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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 312

Constitución de la República de Honduras

Articulo 312.-

Las organizaciones que integran la junta nominadora deberán ser convocadas por el presidente del Congreso Nacional, a más tardar el treinta y uno (31) de octubre del año anterior a la elección de los magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día veintitrés (23) de en el sentido de que “al establecer diez años para el ejercicio de la profesión, se refiere únicamente a quienes tienen diez años del ejercicio de la profesión del Derecho con título otorgado o reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), contados a partir de la fecha de inscripción en el Colegio de Abogados”. enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día veinticinco (25) de enero. Si una vez convocada la junta nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.

Notas

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