiva. Tras el examen por la Comisión electoral, la Secretaría General mandará las candidaturas admitidas, junto con la documentación relevante, al menos siete (7) días antes del Congreso Electivo. 4. La convocatoria se enviará por escrito al menos siete (7) días antes del Congreso Ordinario. En esta convocatoria se incluirá el orden del día así como cualquier otra documentación relevante.

Articulo 28

Orden del Día del Congreso Ordinario 1. El Secretario General redactará la agenda sobre la base de las propuestas del Comité Ejecutivo y de los Miembros. 2. La agenda del Congreso Ordinario incluirá obligatoriamente los siguientes asuntos (por orden cronológico): a) declaración de que el Congreso ha sido convocado y está compuesto de conformidad con los Estatutos; -- 25 of 56 -- 2. El Comité Ejecutivo convocará un Congreso Extraordinario si la mayoría de los Miembros (más del 50%) lo solicita por escrito. En la solicitud se especificarán los asuntos de la agenda. El Congreso Extraordinario se celebrará en un plazo de 35 días tras la recepción de la solicitud. Si no se convoca el Congreso Extraordinario, los Miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocarlo ellos mismos. Como último recurso, los Miembros e) nombramiento de los Diputados encargados del escrutinio y cómputo de la votación; f) suspensión o expulsión de un Miembro (si procede); g) aprobación del acta del Congreso precedente; h) informe de actividades del Comité Ejecutivo; i) informe de actividades de la Comisión de Auditoría y Conformidad; j) presentación del balance financiero consolidado y revisado y de la cuenta de pérdidas y ganancias; k) aprobación del informe financiero; l) aprobación del presupuesto; m) a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad, nombramiento del Auditor Externo (si procede); n) elección de los integrantes del Comité Ejecutivo (si procede); o) a propuesta del Comité Ejecutivo, ratificación de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de la Comisión Electoral y de los órganos jurisdiccionales (si procede) p) destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado (si procede); q) voto sobre las propuestas de enmiendas de los Estatutos, el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento del Congreso (si procede); r) debate de las propuestas sometidas por los Miembros y el Comité Ejecutivo; s) admisión de nuevos Miembros (si procede). 3. En principio, el Congreso no decidirá sobre ningún punto que no figure en la agenda. Sin embargo, los Diputados podrán modificar la agenda del Congreso Ordinario si así lo convienen.

Articulo 29

Congreso Extraordinario 1. El Comité Ejecutivo podrá convocar en cualquier momento un Congreso Extraordinario. -- 26 of 56 -- 4. Las elecciones se celebrarán por listas de candidatos: a) Cada lista de candidatos deberá corresponder al número de vacantes, como norma general: • • 1 Presidente 1 primer Vicepresidente podrán solicitar la ayuda de la FIFA, CONCACAF y UNCAF. 3. Se notificará a los Miembros el lugar, la fecha y la agenda junto con la documentación relevante al menos veinte (20) días antes de la fecha del Congreso Extraordinario. 4. En caso que el Congreso Extraordinario se convocara para una elección, los Miembros podrán enviar su candidatura (junto con la documentación relevante) a la Secretaría General hasta más tardar veinte (20) días antes de la Asamblea Electiva. Tras el examen por la Comisión Electoral, la Secretaría General mandará las candidaturas admitidas (junto con la documentación relevante) al menos siete (7) días antes del Congreso electivo. 5. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque por iniciativa del Comité Ejecutivo, éste deberá redactar la agenda. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque a solicitud de los Miembros, la agenda deberá contener los asuntos presentados por estos últimos. 6. En ningún caso podrá modificarse la agenda de un Congreso Extraordinario.

Articulo 30

Elecciones y Ratificaciones 1. Las elecciones y ratificaciones se desarrollarán de conformidad con el Código Electoral de la FFH. Serán organizadas y supervisadas por la Comisión Electoral. 2. Elecciones y la ratificación de un integrante a un cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico se celebrarán mediante votación secreta. Elecciones 3. El Congreso elegirá a los integrantes del Comité Ejecutivo. -- 27 of 56 -- a) a los integrantes de los cargos en el Comité Ejecutivo asignados a un Miembro específico; b) c) a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad; a los integrantes de los órganos jurisdiccionales; • 4 otros integrantes El candidato al cargo asignado a la Liga de Fútbol Profesional (un (1) vicepresidente) y cuatro de los candidatos asignados a las Regionales serán propuestos por los respectivos miembros y ratificados por el Congreso. Dos de los miembros asignados por las regionales, serán promovidos como vicepresidentes por el Comité Ejecutivo. b) Cada lista de candidatos deberá incluir al menos una mujer. c) Cada lista de candidatos deberá ser propuesta por al menos dos Miembros; No obstante lo anterior, si una lista de candidatos es propuesta por al menos cinco miembros legalmente constituidos, cuyos diputados nominales en conjunto alcancen la mayoría absoluta requerida para ganar una elección, no será necesario concurrir a elecciones y la elección se realizara por aclamación en el respectivo congreso. En los estatutos de cada miembro se regulará la forma de proponer dicha lista. Un miembro solo podrá proponer o secundar una lista de candidatos. 5. La elección de la lista ganadora se celebrará de la siguiente manera: • Para que una lista de candidatos sea electa, se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. • Si ninguna de las lista de candidatos obtuviera la mayoría necesaria en la primera votación, solo las tres listas que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación. Si no se lograra la mayoría necesaria en la segunda votación, se eliminará a la lista con el menor número de votos antes de la tercera votación. • En caso de empate en la tercera votación, se realizará una nueva votación hasta que la lista ganadora sea electa. 6. En caso que solo exista una lista de candidatos, la elección se efectuará por aclamación del Congreso. Ratificaciones 7. El Congreso ratificará -- 28 of 56 -- 12. Únicamente el Congreso podrá destituir a un integrante en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico. d) a los integrantes de la Comisión Electoral. 8. Los candidatos para el cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico serán propuestos por el respectivo Miembro. El Comité Ejecutivo será responsable de proponer los integrantes para los demás órganos ratificados. 9. Una ratificación se celebrará de la siguiente manera: a) Ratificación de un integrante al cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico: • La ratificación se efectuará por posición. • Para ratificar al candidato se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. • Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría necesaria en la primera votación, solo los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación. • En caso de empate en la segunda votación, se realizará una nueva votación hasta que el candidato ganador sea ratificado. b) Ratificación de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de los órganos jurisdiccionales y de la Comisión Electoral: • La ratificación se efectuará por lista de candidatos. • Para ratificar una lista de candidatos se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. 10. En caso que solo exista un candidato o una lista de candidatos, la ratificación se efectuará por aclamación del Congreso. 11. En caso que ningún candidato o ninguna lista de candidatos obtuviera el apoyo necesario, la respectiva posición quedará vacante hasta el siguiente Congreso y se reiniciará el procedimiento de ratificación. En el ínterin, el Comité Ejecutivo llenará las posiciones vacantes, con la excepción de los integrantes al cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico. -- 29 of 56 -- durante el respectivo Congreso verificarán el acta, la cual se aprobará definitivamente en el siguiente Congreso. El Secretario General deberá enviar el proyecto del acta a las personas designadas en un plazo de treinta (30) días desde el Congreso.

Articulo 31

Destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado 1. El Congreso podrá destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado. 2. Los Miembros y el Comité Ejecutivo podrán incluir la moción de destitución en la agenda. La moción deberá estar justificada. 3. La persona en cuestión tendrá derecho a defenderse. 4. La moción de destitución se decidirá mediante votación secreta. 5. La persona destituida será relevada de sus funciones con efecto inmediato.

Articulo 32

Enmiendas a los Estatutos, al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento del Congreso 1. El Congreso será responsable de adoptar y reformar los Estatutos, el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento del Congreso. 2. Los Miembros o el Comité Ejecutivo podrán presentar una propuesta de reforma a los Estatutos, al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento del Congreso enviándola por escrito a la Secretaría General junto con una breve explicación. En caso de una reforma a los Estatutos, la propuesta del Miembro será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros cinco (5) Miembros.

Articulo 33

Acta del Congreso El Secretario General será responsable de levantar el acta del Congreso. Los Diputados designados -- 30 of 56 -- • • ser Hondureño; y residir en el territorio de Honduras. 3. El mandato del Comité Ejecutivo comenzará después del respectivo Congreso electivo. Las elecciones se celebrarán el año posterior a la conclusión del mundial de futbol mayor

Articulo 34

Entrada en vigor de las decisiones Las decisiones adoptadas por el Congreso entrarán en vigor inmediatamente, salvo que los Estatutos o el Congreso establezcan otra fecha para la entrada en vigor. COMITÉ EJECUTIVO

Articulo 35

Composición 1. El Comité Ejecutivo estará formado por 11 Miembros: • 1 Presidente • 1 Primer vicepresidente • 1 vicepresidente (miembro asignado a la Liga Profesional) • 2 vicepresidentes (Asignados a las regionales) • 2 integrantes asignados a las Regionales (1 por cada Regional) • 4 otros integrantes 2. Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán cumplir con los siguientes requisitos: • tener al menos 21 años de edad; • haber ejercido una actividad en relación con el fútbol organizado a nivel gerencial o ejecutivo durante tres de los últimos cinco años; • no haber sido condenado en Honduras o en el extranjero por un delito incompatible con el cargo, por ejemplo por un delito de narcotráfico o lavado de dinero, o por un delito doloso contra la vida o la integridad de las personas, patrimoniales o contra la administración pública; • no estar incluido en la lista OFAC; -- 31 of 56 -- podrá invitar a integrantes de otros órganos y terceros a sus reuniones. Los invitados no tendrán derecho de voto y solo podrán tomar la palabra con el consentimiento del Comité Ejecutivo. masculino, a más tardar los últimos quince días del mes de julio. 4. Sus integrantes no podrán ser electos por más de tres mandatos enteros y consecutivos. Al cumplir con este límite, la persona en cuestión no podrá presentarse para ningún puesto en el Comité Ejecutivo durante 3 años. En el supuesto que un miembro del Comité Ejecutivo renuncie a su posición se contabilizara como mandato entero. 5. Un integrante del Comité Ejecutivo no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de un órgano jurisdiccional, de la Comisión de Auditoría y Conformidad o de la Comisión Electoral.

Articulo 36

Reuniones 1. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez por mes. 2. El Presidente convocará las reuniones del Comité Ejecutivo. Si una mayoría (más del 50 %) de los integrantes del Comité Ejecutivo solicita que se celebre una reunión, el Presidente deberá convocarla en un plazo de diez (10) días. Si el Presidente no convoca dicha reunión antes de que venza ese plazo, podrán convocarla los integrantes del Comité Ejecutivo que la solicitaron. 3. El Presidente redactará la agenda. Los integrantes del Comité Ejecutivo tendrán derecho a proponer asuntos para la agenda para cualquier reunión ordinaria. Para ello, deberán presentar a la Secretaría General los asuntos que desean incluir en la agenda de la reunión al menos siete (7) días antes de la sesión. La agenda deberá enviarse a los integrantes del Comité Ejecutivo con al menos 24 horas de antelación de la sesión. 4. El Secretario General participará en las reuniones del Comité Ejecutivo a título consultivo. 5. Las reuniones del Comité Ejecutivo no serán públicas. No obstante, el Comité Ejecutivo -- 32 of 56 -- o) p) nombrará a los entrenadores de las selecciones nacionales y demás personal técnico; podrá delegar funciones del ámbito de su competencia en otros órganos de la FFH o a terceros; podrá designar personas que participen en el Congreso sin derecho de voto. aprobar Estatutos y reglamentos de los miembros. q) r)

Articulo 37

Poderes del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo: a) adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad del Congreso o cualquier otro órgano según los Estatutos y reglamentos de la FFH; b) supervisará la actividad de los órganos de la FFH, con excepción del Congreso, la Comisión de Auditoría y Conformidad y los órganos jurisdiccionales; c) garantizará la aplicación de los Estatutos y adoptará las medidas necesarias para su aplicación; d) aprobará los reglamentos y directrices de la FFH que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de otro órgano de la FFH; e) aprobará el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la Comisión de Finanzas y los someterá al Congreso para su aprobación; f) preparará y convocará los Congresos; g) propondrá al Congreso los integrantes para la Comisión de Auditoría y conformidad, los órganos jurisdiccionales, y la Comisión Electoral; h) podrá decidir en todo momento, y en caso necesario, la constitución de Comisiones Especiales; i) nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales, j) aprobará los reglamentos de organización de las Comisiones Permanentes y Especiales; k) nombrará a los integrantes de la Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes; l) nombrará al Secretario General, a propuesta del Presidente; m) podrá suspender a un Miembro provisionalmente hasta el siguiente Congreso; n) redactará los reglamentos que establecen los requisitos de participación y de organización de las competiciones de la FFH, sin que esto afecte a la composición del Congreso; -- 33 of 56 -- b) velar por el funcionamiento eficiente de los órganos de la FFH a fin de que estos puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presentes Estatutos; supervisar el trabajo de la Secretaría General; las relaciones entre la FFH y sus Miembros, la FIFA, CONCACAF, UNCAF, autoridades c) d) s) Aprobar los contratos de los patrocinadores en todos los ámbitos deportivos requiriendo para su aprobación al menos las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes. t) Requerirá de pago a los clubes, miembros o cualquier de las partes nacionales que sea responsable de la decisión apelada por todo costo por honorarios, costas y cualquier gasto que haya tenido que asumir la FFH, conforme a las disposiciones del artículo 58 de estos Estatutos.

Articulo 38

Quórum y decisiones 1. Una reunión del Comité Ejecutivo quedará constituida y podrá tomar decisiones válidas solo cuando estén presentes la mayoría (más del 50%) de los integrantes del Comité Ejecutivo. Sin embargo, los integrantes presentes podrán permitir a integrantes ausentes la participación por vía telefónica, por videoconferencia o por métodos similares. En tal caso, estos integrantes serán considerados presentes. 2. El Comité Ejecutivo tomará sus decisiones por una mayoría (más del 50%) de los votos válidos emitidos. 3. Cada integrante del Comité Ejecutivo tendrá un voto. 4. Las decisiones del Comité Ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que éste decida lo contrario.

Articulo 39

Presidente 1. El Presidente representa legalmente a la FFH. 2. Sus responsabilidades principales serán: a) ejecutar las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General; -- 34 of 56 -- a) b) c) Comisión de Finanzas; Comisión de Auditoría y Conformidad; Comisión de Árbitros; políticas y otras organizaciones. 3. Solo el Presidente podrá proponer el nombramiento del Secretario General. 4. El Presidente preside el Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo, así como de aquellas comisiones de las que ha sido nombrado presidente. 5. El Presidente dispondrá de un voto ordinario en el Comité Ejecutivo, que será de calidad en caso de igualdad de votos. 6. Si el Presidente está ausente, el primer Vicepresidente (o, en su caso, el segundo Vicepresidente) ejercerá sus funciones. 7. En caso de que se produzca una vacante del cargo de Presidente, el primer Vicepresidente (o, en su caso, el segundo Vicepresidente) ejercerá sus funciones hasta el siguiente Congreso, en el que se elegirá a un nuevo Presidente para el resto del mandato.

Articulo 40

Representación y firma 1. El Presidente representará legalmente a la FFH. 2. Los asuntos importantes de la FFH deberán ser firmados por el Presidente en conjunto con el Secretario General. El Reglamento de Organización Interna se expresará sobre la representación y la firma conjunta, en particular en caso de ausencia del Presidente. COMISIONES PERMANENTES

Articulo 41

Comisiones Permanentes 1. Las Comisiones Permanentes de la FFH son: -- 35 of 56 -- b) c) asesorar al Comité Ejecutivo en asuntos económicos y la gestión de activos; examinar el presupuesto y los estados financieros anuales elaborados por Secretaría General, así como aprobarlos o rechazarlos; presentar el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la comisión al Comité Ejecutivo para que los apruebe y someta al Congreso; d) d) Comisión del Estatuto del Jugador; e) Comisión de Asuntos Legales; f) Comisión de Selecciones Nacionales. 2. Los integrantes de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Comité Ejecutivo. Cada presidente de una Comisión Permanente podrá ser a la vez un integrante del Comité Ejecutivo. La Comisión de Auditoría y Conformidad tendrá una composición especial, tal como lo estipulan los Estatutos. 3. La función de las Comisiones Permanentes será asesorar el Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes, tal y como lo establecen su respectivo reglamento de funcionamiento y los Estatutos. Las Comisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo. Podrán trabajar con otras Comisiones Permanentes para abordar problemas especiales. 4. El presidente de una Comisión Permanente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con el Secretario General, garantizará que todas las tareas se ejecutan e informará al Comité Ejecutivo sobre el trabajo de la comisión. 5. De no poder reunirse las comisiones para celebrar sesiones o reuniones, las mismas podrán ser atendidas y desarrollarse por teleconferencia, video llamada o medios similares.

Articulo 42

Comisión de Finanzas 1. La Comisión de Finanzas supervisará la gestión de los asuntos económicos y aconsejará al Comité Ejecutivo sobre la gestión económica y patrimonial. De igual manera, aprobará los contratos de patrocinio que sobrepasen los cuatro (4) años. 2. Tendrá principalmente los siguientes deberes: a) supervisar la gestión económica de la FFH; -- 36 of 56 -- internos; f) revisar como mínimo cada año los aspectos tributarios, incluida la situación de las reservas del impuesto sobre ingresos y las auditorías fiscales públicas, así como la evolución de este ámbito. e) abordar otros temas relacionados con las finanzas de la FFH. 3. La Comisión de Finanzas estará formada por un presidente, un vicepresidente y 5 miembros.

Articulo 43

Comisión de Auditoría y Conformidad Deberes 1. La Comisión de Auditoría y Conformidad se encargará de verificar la fiabilidad y corrección de la información financiera y revisará los estados financieros, los estados financieros consolidados y el informe del Auditor Externo. Asimismo, asesorará y ayudará al Comité Ejecutivo en la supervisión de las cuestiones económicas y velará por el cumplimiento del orden interno. 2. La Comisión de Auditoría y Conformidad podrá mantener el asesoramiento externo de expertos y otros consejeros en la medida en que lo estime oportuno para ayudarla en su labor. Igualmente, mantendrá reuniones periódicas por separado con el Secretario General y el Auditor Externo. 3. El presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad presentará en cada Congreso Ordinario el informe de actividad de la comisión. 4. En relación con el funcionamiento, los principales deberes de la comisión serán: a) supervisar el control interno; b) revisar anualmente la eficacia de la gestión de riesgos, así como este sistema y el de control interno; c) abordar otros temas relacionados con la supervisión de las finanzas de la FFH; d) proponer al Congreso la ratificación del Auditor Externo; e) revisar los informes del Auditor Externo a fin de garantizar que se toman las medidas oportunas en caso de detectar deficiencias en los controles o procedimientos -- 37 of 56 -- e) formular recomendaciones sobre cambios, enmiendas y modificaciones a las normas internas de la FFH relativas al cumplimiento; elaborar el Reglamento de Organización Interna y velar por su cumplimiento; revisar los principales cambios de ley que repercutan significativamente en la FFH; f) g) 5. En relación con la información financiera, los principales deberes de la comisión serán: a) Velar por la corrección de los estados financieros y otros documentos económicos publicados; b) garantizar la conformidad con la norma de contabilidad aplicable; c) colaborar con el Auditor Externo a fin de garantizar que se preparan correctamente los estados financieros anuales; d) revisar temas importantes relativos a las políticas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, incluidos los cambios significativos o la aplicación de los principios contables; e) colaborar con la Comisión de Finanzas y el Comité Ejecutivo respecto a los estados financieros auditados; f) examinar el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la Comisión de Finanzas; g) supervisar y revisar las transacciones con terceros como mínimo una vez al año. 6. En relación con el cumplimiento de orden interno, los principales deberes de la comisión serán: a) revisar el cumplimiento por parte de los empleados de la FFH de la ley, de las normas éticas y las normas internas de la FFH; b) revisar los procedimientos y los trámites que debe seguir el Secretario General para supervisar el cumplimiento por parte de los empleados de la Secretaría General de las normas éticas y las normas internas de la FFH; c) revisar y evaluar las credenciales y la independencia del Auditor Externo como mínimo una vez al año; d) tomar nota de todos los servicios ajenos a la auditoría que remita el Auditor Externo y los honorarios que exija por tales servicios; -- 38 of 56 -- Conformidad podrá evaluar el sistema de control y verificar los estados financieros y de gestión a través de autorías internas. 10. En caso que la Comisión de Auditoría y Conformidad, en el desempeño de sus actividades, detecte alguna irregularidad, trasladará el caso al órgano jurisdiccional que h) gestionar casos de presunto incumplimiento; 7. En relación con las retribuciones, tendrá principalmente los siguientes deberes: a) fijar los principios y componentes de los viáticos y reembolsos; b) establecer los viáticos y reembolsos para los integrantes de los órganos de la FFH (si procede) y el Secretario General; c) fijar el salario del Secretario General y controlar su contrato laboral; d) supervisar el cumplimiento de las normas de retribución. 8. En relación con los contratos de comercialización y transmisión, tendrá principalmente los siguientes deberes: a) asesorar y apoyar al Comité Ejecutivo en la estrategia general que se seguirá en los ámbitos de comercialización y transmisión de las competiciones organizadas bajo los auspicios de la FFH y en todas las cuestiones relacionadas con la preparación y aplicación de los contratos entre la FFH y sus diversos socios comerciales y televisivos. b) proponer al Comité Ejecutivo las medidas necesarias para mejorar y proteger los intereses y la imagen de la FFH en los contratos comerciales; c) asesorar al Comité Ejecutivo y en general sobre los contratos de comercialización y transmisión; d) abordar otros temas relacionados con derechos de marketing y la televisión. Competencias 9. En cumplimiento de sus deberes, la Comisión de Auditoría y Conformidad podrá revisar directamente o autorizar la revisión de todos los casos que le competan. En particular, podrá hacer exámenes de las actividades de cualquier órgano de la FFH para verificar la existencia, el cumplimiento, la eficacia y la optimización de los controles internos de la FFH para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la misma o adoptar medidas correctoras que permitan el debido cumplimiento. Asimismo, la Comisión de Auditoría y -- 39 of 56 --

Articulo 45

Comisión del Estatuto del Jugador 1. La Comisión del Estatuto del Jugador analizará asuntos relacionados al estatus y la corresponde. Composición 11. La Comisión de Auditoría y Conformidad estará formada por un presidente, un vicepresidente y 3 miembros, quienes tendrán formación y experiencia en el ámbito financiero, regulatorio y jurídico. La composición concreta, las competencias, el funcionamiento interno y otras cuestiones sobre el proceder de la Comisión de Auditoría y Conformidad quedarán recogidas en el reglamento correspondiente, redactado por la Comisión de Auditoría y Conformidad y aprobado por el Comité Ejecutivo. 12. Un integrante de la Comisión de Auditoría y Conformidad no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de cualquier otro órgano de la FFH.

Articulo 44

Comisión de Árbitros 1. La Comisión de Árbitros tendrá principalmente los siguientes deberes: a) supervisará la aplicación de las Reglas de Juego; b) Nombrará, además, a los árbitros de partidos de competiciones organizadas por la FFH; c) Propondrá al Comité Ejecutivo una lista de árbitros y árbitros asistentes para que sean considerados para partidos internacionales; d) gestionará las materias propias del arbitraje de la FFH; e) supervisará la formación y el entrenamiento de los árbitros; f) abordar otros temas relacionados con los árbitros y asistentes. 2. La Comisión de Árbitros estará formada por un presidente, un vicepresidente y 3 miembros. -- 40 of 56 -- en el reglamento respectivo. 3. La Comisión de Selecciones Nacionales estará formada por un presidente y hasta un máximo de diez (10) miembros, incluyendo al menos cinco (5) miembros pertenecientes transferencia de jugadores en las competiciones de la FFH. Asimismo, analizará los asuntos relacionados a la indemnización por formación y mecanismos de solidaridad. 2. La Comisión del Estatuto del Jugador supervisará el procedimiento de registro de los Jugadores. 3. Las funciones específicas de la Comisión del Estatuto del Jugador están descritos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FFH. 4. La Comisión del Estatuto del Jugador estará formada por un presidente, un vicepresidente y 3 miembros.

Articulo 46

Comisión de Asuntos Legales 1. La Comisión de Asuntos Legales analizará las cuestiones jurídicas relacionadas con el fútbol, así como de la evolución de los estatutos y reglamentos de la FFH y sus miembros. 2. La Comisión de Asuntos Legales estará formada por un presidente, un vicepresidente y cinco (5) miembros. Al menos dos (2) serán abogados con conocimiento en legislación deportiva.

Articulo 47

Comisión de Selecciones Nacionales 1. La Comisión de Selecciones Nacionales supervisará y apoyará el trabajo de las diferentes selecciones nacionales, en particular la selección mayor, de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos y los reglamentos aplicables en vigor. Toda decisión de la Comisión de Selecciones Nacionales que afecte las finanzas de la FFH se presentará al Comité Ejecutivo para su aprobación antes de su entrada en vigor. 2. Las funciones y la composición de la Comisión de Selecciones Nacionales se regularán -- 41 of 56 -- 1. El Secretario General es el director ejecutivo de la FFH. 2. Tras el nombramiento por el Comité Ejecutivo, se le empleará sobre la base de un a la Liga de Futbol Profesional. 4. El Comité Ejecutivo nombrará una comisión de selecciones juveniles y una comisión de selecciones femeninas, cuyo cometido será apoyar a la comisión de selecciones nacionales en el desarrollo, supervisión y gestión de todas las selecciones juveniles y femeniles respectivamente. Cada comisión estará formada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y seis (6) miembros.

Articulo 48

Comisiones Especiales 1. El Comité Ejecutivo podrá, en caso necesario, crear Comisiones Especiales para tareas determinadas y por un periodo limitado. 2. La función de las Comisiones Especiales será asesorar el Comité Ejecutivo en un asunto específico y temporal. Las Comisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo. Podrán trabajar con otras Comisiones Permanentes para abordar problemas especiales. 3. Las Comisiones Especiales estarán formadas por un presidente, un vicepresidente y el número adecuado de miembros. SECRETARÍA GENERAL

Articulo 49

Secretaría General La Secretaría General realizará el trabajo administrativo de la FFH bajo la dirección del Secretario General. La Secretaría General se regirá por el Reglamento de Organización Interna. Sus empleados realizarán sus funciones de la mejor manera posible.

Articulo 50

Secretario General -- 42 of 56 -- FFH. Asimismo, el Secretario General no podrá optar a la presidencia de la FFH durante su gestión o en el plazo de tres (3) años después de dejar el cargo. 5. El Secretario General será asistido por un Secretario Adjunto, pudiendo suplirlo en caso de ausencia. contrato legal privado. Deberá tener la formación profesional necesaria. 3. Será responsable de: a) implementar las decisiones tomadas por el Congreso y el Comité Ejecutivo de acuerdo con las instrucciones del Presidente; b) organizar, asistir y tomar acta del Congreso, de las reuniones del Comité Ejecutivo, de las Comisiones Permanentes y las Especiales, y de cualquier otro órgano que lo solicite. En estos casos, participará de manera consultiva en los trabajos y responderá por los asuntos logísticos y administrativos. c) gestionar adecuadamente la contabilidad de la FFH al día; d) elaborar el presupuesto anual y de la elaboración de las cuentas anuales; e) la gestión de activos y reservas de divisas; f) mantener y firmar la correspondencia de la FFH; g) mantener las relaciones de la FFH con terceros; h) organizar la Secretaría General; i) contratar y despedir el personal de la FFH; j) Supervisará el cumplimiento por parte de los empleados de la FFH con la ley, las normas éticas y las normas internas de la FFH; k) Emprenderá las medidas oportunas en caso de incumplimiento con las normas éticas, presunta corrupción u otras conductas inapropiadas por parte de los Oficiales, empleados de la Secretaría General u otras personas contratadas por la FFH; l) Informará periódicamente, o con carácter inmediato en caso de emergencia, a la Comisión de Auditoría y Conformidad de los resultados de su labor de supervisión del cumplimiento y de los casos que se le notifiquen y remitan. m) Certificar hechos o circunstancias que han de tenerse como auténticas y verdaderas para todos los efectos legales, de los actos o las actuaciones bajo su responsabilidad. 4. El Secretario General no podrá ser un Diputado o un integrante de otro órgano de la -- 43 of 56 -- 3. Los integrantes de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano de la FFH ni ser un Diputado o tener participación en juntas directivas de los clubes que estarán bajo su jurisdicción. 4. Las sesiones de los órganos jurisdiccionales serán confidenciales. ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Articulo 51

Jurisdicción 1. La FFH, sus Miembros y Afiliados no remitirán un conflicto a los Tribunales Ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la reglamentación de la FIFA. Por consiguiente, cualquier disputa estará sujeta a la jurisdicción de la FFH, del Tribunal de Arbitraje Nacional (si procede) o del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD). 2. La FFH tendrá la jurisdicción en conflictos de ámbito nacional, es decir, aquellos entre partes subordinadas a la FFH. La FIFA tendrá la jurisdicción de conflictos internacionales, es decir, aquellos entre distintas asociaciones nacionales y/o confederaciones.

Articulo 52

Órganos jurisdiccionales 1. Los órganos jurisdiccionales de la FFH son: a) la Cámara Nacional de Resolución de Disputas; b) la Comisión Disciplinaria; c) la Comisión de Ética; d) la Comisión de Apelación. 2. Los órganos jurisdiccionales se conformarán de tal modo que sus integrantes en su conjunto posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria para desempeñar su labor. Los presidentes y vicepresidentes de los órganos jurisdiccionales deberán contar con la titulación académica que les habilite para la práctica jurídica. -- 44 of 56 -- 1. Las competencias de la Comisión Disciplinaria se establecerán en el Código Disciplinario de la FFH. 5. Se reserva la competencia disciplinaria del Congreso para imponer suspensiones y exclusiones de Miembros o destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado. 6. Las competencias y procedimientos de los órganos jurisdiccionales se establecerán por medio de reglamentos. El Comité Ejecutivo elaborará, aprobará y enmendará estos reglamentos.

Articulo 53

Cámara Nacional de Resolución de Disputas 1. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas dirimirá disputas entre la FFH, Jugadores, Clubes, entrenadores y/o intermediarios, siempre y cuando la disputa esté relacionada a uno de los siguientes conflictos de ámbito nacional: a) Estatus de Jugadores; b) Transferencias de Jugadores; c) Indemnización por formación; d) Mecanismos de solidaridad. 2. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas estará compuesta por siete (7) integrantes, con título de licenciado en derecho: • Representantes de la FFH: 3 integrantes. • Representantes de los jugadores: 2 integrantes. • Representantes de los clubes: 2 integrantes. 3. El funcionamiento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas y su procedimiento se establecerá en su propio reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo de la FFH y de acuerdo con los parámetros establecidos por FIFA.

Articulo 54

Comisión Disciplinaria -- 45 of 56 --

Articulo 57

Tribunal Nacional de Arbitraje 1. El Tribunal Nacional de Arbitraje será propuesto por el Comité Ejecutivo y ratificado por 2. La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descritas en estos Estatutos y en el Código Disciplinario de la FFH a los Miembros, Afiliados, Oficiales, Jugadores, Clubes, intermediarios y agentes de partidos. 3. En materias disciplinarias, el Comité Ejecutivo podrá delegar a sus Miembros la potestad de actuar como órgano disciplinario de primera instancia en ciertas competiciones, siempre y cuando los respectivos fallos sean apelables ante la Comisión de Apelación y las subsiguientes instancias.

Articulo 55

Comisión de Ética 1. Las competencias de la Comisión de Ética se especificarán en el Código Ético de la FFH. 2. La Comisión de Ética podrá imponer sanciones descritas en estos Estatutos, el Código Ético y el Código Disciplinario de la FFH a Oficiales, Jugadores, agentes de partidos, intermediarios, empleados de la FFH o cualquier otra persona contratada por la FFH.

Articulo 56

Comisión de Apelación 1. La comisión de apelación es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra decisiones de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas y la Comisión Disciplinaria que no hayan sido declaradas firmes en virtud del reglamento correspondiente de la FFH 2. Las decisiones emitidas por la Comisión de Apelación podrán ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje Nacional o ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), tal y como especifican estos Estatutos. 3. Los integrantes de la Comisión de Apelación deberán ser abogados. 4. Las competencias de la Comisión de Apelación se establecerán en el Código Disciplinario y el Código Ético de la FFH. -- 46 of 56 -- • • • violaciones de las Reglas de Juego; suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses; decisiones adoptadas por un Tribunal de Arbitraje; el Congreso (Tribunal Nacional de Arbitraje). 2. Siempre y cuando se haya agotado el procedimiento interno, este Tribunal Nacional de Arbitraje se ocupará en última instancia y de manera definitiva • de todo recurso contra una decisión firme y vinculante; • concerniente a un conflicto de ámbito nacional; • dictada por un órgano de la FFH. 3. No obstante, el Tribunal Nacional de Arbitraje no se hará cargo de recursos sobre • violaciones de las Reglas de Juego; • suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, con la excepción de sanciones por dopaje. 4. El funcionamiento del Tribunal Nacional de Arbitraje se regirá por su propio código, el cual cumplirá con los requisitos establecidos por la FIFA. 5. Mientras que la FFH no haya designado el Tribunal Nacional de Arbitraje, todo recurso contra las decisiones mencionadas en este artículo solo podrá remitirse en última instancia y de manera definitiva al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD). Se aplicará su respectivo código. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) no verá los recursos expresamente excluidos en el presente artículo.

Articulo 58

Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) 1. De conformidad con las disposiciones correspondientes de los estatutos de la FIFA, todo recurso contra una decisión firme y vinculante de la FIFA, la CONCACAF o la UNCAF se presentará exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)de Lausana, Suiza. 2. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) no se hará cargo de recursos sobre: -- 47 of 56 -- c) jugar en terreno neutral; d) prohibición de jugar en un estadio determinado; e) anulación del resultado de un partido; f) expulsión de una competición; g) pérdida del partido por retirada o renuncia; 3. El plazo para presentar la apelación ante el TAD será de veintiún (21) días a partir de la recepción de la decisión que es objeto de apelación. En los casos en que la FFH sea incluida en un proceso ante el TAD entre afiliados de los miembros de la FFH en el que esta última no ha tenido participación ni responsabilidad, incluyéndose a la FFH únicamente por ser el representante internacional del fútbol hondureño, la FFH podrá requerir de pago para recuperar lo pagado, ante los clubes, miembros o cualquier de las partes nacionales que sea responsable de la decisión apelada por todo costo por honorarios, costas y cualquier gasto que haya tenido que asumir la FFH.

Articulo 59

Medidas disciplinarias Las principales medidas disciplinarias son: 1. A personas físicas y jurídicas: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) anulación de premios. 2. A personas físicas: a) amonestación; b) expulsión; c) suspensión por partidos; d) prohibición de acceder a vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos; e) prohibición de acceso a estadios; f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol; g) servicios comunitarios. 3. A personas jurídicas: a) prohibición de efectuar transferencias; b) jugar a puerta cerrada; -- 48 of 56 -- 1. La FFH organizará, coordinará y supervisará las siguientes competiciones oficiales masculinas y femeninas en su territorio: • Primera División h) deducción de puntos; i) descenso a la categoría inferior; j) repetición del partido. COMISIÓN ELECTORAL

Articulo 60

Comisión electoral 1. La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales de acuerdo con el Código Electoral de la FFH. Organizará y dirigirá las elecciones de la FFH y supervisará las elecciones de la junta directiva de cada Miembro. 2. La Comisión Electoral se compone de dos instancias: • Primera Instancia; • Instancia de Apelaciones. 3. Las decisiones de la Primera Instancia únicamente podrán ser apeladas ante la Instancia de Apelaciones, excluyéndose la posibilidad de que las decisiones de la Instancia de Apelaciones sean apeladas ante cualquier otro órgano de la FFH, un Tribunal de Arbitraje, un foro externo o gubernamental. 4. El Código Electoral de la FFH será elaborado por el Comité Ejecutivo. 5. Un integrante de la Comisión Electoral no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de cualquier otro órgano de la FFH. COMPETICIONES

Articulo 61

Competiciones -- 49 of 56 -- Asociación Miembro (AM), de acuerdo con el Reglamento de Licencias de Clubes de la Asociación Miembro (AM) y el Reglamento de Concacaf; 5. Los Órganos de Licencias de Clubes son un Órgano de Primera Instancia y un Órgano de Apelaciones; • Segunda División • Campeonatos Locales, Regionales e interregionales • Torneos de Copa • Cualquier competencia que tenga a bien organizar. 2. El Comité Ejecutivo podrá delegar a los Miembros la organización de competiciones mediante un acuerdo formal. 3. Ninguna competición interferirá con aquellas organizadas por la FFH. Las competiciones organizadas por la FFH gozarán de prioridad. 4. El Comité Ejecutivo promulgará un reglamento específico a tal efecto.

Articulo 62

Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes 1. El Comité Ejecutivo establecerá un reglamento sobre el sistema de concesión de licencias a los Clubes (Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes) que estipule los requisitos que deberán cumplir para participar en las competiciones de la FFH. Este Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos pertinentes de la CONCACAF y de la FIFA. 2. El Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes definirá, en particular, los siguientes puntos: a) Los requisitos mínimos que deberán cumplir los Clubes para ser admitidos a las competiciones de Primera División, Liga de Ascenso y competiciones en el ámbito que determine la FFH; b) El procedimiento respecto a la concesión de licencias. 3. La Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes se encargará de la aplicación del Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes. 4. Los Órganos de Licencias de Clubes están a cargo del sistema de licencias de clubes de -- 50 of 56 --

Articulo 64

Autorización 6. Las decisiones dictadas por los Órganos de Licencias de Clubes en segunda instancia pueden apelarse solamente en la Corte de Arbitraje para el Deporte, en Lausana, Suiza, o en un Tribunal de Arbitraje conforme a las disposiciones de estos Estatutos.

Articulo 63

Derechos 1. La FFH es la propietaria original de todos los derechos que emanan de sus competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual. 2. La Comisión de Auditoría y Conformidad elaborará un estudio respecto a la comercialización de estos derechos. Este reporte deberá incluir una evaluación de costos, un análisis del mercado nacional e internacional y cualquier otra información relevante. El reporte deberá ser distribuido a los Miembros. 3. El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos, a base del reporte de la Comisión de Auditoría y Conformidad. En caso que el Comité Ejecutivo tome una decisión contraria a las recomendaciones de este reporte, deberá justificar su decisión de forma detenida con el fin de que los Miembros, por una parte, puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, puedan comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate. 4. La licitación de contratos será abierta y publica. 5. La Comisión de Auditoría y Conformidad elaborará un reglamento específico que estipule todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación de forma clara, precisa e inequívoca. -- 51 of 56 -- 1. Los Clubes, las Ligas o cualquier otra agrupación de equipos afiliados a la FFH solo podrán afiliarse a otra asociación miembro de la FIFA con la autorización de la FFH, la de la otra asociación miembro, la de las respectivas Confederaciones y la de la FIFA. La FFH y sus Miembros tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo sus respectivas jurisdicciones, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales. PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES

Articulo 65

Partidos y competiciones internacionales 1. La competencia para organizar partidos y competiciones internacionales entre selecciones nacionales y entre equipos de ligas, clubes y/o combinados es exclusiva de la FIFA, las Confederaciones y las asociaciones miembro involucradas. De conformidad con el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, no se podrán disputar partidos o competiciones sin la autorización previa de la FIFA, las Confederaciones y las asociaciones miembro involucradas. 2. FFH se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA. 3. Los miembros de FFH se obligan a colaborar con la FFH para el correcto desarrollo de los partidos internacionales de las selecciones nacionales en todas sus categorías, principalmente en los partidos y campeonatos que implique la clasificación a una competencia internacional organizada por FIFA, CONCACAF o UNCAF.

Articulo 66

Relaciones deportivas La FFH, sus Miembros, Afiliados y Jugadores, Oficiales, agentes de partido se intermediarios, no disputarán partidos o establecerán relaciones deportivas con asociaciones (inclusive sus miembros, afiliados, jugadores, oficiales, agentes de partidos e intermediarios) que no sean asociaciones miembro de la FIFA o con asociaciones miembro provisionales de una Confederación sin la aprobación previa de la FIFA y las Confederaciones involucradas.

Articulo 67

Autorización -- 52 of 56 -- f) cualquier otro ingreso relacionado con el fútbol. 2. Los Clubes, las Ligas o cualquier otra agrupación de equipos a la FFH no podrán participar en competiciones disputadas en el territorio de otra asociación miembro sin la autorización de la FFH, la de la otra asociación miembro, la de las respectivas Confederaciones y la de la FIFA y solo en los casos previstos en el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA. FINANZAS

Articulo 68

Ejercicio económico 1. El ejercicio económico de la FFH será de un año y comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre. 2. Los ingresos y gastos de la FFH se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la FFH será garantizar su futuro mediante la creación de reservas. 3. El Secretario General será responsable de elaborar estados financieros anuales consolidados de la FFH el 31 de diciembre. Estos deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas, el Comité Ejecutivo y la Asamblea.

Articulo 69

Ingresos Los ingresos de la FFH provendrán en particular de: a) los tributos de sus Miembros; b) los ingresos generados a través de la comercialización de derechos (mercadeo, transmisiones); c) las sanciones impuestas por los órganos competentes; d) otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la FFH; e) donaciones; -- 53 of 56 --

Articulo 73

Tasas La FFH podrá exigir una tasa por partido a sus Miembros.

Articulo 70

Gastos La FFH asumirá: a) los gastos previstos en el presupuesto; b) los gastos aprobados por el Congreso y/o la Comisión de Auditoría y Conformidad; c) Los gastos extraordinarios debidamente justificados.

Articulo 71

Auditoría externa 1. La Auditoría Externa de cada período fiscal será realizada por una compañía auditora de reconocido prestigio, quien llevará a cabo la auditoría externa de la FFH, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad. El Comité Ejecutivo presentará el informe final de la Auditoría externa al Congreso. 2. La FIFA y la CONCACAF podrán ejercer una auditoría financiera en cada momento. Esta auditoría se enfocará en todos los fondos, las transacciones y situaciones económico- financieras que afectan a la FFH, en particular el examen y la verificación de los estados financieros de la misma, con objeto de poder emitir una opinión fundada sobre su grado de fiabilidad.

Articulo 72

Tributos de los Miembros 1. A propuesta del Comité Ejecutivo, el Congreso aprobará los tributos de los Miembros. Asimismo, el Congreso podrá establecer el importe de una cuota anual. 2. Una vez establecida la cuota anual, la misma se pagará en el primer trimestre. La cuota anual de los nuevos Miembros deberá abonarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la conclusión del Congreso en el que fueron admitidos. -- 54 of 56 -- de la FFH. 3. Así mismo, los miembros que no participen en las elecciones del Comité Ejecutivo de la

Articulo 74

Deducción La FFH podrá deducir un monto de la cuenta de un Miembro para saldar las deudas de este último. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 75

Casos no contemplados y de fuerza mayor El Comité Ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor y sobre todas aquellas cuestiones que no se especifiquen en estos Estatutos. Las decisiones deberán tomarse de manera justa y legal, tomando en consideración la regulación pertinente de la FIFA y CONCACAF.

Articulo 76

Disolución 1. Los Miembros podrán disolver la FFH durante un Congreso convocado a tal efecto. 2. Si la FFH se disuelve, su patrimonio será transferido a la CONCACAF. Este patrimonio se mantendrá en fideicomiso como “bonus pater familiae” hasta la reconstitución de la FFH. No obstante, los Miembros podrán escoger otro destinatario del patrimonio en su Congreso final.

Articulo 77

Cláusulas transitorias 1. Todos los miembros de la FFH tienen la obligación de adaptar sus estatutos a los presentes Estatutos. Una vez aprobados sus respectivos estatutos cada miembro deberá proceder a convocar y realizar elecciones según sus nuevos estatutos. 2. Únicamente los miembros que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo podrán participar en las próximas elecciones de Comité Ejecutivo -- 55 of 56 -- FFH por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, tendrán un año a partir de la aprobación de los Estatutos de la FFH para dar debido cumplimiento a lo establecido en dicho numeral, bajo pena de perder su calidad de miembro de la FFH. 4. Las diferentes comisiones judiciales y Tribunal Nacional de Arbitraje de Futbol (TNAF) continuarán en sus funciones hasta que las nuevas comisiones y la Cámara de Resolución de Disputas sean electas en propiedad por el Congreso. 5. La representatividad de la Liga Nacional en el Congreso será de doce (12) diputados a más tardar en la temporada 2025-2026, debiendo aumentar el número de clubes de diez a doce, caso contrario, la Liga Nacional de Fútbol Profesional seguirá siendo representada por diez (10) diputados. Para que el aumento de clubes sea efectivo, la Liga Nacional presentará un plan de acción que deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo de FENAFUTH. En el momento que la Liga Nacional de Futbol Profesional incremente su número a doce (12) equipos, su representatividad en el Congreso será de doce (12) diputados.

Articulo 78

Entrada en vigor Estos Estatutos han sido adoptados por el Congreso celebrado en Tegucigalpa el día 22 de octubre del dos mil dieciséis y se realizaron enmiendas aprobadas en el XVI Congreso Extraordinario de fecha 25 de julio de 2019. -- 56 of 56 --

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